Por Resolución nº 205, de 20 de diciembre de 2022, del Excmo. Sr. D. Rafael Yanes Mesa, Diputado del Común, se aprobó la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, como personal con vínculo funcionarial de carrera, mediante procedimiento excepcional de concurso, y dentro del proceso de estabilización del empleo temporal de conformidad con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de la plaza de Administrativo
(Grupo C), y cuyo tenor literal es el siguiente:
“CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN, COMO PERSONAL CON VÍNCULO FUNCIONARIAL DE CARRERA, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE CONCURSO, Y DENTRO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL EN LA DIPUTACIÓN DEL COMÚN, DE LA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A (GRUPO C).
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.- Es objeto de las presente convocatoria la selección, por el sistema de concurso de valoración de méritos, de una plaza de Administrativo/a, grupo C, localizada en la sede de la Institución, La Palma, reservada a personal con vínculo funcionarial, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Dicha plaza está dotada con el sueldo correspondiente, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que le correspondan con arreglo a la legislación vigente.
La plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público especial de estabilización publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 214, de 26 de mayo de 2022, y en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de 31 de mayo de 2022, con carácter previo a la fecha límite establecida en el artículo 2 de la referida Ley 20/2021.
El sistema de selección será el de concurso en atención a lo siguiente:
a) Por considerarse el más adecuado por la naturaleza de las funciones asignadas al puesto de trabajo objeto de la convocatoria, por cuanto permite con base en los principios de mérito y capacidad, la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre el ejercicio de las funciones, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección.
b) Por el cumplimiento preceptivo de lo indicado en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 respecto a las fechas de desempeño Interino o temporal de las plazas objeto de convocatoria.
Las funciones que le corresponden a la plaza ofertada son las básicas, descritas en la Relación de Puestos de Trabajo, consistentes en: “las previstas en el artículo 47.D.a) de las N.G.I. así como la tramitación de expedientes de quejas, mantenimiento del programa de gestión de la Diputación del Común, atención a reclamantes, atención telefónica, y cualesquiera otras encomendadas por el/la responsable de la Unidad”.
2.- La presente convocatoria queda sujeta a las bases de la misma y se regirá
por las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias, la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y supletoriamente, por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público y por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado.
3.- Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el portal de transparencia de la página web de la Diputación del Común.
La publicación del Boletín Oficial del Parlamento de Canarias será determinante para los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
1.- Para participar en el concurso de valoración de méritos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta y de los Estados que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y que no sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Cumplir los requisitos que se establecen en la convocatoria.
e) Estar en posesión del título de Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o titulación equivalente, según lo establecido en el artículo 48, letra g), de las NGI. En el supuesto de titulación equivalente se deberá presentar certificación expresa o documento acreditativo de la equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencias.
2.- Los anteriores requisitos deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del nombramiento.
3.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio, claro está, de la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar.
4.- Las personas aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33 por 100, que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de la prueba selectiva consistente en la entrevista, en su caso, podrán instar en su solicitud de participación, las adaptaciones y ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios oportunos para realizarla de darse el supuesto.
En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de la convocatoria, expedido por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (Dirección General de Dependencia y Discapacidad) o por el órgano competente de la Administración General del Estado o de las restantes Comunidades Autónomas.
De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre capacidad funcional en el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso, deberá aportarse, junto a esta, el documento acreditativo de haber solicitado la citada documentación. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar la referida documentación dentro del plazo de presentación de solicitudes o de subsanación previsto en la base cuarta de la presente convocatoria.
Si no se aporta la documentación requerida para la adaptación de la prueba de la entrevista, en su caso, se entenderá que la persona aspirante ha desistido de su solicitud de adaptación.
Tercera.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas, aportación de documentación y acreditación de méritos.
1.- Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán dirigir solicitud al Secretario General de la Diputación del Común, según modelo que se acompaña como Anexo I a la presente convocatoria, a través del Registro General en la sede de la Diputación del Común, de lunes a viernes, laborales, de 8:30 a 14:30 horas, sito en la calle O´Daly, 28, código postal 38700, de Santa Cruz de La Palma, y en cualquiera de las oficinas administrativas de la Institución, sitas en:
- Calle Robayna, 25, 38004 de Santa Cruz de Tenerife.
- Calle Cano, 25, 35002 de Las Palmas de Gran Canaria.
- Calle Doctor Gost, 5, 38900 de Valverde, El Hierro.
- Calle del Medio, 18, 38800 de San Sebastián de La Gomera.
- Calle Duero, 9, 2º piso, Of. 5, 35600 de Puerto del Rosario, Fuerteventura.
