ANTECEDENTES
1.- El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, que aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018.
Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, abrirá una oportunidad extraordinaria para nuestro país. En este contexto, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR), traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, constituyendo un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la Administración Pública.
2.- En el citado contexto se aprueba el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 142, de 15 de junio de 2022.
Dicha norma concede a ambas Comunidades Autónomas, parte de los créditos precisos para financiar actuaciones programadas para responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector energético en esos territorios, y en el caso de Canarias, para financiar parte de la “Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias”.
Conforme al citado Real Decreto, las actuaciones a financiar tendrán por objetivo la dinamización de la transición energética en las islas entendida como el impulso de los agentes de transición energética, el desarrollo de programas de ayudas o inversiones para nuevas instalaciones de energías renovables, proyectos singulares y energía sostenible en las islas, incluyendo la integración de renovables en la red y proyectos que garanticen potencia. También se centrarán en el desarrollo de proyectos que promuevan la integración de sistemas inteligentes, concretamente, el desarrollo de proyectos en las islas que promuevan actuaciones de flexibilidad de la demanda o de la oferta y proyectos sostenibles de almacenamiento. Así mismo, tendrá un carácter destacado la promoción de comunidades energéticas y el desarrollo de las agendas de transición energética de cada isla.
La norma asigna para ello, a las Islas Canarias, un importe de 301.700.000,00 euros, conforme establece su artículo 10.1.
3.- Tras remitirse la documentación requerida para la aceptación del importe asignado (artículo 12 del RD 451/2022) al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, MP (en adelante IDAE), mediante Resolución de la Presidenta de dicha entidad, de 22 de julio de 2022, se otorgó la ayuda a la Comunidad Autónoma de Canarias por el importe indicado.
Entre la citada documentación se incluía el Programa Operativo definitivo, que contiene la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias y contempla los siguientes Programas y Líneas de actuación, cuya gestión se ha distribuido entre el Gobierno de Canarias (a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial) y el propio IDAE:
4.- En el contexto indicado, y para la ejecución de parte del crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de los Programas asignados a la gestión autonómica, y concretamente el Programa 1, en sus dos líneas de financiación, se ha optado por la tramitación de un procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, cuya convocatoria y bases se aprobarán mediante la presente Orden.
Concretamente el objeto de las subvenciones será el fomento de la autosuficiencia de las Administraciones Públicas, a través de dos líneas subvencionables:
• Línea 1: Fomento de las energías renovables en el sector público.
• Línea 2: Fomento de la autosuficiencia energética en el sector del agua.
El crédito asignado a la financiación de ambas líneas (tras la reserva realizada para la financiación de costes indirectos y de inversiones directas por parte de la Consejería) asciende a un total de 87.000.000,00 de euros, que se distribuye en la siguiente forma:
• Línea 1: 72.000.000,00 de euros.
• Línea 2: 15.000.000,00 de euros.
Las bases contemplan asimismo el reparto inicial de dichos importes entre posibles beneficiarios, y previsiones respecto a la redistribución de los importes sobrantes en cada tipología de destinatarios.
5.- La Orden cumple con los principios previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015):
- Con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones indicadas en el apartado anterior.
- Con el principio de seguridad jurídica, al ser la presente Orden coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
- Con el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación.
- Y con el principio de eficiencia, al establecer criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persiguiendo una correcta utilización de los recursos públicos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Régimen jurídico:
I.- Las actuaciones subvencionables se encuentran incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo (en adelante MRR), establecido por el Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», y en ejecución del mismo, se corresponden con la Política Palanca III del PRTR estatal (“Transición energética justa e inclusiva”), en su Componente 7 (“Despliegue e integración de energías renovables”), Inversión 2 (“Energía Sostenible en Islas”), de forma que dichas actuaciones deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan, que en el caso de la citada inversión persiguen la penetración e integración de las energías renovables en los sistemas insulares y no peninsulares.
II.- La ejecución de los créditos concedidos para la ejecución de las actuaciones de referencia, estará sometida a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el MRR y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, siendo en todo caso aplicable la normativa que se relaciona a continuación, además de lo dispuesto en la respectiva convocatoria y resolución de concesión de las ayudas:
1. El citado Reglamento UE 2021/241, por el que se establece el MRR.
2. La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Ley 4/2021).
3. La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
4. El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
5. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTR.
6. La Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo.
7. La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), especialmente:
• El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
• La Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) (Guía Técnica de la Comisión Europea).
8. La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
• Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
• Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
• Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Sector Público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021).
10. La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1031/2021).
11. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante
Ley 38/2003), cuyos procedimientos de concesión y control de las subvenciones serán de aplicación supletoria conforme a lo establecido en su artículo 6.2.
12. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RD 887/2006), en la medida en que la Ley que desarrolla se aplique de forma supletoria conforme a lo señalado en el punto anterior.
13. El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009).
14. El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante RD 451/2022).
15. En las subvenciones que se concedan a entidades que ejerzan actividad económica, la normativa europea que regula el régimen de las ayudas de Estado: artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE), y el Reglamento
UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías, en adelante RGEC).
Procedimiento:
III.- De conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 4/2021, “los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y ayudas, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos, salvo los contratos públicos, que se tramiten para la gestión, seguimiento y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente”, y “la tramitación por urgencia prevista en este apartado determinará en exclusiva la reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, plazos referidos a la presentación de solicitudes y recursos, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma”.
El artículo 43.1 de la misma norma establece que “las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas”.
IV.- Para la ejecución del crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de actuaciones para el fomento de la autosuficiencia de las Administraciones Públicas con cargo a la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), se ha optado por la tramitación de un procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de la previsión del artículo 44.1 de la Ley 4/2021:
“En el caso de subvenciones financiables con los fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.”
V.- El expediente es objeto asimismo de tramitación anticipada, de forma que el gasto derivado de la convocatoria se autorizará con cargo a los ejercicios 2023 y 2024, tal como habilita el artículo 27.1 de la Ley 4/2021:
“Se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalización del compromiso de gasto, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin.”
La autorización del gasto conlleva su distribución plurianual, conforme a la posibilidad que establece el artículo 25.1 de la misma norma, cumpliéndose los requisitos que contempla el precepto:
“Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a créditos del servicio 70 “Mecanismo de recuperación” que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen cinco anualidades ni el ejercicio 2026 y que el gasto que se impute a cada uno de esos ejercicios, calculado sobre el crédito inicial a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, no exceda de los siguientes porcentajes: el primer y segundo ejercicio el 100%, el tercero el 70%, el 60% en el cuarto y 50% en el quinto.”
Considerando lo previsto en las bases reguladoras de la convocatoria sobre los plazos para la ejecución de las actuaciones subvencionables y el abono de las ayudas, se estima que la mitad del importe de la convocatoria será desembolsado en 2023, y la segunda mitad en 2024, tras la finalización de las actuaciones y su justificación.
VI.- Se ha solicitado la inclusión de la convocatoria citada en el Instrumento de Planificación Estratégica de los fondos «Next Generation EU» aprobado por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (en adelante IPE), en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 4/2021.
A nivel estratégico, y conforme a lo dispuesto en la citada Disposición Adicional, el IPE aprobado por la Consejería tiene la consideración de Plan Estratégico de Subvenciones, y la presente convocatoria contribuye al logro de los objetivos contemplados en el mismo, en la medida en que dicho documento constituye el elemento básico para la gestión de los proyectos financiados con el Instrumento «Next Generation EU» gestionados por la Consejería, y que el presente expediente cuenta, como se ha indicado, con créditos correspondientes al Componente 7 del PRTR, que como principales objetivos contempla, en su Inversión 2, la “Energía sostenible en las Islas a través del impulso de una Agenda para la Transición Energética en las Islas, el apoyo a proyectos de penetración e integración de las energías renovables en los sistemas insulares y no peninsulares”.
En concreto los fondos asignados a la convocatoria persiguen la realización de los objetivos contemplados por el Programa Operativo de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias en su Programa 1, y líneas de inversión 1 y 2:
• Línea 1: Fomento de las energías renovables en el sector público. Contempla el despliegue de instalaciones de autoconsumo renovable, con o sin almacenamiento, en las administraciones públicas canarias; el fomento de comunidades energéticas locales vinculadas a edificios o infraestructuras públicas; y la integración de instalaciones renovables en el entorno, promoviendo un Plan de sombras de espacios públicos mediante marquesinas solares fotovoltaicas (colegios e infraestructuras públicas).
• Línea 2: Fomento de la autosuficiencia energética en el sector del agua. Contempla la financiación de proyectos integrales destinados a la mejora de la eficiencia energética e incorporación de energías renovables en las infraestructuras ligadas a la gestión pública del ciclo integral del agua (obtención, distribución, recuperación, regeneración, tratamiento final de las aguas); e inversiones relacionadas con la valorización energética de lodos y fracción orgánica de residuos procedentes de EDARs como materia prima para la producción de biocombustible.
A esas finalidades atenderán las actuaciones subvencionables a través de la convocatoria, conforme a la descripción de su objeto que contienen las bases que rigen la misma, para cada línea subvencionable, y siempre que cumplan los requisitos establecidos para la adjudicación de las ayudas.
Principios del PRTR:
VII.- Las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones que aprueba la presente Orden, se establecen bajo el principio del compromiso con el resultado, el respeto de los hitos y objetivos establecidos por el PRTR, la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado, la prevención de la doble financiación; y la ausencia de impactos negativos significativos sobre el medioambiente (principio “DNSH”).
VIII.- Respecto a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado, las subvenciones que contempla la presente Orden se consideran compatibles con el mercado interior, en base a las siguientes consideraciones:
1. El artículo 3.3 del RD 451/2022, establece que “cuando las ayudas se otorguen a beneficiarios que no realicen actividad económica, no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.
2. No concurren en parte de las entidades que pueden ser beneficiarias, todas las condiciones establecidas en el artículo 107.1 del TFUE, ya que aunque se trata de ayudas otorgadas por una Administración Pública, no en todos los casos afectarán a los intercambios comerciales entre Estados miembros, ni falsearán o amenazarán con falsear la competencia, y las ayudas no en todos los casos favorecerán a determinadas empresas o producciones, especialmente considerando la tipología de entidades beneficiarias, y el hecho de que las actuaciones subvencionables se destinan a mejorar el rendimiento de infraestructuras en muchos casos relacionadas directa o indirectamente con los servicios públicos y reducir los costes derivados de su prestación. En cualquier caso, y dado el amplio espectro de entidades que pueden ser beneficiarias de las ayudas, es necesario analizar la normativa aplicable al régimen de ayudas de Estado, para los supuestos en que es posible que concurran las condiciones establecidas en el precepto indicado.
3. Para el supuesto en que la entidad perceptora de la subvención pueda realizar alguna actividad económica y la ayuda concedida interfiera en el sector en que la lleva a cabo, o le beneficie de alguna manera en su ejercicio, habrá que tener en cuenta el régimen aplicable a las ayudas de Estado, y en primer término el documento de desarrollo del Componente 7 del PRTR, que en el apartado relativo a su Inversión 2, letra h), señala que “todas las líneas planteadas están cubiertas por la regulación de exención por categorías del
Reglamento 651/2014” y “aquellas líneas de ayudas cuya intensidad de ayuda lo permita se acogerán al Reglamento 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (…)”. A la vista del presupuesto asignado a la convocatoria, los costes de las actuaciones subvencionables y la intensidad de las ayudas, este último Reglamento no se considera de aplicación a las subvebnciones que se regulan en la presente Orden.
4. En consecuencia con lo señalado, se considera aplicable el Reglamento General de Exención por Categorías (Reglamento 651/2014, en la versión modificada por el
Reglamento 2021/1237 de 23 de julio de 2021, en adelante RGEC), y dado el objeto subvencionable, se tendrán en cuenta, además de las disposiciones comunes de su Capítulo I,
los artículos 38 y 41, por considerarse los aplicables, ya que se refieren a las ayudas a la inversión “que permitan a las empresas lograr eficiencia energética” (38) y “para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables” (41), estableciendo dichos preceptos que las mismas serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, de Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los artículos citados y en el Capítulo I.
5. Conforme a los preceptos citados del RGEC, se han incluido en las bases reguladoras del procedimiento las siguientes condiciones:
5.1.- En aplicación del artículo 6, que exige el efecto incentivador de las ayudas, el inicio de las actuaciones subvencionadas no podrá haber tenido lugar antes de la presentación de la solicitud (base cuarta).
5.2.- Respecto a los costes subvencionables consistentes en la producción de energía procedente de fuentes renovables, y conforme al artículo 41:
• No se abonarán las ayudas después de que las instalaciones hayan empezado a funcionar (base sexta).
• Solo serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción de energía procedente de fuentes renovables, determinándose conforme a lo establecido en el artículo 41.6 (base sexta y Anexos I y II).
• Las intensidades de las ayudas se establecen conforme a los porcentajes establecidos por el artículo 41, apartados 7, 8 y 9 (base sexta y Anexo II).
5.3.- Respecto a los costes subvencionables consistentes en medidas de eficiencia energética, y conforme al artículo 38:
• No se abonará la ayuda si la mejora se realiza para que el sujeto beneficiario se adecúe a normas de la Unión ya adoptadas a la fecha de presentación de la solicitud, incluso aunque no estén aún en vigor, de conformidad con el artículo 38.2 (base sexta).
