BOC - 2023/72. Jueves 13 de abril de 2023 - 1096

I. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

1096 - CORRECCIÓN de errores de la Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se modifican los importes de la tarifa «T3» del servicio interurbano de transporte público discrecional en vehículos autotaxis prestado en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por el Decreto 246/2017, de 26 de diciembre (BOC n.º 59, de 24.3.2023)..

Descargar en formato pdf

Advertidos errores materiales en la Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se modifican los importes de la tarifa “T3” del servicio interurbano de transporte público discrecional en vehículos autotaxis prestado en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por Decreto 246/2017, de 26 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, errores notificados por Dirección General de Industria, se procede a su subsanación:

Donde dice:

“Artículo 2.- Modificación de los importes de la tarifa interurbana “T3” .

El servicio interurbano de transporte público discrecional en vehículos autotaxis deberá efectuarse de acuerdo con la tarifa interurbana “T3”, definida en el artículo 17.3.c) del Reglamento del Servicio de Taxi, aprobado por el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, de manera que las tarifas del apartado 1 del artículo 2 del Decreto 246/2017, de 26 de diciembre, serán las siguientes:

A) Días ordinarios. Días laborables en horario diurno, desde las seis hasta las veintidós horas:

B) Días especiales. Días laborables en horario nocturno, desde las veintidós hasta las seis horas del día siguiente; así como domingos y festivos, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas:

C) Días del periodo navideño (24 y 31 de diciembre, 5 de enero), desde las veintidós horas hasta las veinticuatro horas del día siguiente:

Debe decir:

Artículo 2.- Modificación de los importes de la tarifa interurbana “T3” y de los parámetros de las tarifas interurbanas.

1.-El servicio interurbano de transporte público discrecional en vehículos autotaxis deberá efectuarse de acuerdo con la tarifa interurbana “T3”, definida en el artículo 17.3.c) del Reglamento del Servicio de Taxi, aprobado por el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, de manera que las tarifas del apartado 1 del artículo 2 del Decreto 246/2017, de 26 de diciembre, serán las siguientes:

A) Días ordinarios. Días laborables en horario diurno, desde las seis hasta las veintidós horas:

B) Días especiales. Días laborables en horario nocturno, desde las veintidós hasta las seis horas del día siguiente; así como domingos y festivos, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas:

C) Días del periodo navideño (24 y 31 de diciembre, 5 de enero), desde las veintidós horas hasta las veinticuatro horas del día siguiente:

2. Los vehículos autotaxis deberán incorporar al módulo correspondiente las tarifas actualizadas con los parámetros siguientes:

a) Valor del salto en euros: 0,05.

b) Metros por salto (horario diurno): 37,04 m.

c) Metros por salto (horario nocturno, domingos y festivos): 32,26 m.

d) Segundos por salto (horario diurno): 9,73 s.

e) Segundos por salto (horario nocturno, domingo y festivos): 9,73 s.

f) Velocidad de cambio de arrastre (tarifa diurna): 13,70 km/h.

g) Velocidad de cambio de arrastre (tarifa nocturna y festiva) que activará los saltos por segundos pero sin simultanearlos con los saltos por metros: 11,94 km/h.

El primer salto del taxímetro se producirá cuando la suma de los saltos de la tarifa kilométrica y horaria alcance el mínimo de percepción, que incluye mil quinientos metros.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2023.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Sebastián Franquis Vera.



© Gobierno de Canarias