El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Televisión Pública de Canarias S.A y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V089-22 9º Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y Televisión Pública de Canarias, S.A. para la programación y emisión de contenido cultural.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2023.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. PARA LA PROGRAMACIÓN Y EMISIÓN DE CONTENIDO CULTURAL.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en su condición de Consejero Delegado de la sociedad mercantil pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de NIF A35077817, y domicilio en la calle León y Castillo, nº 57, 4º planta, código postal-35003, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, conferidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019, en lo sucesivo “ICDC”.
De otra parte, D. Francisco Moreno García, en calidad de Administrador Único del Ente Público Radiotelevisión Canaria, así como de sus sociedades, actuando en nombre y representación, en su condición de Administrador Único de la sociedad anónima denominada Televisión Pública de Canarias, S.A., en virtud de su nombramiento mediante Decreto 346/2019, de 29 de octubre (BOC nº 210, de 30.10.2019), y en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 21 bis y 19 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en adelante, “TVPC”.
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes para suscribir el presente Convenio de Cooperación, a tal efecto, libremente y de común acuerdo,
EXPONEN
Primero.- Que, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., es una sociedad mercantil pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre), y tiene por objeto social la gestión y difusión de actividades culturales en el Archipiélago, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, la organización y ejecución de actividades y eventos relacionados con la cultura, valores e identidad canaria, la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos, entre otros.
El Gobierno de Canarias, a través de la sociedad mercantil pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., impulsa el Programa “Incentivos al Sector Cultural”, puesto que se considera imprescindible prestar apoyo público para garantizar la supervivencia de nuestro entorno cultural. En concreto la línea B del programa mencionado “Apoyo a proyectos y actividades promovidos por las Instituciones públicas y sus organismos dependientes que apoyen en un sentido amplio la programación estable de la cultura en Canarias en el ámbito local, insular y/o autonómico”. La posibilidad de formalizar acuerdos de colaboración mediante la figura del convenio con administraciones públicas y corporaciones locales, contribuirá a la expansión de la actividad cultural de los municipios y del archipiélago canario, todo esto con la intención de impulsar el sector cultural como sector económico, y fomentar la progresiva generación y consumo de cultura en la población de las islas.
Estas colaboraciones e intercambio entre Administraciones públicas de diferentes ámbitos en la Comunidad Canaria con competencias en cultura, son un verdadero estímulo para lograr una mayor coordinación entre las instituciones culturales, que repercutirá positivamente en la comunidad cultural canaria.
Segundo.- Que Televisión Pública de Canarias, S.A. tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 164 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.
Tercero.- Que es de interés de ambas partes la difusión y divulgación de contenido cultural en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación a todas las Artes Escénicas, Bellas Artes, Artes Visuales y Audiovisuales, Artes Plásticas, Artes Aplicadas, Artes musicales o sonoras, Artes literarias, Artes Gráficas, Artes Basadas en el Tiempo, y todas aquellas actividades, actos o eventos que engloban el ámbito cultural de Canarias que, sin lugar a dudas, revisten un gran interés público, pues con un apoyo público bien dirigido, se propiciará la estabilización y diversificación de la programación cultural de Canarias, dinamizando también otros sectores económicos afines al sector cultural y, en definitiva, generando empleo directo e indirecto. Asimismo, también se incluyen todos aquellos actos, eventos y actividades que comprendan el ámbito del Patrimonio Cultural, así como la difusion y divulgación de los espacios culturales y/o escénicos donde se desarrolla esta actividad cultural y, en especial, los desarrollados en los espacios gestionados por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
Cuarto.- Que las partes, considerando que tienen unos objetivos coincidentes y complementarios, dejan constancia de su interés en mantener una cooperación que se refleje en la divulgación y difusión de la programación de materiales audiovisuales de interés público, así como de la actividad generada en los espacios escénicos y culturales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a tal fin, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizar el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El objeto del presente Convenio es el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., y la Televisión Pública de Canarias, S.A., para garantizar la programación y emisión de contenido cultural en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la posibilidad de ampliar el ámbito internacionalmente, en todas las artes referenciadas, así Artes Escénicas o de Performance, Bellas Artes, Artes Visuales y Audiovisuales, Artes Plásticas, Artes Aplicadas, Artes musicales o sonoras, Artes literarias, Artes Gráficas, Artes Basadas en el Tiempo, y todas aquellas actividades, actos o eventos que engloban el ámbito cultural de Canarias y que se tengan encomendadas; asimismo, también todos aquellos actos, eventos y actividades que comprendan el ámbito del Patrimonio cultural, así como la difusión y divulgación de la actividad de los espacios culturales y/o escénicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por tanto, a través del presente acuerdo, se perseguirá la ejecución de un proyecto cultural estratégico de interés general que promueve los valores culturales de las islas en el proceso de exhibición de creaciones culturales durante el presente ejercicio 2022, siendo la formalización de acuerdos de cooperación a través del convenio la herramienta para su concreción, propiciando así el impulso del sector cultural como sector económico, y fomentar la progresiva generación de público y el consumo de bienes y servicios culturales en la población de las islas.
