BOC - 2022/254. Miércoles 28 de diciembre de 2022 - 4130

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Televisión Pública de Canarias, S.A.

4130 - ANUNCIO por el que se hace público el Acuerdo de 20 de diciembre de 2022, que aprueba las bases genéricas y específicas y convoca el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de Televisión Pública de Canarias, S.A..

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Mediante Acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2022, se aprueba la convocatoria del proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de la sociedad mercantil Televisión Pública de Canarias, S.A. que afectan a las plazas incluidas en Acuerdo del Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles de fecha 25 de mayo de 2022 publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de 31 de mayo de 2022, conforme a la modificación de fecha 19 de octubre de 2022 publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 215, de 31 de octubre de 2022.

Conforme al apartado tercero del citado Acuerdo procede la publicación de su contenido además de en la página web de RTVC en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de lo que antecede,

ACUERDO:

Ordenar la publicación del Acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la convocatoria del proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de la sociedad mercantil Televisión Pública de Canarias, S.A. que afectan a las plazas incluidas en Acuerdo del Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles, de fecha 25 de mayo de 2022, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de 31 de mayo de 2022, conforme a la modificación de fecha 19 de octubre de 2022 publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 215, de 31 de octubre de 2022.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2022.- El Administrador Único del Ente Público Radiotelevisión Canaria y sus Sociedades Mercantiles, Francisco Moreno García.

ACUERDO DEL ADMINISTRADOR ÚNICO DE RTVC Y SUS SOCIEDADES MERCANTILES POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS Y SE CONVOCA LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL E INDEFINIDO NO FIJO A QUE SE REFIERE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece como objetivo principal la reducción de las altas tasas de temporalidad que existen en la Administración Pública; así lo establece su Exposición de Motivos, en la que se señala que el objetivo de la reforma es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, actuando la reforma en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.

La disposición adicional séptima, extiende el ámbito de aplicación de estos procesos de estabilización a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica.

En este contexto, siendo objetivo de actuación de Televisión Pública de Canarias, S.A. (TVPC, S.A.) adoptar las medidas necesarias para la reducción del empleo temporal existente respecto al personal adscrito a la misma, en uso de las citadas habilitaciones por Acuerdo de este Administrador Único de RTVC y de sus sociedades mercantiles, de fecha 25 de mayo de 2022, se aprobó la inclusión de determinadas plazas de personal de la sociedad mercantil pública TVPC, S.A. en los procesos extraordinarios de estabilización de empleo público previstos en citada la Ley 20/201. Acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de fecha 31 de mayo de 2022, así como en la página web de RTVC con la misma fecha. Dicho acuerdo ha sido objeto de tres correcciones de fechas 31 de mayo, 22 de junio y 19 de octubre de 2022, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 110, 131 y 215 de fechas 6 de junio, 4 de julio y 31 de octubre de 2022 respectivamente.

Constan informes favorables de la Dirección General de Planificación y Presupuesto respecto a la contratación de personal por tiempo indefinido en el marco de los referidos procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal.

Así la citada Ley 20/2021, en su artículo 2, dispone que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022, y que la resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, así como que la articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

Considerando el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias de fecha 18 de noviembre de 2022 relativo a la autorización del acuerdo administración-sindicatos sobre criterios comunes que han de tenerse en cuenta en las convocatorias de los procesos extraordinarios de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando que el presente proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal ha sido objeto de negociación en el seno de TVPC, S.A. tal y como consta en actas de fechas 2 y 15 de diciembre de 2022.

En mérito cuanto antecede, y en el ejercicio de las competencias y atribuciones que me confieren el artículo 21 bis,6 de la Ley 13/2014, 26 diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias,

ACUERDO

Primero.- Convocar los procesos extraordinarios de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de Televisión Pública de Canarias, S.A. que afectan a las plazas incluidas en el Acuerdo 25 de mayo de 2022, conforme a la modificación de fecha 19 de octubre de 2022, identificadas en el Anexo IX.

Segundo.- Aprobar las bases genéricas y específicas que regirán en la convocatoria de los citados procesos extraordinarios contenidas en los Anexos I y II y del Anexo III al VIII del presente Acuerdo.

Tercero.- Aprobar la publicación de la convocatoria de los procesos selectivos junto con las bases en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de RTVC.