• Solo serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética, determinándose conforme a lo establecido en el artículo 38.3 (base sexta y Anexos I y II).
• Las intensidades de las ayudas se establecen conforme a los porcentajes establecidos por el artículo 38, apartados 4, 5 y 6 (base sexta y Anexo II).
En conclusión, las subvenciones que contempla la presente Orden:
• No se considerarán ayudas de Estado cuando las entidades destinatarias de las mismas no realicen actividad económica.
• En caso contrario, y cuando la subvención concedida interfiera en el sector en que el sujeto beneficiario lleva a cabo su actividad económica, o le beneficie de alguna manera en su ejercicio de forma que quede afectada la libre competencia, se considerarán ayudas de Estado, pero compatibles con el mercado interior de la Unión Europea y sujetas al régimen establecido por el RGEC, por lo que se aplicarán las limitaciones que establecen las bases respecto al plazo de inicio de las actuaciones subvencionables (base cuarta) y a los costes subvencionables y la intensidad de las ayudas (bases quinta y sexta, y Anexos I y II).
Órganos competentes:
IX.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, “son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente”, y “a estos efectos, se consideran titulares de los Departamentos el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente, los Consejeros y el Comisionado de Acción Exterior”.
En aplicación de dicha previsión, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo, en su artículo 5.13 establece que es competencia del Consejero aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas, y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa.
Informes previos:
X.- El artículo 43.2 de la Ley 4/2021 establece que “para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones solo serán exigibles el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y el de la Intervención General al que hace referencia el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, en todo caso será emitido en el plazo improrrogable de siete días, sin perjuicio del informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 9”.
En aplicación de dicho precepto:
X.1.- Con fecha 28 de noviembre de 2022, la Dirección General de Asuntos Europeos emitió informe favorable en relación con el proyecto de Orden remitido el día 25 de noviembre, con el recordatorio de las obligaciones de información previstas en el artículo 11 del RGEC.
X.2.- Con fecha 9 de diciembre de 2022, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos emitió informe respecto al proyecto de Orden remitido el día 29 de noviembre, realizando una serie de observaciones que se han incluido en el texto definitivo de la Orden.
X.3.- Con fecha 19 de diciembre de 2022, y una vez subsanados en el texto definitivo los extremos requeridos, la Intervención General emitió informe favorable en relación con el proyecto de Orden remitido el día 15 de diciembre.
Por todo lo que antecede,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la autosuficiencia de las Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de EnHergía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2), que se detallan en los términos que figuran en el anexo a la presente Orden.
Segundo.- Aprobar el gasto destinado a financiar las ayudas que se adjudiquen en el marco de las bases reguladoras establecidas en el apartado dispositivo primero, por un importe total de 87.000.000,00 de euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y la distribución plurianual que se detallan a continuación:
El gasto aprobado con la presente convocatoria podrá incrementarse con los créditos que se transfieran a la Administración autonómica para la financiación de las mismas actuaciones contempladas por la presente Orden, en cuyo caso podrán realizarse nuevas concesiones conforme a lo señalado en las bases reguladoras.
Tercero.- Acordar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia de las Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2), en régimen de concurrencia no competitiva y mediante tramitación anticipada, de acuerdo a las bases aprobadas en el apartado dispositivo primero, conforme a los siguientes datos:
a) El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 11 de enero de 2023 y finalizará el día 11 de abril de 2023. Dicho plazo podrá ser ampliado, en caso de que sea posible incrementar el presupuesto inicial de la convocatoria, o si se considera oportuno para permitir el registro de solicitudes que cubran dicho importe inicial.
b) El importe del crédito presupuestario que se asigna a la presente convocatoria asciende a un total de 87.000.000,00 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria y la distribución plurianual que se detalla en el apartado segundo.
c) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, en los términos establecidos en las bases reguladoras de las subvenciones.
d) La resolución de la convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del procedimiento en los ejercicios correspondientes.
Cuarto.- Se faculta a la Dirección General de Energía, adscrita a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Quinto.- Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Transparencia o cualquier sitio web institucional, la presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2022.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA AUTOSUFICIENCIA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE ENERGÍA SOSTENIBLE EN LAS ISLAS CANARIAS (PROGRAMA 1, LÍNEAS 1 Y 2), CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (COMPONENTE 7, INVERSIÓN 2).
Primera.- Objeto, finalidad y régimen jurídico.
1.1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas destinadas al fomento de la autosuficiencia de las Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2).
Abordar una auténtica transformación del sector energético canario, como pretende la Estrategia citada, no es posible sin unas Administraciones Públicas que actúen como tractor de este cambio. Por ello, el objetivo fundamental de las ayudas es impulsar la descarbonización del sector público canario y racionalizar el gasto público, aprovechando además el carácter ejemplarizante de esta medida y, el efecto tractor que esta transformación tendría en el resto de sectores.
Para lograr este objetivo resulta clave fomentar la autosuficiencia energética del Sector Público canario, mediante la eficiencia energética y el despliegue de instalaciones renovables en los edificios de estas entidades y asociadas a infraestructuras públicas.
El autoconsumo se perfila como un elemento clave para el cambio hacia un modelo energético sostenible y descarbonizado, que fomente la generación distribuida y que tenga un impacto directo sobre el consumidor, y más en el caso concreto de Canarias, donde una parte significativa de su superficie cuenta con algún tipo de protección medioambiental, lo que tiene importantes consecuencias en la disponibilidad de suelo para la implantación de las infraestructuras renovables. De hecho, el fomento del autoconsumo constituye para el Gobierno de Canarias una de las principales claves para poder asegurar la transición energética del archipiélago, de manera respetuosa con la protección del territorio y la biodiversidad de las islas.
En tal sentido, las subvenciones que regulan las presentes bases se financian con cargo al Programa 1 de la Estrategia de Energía sostenible en las Islas Canarias, en sus dos líneas de financiación, por lo que se prevén dos líneas subvencionables diferenciadas:
• Línea 1: Fomento de las energías renovables en el sector público.
• Línea 2: Fomento de la autosuficiencia energética en el sector del agua.
El detalle de las actuaciones subvencionables se contempla en la base quinta, estableciendo las bases segunda, tercera y cuarta los requisitos a cumplir por las entidades beneficiarias, así como por las actuaciones para las que estas soliciten las subvenciones.
1.2.- El crédito correspondiente a las presentes subvenciones provienen del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo (en adelante MRR), establecido por el Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», articulado en España a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) aprobado por el Gobierno estatal el 27 de abril de 2021.
Concretamente las actuaciones subvencionables se incluyen en la Política Palanca III
del PRTR estatal (“Transición energética justa e inclusiva”), en su Componente 7 (“Despliegue e integración de energías renovables”), Inversión 2 (“Energía Sostenible en Islas”), de forma que dichas actuaciones deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan, que en el caso de la citada inversión persiguen la penetración e integración de las energías renovables en los sistemas insulares y no peninsulares.
En tal sentido, el Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, señala lo siguiente respecto a la inversión 2 de su Componente 7:
“Esta inversión apoyará la energía sostenible en las islas españolas (Canarias y Baleares) como parte de una estrategia más amplia de apoyo a la transición energética en las islas, en particular mediante el apoyo a proyectos de penetración e integración de las energías renovables en islas y sistemas no peninsulares. Esto está en consonancia con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima de España, que incluye medidas para descarbonizar las islas y reducir su dependencia del petróleo.
Las inversiones específicas que deben apoyarse incluirán fuentes de electricidad renovables, soluciones de almacenamiento y proyectos inteligentes (como parte del programa Smart Islands). Parte de las actividades en el marco de esta inversión se basará en los conocimientos adquiridos a través del programa Clean Energy for EU Islands o “Energía Limpia para las Islas de la UE”.
Se instalarán como mínimo 200 MW de generación renovable innovadora en el marco de esta inversión, así como aproximadamente 200 intervenciones en el marco del programa Smart Islands o del programa Energía Limpia para las Islas de la UE, y aproximadamente 400 proyectos de almacenamiento.
La implementación de la reforma estará terminada a más tardar el 30 de junio de 2026.”
Las actuaciones financiables con cargo a la citada inversión, deberán contribuir a la consecución de dos objetivos, conforme establece el citado anexo:
• Objetivo 119, denominado “Finalización de proyectos de apoyo a la transición energética en las islas”. Contempla para el tercer trimestre de 2024, la realización de “al menos 500 acciones, proyectos o programas apoyados o realizados, en particular; programas u oficinas de dinamización, hojas de ruta insulares, proyectos de inversión o de ayuda, vinculados al programa Smart Islands y al programa “Energía Limpia para las Islas de la UE”, energía renovable o proyectos de almacenamiento sostenible”. Para el caso de Canarias, el objetivo se concreta por el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, en la realización de 333 actuaciones (Anexo III, Tabla III.B.4).
• Objetivo 120, denominado “Capacidad adicional de producción de energía renovable en las islas”. Contempla para el segundo trimestre de 2026, la consecución de “Capacidad de producción adicional acumulada de energía renovable adquirida mediante licitaciones de capacidad renovable en las islas (al menos 180 MW instalados)”. Para el caso de Canarias, el objetivo se concreta por el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, en 120 MW de nueva potencia instalada (Anexo III, Tabla III.B.4).
Las actuaciones financiables por las subvenciones a que se refieren las presentes bases contribuirán a ambos objetivos.
1.3.- Las ayudas contempladas en las presentes bases tendrán la naturaleza jurídica de subvención, y se someterán a los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el MRR y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las normas específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, siendo en todo caso aplicable la normativa que se relaciona a continuación, además de lo dispuesto en la respectiva convocatoria y resolución de concesión de las ayudas:
1.3.1.- El citado Reglamento UE 2021/241, por el que se establece el MRR.
1.3.2.- La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.3.3.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
1.3.4.- El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
1.3.5.- El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTR.
1.3.6.- La Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo.
1.3.7.- La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), citada en la base cuarta.
1.3.8.- La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
• Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
• Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
• Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Sector Público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1.3.9.- La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021).
1.3.10.- La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1031/2021).
1.3.11.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), cuyos procedimientos de concesión y control de las subvenciones serán de aplicación supletoria conforme a lo establecido en su artículo 6.2.
1.3.12.- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RD 887/2006), en la medida en que la Ley que desarrolla se aplique de forma supletoria conforme a lo señalado en el punto anterior.
1.3.13.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009).
1.3.14.- El Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante RD 451/2022).
1.3.15.- En las subvenciones que se concedan a entidades que ejerzan actividad económica, la normativa europea que regula el régimen de las ayudas de Estado: artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE), el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías, en adelante RGEC).
1.4.- Respecto a la aplicación del régimen de las ayudas de Estado a las subvenciones contempladas en las presentes bases, y en aplicación del artículo 3.3 del RD 451/2022, el artículo 107 del TFUE, y el documento de desarrollo del Componente 7 del PRTR estatal, se tendrá en cuenta lo siguiente:
• Las subvenciones no se considerarán ayudas de Estado cuando las entidades destinatarias de las mismas no realicen actividad económica.
• En caso contrario, y cuando la subvención concedida interfiera en el sector en que el sujeto beneficiario lleva a cabo su actividad económica, o le beneficie de alguna manera en su ejercicio, de forma que quede afectada la libre competencia, se considerarán ayudas de Estado, compatibles con el mercado interior de la Unión Europea y sujetas al régimen establecido por el RGEC, especialmente en su Capítulo I y artículos 38 y 41, por lo que se aplicarán las limitaciones que establecen las bases respecto a las actuaciones subvencionables, costes e intensidad de las ayudas (base sexta, y Anexos I y II), y plazo de inicio de dichas actuaciones (base cuarta).
Se entenderá que una entidad beneficiaria realiza actividad económica cuando ofrece bienes y/o servicios en el mercado.
Segunda.- Entidades beneficiarias.
2.1.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases (siempre que sus solicitudes se refieran a actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta y que encajen dentro de las actuaciones subvencionables conforme a las bases quinta y sexta) las siguientes entidades:
Línea 1.- FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN EL SECTOR PÚBLICO.
2.1.1.- Los Cabildos Insulares de Canarias.
2.1.2.- Los Ayuntamientos de las Islas Canarias.
2.1.3.- El sector público institucional de las Administraciones anteriores, en su sentido más amplio.
2.1.4.- Otras entidades locales canarias con personalidad jurídica independiente de las anteriores.
2.1.5.- Las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.
Las citadas entidades podrán solicitar las ayudas para realizar actuaciones en sus propias infraestructuras o para las gestionadas por comunidades energéticas locales en las que participen y estén vinculadas a edificios o infraestructuras públicas. En estos supuestos, la Comunidad deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Permitir una participación abierta y voluntaria en la comunidad energética titular de la infraestructura.
• Acreditar la existencia de un mínimo de cinco socios de la comunidad energética, siendo al menos uno de ellos una persona física o una pequeña o mediana empresa (Pyme).
• Acreditar que el control efectivo de la comunidad energética lo ejerce la entidad local solicitante de la ayuda.
• Acreditar que la finalidad primordial de la comunidad energética beneficiaria consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad donde desarrolle su actividad, en lugar de generar ganancias financieras.