Para la ejecución de las citadas actividades, se ha realizado un reparto de funciones, así como asumidos una serie de compromisos económicos cuya finalidad es la óptima ejecución de las actividades objeto del Convenio, a través de la colaboración entre las entidades que suscriben.
Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.
Asimismo, se convenia la difusión con carácter regular, estable y periódico contenido cultural gestionado y creado por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a lo largo de la vigencia del Convenio y sus posibles prórrogas. A cuyo fin el ICDC cede a TVPC los derechos de explotación para difundir públicamente el referido contenido cultural.
Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.
El convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.
A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.
Asimismo, y por razón del objeto, resulta igualmente de aplicación las disposiciones contenidas en Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y demás disposiciones complementarias.
Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.
El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y Televisión Pública de Canarias, S.A. coinciden en el interés de cooperar en la difusión y divulgación para la programación y emisión de contenido cutural de todas las artes referenciadas en la claúsula primera del presente Convenio, en el ámbito territorial de Canarias, a través de las siguientes acciones:
- Por parte del Gobierno de Canarias, concretamente a través de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., encuadra las obligaciones derivadas del presente acuerdo en el marco del “Programa Incentivos al Sector Cultural” de cuyas obligaciones se materializarán de acuerdo con el principio de empresa en funcionamiento, y ambas procedentes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de 2022.
- Por parte de Televisión Pública de Canarias, S.A. las acciones dirigidas a facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación y a promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, conforme a lo establecido en la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Ley de presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de 2022.
Cuarta.- Obligaciones de las partes.
Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:
1. El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:
- A realizar la aportación económica de cien mil (100.000,00) euros impuestos incluidos.
- Poner a disposición de la consecución de los objetivos los espacios escénicos y culturales que gestiona el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para facilitar la difusión y divulgación de las actividades que allí se realizan y que se programen en el marco de la propia actuación del ICDC en la promoción de la cultura en Canarias.
- Facilitar la información suficiente relativa a la programación cultural a Televisión Pública de Canarias. S.A. para que esta proceda a la emisión del contenido cultural.
- Obtener la expresa autorización o consentimiento de todos los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los contenidos culturales gestionados y creados por el ICDC para la utilización de su imagen y voz.
- Obtener todas las autorizaciones y cesiones de los derechos de autor de las obras preexistentes y originales utilizadas en los contenidos culturales gestionados y creados por el ICDC, para lo que deberá acreditarlo documentalmente.
- Garantizar el libre acceso del material técnico y del personal cualificado de TVPC, en las instalaciones donde se celebren en los contenidos culturales gestionados y creados por el ICDC objeto de cesión, con facultad de instalar las unidades móviles, cámaras y demás elementos técnicos que sean necesarios para la ejecución de los compromisos recogidos en este acuerdo.