Cuarto.- Contra el presente acuerdo, así como contra las bases Genéricas y Específicas contenidas en los Anexos I y II y del Anexo III al VIII, cabe interponer recurso ante el Orden de lo Social en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2022.- El Administrador Único del Ente Público Radiotelevisión Canaria y de sus Sociedades Mercantiles, Francisco Moreno García.

ANEXO I

BASES GENÉRICAS QUE RIGEN EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL E INDEFINIDO NO FIJO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2.1 DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A.

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta convocatoria es la provisión de las plazas de personal de la sociedad mercantil pública Televisión Pública de Canarias, S.A. (TVPC, S.A.) incluidas en la oferta extraordinaria de empleo recogidas en el Anexo IX A), Acuerdo del Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles de fecha 25 de mayo de 2022 publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de 31 de mayo de 2022, conforme a la modificación de fecha 19 de octubre de 2022 publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 215, de 31 de octubre de 2022.

Así mismo se especifica en el referido Anexo IX la localización de cada una de las plazas incluidas en la presente convocatoria.

Segundo.- Publicidad de la convocatoria y seguimiento del proceso selectivo.

La convocatoria del presente proceso selectivo, junto con las bases genéricas y específicas, será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de RTVC (www.rtvc.es).

Los actos que deriven de la presente convocatoria, tales como la relación de personas admitidas y excluidas, designación del órgano de selección, así como el resultado de la baremación de méritos, en su fase provisional como definitiva, se publicarán en el tablón de anuncio de la sede electrónica de RTVC https://sede.rtvc.es

Tercero.- Sistema Selectivo.

Conforme al acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias de fecha 18 de noviembre de 2022, el sistema de selección para el acceso a las plazas de personal laboral al servicio de TVPC, S.A. incluidas en el Anexo IX A), se realizará por concurso de valoración de méritos.

Cuarto.- Requisitos de las personas aspirantes.

Para poder participar en las pruebas selectivas incluidas en el ámbito de aplicación definido en el punto primero será necesario reunir los siguientes requisitos generales:

1. Tener la nacionalidad española.

También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española, a excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Igualmente podrán participar los extranjeros que se encuentren legalmente en España, y estén habilitados para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en los apartados c) y d), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza a la que se opta. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida oficialmente deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones del puesto de trabajo al que optan.

Los aspirantes con discapacidad tendrán que acompañar a la solicitud de participación, declaración expresa relativa al tipo de discapacidad que padecen, el grado de discapacidad, su capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la plaza objeto de la convocatoria.

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. No haber sido objeto de despido disciplinario en ninguna de las entidades que conforman el Grupo RTVC, TVPC, S.A., RPC, S.A. y RTVC.

5. Estar en posesión de la titulación académica oficial que se establezca en las bases específicas para cada una de las plazas incluidas en la presente convocatoria, o reunir las condiciones necesarias para obtenerla al momento de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea.

No obstante lo anterior, de conformidad con la disposición adicional séptima (Experiencia profesional y titulación académica) del preacuerdo del Convenio Colectivo de Televisión Pública de Canarias, S.A., en los presentes procesos de estabilización que en virtud de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la experiencia profesional resultará equivalente a la titulación académica establecida en el artículo 10 de dicho preacuerdo que define los Grupos Profesionales, entendiéndose por tal haberlo ejercitado al menos en los cinco años en los últimos diez el puesto de trabajo objeto de consolidación.

6. No ostentar la condición de personal laboral fijo de la categoría profesional objeto de la convocatoria, de TVPC, S.A.

7. Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento de la contratación como personal laboral fijo.

Quinto.- Reserva del turno de discapacidad.

Del total de plazas que se ofertan en el presente proceso extraordinario de selección, la reserva del turno de discapacidad se aplicará en la siguiente categoría:

- Redactor/a: 1 plaza.

Tratándose de una convocatoria de carácter extraordinario las vacantes reservadas al turno de personas con discapacidad que no se cubran se ofrecerán al turno libre.

Sexto.- Solicitudes de participación en el proceso selectivo.