- Rambla Medular, 99- 2ª Planta, 35500 Arrecife, Lanzarote.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si se optase por la presentación de la solicitud en lugar distinto al Registro General de la Institución, deberán comunicar esta circunstancia a la Diputación del Común, a través de correo electrónico, diputaciondelcomun@diputaciondelcomun.org o cualquier otro medio por el que quede constancia.
2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
3.- Junto a la solicitud, en la que habrá de señalarse expresamente mediante declaración responsable que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en el concurso de valoración de méritos, se presentará, debidamente numerada, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) El resguardo del impreso de ingreso o la transferencia que se haya utilizado para hacer efectivos los derechos de examen, en su caso, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado 6 de la presente base.
c) Fotocopia compulsada del título que se alegue en la solicitud, y que no podrá ser alegado como mérito. En el supuesto de que sea la Diputación del Común la que compulse el título, se presentará la fotocopia acompañada del original.
d) Relación detallada de los méritos que se relacionan en la base séptima de esta convocatoria, alegados para la plaza a la que se concursa, y que se ajustará al modelo que figura como Anexo II (autobaremación con índice numerado de documentación aportada), a la que acompañarán los documentos acreditativos de los mismos mediante fotocopia debidamente compulsada o copia auténtica.
e) Certificación de los datos relativos a servicios efectivos, que serán acreditados a través de certificación expedida por el órgano competente en materia de personal en las Administraciones en que hayan prestado servicios las personas participantes.
f) La superación de un proceso selectivo completo en convocatorias anteriores de acceso al correspondiente cuerpo/escala o categoría profesional de la plaza convocada, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente en materia de personal de la Administración correspondiente.
4.- La falta de certificación de contenidos obligatorios, su alteración o inexactitud determinará su no valoración.
5.- La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos y la posesión de los méritos alegados será el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.- El importe a abonar en concepto de derechos de examen a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de veintiséis euros con cincuenta y cuatro céntimos (26,54 euros), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos, de 3 de enero de 2022, por la que se publican las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022 (BOC nº 7, de 11.1.2022).
Tal cantidad deberá abonarse mediante ingreso o transferencia a la cuenta del Parlamento de Canarias en la entidad bancaria “CaixaBank, S.A”: ES 75 2100 9169 0522 0005 8864, haciendo constar como observación la indicación “DNI, nombre y apellidos, Concurso Administrativo/a (C), Diputación del Común (D.C.)”.
Conforme a lo previsto en el artículo 33 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en la redacción operada, con vigencia indefinida y con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el apartado uno de la disposición final sexta de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, las personas aspirantes tendrán derecho a aplicar alguna de las siguientes exenciones o bonificaciones sobre el pago de derechos de examen, aportando al efecto, junto a la solicitud, en el momento de su presentación, alguno de los documentos acreditativos a continuación relacionados:
En los casos en que, como consecuencia de la aplicación de una de las exenciones o bonificación anteriormente señaladas, no proceda efectuar pago alguno de los derechos de examen para la admisión a las pruebas selectivas o esté bonificado, la persona aspirante, en todo caso, ha de presentar escrito donde señale que se acoge a la exención o bonificación y adjuntar el documento acreditativo de la exención o bonificación aplicada.
Quienes no aporten la documentación acreditativa de la exención o bonificación aplicada perderán su derecho a participar en las pruebas selectivas.
La Diputación del Común podrá comprobar en cualquier momento del proceso selectivo la regularidad y procedencia de las exenciones o bonificaciones aplicadas por las personas aspirantes.
El importe de los derechos de examen solo podrá ser devuelto, previa solicitud de las personas aspirantes, en el caso de no ser admitido o admitida en el proceso selectivo por no reunir los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
Cuarta.- Admisión de las personas aspirantes.
1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, y a la vista de las presentadas, el Diputado del Común dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso.
En dicha Resolución, que se publicará en el BOPC y en portal de transparencia de la página web de la Diputación del Común, se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPC, para la presentación de reclamaciones a la citada relación o subsanarse los defectos en que las personas aspirantes hubieran incurrido y que hayan motivado, en su caso, la exclusión u omisión, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quienes dentro del plazo de subsanación de defectos no lo hicieran, serán excluidos o excluidas del proceso selectivo.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/15, de Procedimiento Administrativo Común.
2.- Transcurrido dicho plazo, se hará pública en el BOPC, así como en el portal de transparencia de la página web de la Diputación del Común, la Resolución del Diputado del Común por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo.
Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de aspirantes admitidos y excluidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución, recurso de reposición ante la Diputación del Común o directamente recurso contencioso administrativo dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias.
Comenzado el proceso selectivo no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios del concurso de valoración en el BOPC. Estos anuncios se harán públicos por el órgano de selección en el portal de transparencia de la página web de la Diputación del Común.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
El personal de elección o de designación política, así como quienes tengan la condición de funcionario interino o de personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera.
