BOC - 2023/59. Viernes 24 de marzo de 2023 - 879

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

879 - Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.- Resolución de 10 de marzo de 2023, por la que se aprueba la instrucción del préstamo de ayudas de libros de texto y materiales didácticos para el curso escolar 2023/2024..

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Examinado el informe del responsable del Servicio de Programas Educativos y Actividades Extraescolares, de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, para sufragar gastos relativos a las necesidades detectadas de libros de texto y materiales didácticos en determinadas enseñanzas para el curso 2023-2024, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo octogésimo primero de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, se desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural, con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Esas políticas de compensación reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, correspondiendo al Estado y a la Comunidad Autónoma, en sus respectivos ámbitos de competencia, fijar sus objetivos prioritarios a fin de lograr una educación de mayor equidad.

Segundo.- La Ley Canaria de Educación no Universitaria incluye dentro de sus principios rectores la equidad del sistema educativo para evitar que las desigualdades económicas y sociales limiten las oportunidades de aprendizaje y se conviertan en un determinante del éxito escolar, además de promover las ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural.

Tercero.- El sistema de préstamo o adquisición de libros de texto y materiales didácticos dirigido al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias prioriza el acceso a estos materiales a las familias con menos recursos, tratando de compensar las situaciones socioeconómicas más desfavorables.

Se establecen dos modalidades para posibilitar que el alumnado se beneficie del programa mediante la adquisición de materiales didácticos ó mediante el préstamo de libros de texto.

Es importante destacar que el apoyo a las familias, poniendo a disposición del alumnado los materiales curriculares que han de ser el vehículo para desarrollar su aprendizaje, tiene doble objetivo, el de la reutilización de los libros de texto como fórmula para incrementar la disponibilidad en los centros educativos de material escolar y el de fomentar los hábitos de cuidado y respeto en el uso de estos materiales para que puedan ser cedidos a un mayor número de alumnos y alumnas, propiciando su uso solidario y cooperativo, además del fomento de la conciencia ecológica en el alumnado.

Cuarto.- Los créditos consignados para el Programa de Financiación de Libros de Texto y Materiales Didácticos, cofinanciado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023, ascienden a cuatro millones trescientos sesenta y ocho mil (4.368.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.324C.2299500, “Uso Gratuito Libros de Texto”, siendo voluntad del Gobierno de Canarias avanzar hacia el acceso a la gratuidad de los libros de texto y materiales didácticos de las familias con menos recursos económicos. La aportación del Ministerio de Educación y Formación Profesional es de tres millones quinientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y nueve (3.563.569,00) euros.

Quinto.- El sistema de préstamo o adquisición de libros de texto y materiales didácticos se encuentra vinculado a la Resolución n.º 304/2023, de 1 de marzo, de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2023/2024, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Estos hechos determinan que proceda, para el curso escolar 2023/2024, realizar una resolución que regule las instrucciones del procedimiento para la asignación de fondos a los centros docentes para la adquisición y préstamo de libros de texto y materiales didácticos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo octogésimo primero de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones desarrollarán acciones con el objetivo de eliminar las barreras de limitación de los aprendizajes, en función de necesidades individuales, prestando el apoyo necesario, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones, eliminando desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, incluye dentro de sus principios rectores la equidad del sistema educativo para evitar que las desigualdades económicas y sociales limiten las oportunidades de aprendizaje y se conviertan en un determinante del éxito escolar, además de promover las ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural.

Tercero.- El artículo 1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, define la ayuda como toda cantidad o beneficio económico que se conceda para iniciar o proseguir enseñanzas atendiendo únicamente a las circunstancias socioeconómicas de la beneficiaria o beneficiario.

Cuarto.- La Orden de 5 de noviembre de 2012, por la que se regula el sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El Anexo 3, resumen de gastos por secciones, programas y capítulos, de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023, establece la cuantía del uso gratuito de libros de texto, dentro del resumen de gastos por subconceptos.

Sexto.- El Capítulo VIII del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en relación a la justificación económica de los centros docentes públicos.

Séptimo.- El artículo 17 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Octavo.- Los artículos cuarto y quinto de la Orden de 13 de junio de 2008, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento.

Noveno.- Los artículos 1, 2, 3, 4, 10, 13, 16, 21, 28, 29, 32, 68 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- Los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al funcionamiento de los órganos colegiados de la administración pública.

Undécimo.- Los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Duodécimo.- La disposición transitoria única de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

En virtud de las competencias que tengo legalmente atribuidas en el artículo 17.3.a) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deportes, así como La Disposición adicional única de la Orden de 5 de noviembre de 2012, por la que se regula el sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en educación básica en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

RESUELVO:

Primero.- Aprobar en el anexo el objeto, la determinación de las diferentes modalidades,
la documentación requerida, el procedimiento a seguir para todos los niveles, así como el calendario de aplicación y plazos.

El calendario de aplicación, los plazos y las cuantías económicas se concretarán en documentos posteriores.

Segundo.- Determinar para las diferentes modalidades, los modelos normalizados del procedimiento en los siguientes Apéndices:

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de los centros educativos públicos no universitarios y centros privados concertados que se hayan adherido a esta acción, por motivos de interés público y para conocimiento de la comunidad educativa.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, significándose que en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2023.- La Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, María Candelaria González Morales.