1. Las solicitudes para participar en el presente proceso selectivo se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica a través del formulario oficial al que se accederá, con carácter general, a través de la sede electrónica de RTVC https://sede.rtvc.es

Además de la presentación de las solicitudes de participación, las personas aspirantes estarán obligadas a relacionarse telemáticamente con TVPC, S.A. en todas las fases del procedimiento, incluidas, en su caso, las reclamaciones que pudieran interponer.

La no presentación telemática de la instancia de participación en tiempo a través del formulario establecido al efecto supondrá la exclusión de la persona aspirante.

2. En la solicitud de participación las personas participantes habrán de aportar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos a los efectos de valoración en el concurso.

A los efectos de acreditar los requisitos los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

- DNI (Documento Nacional de Identidad) o NIE (Número de Identidad de Extranjero), pasaporte o tarjeta de residente.

De acuerdo con lo dispuesto en la base 4ª apartado 1, las personas aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en los apartados c) y d), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

-Titulación académica requerida para la plaza a la que opta, o bien acreditación de experiencia profesional a que se refiriere el apartado 5 de la base 4ª, mediante la aportación de Vida Laboral, Contratos de Trabajo y/o notificación de contratos al Servicio Público de Empleo, así como certificación de las empresas de que dichos contratos estuvieron adscritos a la ejecución de servicios informativos de TVPC.

- Las personas aspirantes señaladas en la base cuarta apartado 7, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, deberán presentar fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, así como el de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, expedidos ambos por el órgano competente.

El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión.

Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán ser presentados preceptivamente en la forma que se determina en el apartado noveno de las presentes bases.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de veintidós (22) días hábiles. El cómputo será, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria.

4. La falta de presentación registral de la solicitud en plazo determinará la exclusión de la persona aspirante. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan en las solicitudes podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

5. En las solicitudes, la persona interesada declarará bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos generales exigidos para su ingreso en TVPC, S.A., y los especialmente señalados en la presente convocatoria.

6. La presentación de la solicitud en el proceso selectivo implica la aceptación incondicional de las presentes bases.

Séptimo.- Admisión de las personas aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, TVPC, S.A., dictará acuerdo que se publicará en el tablón de anuncio de la sede electrónica de RTVC https://sede.rtvc.es, y en la que, además de aprobar la lista de personas admitidas, se relacionarán las personas aspirantes excluidas con indicación de la causa de exclusión, incluyendo el plazo concedido para la subsanación de defectos.

La admisión para la participación en el proceso selectivo en modo alguno confiere derecho alguno para ser contratado una vez culminado el proceso selectivo, momento a partir del cual se verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder a la plaza en el que concurre, en particular, en lo que concierne a la titulación oficial exigida para el acceso.

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncio de la sede electrónica de RTVC https://sede.rtvc.es del citado acuerdo, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión, se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento selectivo, siendo definitivamente excluidas del mismo.

Octavo.- Comisión de Selección y Valoración.

1. La Comisión de Selección y Valoración del presente proceso selectivo estará compuesta por cinco titulares e igual número de suplentes.

Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

2. La Comisión de Selección y Valoración constituida en el presente procedimiento selectivo velará por la objetividad, independencia, imparcialidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones, y, de forma particular por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, evitando cualquier tipo de discriminación.

En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante deberá proponer su exclusión ante el Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles.

A tal efecto deberán documentar cada una de sus actuaciones e incidencias acaecidas conformando el expediente del proceso selectivo.

3. Los miembros de la Comisión de Selección y Valoración serán designados por Acuerdo del Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles que será objeto de publicación en el tablón de anuncio de la sede electrónica de RTVC https://sede.rtvc.es y de entre ellos, dos a propuesta vinculante del Comité Intercentros.

Sus integrantes deberán ser personal del Grupo RTVC de igual o superior categoría profesional al de los puestos objeto del presente proceso selectivo.

4. La Comisión de Selección y Valoración podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría.

Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto la persona que ostente la Presidencia. El procedimiento interno de actuación de la Comisión podrá ajustarse a las normas que para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas establecen los artículos del 16 al 18 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Los miembros de la Comisión de Selección y Valoración deberán plantear su abstención para no formar parte de la misma cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección y Valoración cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este punto.

6. El Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles, a propuesta de la Comisión de Selección y Valoración, podrá nombrar personal al servicio del Grupo RTVC para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones la persona que ostente la Presidencia de la Comisión.

