BOC - 2023/70. Martes 11 de abril de 2023 - 1075

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

1075 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Secretaria General, por la que se dispone la publicación de la Adenda II al Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y el Cabildo Insular de Tenerife para la liquidación de las obligaciones recíprocas derivadas de la construcción del Complejo Hospitalario y Sociosanitario de la Zona Sur/Suroeste de la isla de Tenerife y Centro de Atención Especializada (CAE) Anejos, y transmisión de la propiedad..

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, se deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

De conformidad con la normativa citada y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la “Adenda II al Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y el Cabildo Insular de Tenerife para la liquidación de las obligaciones recíprocas derivadas de la construcción del Complejo Hospitalario y Sociosanitario de la Zona Sur/Suroeste de la isla de Tenerife y Centro de Atención Especializada (CAE) Anejos, y la trasmisión de la propiedad” que figura como anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2023.- La Secretaria General, Esther García Cabrera.

ANEXO

ADENDA II AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA LIQUIDACIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECÍPROCAS DERIVADAS DE LA CONSTRUCCIÓN DEL COMPLEJO HOSPITALARIO Y SOCIOSANITARIO DE LA ZONA SUR/SUROESTE DE LA ISLA DE TENERIFE Y CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA (CAE) ANEJOS, Y TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Blas Gabriel Trujillo Oramas, Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario
de la Salud, actuando en nombre y representación de este, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 53/2020, de 19 de junio, del Presidente (BOC n.º 123, de 20.6.2020), en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 56.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Pedro Manuel Martín Domínguez, en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 124 conforme a la disposición adicional 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y autorizado por el Consejo de Gobierno Insular para la celebración del presente Convenio en sesión de fecha 21 de diciembre de 2022 conforme a lo dispuesto en el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal suficiente, convienen suscribir la presente Adenda.

EXPONEN

Primero.- Para cumplir con lo dispuesto en las Leyes territoriales 3/2000 y 4/2000, ambas de 17 de julio, sobre la creación de Complejos hospitalarios y sociosanitarios en la zona norte y sur/suroeste de la isla de Tenerife, fue suscrito con fecha 23 de diciembre de 2002 por el Servicio Canario de la Salud y el Cabildo Insular de Tenerife un Convenio de Colaboración para la construcción de los complejos hospitalarios y sociosanitarios de las zonas norte y sur/ suroeste de la isla de Tenerife y Centros de Atención Especializada (CAE).

Segundo.- Durante la ejecución del Convenio, las diversas vicisitudes acaecidas durante la ejecución de la obra y su financiación dieron lugar a la modificación del mismo mediante la formalización de once adendas.

Tercero.- En relación con la construcción del complejo hospitalario y sociosanitario de la zona Sur, las partes formalizaron, con fecha 28 de diciembre de 2018, un Convenio para la liquidación de las obligaciones recíprocas derivadas de la construcción del citado complejo así como la transmisión de la propiedad, aprobado por acuerdo de Gobierno de Canarias con fecha 26 diciembre de 2018.

Cuarto.- La Comisión de Seguimiento del Convenio, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula tercera, con fecha 21 de mayo de 2019, acordó la aprobación de la propuesta de liquidación de las aportaciones económicas realizadas por las partes, de acuerdo a la asignación de las superficies correspondientes a cada Administración, en función de los usos previstos en el Complejo de la zona Sur y la transmisión de la propiedad, elaborada por el grupo de trabajo designado por el Convenio.

Quinto.- De conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la cláusula segunda del Convenio, una vez aprobada la liquidación por la Comisión de Seguimiento, con fecha 2 de julio de 2019, se formalizó la Adenda de modificación del Convenio que establecía el reparto del suelo y las edificaciones existentes en el Complejo, el importe final de la liquidación y las anualidades en las que debía ser abonada la compensación económica.

El acuerdo asignaba al Cabildo Insular de Tenerife una parcela de 13.703 m2 y un edificio, en estructura, para uso exclusivamente sociosanitario excepto 607,50 m2 y que se destinaban a complementar los apoyos hospitalarios, quedando el resto de la superficie del Complejo (de unos 98.000 m2), asignada al Servicio Canario de la Salud.

Sexto.- El Servicio Canario de la Salud y el Cabildo Insular de Tenerife consideran que la comarca Sur/Suroeste de Tenerife requiere, con carácter inmediato, que se proceda a completar las instalaciones del Complejo Hospitalario y Sociosanitario del Sur, mediante la consolidación de un nodo sanitario que desconcentre servicios clave para la vida diaria de la ciudadanía, como la diálisis o el tratamiento oncohematológico en centro de día, al tiempo que se amplíe la cartera de servicios según requieran las necesidades asistenciales y permita la evolución tecnológica.

