BOC - 2023/56. Martes 21 de marzo de 2023 - 825

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

825 - DECRETO 29/2023, de 9 de marzo, por el que se acuerda la ejecución del proyecto “Parque eólico central de Granadilla de 10,00 MW”, en Granadilla de Abona, Tenerife, promovido por Enel Green Power S.L., y se ordena la alteración del planeamiento afectado..

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Vista la Orden del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de 10 de enero de 2022, por la que se declara el interés general del proyecto “Parque eólico central de Granadilla de 10,00 MW” en Granadilla de Abona, ER 100045.

Considerando que el Proyecto se corresponde con la modificación de un Proyecto previo, tramitado bajo el mismo n.º de expediente ER100045, consistiendo el nuevo proyecto en la sustitución de los siete aerogeneradores inicialmente planteados por dos de mayor tamaño con el objeto alcanzar una potencia nominal de 10 MW. En este sentido, la entidad promotora argumenta que en la tramitación del proyecto inicial se han detectado diferentes restricciones motivadas por varias líneas aéreas de 220kV y 66kV que entran en las subestaciones existentes en la central y que afectan a dos de las turbinas del proyecto, por otro lado se comprueba que una de las turbinas invade la zona de Dominio Público de Costas y por último una de las turbinas afecta al trazado subterráneo de las tuberías de refrigeración por agua de mar correspondientes a la Central Diésel existente y, finalmente, dado el tiempo transcurrido desde el inicio del proyecto, se hace necesaria la actualización tecnológica de los aerogeneradores utilizados en el proyecto inicial.

Visto el Decreto 44/2019, de 1 de abril, por el que se acuerda la ejecución de aquel primer proyecto “Parque eólico central de Granadilla de 16,1 MW”, promovido por Enel Green Power España, S.L., en el término municipal de Granadilla de Abona, y se ordena la iniciación del procedimiento de modificación del planeamiento afectado (BOC n.º 75, de 17.4.2019).

Considerando que, de acuerdo con la citada Orden de 10 de enero de 2022, la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:

• La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, calculada en 54,00 millones de euros.

• La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación de la red de transporte 2021-2026 (encontrándose lejano aún el cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Tenerife-Gomera de 601 MW en el año 2026, respecto de la energía eólica).

• Una reducción anual de 18.750 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias.

• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 13.200.000 euros, generando 70 puestos de trabajo en la fase de construcción y 20 puestos de trabajo en la fase de mantenimiento y explotación.

Resultando que el “Parque eólico central de Granadilla de 10,00 MW” ha resultado adjudicatario de la convocatoria de ayudas IDAE EOLCAN1 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), debiendo certificar la finalización de las obras y la puesta en funcionamiento con anterioridad a diciembre de 2022.

Visto que se ha evacuado el trámite de consulta al Cabildo Insular de Tenerife y al Ayuntamiento de Granadilla de Abona, en cumplimiento del apartado 3 del artículo 6.bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Visto el Decreto n.º 2022/362, de 11 de febrero de 2022, del Ayuntamiento de Granadilla de Abona en el que se concluye que el citado proyecto no es conforme con el Plan General de Ordenación de dicho municipio, aprobado por Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 25 de junio de 2003 y 26 de enero de 2005 (BOC n.º 67, de 6.4.2005), al señalar:

“(…) El proyecto presentado NO CUMPLE con los parámetros urbanísticos del Plan General de Ordenación Urbana Municipal que le son de aplicación, en lo que se refiere a:

- El Aerogenerador 1 del Parque eólico central de Granadilla, está situado en Suelo Urbano No Consolidado, sobre el ámbito actual Unelco-Disa cuyo desarrollo está pendiente al no estar aprobado definitivamente el Plan Parcial y por lo tanto no cuenta ordenación pormenorizada.

En cuanto al Aerogenerador 2 del Parque eólico central de Granadilla se encuentra enclavado dentro de la (OSE) operación singular estructurante del Puerto de Granadilla de Abona y a su vez en la zona de servicios del Puerto de Granadilla y que según determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Granadilla de Abona dicha instalación se sitúa en Suelo Rústico categorizado de Protección de Infraestructura, cuya ordenación se ha de establecer mediante Plan Especial (Pendiente de formulación y tramitación).”

Visto el Decreto de 28 de marzo de 2022, dictado por el Cabildo Insular de Tenerife, en el que informa en sentido desfavorable al ser disconforme el citado Proyecto con las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife aprobado mediante Decreto 56/2011, de 4 de marzo, concretamente:

“(…)

El parque eólico proyectado se encuentra dentro del ámbito de la Operación Singular Estructurante (OSE) de la Plataforma Logística del Sur, cuyo objetivo principal es constituir “un gran área logística que abarque las dos principales infraestructuras de transporte de la isla y sus entornos inmediatos”. En el PIOT se prevé la ordenación integral de dicha OSE a través de un Plan Territorial Parcial (artículo 2.4.3.3. 1-D).

Si bien, el Plan Territorial Parcial de la Plataforma Logística del Sur fue aprobado definitivamente por Acuerdo de la COTMAC de 12 de mayo de 2008, dicho acuerdo fue anulado por Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2013; consiguientemente, en la actualidad resulta de aplicación directa el artículo 2.4.3.6.1-AD, que limita los actos de usos del suelo y de transformación territorial en tanto no se aprueben las figuras de planeamiento, gestión o ejecución formuladas para su desarrollo, salvo que se encuentren en alguno de cuatro supuestos reglados. De todos ellos, para la actuación que nos ocupa, solo podría aplicarse el tercero, mediante el cual serían admisibles los actos permitidos por el planeamiento urbanístico en terrenos con la calificación de suelo urbano o urbanizable con plan parcial aprobado. De acuerdo al PGO de Granadilla, el parque eólico localiza el aerogenerador identificado con el número 1 en suelo urbano, mientras que el número 2 se dispone en suelo rústico. En consecuencia, ha de concluirse que la ejecución del aerogenerador codificado con el número 2 en el proyecto, localizado en suelo rústico, es disconforme con el PIOT.”

Vista la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, formulada por acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 16 de marzo de 2022 (BOC n.º 75, de 19.4.2022).

Vista la Resolución de 11 de febrero de 2023, del Viceconsejero de Planificación Territorial y Aguas, por la que autoriza la instalación de dos aerogeneradores, en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, conforme al proyecto denominado “Parque eólico central térmica de Granadilla 2XG 145-5MW”, Polígono industrial de Granadilla.

Considerando que, a la vista de la declaración de interés general emitida, existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6.bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6.bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal, a los efectos de lo previsto en el artículo 100.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o norma que lo sustituya, con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6.bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de marzo de 2023,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución del proyecto “Parque eólico central de Granadilla de 10,00 MW” promovido por Enel Green Power, S.L. en el municipio de Granadilla de Abona, Tenerife, y obrante en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona y del Plan Insular de Ordenación de Tenerife con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 9 de marzo de 2023.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.



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