Así mismo, en caso de un excesivo volumen de solicitudes, el Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles, a propuesta de la Comisión de Selección y Valoración, podrá recurrir a la contratación de apoyo externo.

7. Los miembros de la Comisión de Selección y Valoración y su personal colaborador tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones o dietas que les correspondan por razón del servicio cuando las sesiones tengan lugar fuera de la jornada laboral, conforme a la normativa o regulación aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho.

A estos efectos, la persona que ostente la Secretaría de la Comisión expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones.

8. La Comisión de Selección y Valoración deberá documentar cada una de sus actuaciones e incidencias acaecidas conformando el expediente del proceso selectivo. Al finalizar el procedimiento selectivo se elevará al Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles el conjunto ordenado del expediente instruido, previa certificación del índice documental por parte de quien ostente la Secretaría de la Comisión de Selección y Valoración.

Noveno.- Valoración de la fase de concurso.

1. El concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con el límite total de diez (10) puntos conforme al baremo y puntuación que se establece en este punto, y en ella se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la plaza objeto de la convocatoria.

2. La valoración en la fase de concurso se distribuirá entre un máximo de 7 puntos correspondientes a méritos profesionales, y un máximo de 3 puntos correspondientes a otros méritos.

A) Méritos profesionales: máximo 7 puntos.

a) Experiencia profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos, estructurado en los siguientes apartados.

I. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida directamente en TVPC, S.A., con una puntuación de 0,0833 puntos por cada mes de servicios prestados.

II. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida en TVPC, S.A. de forma indirecta a través de los contratos relativos a los servicios de informativos de TVPC, S.A. conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una puntuación de 0,0417 puntos por cada mes de servicios prestados.

III. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida en otros medios públicos de comunicación audiovisual, con una puntuación de 0,0231 puntos por cada mes de servicios prestados.

b) Antigüedad, con una puntuación máxima de 2 puntos.

Se valorará el tiempo total de servicios prestados en TVPC, S.A., ya sea directamente o indirectamente a través de los contratos relativos a los servicios de informativos de TVPC, S.A. conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias o en otros medios públicos de comunicación audiovisual con una puntuación de 0,0238 puntos por cada mes de servicios prestados.

B) Otros méritos: máximo 3 puntos.

I. Por los cursos de formación recibidos, siempre que estén relacionados con las funciones de la categoría profesional de la plaza convocada, incluidos aquellos cursos de carácter trasversal a todos los puestos de trabajo tales como los de prevención de riesgo, igualdad, ofimática, entre otros. Solo se valorarán cursos de formación de una duración superior a 5 horas y deberán justificarse mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades.

La puntuación máxima por este concepto es de 3 puntos, a razón de:

II. Titulaciones académicas: hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

Por cada titulación académica de nivel igual o superior adicional a la exigida para el acceso a la categoría profesional de la plaza convocada, incluidos Master Universitario o Posgrado Universitario o Doctorado, se valorará 1 punto.

3. Los méritos de las personas aspirantes a valorar han de estar referidos a 31 de diciembre de 2022, conforme con el baremo y puntuación máxima fijada en el apartado anterior.

4. La acreditación de los méritos se hará mediante los siguientes documentos:

a) Méritos profesionales:

Se deberá acreditar a través del contrato o contratos de trabajo acompañado de la Vida Laboral, y/o notificación de contratos al Servicio Público de Empleo. En caso que los contratos no indiquen los trabajos/funciones que ha realizado, se admitirá certificado de funciones, que complemente o concrete al objeto del contrato o contratos de trabajo, firmados por las empresas donde haya prestado sus servicios con especificación de las funciones realizadas y del tiempo de duración.

Así mismo a los efectos de acreditar los méritos profesionales recogidos en el apartado 2.A) a) II de la presente base novena se deberá acompañar certificación de las empresas en la que conste que dichos contratos estuvieron adscritos a la ejecución de servicios informativos de TVPC.

b) Otros méritos:

- Cursos de formación recibidos deberán justificarse mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso.

- Titulaciones académicas deberán acreditarse mediante la presentación del correspondiente Título.

5. Las personas participantes deberán indicar expresamente en su solicitud los documentos aportados que han de servir como acreditación de cada uno de los méritos alegados. El incumplimiento de lo anterior impedirá la valoración de los méritos pretendidos.

