BOC - 2023/58. Jueves 23 de marzo de 2023 - 867

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Cabildo Insular de La Palma

867 - Consejo Insular de Aguas de La Palma.- Anuncio de 10 de marzo de 2023, relativo a las bases por las que se ha de regir la convocatoria del concurso público para la solicitud de auxilios económicos a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada 2023..

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Se hace público el acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de La Palma adoptado en sesión ordinaria, de fecha 9 de febrero de 2023, de la aprobación de las bases por las que se ha de regir la convocatoria del concurso público para la solicitud de auxilios económicos a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada 2023, que transcrito dice:

BASES POR LAS QUE SE HA DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA SOLICITUD DE AUXILIOS ECONÓMICOS A PROYECTOS DE OBRAS HIDRÁULICAS DE INICIATIVA PRIVADA PARA 2023.

Artículo 1.º- Objeto.

1.- Se convoca concurso público para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, efectuándose las solicitudes y el otorgamiento de los auxilios conforme a lo que disponen estas bases.

2.- Los auxilios deberán referirse a iniciativas particulares que tengan por objeto la construcción, ampliación, mejora, reparación o mantenimiento de obras hidráulicas que puedan incluirse en los siguientes capítulos:

1. Obras de construcción o reparación de conducciones de aguas e infraestructuras hidráulicas.

2. Obras de construcción o reparación de balsas o depósitos, incluidos los reguladores en cabeceras de bajantes.

3. Equipos de medida y control de agua en conducciones de transporte, aducción y almacenamiento, incluidos los bombeos.

4. Actuaciones de corrección, acondicionamiento y encauzamiento de cauces.

5. Actuaciones relacionadas con la depuración de aguas residuales, incluida la ejecución de acometidas domiciliarias a red de saneamiento.

6. Actuaciones que tengan por objeto la perforación y otras actuaciones en pozos y las que supongan mejora en su seguridad conforme al Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, y demás aspectos de tal carácter, que se recojan en los informes de los técnicos facultativos.

Al amparo de la presente convocatoria, solo podrá presentarse por un mismo peticionario una única solicitud de auxilio económico, pudiendo referirse a una o varias intervenciones en distintas localizaciones e infraestructuras.

Con independencia del presupuesto de la inversión, el presupuesto máximo a admitir por solicitud será de ciento veinte mil (120.000,00) euros, según los módulos de inversión aplicables.

3.- Quedan excluidos de la obtención de auxilios las obras que:

A) Afecten a aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en efectiva explotación mediante pozos, galerías o procedentes de manantiales, cuyos titulares no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas (aptdo. 4, disposición transitoria 3.ª de la Ley 12/1990). No se consideran excluidas, las redes-conducciones de distribución de los caudales obtenidos de estos aprovechamientos entendiéndose como tales las existentes a partir de la bocamina/brocal de la captación así como los elementos asociados a la misma.

B) Estén destinadas exclusiva o predominantemente al suministro de urbanizaciones turísticas, privadas, instalaciones de esparcimiento y recreo o equivalentes.

C) Las actuaciones en interiores de explotaciones agrarias.

D) Aquellas obras o actuaciones en las que el análisis del estudio de viabilidad realizado por los servicios técnicos del Consejo Insular de Aguas de La Palma determine la no rentabilidad del Proyecto o que sean contrarias al Plan Hidrológico vigente y a la legislación en materia de aguas.

E) Las solicitudes suscritas por personas físicas o jurídicas que no estén al corriente de sus obligaciones Fiscales, Tributarias y con la Seguridad Social. Igualmente, las que mantengan algún tipo de deuda con el Consejo Insular de Aguas de La Palma o el Cabildo Insular de La Palma.

4.- El auxilio se referirá exclusivamente al coste de las obras objeto de la solicitud, pudiendo incluirse en la valoración todos los gastos directos e indirectos derivados de la ejecución de las obras, impuestos (IGIC), así como el beneficio del contratista, si existiere y dentro de las limitaciones fijadas, computados conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras.