Tras haber estudiado diversas opciones para el crecimiento de las instalaciones sanitarias, en coherencia con los servicios y prestaciones ya existentes, se considera que el edificio y la parcela circundante que en el Convenio y la Adenda se asignó al Cabildo Insular de Tenerife, sería la localización más adecuada para la incorporación de las nuevas prestaciones y servicios, según el plan funcional de la Dirección General de Programas Asistenciales, que complementarían la comarcalización de la atención especializada en Tenerife, mediante su acercamiento geográfico a la población de la comarca Sur/Suroeste de la isla.

Séptimo.- Para el Cabildo Insular de Tenerife la construcción de un Centro Sociosanitario para la atención residencial y de centro de día de las personas mayores dependientes de la comarca Sur/Suroeste también se considera fundamental para atender a las necesidades de la población más envejecida de la zona, reforzando así un modelo descentralizado de Centros residenciales de mayores que permita acercar la atención residencial a los lugares de origen de la población y, por tanto, a sus núcleos familiares, fortaleciendo un modelo de atención basado en las personas.

Octavo.- La Comisión de Seguimiento del Convenio, con fecha 12 de septiembre de 2022, acuerda la aprobación del informe de liquidación en el que se recoge la propuesta derivada de la reasignación de parcelas, el importe resultante de la liquidación y la formalización de la transmisión de la propiedad.

Noveno.- Derivado de lo anterior, procede la tramitación de una Adenda de modificación y prórroga del Convenio que permita el intercambio de las parcelas asignadas a cada Administración, la actualización de la liquidación y las anualidades previstas así como su prórroga.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan la formalización de la presente Adenda, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto de la Adenda.

La presente Adenda tiene por objeto la modificación y prórroga del Convenio suscrito con fecha de 28 de diciembre de 2018, entre el Servicio Canario de la Salud y el Cabildo Insular de Tenerife, modificado mediante Adenda formalizada con fecha 2 de julio de 2019, con la finalidad de alterar las parcelas objeto de transmisión, así como incorporar en nuevo saldo resultante de la liquidación aprobada por las partes, su financiación y prorrogar su vigencia.

Segunda.- Prórroga.

Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia del Convenio suscrito con fecha de 28 de diciembre de 2018 entre el Servicio Canario de la Salud y el Cabildo Insular de Tenerife, modificado mediante Adenda I formalizada con fecha 2 de julio de 2019.

Tercera.- Se modifica la cláusula segunda denominada Obligaciones de las partes, que queda redactada en los siguientes términos:

Cláusula segunda.-Obligaciones de las partes

1.- De acuerdo con la liquidación aprobada por la Comisión de Seguimiento del Convenio, el Servicio Canario de la Salud deberá abonar al Cabildo Insular de Tenerife la cantidad de 22.057.573,2 euros con cargo a la partida presupuestaria 3923 312C 76003 7139009 PILA 187G0042 , según el siguiente cuadro de financiación:

2.- El Cabildo Insular de Tenerife, a la firma del presente Convenio, iniciará la tramitación del expediente de mutación demanial, que requerirá la aceptación de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

3.- El Cabildo Insular de Tenerife, con carácter previo a la mutación demanial, deberá proceder a la agrupación de las siguientes fincas registrales:

1.- Urbana.- Parcela en el sitio que llaman “El Mojón”, en el término municipal de Arona, con una superficie de cuatro mil quinientos metros cuadrados, que linda: Norte, Este y Oeste, resto de finca matriz; y Sur, propiedad de Soledad Bethencourt Frías. Tiene su acceso desde la carretera general por una serventía.

Inscrita en el tomo 1643 del libro 814 de Arona, folio 154, inscripción 3.ª de la finca
n.º 51324, a favor de Cabildo Insular de Tenerife.

2.- Rústica.- Parcela donde dicen “El Mojón de Poniente”, en el término municipal de Arona. Tiene una superficie de veintitrés mil trece metros cuadrados y linda: Norte y Este, resto de la finca matriz de donde esta se segrega; Sur, terrenos del Hospital del Sur y resto de la finca matriz; y Oeste terrenos del Hospital del Sur.

Inscrita en el tomo 2055 del libro 1226 de Arona, folio 109, inscripción 1.ª de la finca n.º 67107, a favor de Cabildo Insular de Tenerife.

3.- Rústica.- Trozo de terreno en Los Cristianos, término municipal de Arona, situado al norte de la montaña “El Mojón”, que mide treinta y seis mil novecientos veintinueve metros cuadrados y linda: Norte, terrenos propiedad hoy del Ayuntamiento de Arona; Sur, en parte con finca propiedad de D. Félix Gómez Pérez y en otra parte con terrenos del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife; al Este, con D. Santiago Puig; y al Oeste, con el Plan Parcial El Mojón.

Inscrita en el tomo 2013 del libro 1184 de Arona, folio 43, anotación letra A de la finca n.º 65139, a favor de Cabildo Insular de Tenerife.

4.- Rústica.- Trozo de terreno en Los Cristianos, término municipal de Arona, situado en el “El Mojón”, que mide cuatro mil cuatrocientas sesenta y ocho metros cuadrados y linda: Norte, Este y Oeste, con finca propiedad del los hermanos García Expósito; Sur, con resto de la finca matriz a ocupar por la futura ampliación del Complejo Hospitalario y Sociosanitario del Sur.