ANEXO

ASIGNACIÓN DE FONDOS A LOS CENTROS DOCENTES PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO, CALENDARIO DE APLICACIÓN Y PLAZOS.

Primero.- Objeto.

Posibilitar, para el curso escolar 2023-2024 el disfrute de los libros de texto o materiales didácticos dirigido al alumnado matriculado en los niveles de 2.º Ciclo Educación Infantil; en los niveles de 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria; 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria; 1.º y 2.º de Formación Profesional Básica y Programas de Formación Profesional Adaptada, en centros docentes públicos; así como al alumnado matriculado en 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria; 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, 1.º y 2.º de Formación Profesional Básica y Programas de Formación Profesional Adaptada inscritos por los centros privados concertados como participantes en la acción “Uso Gratuito de Libros de Texto”, desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012.

Para ello, se harán transferencias a los centros educativos para que estos efectúen la compra de los libros de texto o materiales didácticos destinados al alumnado que resulte beneficiario. En ningún supuesto los centros educativos entregarán el importe asignado a las familias del alumnado beneficiario ni estas podrán adquirir los lotes directamente.

La asignación de fondos públicos para la adquisición de libros de texto o material didáctico será incompatible con la percepción de ayudas o subvenciones que para la misma finalidad se convoquen por cualquier otra entidad pública o privada.

La cuantía de la ayuda concedida no se ha de corresponder con la totalidad de los materiales didácticos o libros establecidos en el lote para el alumnado en cada nivel en este curso escolar. Las variables para definir el máximo económico definitivo, así como el número de ayudas abonadas, están establecidas en el artículo séptimo.

Las familias podrán presentar renuncia expresa a la totalidad de la ayuda concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el modelo Apéndice VI.

Segundo.-Determinación de las diferentes modalidades.

Modalidad Infantil. Esta modalidad incluye los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil en los centros docentes públicos.

Modalidad Primero a Sexto de Primaria. Esta modalidad incluye los niveles de 1.º a 6.º de Educación Primaria en los centros docentes públicos; y los niveles de 1.º a 6.º de Educación Primaria aprobados a los centros privados concertados inscritos como participantes en la acción “Uso gratuito de Libros de Texto”, en el periodo comprendido desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012.

Modalidad ESO, FPB, FPA. Esta modalidad incluye los niveles 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, 1.º y 2.º de Formación Profesional Básica y Programas de Formación Profesional Adaptada en los centros docentes públicos; y los niveles 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, 1.º y 2.º de Formación Profesional Básica y Programas de Formación Profesional Adaptada aprobados a los centros privados concertados inscritos como participantes en la acción “Uso gratuito de Libros de Texto”, en el periodo comprendido desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012.

Tercero.- Importe del crédito.

La dotación económica para el curso escolar 2023-2024, participada con una aportación económica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se ha consignado en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023. Asciende a cuatro millones trescientos sesenta y ocho mil (4.368.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.324C.2299500, “Uso Gratuito Libros de Texto”.

Cuarto.- Requisitos.

a) Estar matriculado o matriculada en el curso para el que se solicita el uso de libros de textos y/o materiales didácticos, en cualquier centro docente público, o en los niveles aprobados a los centros privados concertados inscritos como participantes en la acción “Uso Gratuito de Libros de Texto” en el periodo comprendido desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012.

a) Que la renta familiar no supere los 11.520,00 euros en familias de dos a cuatro miembros computables, resultado de multiplicar por 1,6 el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al año 2023, que en cómputo anual es de 7.200,00 euros, por ser la cuantía establecida por la disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. A partir del cuarto miembro, se añadirán 1.600,00 euros por cada miembro computable que se aumenta a la Unidad Familiar.

Así, los umbrales de renta quedan establecidos de la siguiente manera:

Y así sucesivamente según el número de miembros.

En atención a determinados supuestos expuestos en el artículo 2.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, las solicitudes de las alumnas o alumnos pertenecientes a unidades familiares con las siguientes características, que acreditan su equiparación a familia numerosa, pasarán automáticamente a ser baremadas con los siguientes umbrales de renta:

Tendrán la misma consideración que hijas e hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido. Las y los menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijas/os en los términos establecidos en el apartado cuarto de este artículo segundo, en los supuestos establecidos a efectos de justificación de la unidad familiar.

Quedará excluido del disfrute del préstamo de los libros de texto, el alumnado beneficiario que en cursos anteriores no haya cumplido con las obligaciones exigidas en anteriores convocatorias y así se haya determinado en el acto dictado al efecto por el órgano competente dentro del Consejo Escolar.

Quinto.- Solicitudes.

