ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden nº 79 de 12 de abril de 2021, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (BOC nº 82, de 22.4.2021), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para el periodo 2021-2023, modificado por Orden de 11 de junio de 2021 (BOC nº 127, de 22.6.2021), por Orden de 1 de julio de 2021 (BOC nº 143, de 13.7.2021), por Orden de 9 de noviembre de 2021 (BOC nº 238, de 19.11.2021) y por Orden de 16 de febrero de 2022 (BOC nº 40, de 25.2.2022), la Orden nº 1462/2022 de 13 de abril (BOC nº 86, de 3.5.2022), la Orden de 19 de mayo (BOC nº 107, de 1.6.2022), la Orden de 7 de junio (BOC nº 120, de 17.6.2022), la Orden de 20 de junio (BOC nº 130, de 1.7.2022), la Orden de 22 de junio (BOC nº 131, de 4.7.2022), la Orden de 19 de agosto de 2022 (BOC nº 170, de 29.8.2022), la Orden de 7 de noviembre (BOC nº 227, de 17 de noviembre), la Orden de 11 de noviembre de 2022 (BOC nº 228, de 18 de noviembre), la Orden de 9 de noviembre de 2022 (BOC nº 230, de 22 de noviembre), y la Orden de 30 de noviembre de 2022 (BOC nº 245, de 15.12.2022).
Segundo.- Con fecha 29 de noviembre de 2022, se emite propuesta de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería, para el periodo 2021-2023, por parte de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, a efectos de modificar en el apartado II.4. promover que los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias dispongan de un planeamiento general adecuado y adaptado a la legislación vigente una nueva línea de subvención.
Tercero.- Con fecha 30 de noviembre de 2022, la Dirección General de Planificación y Presupuesto informa favorablemente la citada modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que: “Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Segundo.- El artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina que los planes tienen carácter programático, no creando su contenido ni derechos ni obligaciones, y que su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Tercero.- El artículo 6 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Cuarto.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, establece en su artículo 31.1.a) la obligación de publicar los planes estratégicos y de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para el periodo 2021-2023, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas que se consigna en el anexo de la presente Orden.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en dicho Boletín.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2022.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.
ANEXO
MODIFICACIÓN EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL PARA EL PERIODO 2021-2023 DE LAS SIGUIENTES LÍNEAS DE SUBVENCIÓN.
II.- LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN LAS QUE SE CONCRETA EL PLAN DE ACTUACIÓN.
4. PROMOVER QUE LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DISPONGAN DE UN PLANEAMIENTO GENERAL ADECUADO Y ADAPTADO A LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
Objetivo desagregado 4.1: Dotar a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias de los medios económicos necesarios para la redacción del Plan General del Municipio.
- Línea de subvención 4.1.1: SUBVENCIONES EN MATERIA DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO, DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Área de competencias afectadas: planeamiento urbanístico municipal.
Sectores a los que se dirige: Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Objetivo: dotar a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias de los medios económicos necesarios para la redacción del Plan General del Municipio.
Efecto previsto: conseguir que los municipios dispongan de planeamiento actualizado.
Procedimiento de concesión: directa
Unidad responsable: Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.
Plazo de concesión: anual.
Plazo de vigencia: 2022 y siguientes.
Plazo de consecución de objetivos: 31 de diciembre de 2023.
Coste estimado para 2022: 891.338,16 euros.
Fuentes de financiación: 100% Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la partida presupuestaria 12.06.456C 7500000, Proyecto de Inversión 167G0048 “Subvención para la redacción PGO Municipio”.
Régimen de seguimiento y evaluación continua: por la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas podrán realizarse, a través de los mecanismos de control e inspección que considere adecuados, las actuaciones necesarias para comprobar que los fondos recibidos se han empleado en la financiación de las actividades objeto de la subvención así como la concesión de otras ayudas o subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, destinadas a las actividades subvencionadas.
Indicadores: número de subvenciones adjudicadas y/o planes generales redactados con cargo a las subvenciones de la convocatoria.
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