• Acreditar la participación del 100% de la propiedad de los activos o instalaciones subvencionables por parte de la comunidad.
Línea 2.- FOMENTO DE LA AUTOSUFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR DEL AGUA.
2.1.6.- Los Consejos y Consorcios Insulares de Aguas.
2.1.7.- La entidades locales canarias con competencias sobre el ciclo del agua, respecto a las instalaciones destinadas a realizar dichas competencias.
2.1.8.- Otras entidades adscritas al Sector Público de cualquier Administración Pública que gestionen servicios públicos relacionados con el ciclo del agua en las Islas Canarias, y acrediten su competencia.
2.2.- No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
Ley 38/2003. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13, y tendrán el alcance que para cada una se establece.
2.3.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
2.4.- No podrán acceder a las subvenciones contempladas en estas bases las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública.
2.5.- La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta la liquidación del total de la subvención que se conceda.
Tercera.- Acreditación de determinados requisitos de la entidad solicitante.
3.1.- Deberá quedar acreditado en el expediente que la entidad solicitante cumple los siguientes requisitos:
3.1.1.- Que en el momento de la solicitud cumple las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3.1.2.- Que ha acordado solicitar la subvención y se compromete a financiar la parte no cubierta por la misma.
3.1.3.- En el caso de tratarse de una sociedad mercantil local u otras entidades locales, que su capital social es, en todo o en parte, de titularidad pública, y que forma parte del sector público institucional de alguna de las entidades beneficiarias descritas en la base segunda.
3.1.4.- Que no incurren en ninguno de los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
3.2.- La entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
3.3.- El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, bien de forma automática (previo consentimiento, conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria) o requiriendo a las entidades la certificación correspondiente, en los términos previstos en el artículo 22 del RD 887/2006.
3.4.- La Administración autonómica podrá consultar los sistemas de información disponibles para verificar el cumplimiento por las entidades beneficiarias de las condiciones para el acceso a las subvenciones, tanto con anterioridad como con posterioridad a su concesión, y en caso de detectarse incumplimientos no subsanables, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de su reintegro.
3.5.- A efectos de dar cumplimiento al artículo 22.2.d) del MRR, además de la obligación de facilitar todos los datos que señala el mismo, establecida en la base decimoséptima, se informa a posibles solicitantes de lo siguiente respecto a los datos correspondientes a cada una de las subvenciones que se concedan con cargo a las presentes bases:
3.5.1.- La subvención se registrará conforme a lo establecido en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
3.5.2.- Tanto la Administración autonómica convocante de las ayudas, como el resto de órganos contemplados por el citado artículo 22 del MRR, tendrán acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; así como a cualesquiera otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dicha información sobre los titulares reales, conforme establecen el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021 y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021.
3.5.3.- La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos se realizará según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Cuarta.- Requisitos a cumplir por las actividades subvencionadas.
4.1.- Plazo de ejecución. Las actuaciones para las que se soliciten las ayudas reguladas en las presentes bases, deberán ejecutarse conforme a los plazos que establece el presente apartado, y que deberán ser tenidos en cuenta en la presentación de las solicitudes.
4.1.1.- Inicio. Las actuaciones objeto de subvención podrán haberse iniciado desde el 16 de junio de 2022, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2023.
Cuando las entidades beneficiarias de las ayudas realicen actividad económica, se aplicará la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior, y las subvenciones tendrán efecto incentivador, por lo que las actuaciones para las que se conceda la ayuda no podrán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud (artículo 6 del RGEC).
A los efectos de lo señalado en los dos párrafos anteriores, en caso de que la actuación subvencionada consista en la ejecución de obras, se considerará como fecha de inicio la de suscripción del acta de replanteo de las mismas, tras la aprobación y autorización del proyecto correspondiente. En caso de que no consista en obras, se considerará iniciada la actuación cuando exista un compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.
4.1.2.- Terminación. La finalización total de las actuaciones deberá producirse como máximo el día 30 de abril de 2024, considerándose como fecha de finalización, en caso de que se trate de obras, la del Acta de recepción y entrega al uso público de las mismas.
En caso de que la actuación no haya sido ejecutada en alguno de los plazos citados, la ayuda será revocada y se procederá a repartir dicho importe entre las entidades solicitantes que fueron subvencionadas parcialmente y las solicitudes que no resultaron subvencionadas en primer término por falta de dotación presupuestaria. Dicho reparto se llevará a cabo atendiendo a los criterios establecidos en la base decimoquinta y en los términos señalados en la resolución de la convocatoria.
4.1.3.- Prórrogas. Siempre y cuando la entidad beneficiaria lo solicite y justifique adecuadamente, se podrá conceder una prórroga del plazo para la finalización de las actuaciones, siempre que se haya iniciado en el momento de la solicitud y dentro del plazo límite señalado en el apartado 4.1.1, y que se haya presentado la documentación justificativa del desarrollo de la inversión que corresponda a la fecha de la solicitud, conforme a lo exigido en la base vigesimoprimera. En la petición de ampliación deberá indicarse de forma motivada el nuevo plazo estimado para la finalización de las actuaciones.
En cualquier caso, y salvo que se autorice a nivel estatal, no se podrán conceder ampliaciones del plazo citado más allá del día 30 de junio de 2024.
En su caso, el acto por el que se apruebe cualquier prórroga establecerá el plazo máximo
para la justificación de la subvención, adaptando lo establecido en la base vigesimoprimera.
4.2.- Subcontratación. En virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, se entiende que la entidad beneficiaria de las subvenciones subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir dicha entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Considerando lo establecido en dicho precepto, podrá ser objeto de subcontratación el cien por cien de las actividades subvencionadas, aplicándose lo previsto en dicho precepto y en el artículo 68 del RD 887/2006, siendo necesario que se faciliten a la Consejería los datos identificativos de todas las personas y entidades subcontratistas, a fin de dar cumplimiento al artículo 22.2.d) del Reglamento UE 2021/241.
Asimismo, en caso de que las beneficiarias de las subvenciones previstas en las presentes bases sean entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estas podrán ejecutar las acciones subvencionadas a través de encargos a medios propios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por dicha norma para ello.
En cualquiera de los casos, serán de aplicación los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de forma que cuando la actividad subcontratada exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros:
4.2.1.- La subcontratación debe formalizarse por escrito.
4.2.2.- Deberá recabarse previamente autorización de la Consejería concedente de la subvención. A tal efecto, la entidad beneficiaria remitirá a esta Administración una solicitud de autorización del subcontrato, a la que incorporará el borrador del mismo, que detallará las prestaciones objeto de subcontratación, el detalle de los costes de las mismas y un cronograma para su ejecución. Se incorporará además el compromiso expreso de las partes firmantes de cumplimiento de todas las obligaciones y requisitos atribuidos a las beneficiarias de las subvenciones por las presentes bases.
Según lo dispuesto en el artículo 31 de la misma norma, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
En todo caso, las subcontratas deberán cumplir las condiciones establecidas en las bases y en la normativa general de subvenciones, y quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.
4.3.- Cumplimiento del principio DNSH. En todo caso, las actuaciones subvencionadas deberán cumplir el denominado “principio DNSH” (nombrado por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”), es decir que tanto durante su implantación como al final de su vida útil, no causarán directa o indirectamente un perjuicio significativo al medio ambiente, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y conforme se detalla en la Base decimoséptima, referida a las obligaciones del beneficiario.
A efectos informativos y para facilitar tanto la cumplimentación de los documentos requeridos por la base decimoprimera, como de cara a la ejecución posterior de la actuación subvencionada, se indica a continuación la normativa y documentación relacionada con el principio DNSH:
4.3.1.- Guía Técnica de la Comisión Europea: Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
https://www.boe.es/doue/2021/058/Z00001-00030.pdf
4.3.2.- Guía DNSH del MITERD: documento del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico, con recomendaciones para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf
4.3.3.- Reglamento MRR: Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
https://www.boe.es/doue/2021/057/L00017-00075.pdf
4.3.4.- Reglamento de Taxonomía: Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
https://www.boe.es/doue/2020/198/L00013-00043.pdf
4.3.5.- Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.
https://www.boe.es/doue/2021/442/L00001-00349.pdf
4.4.- Contribución al etiquetado verde. Una vez seleccionadas las actuaciones a las que se concedan subvenciones conforme a lo regulado en las presentes bases, se podrá determinar su grado de aportación a los objetivos fijados por el MRR y la Orden HFP/1030/2021, conforme dispone el artículo 4 de esta última norma, así como su contribución a la transición ecológica y digital (etiquetado climático y digital).
A efectos informativos, se indica a continuación la normativa relacionada, además del propio PRTR y las guías indicadas en el apartado 4.3, que establece la contribución de cada Componente:
4.4.1.- Listado de campos de intervención UE: Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR (página 47):
https://www.boe.es/doue/2021/057/L00017-00075.pdf
4.4.2.- Etiquetado de contribución climática de las inversiones del PRTR: Anexo del Análisis del PRTR que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR (Documento de trabajo de los Servicios de la Comisión) (página 115, punto 6):
https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/com_322_4_swd_es.pdf
Conforme a la normativa indicada, las actuaciones financiadas con cargo a la Inversión 2 del Componente 7 del PRTR se estima que contribuirán a los objetivos climáticos de la Unión Europea al menos con un coeficiente climático de un 100% y un coeficiente medioambiental del 40%, según su asignación al campo de intervención enumerado en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 citado, concretamente el campo de intervención 029, denominado “Energía renovable: solar”, en el que deben estar incluidas todas las actuaciones financiadas por las subvenciones reguladas en las presentes bases.
Las citadas ayudas no tienen asignado coeficiente de etiquetado digital, en los términos previstos por el mismo Reglamento y conforme a lo señalado en el anexo citado en el punto 4.4.2.
4.5.- Cumplimiento de la normativa sectorial. Las actuaciones para las que se concedan subvenciones conforme a lo regulado en las presentes bases, deberán cumplir en todo caso con la legalidad ambiental, territorial y urbanística, así como el planeamiento urbanístico vigente y las disposiciones aplicables en función de la actividad a desarrollar y el territorio (tanto de la normativa regional, como nacional y europea), cobrando especial referencia los planes de ordenación aplicables y la normativa estatal y autonómica vigente.
Asimismo deberán contar con las autorizaciones previas o títulos habilitantes de las Administraciones competentes, en caso de que la naturaleza de la actuación lo requiera, conforme a la normativa aplicable.
Quinta.- Actuaciones subvencionables.
5.1.- Con cargo a las subvenciones contempladas en las presentes bases solo podrán financiarse actuaciones que, además de cumplir los requisitos indicados en la base anterior, correspondan a alguna de las siguientes líneas de actuación, y que se proponga ejecutar en las Islas Canarias:
Línea 1.- FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN EL SECTOR PÚBLICO.
A través de esta línea podrán financiarse actuaciones como las siguientes:
1.1.- Despliegue de instalaciones de autoconsumo renovable, con o sin almacenamiento, en las administraciones públicas canarias.
Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en el sector público canario, tanto integradas en las cubiertas de los edificios públicos como asociadas a infraestructuras de servicio público, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
Asimismo, podrá ser actuación subvencionable la inversión destinada a la mejora de la eficiencia energética en los edificios existentes de las administraciones públicas en su sentido más amplio, mediante la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica del edificio, de la mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria y mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
También podrá ser subvencionable la inversión destinada a la mejora de la eficiencia energética en infraestructuras de servicio público (por ej. alumbrado público, señalización, semáforos u otro tipo de instalaciones consumidoras de energía, salvo las relativas al sector del agua, que se contemplan en la Línea 2).
En todo caso, para que las actuaciones de mejora de eficiencia energética en los edificios e infraestructuras de servicio público puedan ser elegibles deberán formar parte de proyectos integrales que incluyan tanto medidas de eficiencia como de energías renovables, así como un compromiso de reinvertir los ahorros generados del consumo eléctricos en ayudas que favorezcan el autoconsumo doméstico.
1.2.- Fomento de comunidades energéticas locales vinculadas a edificios o infraestructuras públicas.
Serán subvencionables los proyectos que promuevan las comunidades energéticas locales y que tengan por finalidad producir, consumir, almacenar y vender energías de origen renovable.
1.3.- Integración de instalaciones renovables en el entorno, promoviendo un Plan de sombras de espacios públicos mediante marquesinas solares fotovoltaicas (colegios e infraestructuras públicas).
Será actuación subvencionable la inversión destinada a la instalación de marquesinas de protección solar (sombra) en espacios públicos, asociada a la instalación de generación fotovoltaica integrada para autoconsumo.
En el Anexo I.A a las presentes bases se desarrollan las citadas actuaciones subvencionables a través de esta línea.
En todo caso, y conforme establece para esta línea la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias, en cuyo marco se convocan las ayudas, las entidades beneficiarias deberán reinvertir los ahorros generados en su consumo eléctrico gracias a las actuaciones financiadas por las presentes subvenciones, en ayudas o medidas que favorezcan el autoconsumo doméstico en sus ámbitos territoriales y competenciales.
Línea 2.- FOMENTO DE LA AUTOSUFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR DEL AGUA.