Las solicitudes para acogerse al sistema de adquisición de libros de texto o materiales didácticos se entienden formuladas de acuerdo con el modelo de “Documento unificado de matrícula y/o solicitud de servicios” así como otros modelos establecidos por los centros educativos de Educación Infantil y Primaria, o los centros de Educación Secundaria y Formación Profesional en los que no se dispusiera de este modelo. Los centros públicos que no utilicen el “Documento unificado de matrícula y/o solicitud de servicios” habrán de grabar las solicitudes directamente en Pincel EKADE. Asimismo, los centros privados concertados inscritos como participantes en la acción “Uso Gratuito de Libros de Texto” desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012, que no dispongan del aplicativo Pincel EKADE, habrán de grabar las solicitudes en las aplicaciones de gestión, al que accederán mediante la dirección web: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/gestion_centros/centros_privados_concertados/gestion_equipos_directivos/ayuda_libros_texto/

Las solicitudes y documentación anexa se presentarán preferentemente a través del Formulario Unificado de Matrícula y Solicitud de Servicios, mecanismo ofrecido por la administración para facilitar la presentación sin necesidad de acudir a los centros docentes:

Se cumplimentará la solicitud mediante la aplicación, “Formulario Unificado de Matrícula y Solicitud de Servicios”, que se encuentra a disposición de las familias en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, pudiendo adjuntar la documentación que se estime conveniente para la justificación de unidad familiar, situación económica (IRPF, SEPE o Prestación por incapacidad) o de discapacidad. Una vez generado y enviado el documento, deberá descargarlo, firmarlo y custodiarlo, junto a los documentos justificativos de la unidad familiar, la situación económica o de discapacidad adjuntados. No se podrá utilizar la opción “No autoriza” en caso de indicar desempleada o desempleado, o pensionista por incapacidad.

De manera excepcional, en los casos en los que exista la imposibilidad de la presentación de la matrícula y documentación anexada indicada en el párrafo anterior, deberá la familia ponerse en contacto con el centro educativo para conocer los medios y procedimientos que establezca el centro educativo. En estos casos se aportará junto a la solicitud copia de los documentos justificativos de la unidad familiar, de la situación económica (IRPF, SEPE o Prestación por incapacidad) o de discapacidad. Los centros públicos que no utilicen la descarga de matrícula desde el “Documento unificado de matrícula y/o solicitud de servicios” habrán de grabar las solicitudes directamente en Pincel EKADE.

Los centros privados concertados inscritos como participantes desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012, que no dispongan de Pincel EKADE, establecerán los medios y procedimientos para la recepción del modelo de solicitud y de documentación en la carga inicial de solicitudes, así como en el proceso de subsanación de errores, y deberán grabar directamente en el aplicativo UGLT, al que accederán mediante la dirección web: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/gestion_centros/centros_privados_concertados/gestion_equipos_directivos/ayuda_libros_texto/

En cualquier momento se podrá requerir a las familias la aportación de los documentos originales justificativos, para su comprobación en los casos que proceda.

Para la entrega y recepción de documentación justificativa de la situación económica de la Unidad Familiar o de discapacidad de alguno de sus miembros durante la fase de subsanación de errores, tras la primera adjudicación provisional, se hará uso de los medios y procedimientos que establezca cada centro educativo.

A) Fases en el proceso y plazos.

Grabación inicial de las solicitudes. Se procederá mediante los procedimientos expuestos en los párrafos anteriores, en función del centro educativo, durante el proceso de matrícula ordinaria. Se ha de garantizar que las solicitudes se encuentren cargadas en Pincel EKADE. (Se permitirá la carga de nuevas solicitudes en septiembre para el alumnado de la matrícula extraordinaria de FPB).

Los centros privados concertados inscritos como participantes desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012 que no dispongan de Pincel EKADE han de garantizar que las solicitudes se encuentren cargadas en el aplicativo UGLT.

A continuación, tras la certificación por parte del centro educativo y la baremación por parte de los servicios centrales, se obtendrá el primer listado de alumnado adjudicado y denegado (primer listado provisional de adjudicaciones).

Los plazos de esta fase se encuentran vinculados a la Resolución de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en centros sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2023/2024, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En atención a lo expuesto en los artículos 29 a 32 de la Ley 39/2015, los plazos indicados en los calendarios de procesos para cada una de las etapas educativas que se aportarán posteriormente obligan a las/os administradas/os y al personal al servicio de la Administración Educativa a su cumplimiento para la tramitación de los asuntos, siendo competencia de la administración la ampliación de los mismos si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las/os interesadas/os. La Administración podrá determinar una ampliación cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda.

Tanto la petición de las/os interesadas/os como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Subsanación. Se procederá a la corrección en Pincel EKADE de aquellos datos aportados por las familias, mediante solicitud, cuya adjudicación fue denegada en el listado provisional. Los centros requerirán a las familias la solicitud y la documentación adjunta que justifique la situación económica declarada.

Los centros privados concertados inscritos como participantes desde la implantación de la medida hasta el curso 2011-2012, que no dispongan de Pincel EKADE han de garantizar que las solicitudes se encuentren subsanadas en el aplicativo UGLT.

Se realizará una segunda certificación por parte del centro educativo y baremación por parte de los servicios centrales con una nueva adjudicación donde se adjudicarán las solicitudes subsanadas que procedan (segundo listado provisional de adjudicaciones).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días lectivos en el mes de septiembre de 2023 (1 al 14), subsane la falta y acompañe los documentos preceptivos tras la comunicación recibida por parte del centro educativo. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición.