Décimo.- Desarrollo del concurso. Conclusión del procedimiento selectivo: relación de personas aspirantes seleccionadas.

1. Constituida la Comisión de Selección y Valoración se procederá a la evaluación de los méritos alegados por las personas participantes.

2. Efectuada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, la Comisión de Selección y Valoración hará públicas, a través de su publicación en el tablón de anuncio de la sede electrónica de RTVC https://sede.rtvc.es, con carácter provisional las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, desglosadas por cada concepto objeto de baremación

3. Frente a la misma, las personas participantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para presentar reclamaciones respecto de la valoración obtenida.

4. A la vista de las reclamaciones efectuadas, la Comisión de Selección y Valoración podrá modificar las puntuaciones otorgadas en la baremación provisional, conforme con los criterios y requisitos fijados en las presentes bases, resolviendo cualquier defecto advertido en la baremación aplicada.

5. La nota de corte para ser seleccionado es de 2,00 puntos.

6. En caso de empate, el orden final de las personas aspirantes se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a. Venir desempeñando el puesto de trabajo en la categoría profesional convocada en TVPC, S.A., incluido entre los vinculados a la presente convocatoria.

b. Mayor puntuación obtenida en la valoración de los méritos profesionales.

c. En el supuesto de persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la valoración de la experiencia profesional.

d. A continuación, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado de Antigüedad.

e. Finalmente, de persistir el empate se seguirá por orden atendiendo al sexo de menor representación en dicho puesto en TVPC, S.A.

Cualquier acuerdo que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

Décimo primero.- Documentación requerida para efectuar la contratación como personal laboral fijo.

1. El Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles aprobará mediante acuerdo la relación de las personas aspirantes seleccionadas y realizará oferta de los puestos de trabajo que se publicará en el tablón de anuncio de la sede electrónica de RTVC https://sede.rtvc.es, a los efectos de proceder a su adjudicación, quedando sujeta esta a las reglas previstas en el punto décimo primero.

2. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el tablón de anuncio de la sede electrónica de RTVC https://sede.rtvc.es del acuerdo citado en el apartado anterior, las personas seleccionadas deberán presentar su solicitud de puestos de trabajo, la declaración responsable, y, en su caso, la documentación a que se refiere el apartado 3.

3. En la forma en que se determine por TVPC, S.A. en el acuerdo a que se refiere el primer apartado, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.

b) Copia auténtica del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada de la correspondiente acreditación del abono de tasas por la expedición del mismo.

c) En el caso de personas aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado vigente, expedido por el órgano competente, que acredite tal condición, el grado de discapacidad y en el que conste su capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones propias del Grupo profesional y Especialidad correspondiente.

4. Todas las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar en el citado plazo de veinte (20) días hábiles, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas.

b) Declaración responsable de no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la categoría profesional convocada en el que hubiesen sido separados o inhabilitados. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

La falta de presentación de la citada documentación en el plazo conferido dará lugar a que se tenga por decaído en su derecho al trámite a la persona seleccionada.

5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación requerida, o habiendo prestado el consentimiento no se hubiese podido constatar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, o bien de su examen se dedujera que carece de alguno de ellos, no podrá ser contratado como personal laboral y se declarará decaído en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

No obstante, si se produjera alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, o si se produjera la renuncia de alguna de las personas aspirantes seleccionadas antes de la celebración del contrato o toma de posesión y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles podrá requerir a la Comisión de Selección y Valoración relación complementaria de la persona aspirante que siga a las propuestas, para su posible contratación.

Décimo segundo.- Contratación como personal laboral fijo.

Las personas aspirantes seleccionadas que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación prevista en el punto anterior, hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos de participación y acceso, se les adjudicará destino, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Las personas aspirantes seleccionadas que ya tengan la condición de personal laboral temporal o indefinido no fijo de la misma Categoría profesional en TVPC, S.A., se les adjudicará directamente el puesto que vienen ocupando con carácter temporal.

b) El resto de las personas aspirantes seleccionadas, previa oferta de destinos, serán contratadas como personal laboral fijo en la categoría profesional convocada, adjudicándoseles puesto de trabajo según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada.

