Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Economía e Internacionalización.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.º- Mediante Orden n.º 106/2019, de 22 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras que regirán las convocatorias del Programa de Becas en Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOC n.º 104, de 3.6.2019), en adelante, Orden de Bases.
El Programa de Becas en Negocios Internacionales está cofinanciado en un 85% por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Canarias “FSE 2014-2020” en el Eje 3, Prioridad de Inversión 10.2 destinada a la “Mejora de la calidad, la eficacia y la accesibilidad de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para los grupos desfavorecidos”, objetivo específico 10.2.1.
2.º- Mediante Orden n.º 74/2022, de 5 de abril (extracto publicado en BOC n.º 73, de 13.4.2022), de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, se convocó el Programa de Becas en Negocios Internacionales para el periodo 2022-2023 (en adelante, Orden de convocatoria). El plazo de diez días naturales para la presentación de solicitudes se inicia el lunes 18 de abril y finaliza el viernes 29 de abril de 2022.
3.º- Mediante Convenio con registro n.º 7/2019, de 10 de junio (BOC n.º 125, de 2 de julio), se establece la colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la sociedad mercantil pública “Sociedad Canaria de Fomento
Económico, S.A.- PROEXCA” para la gestión de los expedientes de becas que se generen al amparo de las convocatorias del programa de Becas de Negocios Internacionales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
4.º- De acuerdo con lo dispuesto en la base sexta, apartado 1, de la Orden de Bases, las becas se concederán mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, y únicamente a aquellos candidatos y candidatas que superen el proceso selectivo regulado en la base decimosegunda de la Orden de Bases hasta cubrir, como máximo, el número de becas convocadas para 2023, en este caso veinticuatro (24) becas para la formación práctica.
5.º- El Comité de Selección designado en la convocatoria para la valoración en cada una de las fases del proceso de selección de los candidatos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden de Bases, ha ido informando del resultado de cada una ellas mediante la publicación en la página web de PROEXCA de un anuncio en el que disponía a su vez, un plazo de presentación de reclamaciones y el órgano al que debían ir dirigidas.
6.º- Mediante Orden n.º 327/2022, de 14 de diciembre, se concede de forma única y definitiva una beca para la formación práctica en el ejercicio 2022, incluida en el Programa de Becas en Negocios Internacionales 2022-2023, a cada una de las veinticuatro (24) personas candidatas que se relacionan en el Anexo I de la Orden, con indicación de los destinos y las dotaciones económicas asignadas a cada uno de ellos, y se aprobó la lista de reserva con las personas candidatas para sustituir las becas en caso de no aceptación o renuncia de las mismas.
7.º- De los datos extraídos del gestor de expedientes electrónicos Platea, el 29 de diciembre de 2022, Alejandro Escobar Sosa, con DNI n.º ***783***, integrante de la lista de reserva, presenta a través del Registro electrónico el desistimiento a seguir en el proceso selectivo para la obtención de la beca de prácticas.
8.º- De las 24 personas beneficiarias de las becas de formación práctica, 20 han aceptado la beca, una ha renunciado y 3 no han contestado según lo estipulado en el resuelvo segundo de la Orden n.º 327/2022, de 14 de diciembre, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, publicada en la web de PROEXCA.
Las personas candidatas que han desistido son: Nerea Melián González, con DNI n.º ***379***-OFECOME de Emiratos Árabes, Dubái; Marina García Calderín, con DNI n.º ***369***-OFECOME de EEUU, Nueva York; Adriana Rodríguez Mesa, con DNI n.º ***690***-Embajada de España en Mauritania, Nouakchott.
La persona candidata que ha renunciado es Esmeralda Delgado Afonso, con DNI n.º ***812***-OFECOME de Alemania, Düsseldorf.
9.º- Mediante Registro de Entrada - n.º General: 49228/2023 - n.º Registro: RGE/22565/2023, de fecha 11 de enero de 2023, PROEXCA remite a la Viceconsejería de Economía e Internacionalización el Acta de la vigesimoquinta sesión del Comité de Selección, asignando las personas candidatas de la lista de reserva a las plazas vacantes producidas por las renuncias y desistimientos, según el siguiente detalle:
De los cuatro beneficiarios de becas de formación práctica, tres han aceptado la beca y uno ha renunciado en virtud de los dispuesto en el resuelvo quinto de la Orden n.º 3/2023, de fecha 16 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, publicada en la web de PROEXCA, el 16 de enero de 2023, de una beca de prácticas en el ejercicio 2023 dentro del Programa de Becas en Negocios internacionales 2022-2023 del Gobierno de Canarias.
El candidato que ha renunciado: Julio José Alonso Ortega-OFECOME de Emiratos Arabes, Dubái, con lo que la plaza vacante sería: Emiratos Árabes, Dubái.
10.º- Mediante Registro de Entrada - n.º General: 224043/2023 - n.º Registro: RGE/92295/2023, CECE/8755/2023, de fecha 6 de febrero de 2023, PROEXCA remite a la Viceconsejería de Economía e Internacionalización el Acta de la vigesimosexta sesión del Comité de Selección, asignando las personas candidatas de la lista de reserva a las plazas vacantes producidas por las renuncias y desistimientos, según el siguiente detalle:
La asignación de destinos sería para la primera de la lista de reserva ya que el idioma exigido es el inglés:
1.- Yanet Flores Sánchez.
11.- La Propuesta de Resolución de Becarios y Becarias con sus destinos y dotaciones:
A los que son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De acuerdo con la base primera de la Orden de Bases que rige la presente convocatoria, el Programa de Becas en Negocios Internacionales 2020-2021 tiene por finalidad la formación de jóvenes canarios titulados universitarios en materia de internacionalización empresarial y atracción de inversiones, para así facilitar la creación de una red de agentes especializados que presten sus servicios tanto a las empresas canarias, en sus procesos de internacionalización, como a las empresas extranjeras interesadas en invertir en el Archipiélago Canario.