- Facilitar los lugares decididos por ICDC para la colocación de las cámaras de TVPC con el fin de garantizar la producción de los contenidos culturales gestionados y creados por el ICDC en condiciones óptimas para su emisión, siempre que no interfieran en el desarrollo de los mismos y que garanticen la seguridad, comprometiéndose a que las instalaciones reúnan las condiciones necesarias de iluminación y ubicación para que la retransmisión y grabación se efectúe en las condiciones adecuadas.
- Hacer un seguimiento de las acciones objeto de este Convenio.
2. Televisión Pública de Canarias, S.A.:
- A realizar la aportación económica de cien mil (100.000,00) euros impuestos incluidos.
- Realizar las acciones de emisión y comunicación pública de los contenidos culturales gestionados y creados por el ICDC y de cualesquiera otros de carácter cultural necesarios para la consecución de los objetivos incluidos en el presente Convenio
- Utilizar y disponer de todos los medios personales, profesionales y materiales a su alcance para llevar a cabo las acciones anteriormente relacionadas, según los usos vigentes en la actividad profesional, eximiendo de responsabilidad a ICDC por todas las posibles infracciones que pudieran derivarse del ejercicio de la cesión.
- Poner en conocimiento de ICDC, en el más breve plazo, toda infracción de los derechos de propiedad intelectual que un tercero haya provocado y prestar su colaboración en la defensa de estos derechos.
- Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de las acciones previstas en el Convenio que consistirá en una memoria que comprenda:
a) Una descripción de las acciones realizadas.
b) Una valoración sobre su impacto.
c) Las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago, indicando la parte aportada por el ICDC.
d) Cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.
- Asimismo, TVPC estará legitimado para perseguir las vulneraciones que afecten a las facultades que le son concedidas mediante el presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de Propiedad Intelectual.
- Hacer un seguimiento de las acciones objeto de este Convenio.
Quinta.- Aportaciones económicas.
Las partes se comprometen a aportar los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para el buen desarrollo y viabilidad del proyecto. Estas aportaciones se realizarán con medios propios o directamente mediante pago a los proveedores.
- Televisión Pública de Canarias, S.A. destina la cantidad de cien mil (100.000) euros impuestos incluidos, como necesaria dotación presupuestaria para el desarrollo general de su actividad como medio público de comunicación audiovisual en la ejecución de los objetivos de este Convenio, con cargo al presupuesto de explotación de Televisión Pública de Canarias, S.A. aprobado para el presente ejercicio presupuestario, concretamente con cargo a la partida de aprovisionamientos, por lo que se cuenta con crédito presupuestario suficiente para llevar a cabo el objeto del Convenio.
- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. destina la cantidad de cien mil (100.000,00) euros impuestos incluidos, con cargo a la aportación dineraria que recibirá de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud de la aportación dineraria “Programa Incentivos al Sector Cultural” que se otorgará por parte de la citada Consejería con cargo a la aplicación presupuestaria 18.71 334A 207G0018 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2022.
El ICDC realizará el pago de la cantidad estipulada una vez realizadas las actividades, previa Certificación de la Comisión de Seguimiento acreditativa del cumplimiento del Convenio, de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta.
Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se analizará la situación en la Comisión de Seguimiento para acomodar el calendario de pagos previstos dentro del plazo de duración del Convenio. En el caso de que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente Convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda.
Sexta.- Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de un (1) año a contar desde la firma por las partes intervinientes, pudiendo ser el mismo, previamente a su finalización y si existe unanimidad entre las partes, prorrogado por el periodo máximo estipulado en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, con independencia de la fecha de la firma, las partes establecen que las disposiciones contenidas en el mismo tendrán carácter retroactivo a partir del día 1 de enero de 2022.
Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.
Dicha prórroga deberá constar de forma expresa y por escrito en la correspondiente Adenda, que deberá ser debidamente firmada por las partes y se adherirá al presente Convenio.