Inscrita en el tomo 2013 del libro 1184 de Arona, folio 10, anotación letra A de la finca n.º 65129, a favor de Cabildo Insular de Tenerife.

5.- Rústica.- Parcela en el lugar conocido por el “El Centro” o “Las Madrigueras”, que es parte de la finca “El Mojón”, en el término municipal de Arona. Tiene una superficie de ocho mil trescientos cuarenta y seis metros cuadrados, y linda: Noreste, Centro de Atención Integral a la Discapacidad “El Mojón” (parcela 229 del polígono 1), con parcela de la que se segrega que ocupa el Centro de Discapacitados del Sur de Arona, con carretera de acceso al Complejo Hospitalario del Sur de Tenerife y con Complejo Hospitalario del Sur de Tenerife; y Suroeste, con Complejo Hospitalario del Sur de Tenerife.

Inscrita en el tomo 2649 del libro 1820 de Arona, folio 1, de la finca n.º 78558, a favor de Cabildo Insular de Tenerife.

6.- Rústica.- Parcela en el lugar conocido por el “El Centro” o “Las Madrigueras”, que es parte de la finca “El Mojón”, en el término municipal de Arona. Tiene una superficie de dos mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados, y linda: Noreste, con carretera de acceso al Complejo Hospitalario del Sur de Tenerife, con carretera TF-1 Los Cristianos, y con parcela 344 del polígono 1; y Suroeste, con parcela de la que se segrega que ocupa el Centro de Discapacitados del Sur de Arona y el Complejo Hospitalario del Sur de Tenerife.

Inscrita en el tomo 2649 del libro 1820 de Arona, folio 4, de la finca n.º 78560, a favor de Cabildo Insular de Tenerife.

El Cabildo Insular de Tenerife se obliga a facilitar al Servicio Canario de la Salud los antecedentes documentales precisos para las ulteriores declaraciones de obra nueva o división horizontal en aquellas construcciones contratadas por el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria.

4.- El Cabildo Insular de Tenerife conserva el dominio de la siguiente parcela situada en el extremo suroeste del conjunto de terrenos de su propiedad:

Urbana.- Parcela de terreno destinada a Centro Comarcal de Salud en Los Cristianos, sitio que llaman “El Mojón”. En el término municipal de Arona, con una extensión superficial de treinta y un mil setecientos cuarenta y nueve metros, y que linda: Norte, sistema general de equipamiento; Este, sistema general de equipamiento y suelo no urbanizable zona 11; Sur, suelo no urbanizable zona 11 y plan parcial El Mojón; y Oeste, plan parcial El Mojón. Antes lindaba por todos los vientos con resto de la finca matriz de la cual esta se segregó, propiedad de María Amalia Frías Domínguez.

Inscrita en el tomo 1961 del libro 1132 de Arona, folio 54, inscripción 2.ª de la finca
n.º 13689, a favor de Cabildo Insular de Tenerife.

El Servicio Canario de la Salud realizará las gestiones oportunas para reubicar los servicios sanitarios del antiguo CAE del Mojón, estableciendo como plazo máximo para ello, el 31 de diciembre de 2022.

Cuarta.- Se modifica la cláusula sexta bis, denominada Eficacia de la Liquidación, que queda redactada en los siguientes términos:

Sexta bis.- Eficacia de la Liquidación.

La eficacia de la liquidación que debe abonar el Servicio Canario de la Salud queda condicionado a la tramitación del expediente de agrupación de las fincas y el expediente de mutación demanial, condición necesaria para la transmisión de la propiedad de las fincas registrales a la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante su formalización en escritura pública y su posterior inscripción.

A tal efecto, el pago de la liquidación consignada para la anualidad de 2022 quedará condicionado a que con anterioridad al 31 de diciembre de 2022 se haya tramitado el expediente de agrupación de las fincas que se asignan al Servicio Canario de la Salud, todo ello sin perjuicio de que exista causa que justifique la demora en la tramitación, que deberá ser debidamente acreditada con anterioridad a dicho plazo.

El pago de la liquidación consignada para la anualidad de 2023 quedará condicionado a que el 31 diciembre de 2023 se encuentre realizada la transmisión efectiva de la propiedad a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, todo ello sin perjuicio de que exista causa que justifique la demora en la tramitación, que deberá ser debidamente acreditada con anterioridad a dicho plazo. Asimismo, queda condicionado a la existencia del crédito adecuado y suficiente para asumir la presente modificación.

La eficacia de las liquidaciones queda sometida al control de la gestión económica y financiera correspondiente, ejercida por los órganos de control competentes en el ámbito de cada una de las entidades intervinientes.

Y en prueba de todo ello y para que así conste a los efectos oportunos, en la fecha y lugar indicados, se firma la presente Adenda.- El Consejero de Sanidad, Blas Gabriel Trujillo Oramas.- El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Pedro Manuel Martín Domínguez.



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