BDNS (Identif.): 681192.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/681192).
Primero.- Beneficiarios.
Cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con centro de trabajo en Canarias, que previa firma de un Convenio de prácticas no laborales con el SCE en el marco del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre (conforme al modelo que consta en el Anexo II a la presente Resolución), suscriban acuerdos con personas jóvenes para la realización de prácticas no laborales.
Segundo.- Objeto.
Convocar subvenciones destinadas a la financiación del programa de prácticas no laborales en empresas “Practícate” correspondiente al ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento simplificado, destinadas a compensar a las empresas por el coste de la beca que se abone a las personas jóvenes participantes en el programa, con la finalidad de promover y potenciar la realización de prácticas no laborales en Canarias de personas jóvenes para mejorar su empleabilidad. La beca que reciba la persona joven no podrá ser inferior al ciento veinte por cien (120%) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento siendo subvencionable el ochenta por cien (80%) del IPREM mensual vigente en cada momento, por cada mes de prácticas no laborales.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de fecha 17 de enero de 2020, mediante la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de prácticas no laborales en empresas “Practícate”, en régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento simplificado (BOC n.º 19, de 29.1.2020.)
• Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de fecha 14 de diciembre de 2020, mediante la que se modifican las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de prácticas no laborales en empresas “Practícate”, en régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento simplificado (BOC n.º 268, de 29.12.2020.).
• Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
• Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto.- Cuantía.
Para hacer frente a las subvenciones que son objeto de la presente convocatoria, existen doscientos mil (200.000,00) euros en la partida presupuestaria 2023.241H.470.02.00 PILA 50400001.- Formación para desempleados. Las solicitudes se podrán presentar en cinco (5) periodos de selección y hasta el importe máximo señalado de acuerdo a la siguiente distribución:
• Primer periodo: 40.000,00 euros.
• Segundo periodo: 40.000,00 euros.
• Tercer periodo: 40.000,00 euros.
• Cuarto periodo: 40.000,00 euros.
• Quinto periodo: 40.000,00 euros.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes constará cinco (5) procedimientos de selección:
a) Primer procedimiento: plazo de presentación de solicitudes: desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias al 31 de marzo de 2023.
b) Segundo procedimiento: plazo de presentación de solicitudes: del 1 de abril al 31 de mayo de 2023.
c) Tercer procedimiento: plazo de presentación de solicitudes: del 1 de junio al 31 de julio de 2023.
d) Cuarto procedimiento: plazo de presentación de solicitudes: del 1 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2023.
e) Quinto procedimiento: plazo de presentación de solicitudes: del 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2023.
Sexto.- Otros datos.
1. Las solicitudes de subvención “Practícate” deberán ajustarse al modelo normalizado adjunto a la presente Resolución (Anexo I), y venir acompañadas de la documentación indicada en el punto quinto de la base novena de la Orden n.º 22/2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de fecha 17 de enero de 2020 (BOC n.º 19, de 29.1.2020), modificada por la Orden n.º 559/2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de fecha 14 de diciembre de 2020 (BOC n.º 268, de 29.12.2020).
2. Además de la documentación mencionada en el punto anterior, las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Convenio firmado electrónicamente (Anexo II).
b) Programa Formativo/Declaración de Idoneidad (Anexo III).
c) Oferta (Anexo IV).
d) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos, incorporado en la solicitud (Anexo I).
La documentación indicada estará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6751, en el apartado “Enlaces de interés”.
3. La presentación de solicitudes deberá realizarse exclusivamente de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6751. En el caso de que no se presente la solicitud electrónicamente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativa Común de las Administraciones Públicas.
4. La presentación de la solicitud de la subvención implicará la aceptación, por parte de la entidad solicitante, de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2023.- La Presidenta, Elena Mañez Rodríguez.
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