Reclamación de las solicitudes que se encuentran cargadas en Pincel EKADE o UGLT y fueron denegadas tras la subsanación solicitadas por las familias. Las familias podrán presentar una solicitud de reclamación y revisión de la documentación aportada durante el proceso de subsanación de aquella solicitudes que continúen denegadas, para el posterior estudio por parte de la administración educativa (22 de septiembre a 5 de octubre de 2023).

Los Centros Educativos trasladarán el listado de las reclamaciones presentadas al Servicio de Programas Educativos y Actividades Extraescolares de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, acompañado de las solicitudes de subsanaciones y relación de la documentación presentada en el periodo de subsanaciones al centro educativo.

El listado será remitido al email librostex.educacion@gobiernodecanarias.org.

La comisión de valoración propondrá la nueva adjudicación tras la revisión de las reclamaciones presentadas, donde se adjudicarán las solicitudes no subsanadas que procedan (listado definitivo de adjudicaciones).

La concesión de la ayuda se realizará siguiendo el orden de prelación propuesto por la comisión de valoración hasta agotar el crédito presupuestario consignado a esta finalidad.

B) Reasignaciones y solicitudes presentadas por las familias en fecha de periodo ordinario de matricula no cargadas en Pincel Ekade por los centros educativos.

El Servicio de Programas Educativos y Actividades Extraescolares contemplará el traslado de centro de alumnado adjudicado en los listados provisionales o en el listado definitivo y de aquellas solicitudes presentadas por las familias en fecha de periodo ordinario de matricula no cargadas en Pincel Ekade por el centro, si existiese disponibilidad presupuestaria, hasta el 23 de octubre de 2023. A partir de la fecha citada, serán las familias de ese alumnado quienes se hagan cargo de la adquisición de los libros o material didáctico.

2.1.- Los centros educativos que reciban alumnado cuya solicitud ha sido ya adjudicada en el listado provisional o listado definitivo en otro centro.

2.2.- Solicitudes presentadas en fecha de periodo ordinario de matricula no cargadas en Pincel Ekade por los centros educativos.

En ambos casos se procederá del modo siguiente:

1.- Se cargará a este alumnado en EKADE.

2.- Fecha máxima de certificación, 27 de octubre a las 15,00 horas.

3.- El alumnado reasignado podrá ser certificado con el estado de solicitud “Revisada. Documentación Incompleta”, sin necesidad de aportar datos económicos.

4.- El alumnado de nueva carga deberá ser certificado con el estado de solicitud “Revisada”, y se han de aportar datos económicos de Renta Total de la Unidad Familiar.

5.- Se emitirá la tercera certificación.

El Servicio entenderá que el alumnado trasladado o de nueva carga es el que aparece en la certificación emitida, y será el encargado de comprobar la veracidad de los datos aportados. En caso de no confirmarse dichos datos, la solicitud será denegada automáticamente por emitirse fuera de plazo.

Para permitir el contraste de lo emitido en la certificación, los centros educativos enviarán un email desde el correo corporativo con el siguiente Asunto: “Alumnado trasladado con ayuda adjudicada y/o alumnado no cargado por el centro con solicitud presentada en periodo ordinario, curso 2023/2024”.

Adjuntarán el listado de alumnado afectado y que ha sido incluido en la certificación emitida. Indicarán CIAL, nombre y apellidos, curso, y si es alumna o alumno reasignada/o con su centro de procedencia o el alumnado de nueva carga con solicitud presentada en periodo ordinario.

Sexto.- Comprobación del cumplimiento de los requisitos en las distintas fases del proceso.

La comprobación por la administración educativa del cumplimiento de los requisitos aportados por los/as interesados/as requiere la verificación por parte de la administración educativa de datos que pueden obrar en poder de las administraciones públicas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presume, salvo que el solicitante manifieste su oposición expresa o existiese imposibilidad material de obtener datos exigidos en el procedimiento por no obrar en la administración actuante u otra administración, que las personas interesadas autorizan a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud y de aquellos otros indispensables para el disfrute de la medida, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Por tanto, las familias que quieran participar del proceso han de seleccionar las opciones que se correspondan con la situación económica que deseen justificar: Situación de empleo activo (podrán autorizar, o no, la consulta de IRPF), situación de desempleo, de prestación de una pensión por incapacidad, de situación económica crítica o de discapacidad. Las personas responsables que indiquen prestación de incapacidad y/o desempleo, según corresponda, no tendrán la opción de denegar la consulta de datos intermediados.

Cuando se dé el caso de padres, madres o tutores legales cuyos datos no obren en poder de ninguna Administración, que hayan decidido oponerse a que el Órgano gestor consulte los datos de IRPF o exista imposibilidad de consulta de datos por parte del Órgano gestor en la fase inicial del proceso, estos deberán ser aportados por dichos responsables, y serán comprobados y grabados por los equipos directivos de los centros educativos. Si así no lo hicieran las familias, se tendrán por desistidas las peticiones, a saber:

A) Documentación acreditativa de la Unidad Familiar.