En Canarias la gestión del agua es muy intensiva en cuanto a la utilización de energía, por lo que resulta necesario promover la autosuficiencia energética en este sector del agua. Para ello, a través de esta línea de ayudas se financiarán proyectos integrales destinados a la mejora de la eficiencia energética e incorporación de energías renovables en las infraestructuras ligadas a la gestión pública del ciclo integral del agua (obtención, distribución, recuperación, regeneración, tratamiento final de las aguas, entre otros).
En el Anexo I.B a las presentes bases se desarrollan las citadas actuaciones subvencionables a través de esta línea.
5.2.- Además de las descripciones señaladas en el punto 5.1, para determinar si una actuación o un coste concreto puede ser financiable con cargo a alguna de las líneas que se indican, la Consejería promotora de la convocatoria podrá tomar en consideración cualquier otro acuerdo, instrucción o nota informativa que se emita por la Administración estatal o se adopte por parte de la Conferencia Sectorial competente en la materia, siempre que haga referencia a las mismas líneas de financiación contempladas en las presentes bases, y especialmente si se trata de normas o acuerdos de distribución territorial de créditos con la misma finalidad que la perseguida por las subvenciones reguladas en el presente documento.
Sexta.- Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.
6.1.- Tendrán la consideración de gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, aquellos derivados de la ejecución de las actuaciones establecidas en las bases primera y quinta. En cualquier caso, solo se subvencionarán gastos que cumplan lo establecido en la presente base y el Anexo I, y en particular las siguientes condiciones:
6.1.1.- Que hayan sido ejecutados durante el periodo de desarrollo del proyecto o actuación, pero en ningún caso con anterioridad a los plazos establecidos en la base cuarta, apartado 4.1.1.
6.1.2.- Que cumplan las limitaciones establecidas en la base cuarta respecto a su plazo de ejecución.
6.1.3.- Que estén relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda y sean necesarios para la ejecución de las correspondientes actuaciones.
6.1.4.- Que se trate de gastos reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Cuando se utilicen medios de pago diferido (cheque, pagaré, letra de cambio aceptada...) solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.
6.1.5.- Que exista constancia documental de los mismos y sean verificables.
6.2.- En concreto, se consideran costes subvencionables los siguientes:
6.2.1.- Los gastos de inversión necesarios para la ejecución de las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en las bases anteriores, con las salvedades indicadas en el apartado 6.3 para ciertos sujetos beneficiarios.
6.2.2.- Los gastos de implementación que admita la normativa europea que regule el MRR y que se definan con la Comisión Europea. A título indicativo, la guía de la Comisión Europea relaciona los costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos. Entre dichos gastos se incluyen los honorarios para la redacción de proyectos que sean exigibles conforme a la normativa.
6.2.3.- Los costes para la preparación de la documentación técnica/administrativa para la formación de la comunidad energética, incluso la realización de los estudios previos de viabilidad técnico, jurídica y económica de la comunidad.
6.2.4.- Los ensayos y pruebas preliminares para la determinación del recurso en el emplazamiento, así como la caracterización de las materias primas para la producción del biogás, etc.
6.2.5.- Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, así como la inversión en equipos y materiales efectuada, siempre que estén asociadas a la tipología de actuación objeto de ayuda, y sean necesarias para el correcto funcionamiento de la misma, incluso el transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones, y especialmente los siguientes:
• Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, estas obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
• Equipos de generación, acumulación y distribución de la energía generada por la instalación renovable, así como sus sistemas eléctricos y de control, hidráulicos, bombeo, instrumentación, auxiliares, etc., necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación y, en general, el equipamiento electromecánico.
• Subestación eléctrica, transformadores, celdas, armarios, sistemas de teledisparo y protecciones, contadores, líneas de evacuación e interconexión de centrales de generación, y de los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, red de tierras, batería de condensadores y aparellaje, en general toda la infraestructura eléctrica hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan según la reglamentación técnica de aplicación.
• Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por tanto, solo se consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la instalación de generación, o los sistemas de integración de energías renovables en red, con el punto de conexión de las citadas instalaciones y la línea de transporte o distribución.
• Redes de distribución inteligentes (Smart grids) para gestionar la generación distribuida localizada en entornos urbanos y periurbanos, y los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, en gran medida renovable, y que deberá ser también gestionable y estar abastecida por el proyecto objeto de la ayuda. Solo se considerarán costes subvencionables aquellos equipos vinculados directamente al proyecto objeto de la ayuda que deberán ser propiedad del beneficiario de la misma.
• Sistemas de control, monitorización y comunicación de la instalación de generación renovable asociada a la instalación, incluidas las pruebas, puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.
• Sistema de gestión, control efectivo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción permitiendo la integración más efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energías renovables. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados al proyecto objeto de la ayuda.
6.2.6.- Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, e imprescindibles para su correcta ejecución y funcionamiento.
6.2.7.- Los honorarios profesionales para la dirección facultativa de las obras e instalaciones objeto de la ayuda, la coordinación de seguridad y salud y la realización de toda la documentación técnica necesaria para la ejecución, puesta en marcha e inscripción administrativa de las instalaciones subvencionadas.
6.2.8.- Hasta el límite del 10% del importe de la ayuda solicitada y con un límite de 10.000,00 euros por expediente, los siguientes costes relacionados con la preparación y presentación de solicitudes, y con la justificación de las ayudas otorgadas:
• Los honorarios profesionales a satisfacer para la elaboración de la documentación técnica y/o administrativa necesaria para la solicitud de la ayuda (a excepción de los relativos a la redacción de los proyectos citados en el apartado 6.2.2).
• Los costes de gestión de la solicitud, considerándose como tales aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago.
• Los honorarios profesionales a abonar para la elaboración de la documentación técnica y/o administrativa necesaria para la justificación de la ayuda. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
• Los gastos de gestión de dicha justificación, considerándose como tales los costes que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
6.3.- Para el caso de entidades beneficiarias que realicen actividad económica, se aplicará la regulación establecida para las ayudas de Estado compatibles con el mercado interior, por lo que deberán cumplirse las siguientes condiciones:
6.3.1.- Respecto a los costes consistentes en la producción de energía procedente de fuentes renovables:
• Las instalaciones subvencionadas no podrán haber empezado a funcionar antes del abono de las ayudas.
• Solo serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción de energía procedente de fuentes renovables, determinándose conforme a lo establecido en el artículo 41.6 del RGEC.
6.3.2.- Respecto a los costes subvencionables consistentes en medidas de eficiencia energética:
• No se abonará la ayuda si la mejora se realiza para que el sujeto beneficiario se adecúe a normas de la Unión ya adoptadas a la fecha de presentación de la solicitud, incluso aunque no estén aún en vigor, de conformidad con el artículo 38.2 del RGEC.
• Solo serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética, determinándose conforme a lo establecido en el artículo 38.3 del RGEC.
6.4.- En cualquier caso, no serán subvencionables los siguientes gastos:
6.4.1.- Gastos producidos como consecuencia de incremento del precio de los contratos de obras, suministros o servicios objeto de subvención debido a modificaciones, revisiones de precios, certificación final, liquidación del contrato y cualquier otra incidencia surgida.
6.4.2.- Gastos derivados de expedientes de expropiación forzosa y de cambios de servicios afectados.
6.4.3.- Los gastos y los pagos realizados fuera del periodo de ejecución y justificación establecidos en estas bases o, en su caso, de la eventual prórroga de dicho plazo.
6.4.4.- Los gastos en tasas o impuestos, incluso el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
6.4.5.- Los gastos asociados a actuaciones de las que no se aporte la documentación completa exigida en estas bases y en la convocatoria.
6.4.6.- Los realizados para la adquisición de terrenos o arrendamientos de inmuebles utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
6.4.7.- Los gastos correspondientes a la gestión, conservación y mantenimiento posterior de las infraestructuras o servicios que en su caso sean objeto de las actuaciones subvencionadas, y el resto de los gastos considerados no subvencionables, de acuerdo a lo que establece la legislación sobre subvenciones.
6.4.8.- Los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones financiables.
6.4.9.- El coste de adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para la evacuación de la instalación.
6.4.10.- Los gastos para la adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.
6.4.11.- La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
6.4.12.- Los costes de visado de la documentación técnica que se haya de recabar.
6.4.13.- Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
6.4.14.- Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, y de multas.
6.4.15.- Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos (diferentes de los considerados como subvencionables en el apartado 6.3), aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
6.4.16.- Seguros suscritos por el solicitante.
6.4.17.- Costes financieros.
No obstante lo indicado, en caso de que con anterioridad a la concesión de las ayudas (o a la reasignación de las mismas que pueda tener lugar por aplicación de alguno de los supuestos previstos en las presentes bases), se establezca expresamente (por los organismos competentes de la Unión Europea o el Gobierno del Estado) que alguno de los gastos señalados en el listado anterior, puede ser financiado con los fondos provenientes del PRTR, se incrementará el coste total subvencionable a que se refieren los dos siguientes apartados.
6.5.- El importe de las subvenciones a conceder con cargo a las presentes bases se calculará conforme a lo establecido en el Anexo II, teniendo en cuenta lo siguiente:
6.5.1.- En el caso de entidades que no realicen actividad económica, el cálculo se realizará conforme a lo establecido en el Anexo II, apartado 2.
6.5.2.- En el caso de entidades que realicen actividad económica, el cálculo se realizará conforme a lo establecido en el Anexo II, apartado 3.
Asimismo, para determinar la cuantía total a conceder, se estará a los importes asignados por cada bloque de entidades beneficiarias en la base decimoquinta y al procedimiento regulado en dicha base y la decimocuarta.
Séptima.- Consignación presupuestaria.
El crédito correspondiente a la convocatoria se financiará con cargo al presupuesto de gasto de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial para los ejercicios 2023 y 2024, alicándose el gasto correspondiente a las subvenciones que se concedan a la aplicación presupuestaria 1270.425A.7800200, fondo 70M1224, Proyecto presupuestario 237G0014.
Tal como se indica en la base primera, el crédito indicado corresponde a los fondos provenientes del Instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», articulados a través del PRTR estatal, incluidos concretamente en el Componente 7, Inversión 2 de este último y transferidos por la Administración del Estado mediante el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio.
Octava.- Limitación a la presentación de solicitudes de subvención y actuaciones subvencionables.
8.1.- Una misma entidad podrá presentar más de una solicitud a la presente convocatoria, siempre que se refieran a actuaciones claramente diferenciadas, que sean ejecutables de forma independiente y cumplan todos los requisitos para ser consideradas subvencionables. En caso de que alguna de las solicitudes no cumpla dichos criterios, y no sea susceptible de subsanación, será denegada.
8.2.- En el supuesto de que la entidad interesada haya presentado más de una solicitud, y siempre que todas cumplan lo señalado en el apartado anterior, se tramitarán de forma independiente, aplicándose los criterios y el procedimiento regulados en las bases decimocuarta y decimoquinta, siguiéndose el orden y las limitaciones que prevén dichos apartados para la concesión de las ayudas por cada bloque de entidades beneficiarias.
Novena.- Compatibilidad con otras subvenciones y regímenes retributivos, y prohibición de la doble financiación.
9.1.- Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que pudieran ser otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas u organismos o entes públicos, siempre y cuando no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea y no cubran el mismo coste, así como el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.
9.2.- La citada compatibilidad no podrá suponer en ningún caso la vulneración de la prohibición de doble financiación establecida por el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, por lo que la entidad beneficiaria de la subvención deberá informar a la Administración de la existencia de cualquier otra ayuda que se le haya otorgado o se le otorgue para la ejecución de la actuación subvencionada, y en caso de que la cuantía total de la financiación recibida supere el coste total, se reducirá el importe de la subvención regulada en las presentes bases, hasta el límite máximo que corresponda.
9.3.- En cualquier caso, las presentes ayudas son incompatibles con la percepción del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. A tal efecto, aquellos beneficiarios que se encontrasen percibiendo el régimen retributivo específico por la instalación para la que se solicita ayuda, deberán realizar una renuncia expresa a la percepción de dicho régimen para el o los expedientes administrativos afectados por la actuación que, en su caso, permaneciesen inscritos en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación. Esta renuncia se deberá comunicar con anterioridad a la finalización del plazo de realización de las actuaciones subvencionadas.
Igualmente, las instalaciones que se acojan a las ayudas reguladas en esta orden, en ningún caso, podrán concurrir a las subastas reguladas por el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
Décima.- Plazo de presentación y formalización de solicitudes.
10.1.- El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases se establecerá en la correspondiente convocatoria. Dicho plazo podrá ser ampliado por el órgano competente para aprobar la misma, en caso de que sea posible incrementar el presupuesto inicial de la convocatoria, o si se considera oportuno para permitir el registro de solicitudes que cubran dicho importe inicial.
10.2.- Presentación de la solicitud. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente enlace:
https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/7898
Los modelos normalizados relativos a la convocatoria se encontrarán publicados en la dirección electrónica anterior.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y adjuntada en el procedimiento la documentación, se procederá por la entidad solicitante a firmar la solicitud y a continuación será registrada en el propio procedimiento, tras lo cual se extenderá un comprobante de la presentación de la solicitud.