En ningún caso se contabilizarán partidas derivadas de costes financieros o de la adquisición de terrenos, ni gastos de cualquier otra naturaleza a ellos imputables, ni costes por redacción de proyectos o dirección, inspección y vigilancia de obras (ver excepciones para obras de regadío, en artículo 5, apartado I).

Artículo 2.º- Crédito.

El crédito para dar cobertura a los gastos derivados de las presentes bases se encontrará en situación de disponible una vez aprobado definitivamente el Presupuesto del Consejo Insular de Aguas de La Palma para el ejercicio 2023, y que tal y como dispone el artículo 23.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene una cuantía estimada 600.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 452.770.00.

Artículo 3.º- Beneficiarios.

Los auxilios irán destinados a las solicitudes formuladas por las personas físicas y jurídicas, o por las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, según se señala en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que justifiquen interés en ejecutar cualquiera de las obras indicadas en el artículo 1.º de estas bases. Los peticionarios de las subvenciones deben cumplir los requisitos establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y los reseñados a continuación:

A) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, fiscales y con la Seguridad Social y, no tener deudas pendientes con el Cabildo Insular de La Palma ni con el Consejo Insular de Aguas de La Palma.

B) No estar inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública.

C) Declaración del solicitante de no haber dado comienzo a las obras o, en su caso, haber ejecutado menos del treinta por ciento (30%) de su presupuesto de ejecución por contrata en el momento de la solicitud, sus términos deberán serán corroborados por el personal del Consejo Insular de Aguas de La Palma mediante la correspondiente visita inicial de inspección.

Artículo 4.º- Financiación.

1.- Los auxilios adoptarán la forma de subvención a fondo perdido.

2.- El importe de la subvención a fondo perdido tendrá un límite máximo del cincuenta por ciento (50%) de los costes de la/s obra/s proyectada/s, una vez realizada la adecuación de precios a que se refiere el punto 5 de este artículo. Para obras de regadío, el importe máximo podrá ascender hasta el 75%, según lo dispuesto en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.

3.- Los auxilios beneficiarán a obras a realizar en el ejercicio 2023 que cumplan con lo establecido en el artículo 3.C de las presentes bases. Estas se iniciarán, una vez visitadas por personal del Consejo Insular de Aguas. Cuando por cualquier motivo sea necesario dar comienzo a las mismas antes de ser citados para la visita de comprobación inicial, el interesado deberá comunicarlo por escrito a los efectos de programar dicha visita. Las mismas deberán estar ejecutadas y justificadas antes del día 29 de septiembre de 2023.

4.- En todos los casos, el montante del auxilio se puede ver afectado a la baja, atendiendo al coste justificado y por la no ejecución de las unidades solicitadas inicialmente y debidamente aprobadas.

5.- Para determinar el importe del auxilio a conceder, se utilizará para el baremo técnico, los módulos de inversión que figuran como Anexo IX a las presentes bases. Los costes unitarios contenidos en dicho Anexo, así como las franjas de aplicación, son el resultado de los establecidos por este Consejo Insular de Aguas atendiendo a los precios actuales de mercado y a los establecidos en la última convocatoria publicada por el Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias relativa a subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas.

6.- Los costes de aquellas unidades que, susceptibles de ser auxiliadas en la presente convocatoria, no se encuentren incluidos en los baremos del Anexo IX, serán analizados por el departamento técnico del Consejo Insular de Aguas, previa justificación de los mismos por el solicitante.

Artículo 5.º- Documentación.

1.- Los solicitantes deberán aportar original o copia compulsada, de los siguientes documentos:

A) Solicitud conforme a modelo del Anexo I.

B) Declaración responsable conforme al modelo del Anexo II. Dichos anexos se insertarán en la página web (https://www.lapalmaaguas.com) de este Consejo Insular de Aguas de La Palma el mismo día de la publicación de las bases de la convocatoria.

C) Los que justifiquen la personalidad de los solicitantes (DNI/NIF) y su capacidad para actuar por sí mismos o como representantes, apoderados o cualquier forma de actuación legalmente válida.

D) Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad solicitante, en su caso.

E) Los que acrediten la titularidad o disponibilidad de los terrenos o instalaciones donde se vayan a realizar las obras o de los elementos que constituyan la actuación.

F) En el momento de la solicitud, y en los supuestos de resultar exigible, acreditar el haber solicitado las autorizaciones, concesiones o permisos necesarios (incluidas en su caso, las del Consejo Insular de Aguas, Infraestructuras, Licencia municipal de obras, etc.), adjuntando copia de las mismas. En caso de estar exento, se deberá presentar declaración responsable en el que se haga constar tal extremo. Para conducciones, redes de riego etc., las autorizaciones, concesiones y permisos de los titulares de la red a la que se pretende conectar, así como de los terrenos por los que discurra la instalación. Así mismo, con carácter previo al abono, sea parcial o total, del importe concedido en concepto de auxilio económico, se presentará copia de las autorizaciones preceptivas para la ejecución de la actuación.

G) Los documentos que justifiquen que el solicitante está al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social. La presentación del modelo de Consentimiento Expreso para la Consulta y Verificación de Datos (Anexo IV), debidamente cumplimentado y firmado, conlleva la autorización al Consejo Insular de Aguas de La Palma para que obtenga de forma directa la acreditación de tales circunstancias a través de certificados telemáticos emitidos por la Seguridad Social, Hacienda Autonómica y Agencia Tributaria en el que conste su carácter positivo, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación, así como del Cabildo y del Consejo Insular de Aguas de La Palma. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados junto a la solicitud, así como a la hora de presentar la cuenta justificativa para hacer efectivo el abono de la subvención, si hubieran caducado en su vigencia.

H) Para obras comunitarias y agrupaciones de comuneros sin personalidad jurídica propia, acta donde se nombre al representante, suscrita por todos los interesados, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, según Anexo III, además de la copia del DNI de cada uno de ellos, los documentos de titularidad de los terrenos, declaración responsable y Certificados de estar al corriente de sus obligaciones Fiscales, Tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con el Cabildo Insular de La Palma ni con el Consejo Insular de Aguas de La Palma o modelo de Consentimiento Expreso para la Consulta y Verificación de Datos.

I) Para obras o actuaciones con un presupuesto de ejecución contrata (PEC) superior a 3.000 euros deberá presentar un Anteproyecto de las obras, redactado por técnico competente, según los términos indicados en el artículo 10 del Decreto 88/1991, sobre Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada.

El documento técnico recogerá al menos el siguiente contenido:

- Memoria en la que se describan las actuaciones a realizar conforme a las necesidades a satisfacer y justificación de la solución adoptada.

- En caso de obras de relevancia (depósitos de almacenamiento de agua, redes de riego, etc.) los respectivos cálculos constructivos, hidráulicos, etc. en sus correspondientes Anejos.

- Plazo de ejecución y cronograma de trabajos.

- Planos en los que se incluirán los de situación general de conjunto, así como los de detalle y perfiles necesarios para definir la obra, debiendo estar georreferenciados en el sistema geodésico REGCAN 95.

- Presupuesto de ejecución, formado al menos por un estado de mediciones de las distintas unidades de obra, cuadro de precios y presupuesto final, detallando presupuesto de ejecución material, % gastos generales, % beneficio industrial, el presupuesto de ejecución por contrata y el % de IGIC correspondiente. Los gastos computables serán los directos o indirectos derivados de la ejecución de las obras, así como el beneficio del contratista si existiere, fijando como máximos: 13% de Gastos Generales y 6% de Beneficio Industrial. En ningún caso se contabilizarán partidas derivadas de costes financieros o de los de adquisición de terrenos, ni gastos de cualquier otra naturaleza a ellos imputables, ni costes por redacción de proyectos o dirección, impuestos, inspección y vigilancia de obras, salvo que se trate de obras de regadío, según lo cual será de aplicación lo establecido en el artículo 119 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.