1.- Fotocopia del Libro de Familia a fecha de presentación de la solicitud, a efectos de justificación de la unidad familiar que convive, en los siguientes supuestos:

a.- La formada por los padres, madres, tutoras/es legales y las hijas o los hijos menores de veinticinco años, que convivan en el domicilio familiar e hijas e hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b.- En el caso de responsables, en los que la guarda y custodia esté asignada a uno solo de ellos y no exista pérdida de patria potestad, la unidad familiar la constituye la madre o padre custodio, con las hijas o los hijos menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar e hijas e hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En este caso se deberá acreditar el ingreso real de estas unidades familiares mediante disposición judicial y el correspondiente convenio regulador.

c.- En el caso de madres y padres separados con guarda y custodia compartida, la unidad familiar la constituyen ambos y las hijas e hijos menores de veinticinco años que convivan con los custodios e hijos e hijas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En este caso el ingreso real se acredita y se trata como los ingresos de las unidades familiares del supuesto a).

2.- En el caso de tutela o acogimiento familiar de menores, se deberá acreditar dicha situación mediante disposición judicial o administrativa en el que se haya acordado dicha medida.

B) Documentación justificativa de la renta: IRPF 2021, desempleo (SEPE) comprendido entre julio de 2022 y el último día de presentación de solicitudes de matrícula ordinaria de 2023, prestación por incapacidad y otros ingresos derivados de rentas de capital del ejercicio fiscal del año 2021.

1.- Certificado Resumen de la Declaración Anual del IRPF 2021, individuales o conjunta. A los efectos de madres o padres, donde la guarda y custodia esté asignada a una sola de ellas o ellos, se entenderá la declaración conjunta realizada con sus hijas e hijos como declaración individual en la realización del cálculo para la asignación de la ayuda.

En los supuestos donde no exista el certificado resumen de la declaración anual del IRPF 2021, pero existan ingresos, serán utilizados en el procedimiento de intermediación o serán aportados cuando proceda, alguno de los siguientes documentos:

a.- Certificado de ingresos y gastos imputables de rentas del ejercicio 2021 del/la progenitor/a que corresponda.

b.- Certificado de que no consta que hayan presentado declaración del IRPF o no consta certificado de ingresos y gastos imputables en el ejercicio fiscal 2021, una vez que se ha comprobado que el documento de identificación presentado y cargado es correcto.

En este caso deberá presentar uno de estos documentos:

Certificado de empresa acreditando las rentas del trabajo percibidas durante el año 2021, si se encuentra en situación económica activa.

Un informe de situación administrativa y situación laboral actualizada si se encuentra en desempleo (ver punto 2). El periodo reconocido comprende desde el 1 de julio de 2022 hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes de matrícula ordinaria de 2023.

c.- Cuando el nivel de renta haya variado de manera significativa en los dos últimos años y se trate de una persona en situación económica activa, se debe aportar certificado de empresa acreditando el cambio de situación económica en la vinculación con la empresa.

2.- Certificado de ser persona beneficiaria de una renta activa de inserción de SEPE, si se encuentra en situación de desempleo, ha de presentar el certificado de la prestación junto al informe de situación administrativa y situación laboral actual. Será utilizado el certificado si el periodo reconocido comprende desde el 1 de julio de 2022 hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes.

En los supuestos donde no exista el certificado de la prestación junto al informe de situación administrativa y situación laboral actual, serán utilizados en el procedimiento de intermediación o serán aportados cuando proceda, alguno de los siguientes documentos:

b.1.- Certificado de prestación por desempleo de nivel contributivo o un subsidio de desempleo no contributivo.

b.2.- Ser beneficiario de una renta activa de inserción de SEPE.

b.3.- Documento de una administración, estatal/autonómica, de prestación económica o ayudas de integración e inserción.

b.4.- Documento que indique la Situación económica crítica, cuando corresponda (ver punto 4).

3.- Pensionista por incapacidad. Si algún miembro de la unidad familiar es pensionista por incapacidad, acreditará su situación mediante certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de pensión contributiva, o certificación emitida por los Servicios Sociales correspondientes si se trata de una pensión no contributiva, donde se indique el importe de la prestación correspondiente. En este supuesto nos podemos encontrar dos situaciones, según establecen los puntos f, g y h del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.:

a.- Una parte de la cuantía de la pensión exenta de tributación, no sujeta a IRPF.

b.- El total de la cuantía exenta de tributación, no sujeta a IRPF.

En función de lo expuesto en los apartados a) y b), pueden ser sumados, o no, los importes de la casilla de Prestación por Incapacidad a la casilla cuantía IRPF.

En los supuestos donde no exista el certificado de la prestación, serán utilizados en el procedimiento de intermediación o serán aportados cuando proceda, alguno de los siguientes documentos:

- Documento de una administración, estatal/autonómica, de prestación económica o ayudas de integración e inserción.

- Documento que indique la Situación económica crítica, cuando corresponda (ver punto 4).

4.- Documento acreditativo de una situación sociofamiliar crítica emitido por los servicios sociales municipales u organización no gubernamental incluida en el inventario de las entidades del Tercer Sector de Acción Social según lo previsto en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, indicando que la familia es usuaria del servicio en el momento de la solicitud.

5.- Si algún miembro de la unidad familiar es extranjero:

a.- Si se presenta solamente pasaporte. No hay vinculación legal en España para solicitar/recibir datos de intermediación económicos, no se adecúa a la convocatoria.