10.3.- Comunicación de incidencias técnicas sobre el funcionamiento del procedimiento. Sólo se admitirán las comunicaciones de incidencias técnicas que se realicen a través del formulario habilitado al efecto en el mencionado procedimiento de la sede electrónica. Cuando la entidad solicitante detecte un problema técnico que le impida presentar la solicitud y obtener el correspondiente resguardo, deberá comunicarlo de forma inmediata a través de dicho formulario en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
https://sede.gobcan.es/sede/formulario_contacto
En las comunicaciones de incidencia técnica debe constar expresamente como mínimo: el nombre de la entidad solicitante de la subvención afectada por la incidencia, el número de borrador de solicitud generado en el procedimiento que esté afectado (o en su defecto el título del proyecto o actuación para la que se solicita subvención) y la exposición clara del problema técnico que ha ocurrido y cómo le está afectando a la tramitación.
10.4.- Método alternativo de presentación en caso de que el procedimiento en la sede electrónica no esté operativo. En el caso de que el procedimiento, por incidencias técnicas generalizadas que deberán ser contrastadas, no esté operativo y por este motivo no emita el resguardo de presentación de la solicitud, se podrá proceder, de forma excepcional y alternativa a la presentación de la solicitud por el Registro General Electrónico disponible igualmente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge
Solo podrán ser admitidas las solicitudes presentadas por dicho método alternativo cuando se aporte junto a la documentación presentada, la comunicación de la incidencia técnica referida en la presente base. En todo caso dichas solicitudes están sujetas al mismo plazo de presentación establecido en el apartado 10.1 de la presente base.
En la presentación por vía alternativa, la instancia de solicitud deberá cumplimentarse de acuerdo con el formulario que se podrá descargar en la dirección indicada en el apartado 10.2 de la presente base. A dicha instancia de solicitud, una vez firmada electrónicamente, se le adjuntará el resto de documentación requerida.
No obstante, en caso de graves afecciones de los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 32.5 de la Ley 39/2015.
10.5.- Trámites posteriores del procedimiento. Los trámites posteriores del procedimiento tales como respuestas a requerimientos, aceptación, justificación, etc., se deberán realizar a través del mismo procedimiento ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el enlace indicado en el apartado 10.2 de la presente base.
En caso de que no esté disponible dicho procedimiento para la realización de algún trámite de los indicados, por incidencias técnicas generalizadas que deberán ser contrastadas, podrá hacerse uso del método alternativo indicado en el apartado 10.4 de la presente base, y deberá adjuntarse a la documentación correspondiente al trámite de que se trate, la comunicación de la incidencia técnica.
Decimoprimera.- Documentación a aportar con la solicitud.
11.1.- Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la documentación que se relaciona a continuación, en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación para la que se solicita la subvención.
Los modelos de formularios a presentar estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través del enlace indicado en la base décima).
11.2.- Documentación general.
11.2.1.- Solicitud de subvención, debidamente firmada, conforme al modelo habilitado en el procedimiento electrónico, que contendrá la declaración de ser ciertos cuantos datos figuren en la misma y la documentación adjunta, los datos básicos y de contacto que se consignen en la misma, así como la siguiente información sobre la entidad solicitante:
- Que no incurre en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
- Que se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del RD 887/2006.
- Que no se encuentra en situación de crisis y no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el RGEC.
- Si ha solicitado o percibido otras ayudas para la misma actuación. En caso de que se hayan solicitado o percibido ayudas para la misma actuación para la que se solicita subvención conforme a las presentes bases, deberá indicarse su cuantía, e incluirse el detalle de las mismas en la documentación general aportada con la solicitud.
- Si autoriza o no a la Administración convocante para obtener de oficio la documentación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de no autorizarse, habrá de presentar los certificados que acrediten dicha circunstancia, conforme se indica en el punto 10.2.7.
- Que conoce, acepta y se compromete al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas y de la normativa aplicable a la misma, que cumple específicamente los requisitos establecidos en la base tercera, y que la actuación para la que solicita subvención cumplirá los plazos de ejecución regulados en la base cuarta.
- En el caso de solicitudes presentadas a la Línea 1 de financiación, que cumplira la condición establecida por la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias, de reinvertir los ahorros generados en su consumo eléctrico gracias a las actuaciones que puedan financiarse por las presentes subvenciones, en ayudas o medidas que favorezcan el autoconsumo doméstico en sus ámbitos territoriales y competenciales.
11.2.2.- Documentación identificativa de la entidad solicitante: tratándose de personas jurídicas, tarjeta de identificación fiscal donde conste su NIF.
No será necesaria la aportación de los documentos indicados en los dos apartados anteriores si la solicitante presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la Administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las Administraciones Públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
11.2.3.- En caso de que se trate de una entidad vinculada o dependiente del sector público, deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando de qué Administración pública depende, su naturaleza y régimen jurídico, conforme al modelo del Anexo III. Para las solicitudes referidas a la línea subvencionable 2 (mejora de la autosuficiencia energética en el sector del agua), deberá aportarse además la documentación justificativa de la competencia exigida en la base segunda, apartado 2.1.8.
11.2.4.- Documentación acreditativa de la representación:
11.2.4.1.- Identificación de la persona representante: copia del DNI, del pasaporte, o del documento equivalente que acredite la identidad de las personas extranjeras y en el que figure el NIE, de la persona física titular que ejerza la representación de la entidad solicitante. El documento deberá estar en vigor.
11.2.4.2.- Otorgamiento de la representación: documentación acreditativa de las facultades de representación, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
11.2.5.- Documentación acreditativa de la residencia fiscal: certificado expedido por la Agencia tributaria estatal o por la autoridad competente del país de residencia, en su caso. No se requerirá en caso de que la solicitante sea una Administración Pública u Organismo Autónomo dependiente de la misma. Enlace al trámite habilitado por la Agencia tributaria estatal para la obtención del certificado indicado:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G305.shtml
11.2.6.- Solicitud de alta en el Sistema de Información económico - financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, para quienes no figuren dados de Alta en el mismo, presentada según el procedimiento habilitado a tal efecto en el siguiente enlace:
https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/
11.2.7.- Documentación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se relaciona a continuación, en caso de que en la solicitud no se haya autorizado o la solicitante se haya opuesto a su consulta por parte de esta Administración:
• Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del solicitante con la Agencia Tributaria estatal a efectos de obtener una subvención o ayuda de las Administraciones Públicas.
• Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
• Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del solicitante con la Agencia Tributaria Canaria a efectos de obtener una subvención o ayuda de las Administraciones Públicas.
11.2.7.- Declaración responsable relativa a la actividad económica y al Impuesto General Indirecto Canario, conforme al modelo del Anexo IV a las presentes bases.
11.2.8.- En caso de que la solicitud se refiera a una infraestructura gestionada por una comunidad energética local, deberá aportarse asimismo copia de los estatutos de la Comunidad y/o aquellos acuerdos, normativa o documentos que reflejen el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda:
• Participación abierta y voluntaria en la comunidad.
• Un mínimo de cinco socios de la comunidad, siendo al menos uno de ellos una persona física o una pequeña o mediana empresa (Pyme).
• Control efectivo de la comunidad por la entidad local solicitante.
• Finalidad primordial consistente en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad donde desarrolle su actividad, en lugar de generar ganancias financieras.
• Participación del 100% de la propiedad de los activos o instalaciones subvencionables por parte de la comunidad energética.
11.2.9.- En caso de que la solicitud se presente por pequeñas o medianas empresas, deberá acreditarse dicha condición mediante una declaración responsable del representante de la misma (teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE), en la que se indique la siguiente información:
• Calificación como empresa autónoma, o bien se recojan las empresas asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación de cada una.
• Número de empleados de la empresa así como, si procede, los de las empresas asociadas o vinculadas.
• Volumen de negocios y cifra de balance general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa y, si procede, de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente.
11.3.- Documentación técnica.
11.3.1.- Documentación común para todas las solicitudes:
11.3.1.1.- Declaración responsable de que la actuación para la que se solicita la subvención, tanto durante su ejecución como al final de su vida útil, no causará directa o indirectamente un perjuicio significativo al medio ambiente (cumplimiento del principio DNSH indicado en la base cuarta), conforme al modelo del Anexo V de las presentes bases.
11.3.1.2.- Evaluación favorable de adecuación al principio DNSH del proyecto o actuación para la que se solicita la subvención, en el sentido establecido por el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 citado. Dicha Evaluación deberá atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 (“Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”), y se elaborará siguiendo el modelo establecido en el Anexo II de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio no significativo al Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)”, disponible en el siguiente enlace:
https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/politica-territorial/plan_de_recuperacion_transformacion_y_resiliencia/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf
Los documentos señalados en los dos apartados anteriores deberán elaborarse tomando en consideración la normativa y documentación que se relaciona en la base cuarta, apartado 4.3.
11.3.1.3.- Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble, o inmuebles, en el/los que se van a llevar a cabo las actuaciones. En caso de que en dichos datos no conste la titularidad pública o la adscripción a un uso público, deberá acompañarse además la documentación o normativa que acredite dicha titularidad y/o uso público.
11.3.2.- Documentación específica para la Línea 1: en caso de solicitudes presentadas a la Línea de actuación 1 descrita en la base quinta, deberán aportarse los documentos técnicos que se describen en el Anexo VI.A.
11.3.3.- Documentación específica para la Línea 2: en caso de solicitudes presentadas a la Línea de actuación 1 descrita en la base quinta, deberán aportarse los documentos técnicos que se describen en el Anexo VI.B.
Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.
Decimosegunda.- Subsanación de solicitudes.
12.1.- Si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en las presentes bases, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles complete o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 68 y 21.1 de la Ley 39/2015.
12.2.- Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las subvenciones podrá requerir a la entidad solicitante la información adicional que se considere oportuna para analizar adecuadamente la actuación para la que se solicita la ayuda y comprobar que cumple las condiciones para su concesión, a fin de que esta sea facilitada en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si no lo hiciere se analizará la solicitud sin considerar la información requerida.
Decimotercera.- Órganos competentes y entidades colaboradoras.
13.1.- De conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009 y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo (artículo 5.13), el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial será el órgano encargado de aprobar la concesión de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, así como la denegación de las mismas y la aceptación de su desistimiento en los supuestos en que proceda.
Conforme al artículo 46.12 del citado Reglamento Orgánico, será competencia de la Dirección General de Energía, la incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de competencia específica de la Dirección General, así como de los procedimientos de concesión de las mismas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa.
13.2.- La valoración de las solicitudes conforme al procedimiento y los criterios que se indican en las siguientes bases, corresponderá al personal adscrito a las unidades provisionales creadas en la citada Consejería para la gestión y seguimiento de los Fondos provenientes del PRTR y del Instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», concretamente los Programas de Gestión de Fondos y de Asistencia, Seguimiento y Control de Fondos, creadas por Órden conjunta de 12 de agosto de 2021 (BOC nº 169, de 18.8.2021) y cuyos medios personales fueron ampliados por Orden conjunta de 22 de marzo de 2022 (BOC nº 62, de 29.3.2022).
Dichas Unidades podrán solicitar el asesoramiento técnico o administrativo que estimen necesario para realizar el análisis de las solicitudes presentadas y proponer la concesión de las ayudas.
13.3.- No obstante lo indicado en el apartado anterior, y en función de la participación en la convocatoria, si se considera preciso para dar cumplimiento en plazo a los avances requeridos por el RD 451/2022, podrá designarse una o varias entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas, conforme a las siguientes previsiones:
13.3.1.- Se aplicarán las previsiones establecidas en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, referidas a las entidades colaboradoras, y especialmente lo previsto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, los artículos 4 y siguientes del Decreto 36/2009, y resto de normativa de desarrollo, tanto estatal como autonómica.
13.3.2.- El convenio por el que se formalice la colaboración citada, determinará las tareas concretas que dicha entidad o entidades llevarán a cabo, que podrán referirse tanto a la revisión de la documentación incluida en las solicitudes, como a las fases posteriores de propuesta de adjudicación, abonos y justificación de las subvenciones otorgadas. En todo caso, las entidades deberán cumplir las obligaciones que establezca la normativa aplicable, tanto estatal como autonómica, y las disposiciones que en su caso determinen las entidades decisoras en el sistema de gestión de los fondos provenientes del PRTR.
13.3.3.- Respecto a la solvencia exigida para que una entidad pueda participar como colaboradora en la gestión de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, se aplicará lo previsto en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y concretamente lo siguiente:
13.3.3.1.- Podrán ser entidades colaboradoras las personas jurídicas que, estando en plena posesión de su capacidad de obrar, no se hallen incursas en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para contratar contenidos en la normativa sobre contratación del Sector Público y reúnan los requisitos de solvencia y eficacia en los términos que se establecen en los siguientes apartados.
13.3.3.2.- Pueden ser designadas entidades colaboradoras las personas jurídicas que tengan un patrimonio propio, una vez deducidos del mismo el valor de las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos con valor superior al importe de los fondos públicos que haya de percibir para su entrega y distribución entre los beneficiarios de las ayudas y subvenciones. Este requisito no será exigible respecto de las instituciones sin fines de lucro debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma. Para el cálculo del patrimonio mínimo exigido podrán tomarse como valor de referencia de forma sucesiva cada uno de los desembolsos que se realicen de forma efectiva a la entidad colaboradora para el desempeño de las tareas asignadas por el convenio formalizado.