- Estudio técnico y/o económico de los beneficios que se derivarán de la obra o actuación.

- Estudio de gestión de residuos de construcción.

- En aplicación a lo establecido en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, documento que corresponda.

J) De conformidad con lo establecido en el Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, para obras o actuaciones con un presupuesto de ejecución contrata (PEC) igual o superior a 60.000,00 euros, en un plazo no superior a dos meses a partir de la recepción de la notificación, los interesados deberán aportar el correspondiente Proyecto por el que se le ha concedido el auxilio, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional que corresponda, a presentar en formato digital. Los archivos que contengan planos, estos deberán presentarse de dos formas: en formato cerrado PDF y en formato abierto DXF, DWG, DGN, SHAPE o compatibles, debiendo estar georreferenciados en el sistema geodésico REGCAN 95.

K) Para obras o actuaciones con un presupuesto de ejecución inferior a tres mil (3.000,00) euros, se sustituye el Anteproyecto solicitado en el artículo 5.I) por:

- Memoria con la descripción de las obras y actuaciones, plazos de ejecución, planos indispensables para su comprensión geométrica y de localización, georreferenciando las mismas, haciendo mención a la gestión de residuos de construcción y de los beneficios a obtener.

- Presupuesto detallado de las obras con mediciones, unidades de obra y precios unitarios.

2.- Examinadas las solicitudes, en el caso de insuficiencia de algún documento, se requerirá a los interesados para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Asimismo, se podrá requerir de los interesados la mejora de la información y documentación presentada si se considera necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la denegación de la solicitud de subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 6.º- Lugar y plazo de presentación.

1.- Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida y dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Consejo Insular de Aguas de La Palma, en las oficinas del Consejo Insular de Aguas, sito en la Avenida Marítima, n.º 34, 1.ª planta, en Santa Cruz de La Palma, en cualquiera de las Oficinas de Registro descentralizado del Cabildo Insular de La Palma o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos dos (2) meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, la cual se producirá tras la publicación de la bases en la Base Nacional de Subvenciones.

Artículo 7.º- Criterio de valoración.

El crédito consignado y destinado a la presente convocatoria, atenderá a todas las solicitudes de subvención dentro de los porcentajes establecidos en el artículo 4.º.2. de las presentes bases. Dicho importe se prorrateará entre todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 8.º- Instrucción y Resolución.

1.- El procedimiento para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada será instruido por la Gerencia y resuelto por la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de La Palma en el plazo máximo de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A la vista de la documentación aportada, de los datos obrantes en su poder, o que pueda recabar, justificada conforme a los criterios de valoración fijados en el artículo 7.º de estas bases, y del informe a que hace referencia el artículo 120.1 de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, el órgano instructor elevará una propuesta debidamente motivada al Consejo Insular de Aguas de La Palma, que a través de su Junta de Gobierno, adoptará la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones.

2.- La propuesta de resolución provisional se publicará en la web de este Consejo Insular de Aguas: www.lapalmaaguas.com, a los efectos de que durante diez (10) días se puedan formular alegaciones por los solicitantes. Examinadas las alegaciones argumentadas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

3.- El auxilio se formalizará por Resolución de la Vicepresidencia del Consejo Insular de Aguas de La Palma. Esta contendrá las condiciones que deben cumplir los beneficiarios, con señalamiento expreso de los plazos para iniciar y terminar las actuaciones u obras.

4.- La resolución será notificada individualmente a cada interesado para la formalización del proyecto, en los términos establecidos en la sección 6.ª del Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada. Además, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de concesión del auxilio, los interesados deberán:

a) Aceptar formalmente la cuantía y las condiciones del auxilio que se concede (Anexo V).

b) Constituir un depósito en metálico o mediante aval suficiente, por importe del cuatro por ciento (4%) de la aportación económica concedida previa emisión del correspondiente documento de liquidación por parte del Consejo Insular de Aguas de La Palma. Dicha garantía será devuelta a los interesados una vez realizada y comprobada la correcta ejecución de la obra subvencionada por este Organismo. Se excusa de la obligación de constitución de la garantía del párrafo anterior, si las obras o actuaciones estuvieran totalmente ejecutadas y justificadas en el referido plazo.