En estos casos se atenderá a las familias que certifiquen la condición de situación económica crítica (ver punto 4).

b.- Si presenta NIE (Número de Identificación de Extranjeros) vinculado a TIE (Tarjeta de Identificación de Extranjeros), hay vinculación legal en España para solicitar/recibir datos de intermediación económicos, se adecúa a la convocatoria en los anteriores apartados 1 al 4.

c.- Si presenta documento acreditativo de la condición de solicitante en tramitación de protección internacional (tarjeta roja), se adecúa a la convocatoria en los supuestos siguientes:

En estos casos se atenderá a las familias que certifiquen la condición de situación económica crítica (ver punto 4).

Certificado de ser beneficiario de una renta activa de inserción de SEPE, si se encuentra en situación de desempleo (ver punto 2).

En cualquier momento del procedimiento, la administración podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos para su comprobación por los medios que eviten traslados innecesarios y aglomeraciones.

Séptimo.- Resolución y concesión de fondos públicos a los centros educativos.

El órgano competente para la Resolución de la concesión de los fondos públicos es la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, en función de Supuestos para la concesión de fondos públicos establecidos por la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.

A) Disponibilidad presupuestaria para dotar todas las solicitudes.

a.- Cuando el crédito consignado en la partida presupuestaria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, se procederá a resolver el procedimiento sin necesidad de priorización de estas.

b.- Cuando el crédito consignado en la partida presupuestaria no fuera suficiente para todas las solicitudes, la comisión de valoración procederá a la baremación de las mismas. La comisión de valoración establecerá el orden de prelación de las solicitudes, atendiendo a los siguientes criterios:

1. Situación económica crítica; Estar en régimen de acogimiento por la administración; Ser huérfano absoluto o huérfana absoluta.

2. El resto de solicitudes se ordenarán de menor a mayor volumen de renta de la unidad familiar.

3. En caso de empate en el volumen de renta, se priorizará las unidades familiares con un mayor número de miembros. Si se mantuviera el empate, la Comisión de Valoración será la competente para establecer de forma motivada el orden de prelación.

La concesión de la ayuda se realizará siguiendo el orden de prelación propuesto por la comisión de valoración hasta agotar el crédito presupuestario consignado a esta finalidad.

La Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa establecerá la distribución del presupuesto entre las distintas etapas educativas.

B) Suficiencia de lotes en los centros educativos para los préstamos en las modalidades de primero a sexto de primaria y de ESO, FPB y FPA.

a.- Suficiencia de lotes en los centros: en aquellos niveles en los que número de solicitudes sea igual o inferior al número de lotes disponibles en los centros para dicho nivel, los libros se prestarán de manera directa entre el alumnado que cumpla los requisitos. No procederá libramiento al centro educativo.

b.- No suficiencia de lotes pero existe disponibilidad presupuestaria para todas las solicitudes. En aquellos niveles en los que el número de solicitudes sea superior al número de lotes disponibles en los centros para dicho nivel, se establecerá una prelación entre las mismas y se procederá a resolver sin necesidad de baremación de las solicitudes.

c.- No suficiencia de lotes ni disponibilidad presupuestaria para todas las solicitudes, se procederá según lo indicado en el apartado A).

La Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa podrá acordar una dotación extraordinaria a los centros, tanto de Educación Infantil, Educación Primaria como de Educación Secundaria Obligatoria, además de aquellos centros donde se imparta Formación Profesional Básica y Programas de Formación Profesional Adaptada de nueva creación, a los centros afectados por fusiones y a aquellos con un incremento de matrícula igual o superior a los porcentajes que se determinen, mediante Resolución de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, para lo que se establecerá una valoración económica por nivel educativo y alumno beneficiario.

C) Comisión de Valoración.

Se convocará una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

- Presidenta: la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, o persona en quien delegue.

- Vocales: el Responsable del Servicio de Programas Educativos y Actividades Extraescolares, o persona en quien delegue; y al menos dos funcionarias o funcionarios de la Dirección General de Centros, infraestructura y Promoción Educativa.

- Secretario o Secretaria de la Comisión: un funcionario o funcionaria adscrito a la Dirección General de Centros, infraestructura y Promoción Educativa, que actuará con voz, pero sin voto.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración será el previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por la Comisión de Valoración se elaborará un informe haciendo constar la relación de los solicitantes a los que se estima procedente conceder el disfrute por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder al mismo, así como la relación de las solicitudes desestimadas con indicación de su motivo, informe que será elevado al órgano resolutivo.

La Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado pondrá a disposición de los centros, a través del aplicativo informático, el listado de alumnado beneficiario del sistema de préstamo de libros de texto y materiales didácticos.

A principios del curso escolar, se entregará el material a los padres, madres o tutores de los alumnos y alumnas (nunca se abonarán cantidades económicas a las familias), que deberán suscribir por escrito su aceptación y el compromiso de hacer un uso adecuado de este, y devolver el material o libros de la modalidad de préstamo al final del curso, según Apéndice I. El centro docente guardará toda la documentación en sus archivos.

Octavo.- Obligaciones del alumnado.

El alumnado, así como sus representantes legales, estarán obligados a conservar correctamente los libros entregados y a devolverlos en el mejor estado posible de acuerdo con lo establecido por la Comisión de Seguimiento de cada centro. Asimismo, estarán obligados a reponer el material estropeado o extraviado cuando se haga de forma malintencionada, Apéndice III.