El Tribunal Calificador se compondrá de cinco personas y sus suplentes, y estará integrado por una presidenta o presidente, un secretario o secretaria y, al menos, tres vocales.
El secretario o secretaria del Tribunal habrá de prestar servicios en la Diputación del Común.
2.- La designación de las personas integrantes del Tribunal Calificador y sus suplencias, se realizará por el Diputado del Común, conforme al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, debiendo publicarse la misma en el en el BOPC con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas y se observará el principio de especialidad, de tal manera que todas las personas integrantes habrán de poseer una titulación de igual o superior nivel académico en el área de conocimiento exigida para participar.
3.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación.
4.- Serán causa de abstención o recusación de las personas integrantes del Tribunal las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No podrán formar parte de los tribunales de selección quienes hubieran realizado tareas de preparación de las personas aspirantes admitidas en la respectiva convocatoria, dentro de los tres años anteriores a la publicación de aquella en la que hayan de intervenir.
Para la válida constitución y actuación del Tribunal se requerirá la asistencia de la mitad más una de las personas que lo integran, sean titulares o suplentes, y siempre la de quien ejerza la presidencia y la secretaría.
Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la presidencia.
5.- Las personas integrantes del Tribunal percibirán las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los órganos de selección de acceso al Grupo C de personal con vinculo funcionarial, conforme se establece en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo, y en el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Canarias de 20 de julio de 2015.
6.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a su trabajo de asesores y asesoras especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria, que serán designados por el Secretario General de la Diputación del Común. Dicho personal asesor colaborará con el tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus conocimientos técnicos y percibirán las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan.
Asimismo, podrá disponer de personal colaborador, que será designado por el Secretario General, para auxiliar al tribunal en el desarrollo de las pruebas y percibirán las indemnizaciones que les correspondan.
7.- El Tribunal podrá convocar personalmente a las personas aspirantes que considere conveniente al objeto de aclarar puntos dudosos, de difícil interpretación o controvertidos de la documentación presentada por los mismos, o en su caso reclamar la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados en la fase de concurso.
8.- El plazo para la resolución del proceso selectivo será el previsto en la Oferta de Empleo Público de 2022, para la estabilización de empleo temporal, debiendo producirse con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.
9.- El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en estas bases.
Sexta.- Proceso selectivo.
1.- La selección se realizará, con carácter excepcional y por una sola vez, por el sistema de concurso de valoración de méritos conforme a lo establecido en la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2.- El presente proceso selectivo se desarrollará en una única fase de valoración de méritos, con un valor total máximo de 30 puntos. La puntuación obtenida será la que determine el orden final de las personas aspirantes, quedando seleccionadas de entre las mismas, por dicho orden y como máximo, una sola persona aspirante, al igual al de la plaza convocada.
3.- Solo se valorarán los méritos alegados y acreditados en tiempo y forma por las personas aspirantes.
Séptima.- Valoración de méritos.
Los méritos alegados por las personas aspirantes se valorarán hasta un máximo de 30 puntos, correspondiendo a los servicios efectivos un máximo de 26 puntos; a los méritos académicos y otros, un máximo de 3,5 puntos; y haber superado un proceso selectivo completo de acceso al correspondiente cuerpo/escala o categoría profesional de la plaza convocada, un máximo de 0,5 puntos.
La valoración de los méritos se hará conforme a los siguientes criterios:
1. Servicios efectivos: se valorará hasta un máximo de 26 puntos.
Los servicios efectivos prestados en la plaza objeto de la convocatoria o en plazas similares al objeto de la convocatoria se valorarán de la siguiente manera hasta un máximo de 26,00 puntos:
- En la Diputación del Común: 0,30 puntos por cada mes completo de servicios.
- En otras Administraciones Públicas: 0,15 puntos por cada mes completo de servicios.
No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
2. Méritos académicos y otros: se valorará hasta un máximo de 3,5 puntos.
a) Se valorará con 0,5 puntos, como máximo, estar en posesión de una Titulación académica o profesional superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo/escala o categoría profesional de la plaza convocada, aunque no tenga conexión con el contenido formal del puesto de trabajo.
b) Cursos, jornadas o seminarios impartidos o recibidos: se valorará hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará la asistencia y/o aprovechamiento de cursos/jornadas de formación y perfeccionamiento, así como la impartición, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada, organizados por la Diputación del Común, el Parlamento de Canarias u otra Administración pública: Instituto Canario de Administración Pública (ICAP), Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Servicio Canario de Empleo (SCE), Federación Canaria de Municipios (FECAM), Instituto Canario de Igualdad, universidades, organizaciones empresariales y sindicales y asociaciones profesionales, servicios de prevención propios o ajenos, así como en otros centros oficiales reconocidos. Se incluyen en cursos relacionados “directamente” con el puesto de trabajo, los recibidos o impartidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de género, prevención de riesgos laborales, y atendiendo especialmente a las características de la Diputación del Común, los relacionados con “Mediación”.