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
A fin de que se garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y el cumplimiento del Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, constituida por las personas que representen a las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas al funcionamiento de la Comisión, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3º de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- La Comisión Mixta de Vigilancia y Control estará integrada por parte de TVPC por:
Dña. Candelaria Delgado Alonso (Directora de Producto, Comunicación y Marketing).
- Y, por parte de ICDC:
D. Rubén Pérez Castellano o persona quien este delegue.
Son funciones de la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes:
- Vigilar y controlar las actuaciones previstas al objeto de este Convenio.
- Informar de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación.
- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
- Certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Convenio, a efectos del pago.
- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.
- Evaluar el resultado de la cooperación.
Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
La Comisión de Seguimiento asegurará que todas sus decisiones se adoptarán mediante consenso, sobre las actuaciones que se acuerden desarrollar, sin que la asistencia de sus miembros a las reuniones que procedan, de derecho a indemnización alguna por tal concepto. Igualmente no se incurrirá en gastos innecesarios de desplazamiento ni en tiempos improductivos, por lo que se procurará que las reuniones del órgano se celebren a través de medios telemáticos o de telepresencia, tales como la videoconferencia o cualesquiera otros nuevos medios tecnológicos o formas de comunicación audiovisual se habiliten en el futuro.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.
Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.
Asimismo, se permite la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir con voz, pero sin voto.
Octava.- Modificación.
El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entienda oportunas.
Para la modificación del presente Convenio, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello, podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente, de forma conjunta con la afectación al régimen económico del Convenio. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Convenio de Cooperación, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento.
Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.
Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.
Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.
b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.
d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) La fuerza mayor.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.
Décima.- Protección de derechos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal -en las disposiciones que no han sido derogadas por la Ley 3/2018- así como del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.
Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.
Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.
Undécima.- Protección de los derechos de imagen.
La Televisión Pública de Canarias, S.A. garantiza que contarán con la expresa autorización o consentimiento de los artistas, profesionales, equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos que se difundan para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Televisión Pública de Canarias, S.A. se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.
El acceso a las instalaciones conlleva la grabación por parte de Televisión Pública de Canarias, S.A. de imágenes de la actividad desarrollada, por lo que actúa como responsable del tratamiento y se hace responsable del uso y tratamiento de las mismas, teniendo que trasladarse los datos al ICDC de aquellas personas que TPCSA autorice para entrar en las instalaciones donde o de las que se pretenda obtener imágenes.
Asimismo, Televisión Pública de Canarias, S.A. comunicará el nombre de la persona de contacto, o del supervisor, en el caso de existir tal figura, y la dirección y teléfonos de contacto para realizar cualquier tipo de comentario relacionado con el servicio.
Cualquier sustitución de personal asignado deberá ser informada por escrito al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., al menos con 24 horas de antelación a la realización de la actividad. El procedimiento de notificación del cambio se realizará por escrito a la atención y dirección de quien consta en el encabezamiento del presente Convenio.
Televisión Pública de Canarias, S.A., como responsable del tratamiento de los datos, se compromete a informar a las personas autorizadas del tratamiento de los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente.
Duodécima.- Responsabilidad.
Ambas partes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las obligaciones derivadas de este Convenio, siendo cada una de las partes responsable de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.
Decimotercera.- Derechos de propiedad industrial.
En virtud de este Convenio, Televisión Pública de Canarias, S.A. y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se autorizan mutuamente para utilizar los logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos de las citadas entidades, facilitados directamente por estas, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas.
La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio.
Decimocuarta.- Integración del Convenio.
Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento y harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Decimoquinta.-Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.
Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.
Decimosexta.- Publicidad y registro.
El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en caso de que proceda, en el Portal de Transparencia del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la Televisión Pública de Canarias, S.A.
Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, las partes firman el presente Convenio de Cooperación por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.- El Consejero Delegado Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Rubén Pérez Castellano.- Televisión Pública de Canarias, S.A., Francisco Moreno García.
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