En caso de que el alumnado incumpla las obligaciones a las que hace referencia el apartado anterior, la Comisión de Seguimiento elevará un informe al Consejo Escolar del centro educativo, quien determinará la exclusión en cursos posteriores del disfrute del sistema de préstamo de libros de texto.

Asimismo, deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Noveno.- Distribución de fondos a los centros docentes.

La Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa podrá asignar fondos en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, incluso antes de la resolución definitiva del mismo, a fin de dotar a los centros de los fondos suficientes para la adquisición de libros y materiales didácticos o curriculares en aras de una más eficaz gestión del procedimiento. Se podrán realizar, asimismo, cuantas asignaciones sean precisas para la mejor gestión del procedimiento.

La distribución de los fondos públicos se realizará a través de libramientos a los centros docentes. Si existiese en un determinado centro remanente derivado de las asignaciones para préstamo de libros del curso 2022-2023, este se detraerá del correspondiente libramiento a efectuar en el curso 2023-2024. En ningún caso debe reintegrarse este remanente cuando el centro educativo haya tramitado solicitudes de ayudas de préstamo de libros y/o material didáctico, independientemente de sus posteriores adjudicaciones o denegaciones.

Los centros deberán incorporar las cantidades recibidas por este concepto a sus propios presupuestos, identificándolas con la finalidad “Uso gratuito de libros (UGLT), indicando además la modalidad: Infantil, primero a sexto de Primaria o ESO, FPB y FPA”; no pudiéndose destinar a otro concepto de gastos.

El lote no ha de coincidir, necesariamente, con la totalidad de libros o material didáctico del nivel. Preferentemente, se adquirirán libros o material didáctico para el desarrollo de las enseñanzas de las asignaturas troncales de los citados cursos.

Teniendo en cuenta la valoración económica asignada, se determinará la relación de libros de texto de cada nivel educativo que será incluida en el lote para el sistema de préstamo o, en su caso, aprobarán el proyecto de elaboración de materiales didácticos.

Aquellos centros que no hayan tramitado solicitudes de las familias, independientemente de sus posteriores adjudicaciones o denegaciones, y tengan remanente derivado de la asignación para préstamo de libros de los cursos 2022-2023 o anteriores, deberán reintegrar el mismo antes del 31 de diciembre de 2023, empleando para ello el modelo 800 “Ingresos no tributarios de la Comunidad Autónoma”, eligiendo en su cumplimentación para el campo “concepto” la opción 110 y con el siguiente literal en el campo texto libre “Remanente libros de texto curso 2022-2023 o anteriores”. Antes del 31 de enero de 2024, se remitirá una copia de este documento debidamente sellado por la oficina bancaria a esta Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, Servicio de Acciones Compensación Educativa y Actividades Extraescolares (código Hiperreg 37.35.11.00), calle Granadera Canaria n.º 2, código postal 35071, Las Palmas de Gran Canaria.

Décimo.- Justificación de los fondos recibidos.

Los centros quedarán sometidos a las oportunas actuaciones de control. Además, deberán justificar los fondos asignados así como subsanar, en su caso, las posibles anomalías que pudieran detectarse en el tiempo más breve posible.

Los centros que hubiesen recibido dotación económica remitirán, hasta el 30 de marzo de 2024, a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, Servicio de Programas Educativos y Actividades Extraescolares, certificación del acuerdo del Consejo Escolar en la que se acredite que el alumnado beneficiario dispone de los libros de texto y materiales didácticos incluidos en la concesión, y en la que se hará constar que los fondos recibidos se han destinado a la finalidad para la que fue concedida, según Apéndice II a) del alumnado de 2.º Ciclo Educación Infantil; según Apéndice II b) del alumnado de Primero a sexto de Educación Primaria, y según Apéndice II c) del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Programas de Formación Profesional Adaptada, seleccionando uno de los modos siguientes en función de sus características:

1.- Centros con Hiperreg con firma digital de las dos personas que ocupan la dirección y/o la secretaría del centro:

a.- Preparar la documentación a presentar (Oficio de remisión y un solo ejemplar de los apéndices y anexos).

b.- Firmar el Oficio de remisión, los apéndices y los anexos en el portafirmas.

c.- Presentar la documentación mediante comunicación interna en Hiperreg, asociando los asientos.

Oficio de remisión, como documento (mediante opción “Adjuntar documento firmado electrónicamente”), copiando el NDE del documento firmado electrónicamente.

Apéndices y Anexos, como anexo (mediante opción “Adjuntar anexo que no se desea firmar”).

Estos documentos, una vez registrados, incluirán en la parte inferior el casillero con la firma, el número de registro interno, el código de barras y el código QR.

Código para el envío de Hiperreg 37.35.11.00.

2.- Centros sin Hiperreg y con firma digital de dirección y secretaría que utilizan Registros descentralizados (direcciones insulares o IES de cabecera) o sede electrónica:

a.- Preparar la documentación a presentar (Oficio de remisión y un solo ejemplar de los apéndices y anexos).

b.- Firmar electrónicamente el Oficio de remisión, los apéndices y los anexos en el portafirmas.

c.- En caso de acudir al IES de cabecera o a las direcciones insulares, se debe solicitar que se escaneen los documentos por separado, pasando posteriormente a la presentación por el proceso por Hiperreg de los IES o direcciones insulares.