13.3.3.3.- Las entidades indicadas deberán constituir la garantía regulada por la Orden de 10 de marzo de 1995, salvo que se trate de algunas de las excluidas de dicho requisito en dicha norma (empresas públicas de la Administración autonómica, Corporaciones de Derecho público, etc.)
13.3.3.4.- Las entidades colaboradoras deberán además cumplir los siguientes requisitos de eficacia:
• Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas y subvenciones.
• Que cuenten con los medios materiales y personales suficientes (con cualificación y/o formación adecuada) para desarrollar las tareas que se proponga atribuir a la entidad colaboradora, ya sea mediante su personal propio o aportando el compromiso de contratación y formación del equipo que resulte preciso para el cumplimiento de sus obligaciones, requiriendo en todo caso la previa conformidad de la unidad de la Consejería competente para la gestión del expediente tramitado para la concesión de las subvenciones.
13.3.4.- La designación de entidades colaboradoras se realizará por el órgano competente para la concesión de las subvenciones.
13.4.- Conforme a lo establecido por el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, todas las personas que participen en el expediente tramitado para la concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, incluyendo los órganos unipersonales con competencias para la aprobación de propuestas y actos administrativos, las posibles entidades colaboradoras, así como el personal de terceras entidades a las que se puedan contratar o encargar servicios de apoyo al estudio y análisis de las solicitudes presentadas a la convocatoria, cumplimentarán la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, debiendo abstenerse de participar en el procedimiento en caso de que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.- Procedimiento.
14.1.- La convocatoria de las subvenciones reguladas por las presentes bases se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con la normativa básica aplicable en la materia, así como cualquier modificación que se apruebe sobre su contenido.
A partir del inicio del plazo para presentar solicitudes, en la fecha que se determine en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, los expedientes generados por cada una de ellas pasarán por las fases que se describen en los siguientes apartados.
Las referidas fases y el orden cronológico que se seguirá en la concesión de las ayudas, operarán de forma independiente en cada uno de los bloques de entidades beneficiarias descritos en la base decimoquinta, hasta que se agote el crédito asignado a cada uno de ellos, y una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, podrá llevarse a cabo la redistribución prevista en la presente base y la siguiente, en caso de que existan remanentes en alguno o varios de los bloques.
14.2.- Fase de verificación. Una vez iniciada la presentación de solicitudes, la documentación incluida en las mismas será objeto del siguiente análisis, que se llevará a cabo por orden de entrada (considerándose fecha y hora de registro de las solicitudes):
14.2.1.- Documentación general: se comprobará que se han incluido todos los documentos requeridos en la base decimoprimera, apartado 11.2, de forma correcta, y en caso contrario se requerirá la subsanación de los no aportados o presentados de forma defectuosa.
14.2.2.- Documentación técnica: se comprobará que se han incluido todos los documentos requeridos en la base decimoprimera, apartado 11.3, y se verificará desde un punto de vista técnico que las actuaciones propuestas cumplen las condiciones para ser subvencionables, el principio DNSH y contribuyen adecuadamente a los objetivos de los fondos que financian las subvenciones y al etiquetado verde, conforme a la normativa y documentación relacionada en la base cuarta. En su caso, se requerirá la subsanación de la documentación no aportada, o la aclaración de los extremos que sean necesarios para concluir el análisis técnico.
Las solicitudes referidas a actuaciones que no cumplan con el principio DNSH serán denegadas.
14.2.3.- Detalle de los costes subvencionables: se comprobará si la documentación describe y justifica de forma clara los costes de las actuaciones que se consideren subvencionables, a los efectos de determinar la cuantía de la subvención. En caso contrario, se requerirán las subsanaciones o aclaraciones que sean precisas.
14.3.- Las solicitudes que, tras el análisis descrito en el apartado anterior, requieran subsanación o la presentación de aclaraciones, no se considerarán expedientes completos, a los efectos de lo señalado en el siguiente apartado, y se mantendrán en la fase de
verificación, de forma que volverán a ser objeto de análisis una vez contestado el requerimiento correspondiente. Será posible remitir nuevos requerimientos si no se da respuesta adecuada a los anteriores, o si alguno de los documentos deja de tener validez durante el periodo de verificación.
En estos supuestos, las solicitudes se analizarán nuevamente siguiendo el orden cronológico considerando como fecha y hora de entrada las de respuesta al último requerimiento de subsanación y/o aclaraciones.
14.4.- Fase de expediente completo. Las solicitudes que no precisen subsanación o aclaraciones, o respecto a las que se hayan realizado dichos trámites y cumplimentado de forma correcta todo lo requerido, se considerarán expedientes completos, respecto a los que procederá la propuesta de adjudicación provisional de las ayudas, conforme a lo señalado en el siguiente apartado.
La fecha en que el expediente se considerará completo será la que corresponda de los siguientes supuestos:
• El día de presentación de la solicitud, si tras la fase de verificación no ha sido necesario requerir ninguna subsanación o aclaración, por encontrarse la documentación completa y correctamente entregada.
• El día de contestación al último requerimiento que se haya remitido para subsanar o aclarar la documentación presentada, tras verificarse que se ha dado cumplimiento a todos los extremos exigidos en la fase de verificación. No obstante, en la resolución de concesión provisional que corresponda, del órgano competente para la concesión de las ayudas, esta fecha podrá retrotraerse en caso de que se acredite que el retraso en la realización de los requerimientos se debió a circunstancias internas de la Administración que ocasionaron la pérdida de validez de algún documento, o que se produjo un error en alguno de los requerimientos anteriores, estableciendo dicha resolución la oportuna motivación y la fecha en la que el expediente deberá considerarse completo, a los efectos de la siguiente fase del procedimiento.
• El día en que se presente la aceptación extemporánea prevista en el apartado 14.6.4.1.
14.5.- Fase de concesión provisional. Respecto a los expedientes completos, se calculará la cuantía de las ayudas a conceder, aplicando el porcentaje que corresponda al destinatario de los establecidos en la base sexta, sobre el importe de los costes elegibles descritos y justificados en la documentación presentada.
La concesión provisional de las ayudas se propondrá siguiendo el orden cronológico (fecha y hora) de los expedientes completos, conforme a lo señalado en el apartado anterior, y a tal efecto, se formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano competente para la concesión de las subvenciones.
A fin de agilizar el procedimiento de concesión, se podrán realizar propuestas sucesivas, a medida que se vayan realizando verificaciones y completando los expedientes.
El órgano competente dictará cada Resolución provisional de concesión, que se notificará a las entidades propuestas como adjudicatarias, en la forma señalada en la base decimosexta, apartado 16.3.
Los expedientes que no puedan ser objeto de concesión provisional por haberse agotado el importe asignado a su bloque de destinatarios en la convocatoria, quedarán ordenados por fecha y hora de expediente completo, y pasarán a conformar las listas de reserva a que se refiere la base decimoquinta, entrando en la fase de redistribución de créditos.
14.6.- Fase de aceptación.
En el plazo de 10 días hábiles, cada solicitante deberá aceptar la subvención, rechazarla expresamente o presentar alegaciones a la resolución de concesión provisional.
14.6.1.- En el caso de aceptación expresa dentro del plazo indicado, el expediente pasará a la fase de concesión definitiva.
14.6.2.- En caso de rechazo, dentro del plazo indicado o con posterioridad, se denegará la petición.
14.6.3.- En caso de que se presenten alegaciones, si son atendidas por el órgano competente para la concesión de las ayudas, se incluirán las correcciones que sean precisas en su resolución de concesión definitiva correspondiente. En caso de desestimarse las alegaciones presentadas, se remitirá la correspondiente contestación a la entidad solicitante, otorgándose nuevamente a la misma el plazo para aceptar o rechazar la concesión, en los términos previstos en este apartado, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos que correspondan contra el acto administrativo definitivo. En las alegaciones podrá solicitarse la reformulación de la solicitud, aplicándose en este caso lo establecido en la presente base.
14.6.4.- En caso de que durante el plazo otorgado no se produzca aceptación ni rechazo expreso, ni se presenten alegaciones, podrá entenderse que la propuesta de concesión provisional ha sido rechazada, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 del
Decreto 36/2009. No obstante, en este supuesto, y en todo caso antes de que se haya producido la denegación por resolución expresa del órgano competente para su concesión, será posible reactivar la solicitud a través de alguno de los siguientes medios:
14.6.4.1.- La entidad solicitante podrá remitir escrito de aceptación fuera del plazo otorgado, en cuyo caso el expediente volverá a la fase de concesión provisional, tomando como fecha de referencia para su análisis, la de presentación de dicha aceptación extemporánea.
14.6.4.2.- Finalizado el plazo para la concesión de las ayudas respecto a cada uno de los bloques de beneficiarios establecidos en la base decimoquinta, y antes de proceder a las redistribuciones de créditos entre bloques que procedan conforme a lo establecido en la presente base, si en el presupuesto asignado al que corresponda a la solicitud queda remanente sin conceder, se remitirá nuevamente el requerimiento para la aceptación o rechazo de la ayuda, pudiendo proceder la entidad solicitante en la forma señalada en el punto anterior. En caso de que el remanente del bloque correspondiente no cubra todas las solicitudes que se encuentren en este supuesto, solo se repetirán los requerimientos por orden cronológico (fecha y hora de expediente completo) y de forma sucesiva, hasta agotar el importe asignado al bloque. Las solicitudes que no puedan ser atendidas en esta forma, pasarán a la fase de redistribución de créditos.
14.7.- Fase de concesión definitiva. Realizados los trámites anteriores, y respecto a los expedientes en los que se haya producido la aceptación, previa propuesta del órgano instructor, se dictará la Resolución definitiva en el sentido que corresponda, de concesión definitiva o de denegación de las ayudas.
A fin de agilizar el procedimiento de concesión, se podrán realizar propuestas y resoluciones sucesivas, a medida que se vayan recibiendo las correspondientes aceptaciones, conforme a lo siguiente:
• Las Resoluciones se emitirán en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del establecido para la presentación de solicitudes.
• Cada una de ellas pondrá fin a la vía administrativa respecto a los expedientes a los que se refiera.
• Cada una incluirá, entre otros contenidos, la relación de solicitudes presentadas en el periodo analizado, la relación de admitidas y de aquellas a las que se conceda la subvención (identificando la entidad beneficiaria y el importe total concedido), así como las solicitudes denegadas y los motivos de la denegación, y cualesquiera otros datos relevantes a efectos del procedimiento, a los que se deba dar justificación y publicidad.
• Aprobada la Resolución definitiva de concesión, la entidad solicitante podrá pedir la modificación de su contenido, si concurre alguna de las circunstancias señaladas en la base decimonovena y el artículo 20 del Decreto 36/2009, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho precepto.
• Las concesiones definitivas se aprobarán por cada uno de los bloques de beneficiarios regulados en la base decimoquinta, hasta agotar el crédito consignado para cada uno de ellos, conforme a los criterios que establece dicha base.
14.8.- Rectificación de errores y reformulación de solicitudes. Dadas las circunstancias que pueden afectar a las actuaciones subvencionables y al importe a conceder, las entidades solicitantes podrán rectificar errores detectados en su solicitud o reformular la misma una vez aprobada la concesión provisional de la subvención, en los términos que se indican en los dos siguientes apartados, y siempre que se respete el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda:
14.8.1.- Rectificación de la solicitud. Podrá solicitarse de forma motivada, en caso de detectar errores en la misma, procediéndose en la siguiente forma:
14.8.1.1.- Si no se ha producido la concesión provisional, el expediente volverá a la fase de verificación, a fin de reiniciar el análisis de la solicitud rectificada. En caso de que se considere aceptable la corrección solicitada, la fecha de expediente completo será la de la solicitud de rectificación, pero si es necesario requerir subsanaciones o aclaraciones adicionales, se tomará como referencia la fecha de contestación al último de los requerimientos, conforme a lo establecido en el apartado 14.4.
14.8.1.2.- Si se ha producido la concesión provisional, pero no la definitiva, podrá solicitarse la reformulación prevista en el apartado 14.8.2.
14.8.1.3.- Si se ha producido la concesión definitiva y la corrección de error supone la reducción de la ayuda concedida, se aprobará la rectificación en una resolución posterior, tras analizarse el expediente. Si conlleva el incremento de la ayuda concedida, se reiniciará la fase de verificación de la solicitud, que seguirá el orden que corresponda a la fecha y hora de presentación de la petición de rectificación.
14.8.2.- Reformulación de la solicitud. Podrá solicitarse de forma motivada, una vez aprobada la concesión provisional de la subvención, en los términos señalados por el artículo 17 del Decreto 36/2009.
14.9.- Fase de redistribución de créditos. Las solicitudes correspondientes a expedientes completos que no hayan podido ser objeto de concesión provisional por haberse agotado el crédito asignado al bloque de beneficiarios que les corresponda, podrán obtener ayudas una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, aplicándose los criterios de redistribución de posibles remanentes en otros de los bloques que establece la base decimoquinta.
En este supuesto, se procederá conforme al procedimiento regulado en los apartados anteriores desde la concesión provisional hasta la definitiva de las ayudas.