c) Presentar declaración jurada de no haber recibido subvención por parte de otro Organismo y en caso contrario, deberá acreditar las que haya solicitado y los importes recibidos, además asumir el compromiso de mantener las instalaciones o construcciones subvencionadas al servicio de la finalidad para la que esta se ha concedido durante un plazo mínimo de diez (10) años, y aportar copia del documento de Alta a Terceros en la contabilidad del Cabildo Insular de La Palma (en caso de no haberla presentado con anterioridad o de modificación de la ya presentada).

Contra la Resolución de la Vicepresidencia del Consejo Insular de Aguas de La Palma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de La Palma, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar de la notificación o publicación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

5.- En la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, conforme a lo establece la norma que lo regula, se publicará una relación de los auxilios concedidos, precisando el beneficiario, el destino y la cuantía, y en la web de este Consejo Insular de Aguas: www.lapalmaaguas.com.

6.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento del auxilio y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda implicar la modificación de la finalidad del auxilio y previa notificación al beneficiario.

7.- En caso de desistimiento o renuncia al auxilio por parte de algún solicitante/beneficiario, deberá realizarse de forma expresa ante el Consejo Insular de Aguas de La Palma y antes de la fecha de finalización del plazo para la ejecución y justificación. Se deberá aceptar el desistimiento o renuncia mediante Resolución de la Vicepresidencia del Consejo Insular de Aguas de La Palma, que declarará concluso el procedimiento.

Artículo 9.º- Obligaciones.

1.- La aceptación de la subvención implica la conformidad y el cumplimiento de las presentes bases, además de lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el Decreto Territorial 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Palma, Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y restante legislación que resulte de aplicación.

2.- De conformidad con la citada normativa, los beneficiarios están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Obtener y acreditar todas las autorizaciones y licencias administrativas preceptivas para la ejecución de las obras. Especialmente, cumplir, en su caso, con lo previsto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

c) Ejecutar y acreditar que se ha realizado la actuación para la que se solicitó el auxilio económico, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión del mismo. La modificación, total o parcial, de los proyectos subvencionados deberá ser autorizada previamente a su ejecución, por lo que deberá ser solicitada con la debida antelación para su tramitación dentro de la presente convocatoria.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Consejo Insular de Aguas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

e) Comunicar al Consejo Insular de Aguas, la obtención anterior o posterior de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad y actuación, de cualquier otro Organismo de la Administración Pública.

f) Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas colocando en lugar visible junto a las obras objeto de subvención, un cartel según modelo oficial (Anexo VI). Además, será de aplicación los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. Así mismo, deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

g) Gestionar adecuadamente los residuos generados en obra con el objeto de evitar afecciones a terceros, así como al propio dominio público hidráulico.

h) Deberán aportar al Consejo Insular de Aguas, la información acerca de los caudales captados, transportados, regulados y distribuidos, facilitando los enlaces en el supuesto de estar telecontrolada la instalación.

Artículo 10.º- Incompatibilidades.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria, a tenor del artículo 31 del Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada, serán incompatibles con cualquier otra ayuda recibida de Organismos Oficiales, salvo que se trate de obras o actuaciones que supongan un incremento de los caudales generales disponibles para la agricultura o la mejora del rendimiento de la infraestructura destinada a tal fin.

Artículo 11.º- Abono.

Las subvenciones se satisfarán al beneficiario, previa justificación parcial o total de las obras o actuaciones ejecutadas. Para el cálculo de cada abono, se aplicará a la cuantía que figure en la cuenta justificativa de la inversión, el porcentaje que suponga la subvención concedida, respecto al presupuesto aprobado.

Para el cobro de la subvención se requiere que los beneficiarios estén al corriente de sus obligaciones tributarias, fiscales y con la Seguridad Social, así como no tener deudas con el Cabildo Insular de La Palma ni con el Consejo Insular de Aguas de La Palma.