Mediante estas becas se concederá a sus beneficiarios una formación teórica online, mediante un Máster Universitario en Negocios Internacionales y, tras finalizar esta, una formación práctica como Export Manager en las distintas modalidades establecidas en función de la variedad de destinos: en Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España, o en oficinas de FUCAEX o de PROEXCA en el exterior, o en empresas internacionales en el exterior, o en Organismos Económicos Internacionales en el exterior, o en otras instituciones internacionales de interés económico para Canarias.
Segunda.- A tenor de lo dispuesto en la base mencionada en el apartado anterior y en el resuelvo segundo de la Orden n.º 74/2022, de 5 de abril, de convocatoria, el número máximo de Becas de Formación Práctica a conceder para el ejercicio 2021 será de veinticuatro (24).
Tercera.- En la base sexta, apartado 1, de la Orden de Bases se establece que las becas se concederán mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, y únicamente a aquellos candidatos y candidatas que superen el proceso selectivo regulado en la base decimosegunda de la Orden de Bases, y cuyo resultado determinará la selección de los Export Managers, como máximo veinticuatro (24) personas, quedando en reserva el resto de personas candidatas.
El proceso de selección consta de dos fases, efectuadas de forma secuencial y eliminatoria de acuerdo a los criterios de valoración de méritos y capacidad fijados en la base decimotercera, dará derecho a la realización de la formación práctica incluida en el Programa de Becas en Negocios Internacionales.
Cuarta.- PROEXCA actúa como entidad colaboradora de la Consejería para la gestión de la convocatoria de becas en cumplimiento de la base octava de la Orden de Bases.
El Comité de selección designado en el resuelvo noveno de la Orden de convocatoria, conforme a lo dispuesto en la base séptima, en concordancia con la base decimoprimera de la Orden de Bases, señala que “tiene como función analizar las solicitudes, valorar los méritos y las capacidades de los aspirantes y, en consecuencia, para cada una de las fases, elevar al órgano instructor informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada que incluyan las listas ordenadas con las propuestas de resolución de becarios y becarias de formación teórica, así como las de los becarios y becarias de prácticas, sus suplentes y sus correspondientes destinos y dotaciones”.
Quinta.- De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria, la publicación de la resolución de concesión de las becas, sin perjuicio de que se realicen en la página web de la entidad colaboradora (https://proexca.es/becas-en-negocios-internacionales/) y en el Boletín Oficial de Canarias, se efectuará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/movil/menu_portada_movil/tablon_anuncios).
Sexta.- La base decimoquinta, apartado 3, de la Orden de Bases establece que la resolución única y definitiva será notificada a los interesados a través de su publicación, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la misma, para que presenten la aceptación expresa de la beca, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona beneficiaria potencial no acepta la beca y en consecuencia se le dará por desistida su solicitud.
Séptima.- La aceptación o, en su caso, la renuncia a la beca concedida deberá presentarse en cualquiera de los lugares a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de registro, y en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la beca.
Octava.- La base decimoquinta, apartado 9, de la Orden de Bases preceptúa que la resolución única y definitiva de concesión no crea derecho alguno a favor del becario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.
Novena.- Las bases decimoctava y decimonovena de la Orden de Bases enumeran las obligaciones de los becarios y de la entidad colaboradora respectivamente.
Décima.- La base séptima de la Orden de Bases establece que la persona titular del Departamento en materia de economía será el competente para dictar la resolución única y definitiva de concesión de las becas, en cada una de sus dos modalidades, sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, a la vista de la propuesta de concesión del órgano instructor, una vez recibido el informe propuesta del Comité de Selección. La instrucción se realizará por la actual Viceconsejería de Economía e Internacionalización.
En concordancia con lo anterior, compete a la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo la concesión de becas para la formación práctica en el ejercicio 2023 del Programa de Becas en Negocios Internacionales del periodo 2022-2023.
Vistas las disposiciones legales y demás de general aplicación, en virtud de la competencia atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el beneficiario Julio José Alonso Ortega, con DNI n.º ***0870***, a quien mediante Orden n.º 3/2023, de 11 de enero, se le concedió una beca para formación práctica en el ejercicio 2023, incluida en el Programa de Becas en Negocios Internacionales para el periodo 2022-2023.
Segundo.- Conceder de forma única y definitiva una (1) beca para la formación práctica en el ejercicio 2023, incluida en el Programa de Becas en Negocios Internacionales 2022-2023, a la persona candidata que se relaciona en el Anexo I de la presente Orden con indicación del destino y la dotación económica asignada al mismo, en sustitución de la persona beneficiaria que ha renunciado.
Tercero.- Conceder un plazo de diez (10) días, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en la página web de la entidad colaboradora PROEXCA, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que el interesado relacionado en el Anexo I presente la aceptación expresa de la beca, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la persona beneficiaria potencial no acepta la beca y en consecuencia se le dará por desistida de su solicitud.
Cuarto.- Las personas beneficiarias deberán cumplir las condiciones generales contenidas en las bases reguladoras, especialmente las obligaciones del beneficiario recogidas en la base decimoctava de la Orden de Bases.
Quinto.- Publicar la presente Orden en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tablon_anuncios), así como en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la entidad colaboradora PROEXCA, en cumplimiento de lo dispuesto en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación; con indicación de que en caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no haya sido resuelto expresamente, o se haya producido su desestimación presunta, todo lo cual sin perjuicio de que se pueda presentar cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2023.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.
ANEXO I
PERSONAS BENEFICIARIAS BECAS DE PRÁCTICAS EN DESTINO
© Gobierno de Canarias