Decimoquinta.- Criterios para la adjudicación de las subvenciones.
15.1.- Las subvenciones reguladas por las presentes bases se concederán siguiendo el procedimiento regulado en la base anterior, de forma independiente para cada uno de los bloques de posibles beneficiarios descritos en la base segunda, hasta agotar los importes que se detallan a continuación, para cada uno.
En caso de que no se presenten solicitudes suficientes para agotar el crédito asignado a alguno de los bloques, el remanente se redistribuirá conforme a los criterios que contempla esta base.
15.2.- Las concesiones se realizarán a favor de las entidades que reúnan las condiciones establecidas en estas bases para ser consideradas beneficiarias de las subvenciones, siempre que hayan presentado de forma completa y en el plazo habilitado para ello, toda la documentación requerida, cumpliendo los requisitos técnicos establecidos en estas bases respecto a las actuaciones subvencionables de la linea a la que se presenten.
15.3.- El crédito inicial asignado a la convocatoria de subvenciones regulada por las presentes bases se distribuirá entre los siguientes bloques de destinatarios de las ayudas.
Línea 1.- FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN EL SECTOR PÚBLICO.
Línea 2.- FOMENTO DE LA AUTOSUFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR DEL AGUA.
En esta línea, no se realiza un reparto inicial entre posibles entidades beneficiarias, que por tanto formarán un único bloque. Las ayudas se concederán conforme a lo establecido en la base anterior y la presente, hasta agotar el importe asignado a esta línea, aplicándose en su caso las previsiones relativas a la fase de redistribución de créditos.
En caso de que se apruebe el incremento del presupuesto inicial asignado a la convocatoria, en el acto administrativo correspondiente se determinará la distribución del crédito adicional entre los bloques citados, pudiendo asignarse los importes en proporción diferente a la inicial, a fin de dar cobertura al mayor número de solicitudes que no hayan podido obtener las ayudas y se encuentren en lista de reserva.
15.4.- La redistribución de los remanentes que puedan resultar tras la concesión de las subvenciones en cada uno de los bloques establecidos en el apartado 15.2 (incluyendo en los casos de aceptaciones extemporáneas) se realizará en base a los siguientes criterios:
15.4.1.- Por cada bloque de beneficiarios se elaborará una lista de reserva con las solicitudes que, en su caso, hayan pasado a la fase de expediente completo, pero no hayan recibido la concesión provisional de las ayudas solicitadas (en todo o parte del importe subvencionable). Dichas listas se agruparán a su vez en el bloque de remanentes al que correspondan, de los descritos en el apartado siguiente.
15.4.2.- Los remanentes de créditos de cada bloque de beneficiarios en el que el importe asignado inicialmente no se haya agotado, se agruparán de la siguiente forma:
Bloque de remanentes A: créditos asignados a Ayuntamientos y su sector público.
Bloque de remanentes B: créditos asignados a Cabildos insulares y su sector público.
Bloque de remanentes C: créditos asignados a Universidades.
Bloque de remanentes D: créditos asignados a actuaciones en el sector del agua.
15.4.3.- En cada uno de los bloques de remanentes citados, el crédito se concederá a favor de las solicitudes que correspondan a cada uno de ellos, conforme lo indicado en los dos puntos anteriores, hasta agotar el importe total acumulado.
15.4.4.- Si tras las concesiones citadas, restara algún importe sin conceder de alguno de los bloques de remanentes, los sobrantes se acumularán y se concederán a las solicitudes que en su caso no hayan podido recibir ayudas, por el siguiente orden de preferencia:
15.4.4.1º.- Solicitudes presentadas por otras entidades locales.
15.4.4.2º.- Solicitudes presentadas por Ayuntamientos y su sector público.
15.4.4.3º.- Solicitudes presentadas por Cabildos insulares y su sector público.
15.4.4.4º.- Solicitudes presentadas por Universidades.
15.4.4.5º.- Solicitudes presentadas por entidades beneficiarias de la Línea 2 (sector del agua).
15.5.- Las solicitudes que, tras el procedimiento descrito en esta base y la anterior, no reciban ayudas por haberse agotado el crédito asignado a la convocatoria, conformarán una lista de reserva final, a los efectos de lo regulado en la siguiente base.
Decimosexta.- Resolución de la convocatoria.
16.1.- Las ayudas contempladas en las presentes bases se adjudicarán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 14 del Decreto 36/2009, y los trámites y criterios señalados en las bases anteriores.
16.2.- Cada resolución de concesión de las ayudas será dictada por el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y notificada a las entidades interesadas en el plazo máximo previsto en la convocatoria, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar solicitudes señalado en la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, si una vez transcurrido dicho plazo, no hubiera sido notificada resolución alguna a la entidad interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse denegada, si bien ello no eximirá a la Administración autonómica de la obligación legal de resolver, de conformidad con el citado precepto y el artículo 24.3.b) de la misma Ley.
El cómputo del plazo indicado podrá suspenderse o ampliarse en los casos previstos por los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015.
16.3.- La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será publicada en el Tablon de Anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias a efectos de publicidad en la siguiente dirección:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tablon_anuncios
16.4.- La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, la actuación subvencionada y el importe de la subvención concedida y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida o se acuerde su revocación por alguna de las causas previstas en las presentes bases, la resolución determinará el orden de prelación en el que serán subvencionados, tanto las actuaciones y proyectos que recibieron ayudas parcialmente, como los que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria, incluso tras la redistribución prevista en las dos bases anteriores.
Respecto al resto de solicitudes incluidas en la lista de reserva final, que no hayan resultado adjudicatarias por haberse agotado el crédito previsto inicialmente, de conformidad con la posibilidad establecida en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, en caso de que la Administración autonómica perciba nuevos créditos con cargo a la misma línea de financiación de la que deriva la convocatoria, a repartir cumpliendo los mismos criterios en cuanto a actuaciones subvencionables, objetivos y plazos para la ejecución, justificación y seguimiento de las inversiones, podrá optar entre publicar unas nuevas bases o bien realizar concesiones de ayudas adicionales en base a este procedimiento, siguiendo los criterios establecidos en la base decimoquinta, siempre que con la aceptación de las entidades solicitantes, estas verifiquen y declaren expresamente que cumplirán los requisitos establecidos en las presentes bases, especialmente respecto a los plazos de ejecución y justificación. A tal efecto, se procederá a la publicación de la declaración de nuevos créditos disponibles y su distribución conforme dispone el artículo citado.
16.5.- La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las entidades interesadas podrán optar por interponer:
• en vía administrativa, y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la apruebe, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015;
• en vía jurisdiccional, recurso contencioso administrativo, en los términos establecidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso - administrativa, directamente o una vez resuelto o desestimado por silencio el recurso de reposición, en caso de que se haya interpuesto en la vía administrativa.
Decimoséptima.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y especialmente las siguientes:
17.1.- Una vez aceptada la subvención concedida, tal como se indica en la base decimocuarta, la misma conlleva aceptar todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden, incluyendo la condición señalada en la base quinta, por lo que comporta el compromiso de cumplimiento de la obligación de reinvertir los ahorros generados en el consumo eléctrico gracias a las actuaciones financiadas por las presentes subvenciones, en ayudas o medidas que favorezcan el autoconsumo doméstico en los ámbitos territoriales y competenciales de las entidades beneficiarias.
17.2.- Designar una persona o personas de contacto, aportando su identificación, teléfonos y direcciones de correo electrónico. En caso de cualquier modificación de dichas personas o sus datos, deberán comunicarse a la Administración.
17.3.- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
En concreto, deberán facilitar a la Consejería promotora de las ayudas, los datos que se enumeran a continuación, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.d) del MRR, el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021 y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, en el formato electrónico que se indique por la Administración, así como cualesquiera otros que se establezcan en los mecanismos que se aprueben a nivel europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses, conforme a la definición de la normativa europea referida en el MRR.
17.3.1.- Nombre del perceptor final de los fondos.
17.3.2.- Nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.
17.3.3.- Nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
17.3.4.- Lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.
17.4.- En los términos señalados por el artículo 22.2.e) del MRR, permitir expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, el acceso a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
17.5.- De conformidad con el artículo 22.2.f) del MRR, conservar los documentos documentos justificativos y demás documentación concerniente a las actuaciones subvencionadas, en formato electrónico, durante un periodo de al menos 5 años a partir de la operación.
17.6.- Comunicar, lo antes posible, a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, toda modificación del proyecto o actuación que se produjera por cualquier circunstancia, para solicitar su aprobación. Asimismo, deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención, e informar proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar a la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la base primera.
17.7.- Ejecutar y justificar la acción subvencionada en los plazos establecidos en las presentes bases.
17.8.- Utilizar la subvención en el destino específico para el que ha sido concedida, conforme a la documentación presentada junto con la solicitud y que fue verificada para su concesión, salvo que resulte de aplicación lo establecido en las presentes bases respecto a la alteración de las condiciones.
17.9.- Ejecutar los proyectos o actuaciones observando las determinaciones y condicionantes que establezcan cualesquiera licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales que resulten preceptivos, para su correcta ejecución, así como, en su caso, la señalización de las obras conforme a la normativa aplicable, incluyendo en todo caso en la cartelería correspondiente la denominación de la actuación, el importe de la misma, la referencia a la financiación de la misma por los Fondos “Next Generation EU” y el PRTR, incluyendo los logos establecidos en el manual de identidad visual disponible en el enlace indicado en el apartado 22.2 de la base vigesimosegunda, así como la referencia a la Administración concedente (Gobierno de Canarias, Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial) y su imagen institucional.
17.10.- Comunicar a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias la obtención, órgano concedente, naturaleza y cuantía de cualesquiera otras subvenciones, ayudas o ingresos que la entidad beneficiaria haya obtenido para la misma actuación subvencionada a través de las presentes bases, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.
17.11.- Cumplir la obligación de dar publicidad a la actuación subvencionada, contemplada en el artículo 18 de la Ley 38/2003, en los términos que especifica la base vigesimosegunda.
17.12.- En caso, de que la actuación suponga la atención o contacto con la ciudadanía se garantizará su derecho a ser atendida.
17.13.- En el caso de que se generen publicaciones en relación con la actuación subvencionada, se deberán remitir copia en formato electrónico a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (a la atención de la Unidad de Asistencia, Seguimiento y Control de Fondos).
17.14.- Los documentos y las acciones que se realicen incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.
17.15.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 24.1 del Decreto 36/2009, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.
17.16.- Respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
17.17.- Respetar el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” o DNSH (“do no significant harm”) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España y su documento anexo.
En caso de subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá establecer mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
17.18.- Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados, y en tal sentido deberá, además de cumplir las establecidas en los apartados anteriores, respetar las obligaciones que imponga a los beneficiarios de los fondos el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del PRTR (publicado en el BOC nº 97, de 18.5.2022), y facilitar a la Consejería la información que se requiera para dar cumplimiento a dicho Plan, y cualesquiera otros que se establezcan en los mecanismos que se aprueben a nivel europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
17.19.- En el caso de que las actuaciones subvencionadas incluyan obras, comunicar, con una antelación mínima de 15 días hábiles, la fecha prevista para el inicio de las obras (salvo que se encontraran iniciadas con anterioridad a la concesión de la subvención) y la finalización de las mismas, con el fin de que puedan participar en dichos actos uno o varios representantes de la Consejería convocante de las ayudas.
17.20.- Mantener las instalaciones objeto de las actuaciones subvencionadas, durante al menos 5 años desde el último abono realizado a favor de la persona destinataria última de las ayudas, en perfecto estado de uso y mantenimiento, y con las mismas características técnicas que sirvieron de base para la concesión de la ayuda, permitiéndose pequeñas modificaciones, siempre por causas justificadas.
Decimoctava.- Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.
En el caso de que el coste definitivo real elegible de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.
En el caso en que la entidad beneficiaria reconozca en la justificación aportada esta circunstancia, se liquidará el pago automáticamente, sin perjuicio de su posterior reclamación en vía administrativa.
No obstante, si la cuantía de la subvención no se fijó en el máximo permitido en la base sexta, a causa de su reducción por la aplicación de alguno de los supuestos establecidos en la base decimocuarta, la minoración solo operará si el importe de la ayuda concedida supera el porcentaje de financiación establecido en la base sexta respecto al coste definitivo real elegible, fijánose la cuantía en dicho límite máximo.
Decimonovena.- Alteración de las condiciones de la subvención y acumulación de ayudas.
19.1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberán ser comunicadas previamente para su aceptación expresa por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Las mencionadas alteraciones podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por las presentes bases para ser beneficiario de esta.
A estos efectos y cuando proceda, se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.
19.2.- En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación y para su aceptación se deberá justificar mediante informe, por parte de la entidad beneficiaria, que el impacto de la actuación o proyecto modificado es equivalente o superior al inicialmente subvencionado.
19.3.- Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la Resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de terceros.
19.4.- La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponderle.
19.5.- Las subvenciones reguladas por las presentes bases no podrán acumularse con otras ayudas ni con otras aportaciones comunitarias, si tal acumulación conduce a una intensidad de ayuda superior a la máxima prevista en la normativa comunitaria. En caso de ayudas concedidas por otras entidades con el mismo fin será de aplicación el límite máximo de ayuda más favorable.