Artículo 12.º- Justificación.

1.- La justificación de las subvenciones recibidas se realizará mediante la presentación final de una cuenta justificativa, en los términos establecidos en artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Anexo VII).

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán, si las hubiere, las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto estimado (Anexo VIII).

c) Los justificantes de gasto, facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil con documentación acreditativa del pago, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original. Queda excluido de dicha justificación la acreditación de facturas abonadas mediante pagos en efectivo.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En caso de justificación de mano de obra propia, será de aplicación lo establecido en el apartado D) relativo a Notas de los Módulos de inversión.

2.- El Consejo Insular de Aguas podrá exigir, para la justificación de subvenciones por importe superior a treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61 euros), que el beneficiario realice a su cargo una auditoria limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.

Artículo 13.º- Pérdida de derecho al cobro y reintegro.

1.- No será exigible el abono del auxilio o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención del auxilio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) El incumplimiento de la obligación de justificar, o la justificación insuficiente de la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

c) El incumplimiento del destino o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, o que se deriven de la aplicación de la sección 7.ª del Reglamento de auxilios a obras hidráulicas de iniciativa privada.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los demás supuestos contemplados en el artículo 37.1 de dicha Ley.

e) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos que se recogen en las bases de la convocatoria.

2.- Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere los porcentajes legalmente subvencionables.

Sin perjuicio, de que dichos incumplimientos pudieran ser susceptibles de incoación del correspondiente expediente sancionador; de conformidad con lo previsto en el Régimen Sancionador en materia de aguas.

Artículo 14.º- Prórrogas.

No se aceptará prórroga alguna para la ejecución de los trabajos auxiliados, salvo en aquellos casos debidamente justificados que por causa ajena al interesado no haya sido posible su culminación, siempre y cuando no se perjudiquen derechos de terceros o se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, debiendo en su caso, ser aprobadas por el Consejo Insular de Agua.

Artículo 15.º- Unidades subvencionables.

Se considerarán unidades subvencionables aquellas que se engloben dentro de los capítulos a los que se refiere el artículo 1 de las presentes bases, que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen en el plazo establecido para ello.

Entre otros, los precios que conforman estas unidades subvencionables resultan de lo establecido en los últimos módulos de inversión establecidos en las bases de la convocatoria de subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias. Para aquellas unidades de obra y/o actuaciones no contempladas en dichos módulos, serán de aplicación los módulos de inversión propios del Consejo, los cuales figuran como anexo a las presentes bases.

Para aquellas actuaciones susceptibles de ser ejecutadas mediante contrata, circunstancia esta que deberá acreditarse documentalmente en el momento de la justificación de la subvención (aportando original o copia compulsada del mismo), el presupuesto resultante contemplará un máximo de 13% relativo a los Gastos Generales y un 6% de Beneficio Industrial, no siendo de aplicación para los contratos de suministro.

En cuanto a los gastos en concepto de IGIC, se consideran subvencionables (artículo 31.8 LGS) cuando el beneficiario de la subvención lo abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Solo en el caso de ejecutar la obra por administración y que el interesado desee facturar la mano de obra propia empleada, deberá aportar la justificación de dicho coste en el que quede demostrado y desglosado el personal empleado para ello, el número de horas de este y el coste por hora de los mismos. Dicha justificación será valorada en cada caso por los Técnicos, previa consulta con el mercado actual.

Artículo 16.º- Régimen jurídico.

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en:

• Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

• Decreto 88/1991, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Auxilios Económicos a obras hidráulicas de iniciativa privada.

• Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Palma.

• Bases de Ejecución del Presupuesto General del Cabildo Insular de La Palma del ejercicio 2023.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa que resulte de aplicación.

• Plan Estratégico de Subvenciones.

• Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VIII

ANEXO IX

Santa Cruz de La Palma, a 10 de marzo de 2023.- El Vicepresidente, Carlos Javier Cabrera Matos.



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