Cuando el certificado no especifique el número de horas lectivas no será valorado.
A) Menos de 15 horas: 0,10 puntos.
B) De 15 a 24 horas: 0,20 puntos.
C) De 25 a 39 horas: 0,40 puntos.
D) De 40 74 horas: 0,80 puntos.
E) De 75 en adelante: 1,25 puntos.
3. Se valorará con 0,5 puntos haber superado un proceso selectivo completo de acceso al correspondiente cuerpo/escala o categoría profesional de la plaza convocada, antes del 1 de enero de 2016.
Octava.- Calificación del proceso selectivo.
1. Finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador sumará el total de los puntos obtenidos y la puntuación final será la suma de la puntuación obtenida en los distintos apartados de la fase de concurso, ordenando a las personas aspirantes por la puntuación global, de mayor a menor, sin que en ningún caso la puntuación obtenida por cada una de ellas pueda ser superior a 30 puntos.
Caso de empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en el apartado de servicios efectivos y, en segundo lugar, por la mayor puntuación obtenida en el apartado de servicios efectivos prestados en la entidad convocante sin atender al máximo establecido en dicho apartado sino a la puntuación real alcanzada.
Caso de que, aún así, fuera imposible deshacer el empate se convocará a los aspirantes incursos en desempate a una entrevista de carácter curricular que se desarrollará entre el Tribunal Calificador durante un periodo máximo de 30 minutos y que versará sobre los méritos aportados en la fase del concurso. Dicha entrevista tendrá una puntuación máxima de 1,00 punto.
2. A la vista de los resultados finales, el Tribunal Calificador elaborará una lista por orden de puntuación, aún cuando esta cifra exceda del número total de plazas a cubrir, si bien la propuesta de nombramiento como personal con vínculo funcionarial de carrera recaerá en la persona aspirante que obtenga mayor puntuación.
Dicha lista estará debidamente certificada por el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta del Tribunal y se publicará en el portal de transparencia de la página web de la Diputación del Común.
Novena.- Propuesta de nombramiento.
Con una antelación de quince días al vencimiento del plazo máximo para resolver previsto en la base quinta, apartado 8, o, en su caso, terminado el proceso selectivo de concurso de valoración de méritos, el Tribunal elevará la relación de personas aspirantes con la puntuación obtenida y el número de orden a través del Secretario General de la Institución, al Diputado del Común, en unión de la correspondiente propuesta de nombramiento con la relación de personas aspirantes seleccionadas sin que pueda superar el número de la plaza convocada, conforme a la puntuación obtenida, en unión del expediente del concurso de valoración de méritos con todas las valoraciones y las actas de las sesiones del Tribunal.
Si ningún aspirante superase el presente proceso selectivo, el Diputado del Común a propuesta del Tribunal declarará el proceso desierto.
Décima.- Aportación de documentación y nombramiento.
1.- Las personas aspirantes propuestas por el Tribunal Calificador deberán presentar en el Registro General de la Institución, en el plazo de veinte (20) días hábiles desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base octava, mediante la correspondiente solicitud, certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda.1.b) de la presente convocatoria.
2.- Si dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, la persona seleccionada no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrada personal con vínculo funcionarial de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
En este caso, se formulará la propuesta de nombramiento según el orden de puntuación a favor de quien, como consecuencia de la referida anulación, corresponda el nombramiento por orden de puntuación final y acredite, en los mismos términos anteriores, el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Undécima.- Toma de posesión.
1.- Una vez efectuado el nombramiento y previo juramento o promesa conforme a lo exigido en el artículo 62.d) de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias, la persona nombrada deberá tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. En caso de no cumplir tales requisitos, no adquirirá la condición de funcionario o funcionaria.
2.- En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2º y disposición transitoria 9ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Duodécima.- Régimen de impugnaciones.
1.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.
2.- Contra la presente convocatoria y sus bases se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las haya dictado según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2022.- El Diputado del Común, Rafael Yanes Mesa.
ANEXO I
RESOLUCIÓN DEL DIPUTADO DEL COMÚN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE CONCURSO, COMO PERSONAL CON VÍNCULO FUNCIONARIAL DE CARRERA, DE LA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A, GRUPO C, AFECTADA POR EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN LA DIPUTACIÓN DEL COMÚN.
ANEXO II
AUTOBAREMACIÓN
En la Sede de la Institución, a 20 de diciembre de 2022.- El Secretario General, Lázaro Brito Hernández.
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