Vigésima.- Reintegro de la subvención por incumplimientos.
20.1.- En caso de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la ayuda, no justifique su aplicación a los fines determinados en la documentación descriptiva de la misma, y en general, si se produce cualquier incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, la negativa a facilitar la labor de inspección, y el no cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las entidades beneficiarias, dará lugar (previo trámite de audiencia) a la declaración de pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno de Canarias las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 38/2003.
Procederá asimismo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora conforme a lo establecido en el artículo 37 de la citada Ley.
20.2.- En los supuestos señalados en el apartado anterior, los créditos reintegrados podrán ser redistribuidos entre las solicitudes que no obtuvieron financiación, conforme a lo establecido en las bases decimoquinta y decimosexta, en caso de que exista posibilidad de que cumplan los requisitos establecidos por las presentes bases, especialmente en lo relativo a los plazos de ejecución de las actuaciones a financiar.
20.3.- No obstante, la Administración concedente podrá atenuar las consecuencias de los incumplimientos detectados, no exigiendo el reintegro total de la cuantía concedida o exigiendo solo una parte del mismo (hasta el coste de las obligaciones incumplidas y de los perjuicios efectivos que se hayan causado a la Administración), en caso de que se considere que las condiciones no cumplidas pueden ser subsanadas, o que no afectan a la consecución de los hitos y objetivos a los que deben contribuir las actuaciones financiadas por las ayudas, o en caso de que se dicten instrucciones por la Administración del Estado o la Unión Europea que permitan atenuar las consecuencias del incumplimiento de determinadas obligaciones y principios establecidos para la ejecución de los créditos derivados del PRTR, y siempre que no se haya exigido el reintegro de los importes correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias, a causa del citado incumplimiento.
Vigesimoprimera.- Justificación de la subvención.
21.1.- Las entidades beneficiarias deberán ejecutar la actuación subvencionada en su totalidad dentro de los plazos establecidos en la base cuarta, y proceder a su justificación en un plazo no superior a un mes tras su terminación, y en todo caso antes del 30 de mayo de 2024, de conformidad con lo establecido en la presente base.
En caso de que se apruebe la prórroga del plazo de ejecución conforme a lo previsto en la base cuarta, el acto que la apruebe determinará las nuevas fechas límite para su finalización y para la justificación de la actuación subvencionada.
21.2.- Durante la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá aportar:
21.2.1.- La documentación acreditativa del inicio de las actuaciones, en el plazo de un mes a contar desde la fecha efectiva de inicio, o a partir del día siguiente a la concesión de la ayuda, en caso de que se iniciaran con anterioridad a este último.
21.2.2.- Informes trimestrales intermedios relativos al desarrollo del proyecto o actuación, antes de la finalización de cada trimestre del año natural desde la concesión definitiva de la ayuda (días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año natural). Incluirán la información disponible por conceptos de gastos e importes, sobre el grado de avance en la ejecución y actuaciones realizadas desde el inicio y hasta la fecha del informe, detallando el avance realizado desde la última remisión de información. Se eximirá de su presentación en caso de que a la fecha indicada se haya finalizado la actuación o proyecto subvencionado y presentado la justificación final conforme a lo señalado en la presente base.
21.2.3.- Aquella otra información que se requiera desde la Consejería promotora de la convocatoria (dentro del plazo o plazos que se establezcan al efecto), en caso de que desde la Administración estatal se requiera información adicional de seguimiento, así como para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases, y especialmente el cumplimiento del principio DNSH y la contribución de la actividad al etiquetado verde, conforme a lo señalado en la base cuarta. En tal sentido, podrán requerirse datos relativos a la ejecución con periodicidad mensual, en caso de que se exija a la Consejería incorporar dicha información mensualmente en las herramientas que establezca el Ministerio.
La no presentación de cualquiera de estos informes conllevará el reintegro total de los fondos adjudicados, si bien a la vista de las circunstancias concurrentes y previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria, podrá ampliarse alguno de los plazos indicados para la remisión de la información.
Respecto a documentación citada, el personal de la Consejería encargado del seguimiento
de la ejecución de las subvenciones podrá requerir a cualquier beneficiaria la comprobación material de la información facilitada, considerándose la misma una justificación provisional, a cuenta de la definitiva que se realice una vez finalizadas completamente las actuaciones subvencionadas, conforme a lo que se exige en el siguiente apartado.
21.3.- Finalizada la ejecución de la actuación subvencionada, en el plazo máximo señalado en el apartado 21.1 (o en caso de que se haya aprobado alguna prórroga, en los plazos que establezca el acto correspondiente) la entidad beneficiaria deberá aportar la cuenta justificativa de la subvención concedida, que deberá incluir, en función de la cuantía concedida, los contenidos que correspondan de los siguientes apartados.
21.3.1.- En el caso de subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000,00 euros, se presentará una cuenta justificativa simplificada, suscrita por la persona representante
de la entidad beneficiaria de la ayuda, que incluirá:
21.3.1.1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, elaborada y firmada por la dirección facultativa de las actuaciones subvencionadas.
21.3.1.2.- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Respecto al presupuesto presentado, se indicarán las desviaciones que se hayan producido.
21.3.1.3.- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
21.3.1.4.- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
21.3.1.5.- Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas en relación con la actuación subvencionada.
21.3.1.6.- Copia de los materiales originados en la actuación, incluyendo estudios e informes, materiales de divulgación y comunicación, fotografía del cartel, etc., que acredite la realización de la publicidad establecida en la base vigesimosegunda.
21.3.1.7.- Evaluación del cumplimiento del principio DNSH, mediante la cumplimentación de las tablas de verificación, conforme a la metodogía establecida en la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio no significativo al Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)” y su Anexo II, disponible en el enlace citado en la base cuarta.
21.3.1.8.- La documentación técnica que se relaciona en el Anexo VII, que corresponda a la línea de financiación con cargo a la cual se concedió la subvención.
21.3.2.- En el caso de subvenciones concedidas por importe igual o superior a 100.000,00 euros, la cuenta justificativa incluirá:
21.3.2.1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, elaborada y firmada por la dirección facultativa de las actuaciones subvencionadas.
21.3.2.2.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
21.3.2.2.1.- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Respecto al presupuesto presentado, se indicarán las desviaciones que se hayan producido.
21.3.2.2.2.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
21.3.2.2.3.- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 21.3.2.2.1.
21.3.2.2.4.- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
21.3.2.2.5.- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003 y la base cuarta, deba de haber solicitado el beneficiario.
21.3.2.2.6.- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
21.3.2.3.- Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas en relación con la actuación subvencionada.
21.3.2.4.- Copia de los materiales originados en la actuación, incluyendo estudios e informes, materiales de divulgación y comunicación, fotografía del cartel, etc., que acredite la realización de la publicidad establecida en la base vigesimosegunda.
21.3.2.5.- Evaluación del cumplimiento del principio DNSH, mediante la cumplimentación de las tablas de verificación, conforme a la metodogía establecida en la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio no significativo al Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)” y su Anexo II, disponible en el enlace citado en la base cuarta.
21.3.2.6.- La documentación técnica que se relaciona en el Anexo VII, que corresponda a la línea de financiación con cargo a la cual se concedió la subvención.
21.4.- El plazo señalado para la justificación de las subvenciones podrá ampliarse, previa petición motivada de la entidad beneficiaria, en función de las fechas límites impuestas por la Administración estatal para la remisión de información desde la Comunidad Autónoma de Canarias, y dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable y especialmente el artículo 23 del Decreto 36/2009.
En caso de que se haya aprobado la prórroga del plazo máximo para la ejecución de la actuación subvencionada (conforme a lo señalado en la base cuarta), el acto por el que se apruebe la misma indicará el plazo máximo para la justificación de la ayuda concedida.
21.5.- La documentación requerida en la presente base deberá presentarse por medios electrónicos en el apartado “Mi Carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, en caso de que por imposibilidades técnicas de dicha sede, no sea posible incorporar toda la documentación requerida por dicho medio, podrá recurrirse al medio alternativo previsto en la Base décima, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma.
21.6.- Cuando las unidades de la Consejería o las entidades colaboradoras encargadas de la comprobación de la justificación presentada aprecien la existencia de defectos subsanables, lo pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Dicho plazo podrá reducirse, en caso de que sea necesario para dar cumplimiento a obligaciones establecidas por el Estado para el cumplimiento de requisitos derivados de la financiación de las subvenciones contempladas en las presentes bases.
21.7.- Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
21.7.1.- El beneficiario hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad.
21.7.2.- Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención.
21.7.3.- Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
21.8.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán conservar toda la documentación justificativa indicada por el plazo mínimo de 5 años a partir de la presentación a la Administración autonómica de la documentación justificativa final, conforme a lo señalado en la presente base.
21.9.- La Administración o la entidad colaboradora en su caso, comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
Dicha comprobación podrá realizarse por muestreo, en función de la disponibilidad de personal asignado para dichas tareas, el plazo para efectuarla y el número de subvenciones concedidas con cargo al procedimiento regulado en las presentes bases.
Vigesimosegunda.- Publicidad.
22.1.- En cumplimiento de la obligación de dar publicidad a las ayudas percibidas, contemplada en el artículo 18 de la Ley 38/2003, las entidades beneficiarias informarán al público general del apoyo obtenido a través de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, adoptando las siguientes medidas en las instalaciones e inmuebles que se hayan financiado por las mismas:
22.1.1.- Inclusión de una descripción en su sitio web en Internet, de la actuación subvencionada. Dicho contenido permanecerá accesible hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa de la subvención, señalado en la base vigesimoprimera.
22.1.2.- Colocación de al menos un cartel identificativo en el que se mencionará la obtención de la subvención regulada por las presentes bases, que contendrá el nombre o descripción de la actuación, plazo de ejecución, coste total, importe de la subvención concedida, entes financiadores y denominación de los fondos. Dicho cartel deberá tener un tamaño mínimo DINA3, y estar expuesto en un lugar bien visible para el público y próximo a la zona de acceso al lugar específico donde se desarrolle la actuación. Deberá instalarse en el plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la concesión de la subvención y mantenerse hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa de la subvención, señalado en la base vigesimoprimera.
22.2.- El material inventariable adquirido, así como toda la documentación que se elabore, incluyendo comunicaciones a prensa y cualquier campaña de información, difusión y sensibilización, correspondientes a las actuaciones subvencionadas, incorporarán en un lugar visible y en tamaño legible la identidad visual del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluyendo el logotipo oficial del Plan, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto “Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”. Todos los carteles y materiales de difusión, así como cuanta publicidad se realice de dicha actuación, y específicamente las obras, vehículos o equipamientos que se subvencionen, deberán incluir los logotipos relativos a dichos fondos. La identidad visual se encuentra disponible en la dirección:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
22.3.- En cumplimiento del artículo 34.2 del MRR, los perceptores de las subvenciones harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Vigesimotercera.- Abono de la subvención.
El pago de la subvención concedida se realizará de la siguiente forma:
23.1.- El 50% del importe concedido se abonará de forma anticipada, una vez que se acredite el inicio de las actuaciones objeto de subvención, mediante Resolución del órgano competente, y previa presentación de la siguiente documentación por parte de la entidad beneficiaria:
23.1.1.- Documentación justificativa del inicio efectivo de las actuaciones (en caso de obras, acta de replanteo suscrita por el órgano competente).
23.1.2.- Documento de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (modelo del Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, contenido en el Anexo VII a las presentes bases).
23.1.3.- Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR (modelo del Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, contenido en el Anexo VIII a las presentes bases).
La citada resolución establecerá el medio o medios por los que se realizará la comprobación material a la finalización de las obras o actuaciones subvencionadas, a la que se hace referencia en el siguiente párrafo; asimismo podrá establecer qué documentos deberán aportarse antes de la finalización total de la actividad, para acreditar el cumplimiento del principio DNSH y en qué plazo.
Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de constituir garantías respecto al citado abono anticipado, en aplicación del artículo 38.8 del Decreto 36/2009.
23.2.- El importe restante se abonará tras la presentación de la documentación justificativa que acredite la finalización total de la actividad subvencionada (conforme a la base vigesimoprimera), la comprobación de que se encuentra completa y cumple todos los requisitos establecidos en las presentes bases y la normativa aplicable, y una vez realizada la comprobación material de las actuaciones ejecutadas.
El abono se realizará mediante Resolución del órgano competente, y estará condicionada a que la entidad beneficiaria haya presentado la documentación justificativa descrita en la base vigesimoprimera.
Vigesimocuarta.- Prescripción.
24.1.- El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones contempladas en las presentes bases prescribirá en el plazo de 4 años, computado conforme a lo establecido en los artículos 39 de la Ley 38/2003 y 40 del Decreto 36/2009.
24.2.- Las infracciones y sanciones correspondientes a las presentes bases prescribirán conforme a lo señalado en el artículo 65 de la Ley 38/2003.
24.3.- En todo lo no previsto en las normas indicadas, el régimen jurídico aplicable a la caducidad del procedimiento y a la prescripción, será el establecido en la Ley 39/2015.
Disposición final.
En todo aquello no previsto expresamente en las presentes bases, serán de aplicación las previsiones que resulten aplicables contenidas en el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la
Ley 11/2006 de Hacienda Publica Canaria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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