Código para el envío de Hiperreg 37.35.11.00.

En todos los casos los documentos tendrán el tratamiento del envío por Hiperreg. No será necesario el envío en papel.

Asimismo, los centros públicos deberán justificar el gasto conforme establece el Capítulo VIII del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en relación a la justificación económica de los centros docentes públicos. Los centros privados concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero del órgano competente en esta materia.

Las facturas o documentos acreditativos de los importes utilizados deberán permanecer bajo la custodia y responsabilidad del centro docente, pudiendo la Administración Educativa requerir su presentación en cualquier momento. En las mismas se incluirá una anotación en la que se exprese que han sido utilizadas para esta finalidad.

No procederá el reintegro de los posibles remanentes existentes a 31 de diciembre de 2022 cuando el centro educativo haya tramitado solicitudes de ayudas de préstamo de libros y/o material didáctico, independientemente de sus posteriores adjudicaciones o denegaciones. Los mismos se tendrán en cuenta para las asignaciones de fondos a realizar en el siguiente curso escolar.

Decimoprimero.- Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge lo establecido en el artículo 30.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, los datos recogidos. Este procedimiento será incluido en la Resolución 177/2022, de 9 de febrero en la actividad de tratamiento “Gestión del Sistema de préstamo de libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos al alumnado matriculado en Educación Básica en Centros sostenidos con fondos públicos”. Responsable del tratamiento: Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa de la Consejería de Educación y Universidades. Finalidad del tratamiento: Gestión del sistema de préstamo de los libros de texto o adquisición de libros de texto y materiales didácticos en los niveles de la enseñanza básica, de los apoyos a las familias de nuestro alumnado escolarizado en los centros docentes públicos no universitarios y en los centros privados concertados, participantes en la acción de “Uso Gratuito de Libros de Texto”. Derechos de las personas interesadas: de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en el tratamiento automatizado ante el Responsable del Tratamiento. Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada en: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/eucd/dgcipe/Gestion-del-Sistema-de-Prestamo-de-Libros-de-Texto-o-Adquisicion-de-Libros-de-Texto-y-Materiales-didacticos-al-Alumnado-Matriculado-en-Educacion-Basica-en-Centros-sostenidos-con-Fondos-Publicos/

Decimosegundo.- Calendario de actuaciones.

El Calendario de actuaciones para el curso escolar 2023/2024 en los niveles del 2.º Ciclo de Educación Infantil, 1.º a 6.º de Educación Primaria, 1.º a 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, 1.º y 2.º de Formación Profesional Básica y Programas de Formación Profesional Adaptada será establecido en documentos posteriores que se harán llegar a los centros educativos y se publicarán en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Decimotercero.- Cuantía económica.

Por lo expuesto en el artículo séptimo, la cuantía económica de los lotes a percibir en la ayuda para el curso escolar 2023/2024 en los niveles del 2.º Ciclo de Educación Infantil, 1.º a 6.º de Educación Primaria, 1.º a 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, 1.º y 2.º de Formación Profesional Básica y Programas de Formación Profesional Adaptada, será establecida en documentos posteriores que se harán llegar a los centros educativos.

La cuantía económica de la ayuda concedida no se ha de corresponder con la totalidad de los materiales didácticos o libros establecidos en el lote para el alumnado en cada nivel en este curso escolar.

APÉNDICE I

ACEPTACIÓN PRÉSTAMO LIBROS DE TEXTO
Y MATERIALES DIDÁCTICOS

APÉNDICE II a)

JUSTIFICACIÓN LIBROS DE TEXTO
2.º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO ESCOLAR

APÉNDICE II b)

JUSTIFICACIÓN LIBROS DE TEXTO
NIVELES DE 1.º A 6.º DE EDUCACIÓN PRIMARIA
CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO ESCOLAR

APÉNDICE II c)

JUSTIFICACIÓN LIBROS DE TEXTO
NIVELES DE 1.º A 4.º DE ESO, FPB Y PROGRAMAS
DE FORMACIÓN PROFESIONAL ADAPTADA
CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO ESCOLAR

APÉNDICE III

COMUNICACIÓN DEL DEBER DE REPOSICIÓN

APÉNDICE IV

APÉNDICE V

MODELO DE SOLICITUD DE INSTANCIA DE SUBSANACIÓN DE LA AYUDA
DE LIBROS DE TEXTO O MATERIAL DIDÁCTICO

APÉNDICE VI

MODELO DE SOLICITUD DE INSTANCIA DE RECLAMACIÓN DE LA AYUDA
DE LIBROS DE TEXTO O MATERIAL DIDÁCTICO

APÉNDICE VII

MODELO DE RENUNCIA A LA AYUDA DE LIBROS/MATERIALES
DIDÁCTICOS CONCEDIDA

APÉNDICE VIII

ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA EN EL PROCEDIMIENTO
DE SOLICITUD, ADQUISICIÓN O PRÉSTAMO DE LIBROS DE TEXTO
Y MATERIALES DIDÁCTICOS



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