El contrato de trabajo de las personas aspirantes seleccionadas deberá formalizarse en el plazo de un (1) mes, contado desde la fecha del acuerdo de adjudicación de destino.

Decaerán en su derecho quienes no formalicen el contrato de trabajo en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.

Décimo tercero.- Período de prueba.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores , las personas con las cuales se formalice contrato de trabajo como personal laboral fijo tendrán que superar un periodo de prueba, según el grupo de clasificación de la correspondiente categoría profesional.

En todo caso, a los trabajadores o trabajadoras que accedan a la condición de fijos que anteriormente, y sin solución de continuidad, hayan ocupado puestos de trabajo de la misma categoría a la que se accede en virtud de relación laboral de carácter temporal o como personal laboral indefinido no fijo en el ámbito TVPC, S.A., se les computará el tiempo trabajado a efectos de cumplir el periodo de prueba.

Décimo cuarto.- Plazo máximo para la resolución del proceso selectivo.

El presente proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

ANEXO II

BASES GENÉRICAS QUE RIGEN EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL E INDEFINIDO NO FIJO DE LARGA DURACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A.

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta convocatoria es la provisión de las plazas de personal de la sociedad mercantil pública Televisión Pública de Canarias, S.A. (TVPC, S.A.) incluidas en la oferta extraordinaria de empleo recogidas en el Anexo IX B), Acuerdo del Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles de fecha 25 de mayo de 2022 publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de 31 de mayo de 2022, conforme a la modificación de fecha 19 de octubre de 2022 publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 215, de 31 de octubre de 2022.

Así mismo se especifica en el referido Anexo IX la localización de cada una de las plazas incluidas en la presente convocatoria.

Segundo.- Publicidad de la convocatoria y seguimiento del proceso selectivo.

La convocatoria del presente proceso selectivo, junto con las bases genéricas y específicas, será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de RTVC (www.rtvc.es).

Los actos que deriven de la presente convocatoria, tales como la relación de personas admitidas y excluidas, designación del órgano de selección, así como el resultado de la baremación de méritos, en su fase provisional como definitiva, se publicarán en el tablón de anuncio de la sede electrónica de RTVC https://sede.rtvc.es

Tercero.- Sistema Selectivo.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema de selección para el acceso a las plazas de personal laboral al servicio de TVPC, S.A. incluidas en el Anexo IX B) se realizará por concurso de valoración de méritos.

Cuarto.- Requisitos de las personas aspirantes.

Para poder participar en las pruebas selectivas incluidas en el ámbito de aplicación definido en el punto primero será necesario reunir los siguientes requisitos generales:

1. Tener la nacionalidad española.

También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española, a excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Igualmente podrán participar los extranjeros que se encuentren legalmente en España, y estén habilitados para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en los apartados c) y d), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza a la que se opta.

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. No haber sido objeto de despido disciplinario en ninguna de las entidades que conforman el Grupo RTVC, TVPC, S.A., RPC, S.A. y RTVC.

5. Estar en posesión de la titulación académica oficial que se establezca en las bases específicas para cada una de las plazas incluidas en la presente convocatoria, o reunir las condiciones necesarias para obtenerla al momento de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea.

No obstante lo anterior, de conformidad con la disposición adicional séptima (Experiencia profesional y titulación académica) del preacuerdo del Convenio Colectivo de Televisión Pública de Canarias, S.A., en los presentes procesos de estabilización que en virtud de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la experiencia profesional resultará equivalente a la titulación académica establecida en el artículo 10 de dicho preacuerdo que define los Grupos Profesionales, entendiéndose por tal haberlo ejercitado al menos en los cinco años en los últimos diez el puesto de trabajo objeto de consolidación.

6. No ostentar la condición de personal laboral fijo de la categoría profesional objeto de la convocatoria, de TVPC, S.A.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento de la contratación como personal laboral fijo.

Quinto.- Solicitudes de participación en el proceso selectivo.

1. Las solicitudes para participar en el presente proceso selectivo se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica a través del formulario oficial al que se accederá, con carácter general, a través de la sede electrónica de RTVC https://sede.rtvc.es

Además de la presentación de las solicitudes de participación, las personas aspirantes estarán obligadas a relacionarse telemáticamente con TVPC, S.A. en todas las fases del procedimiento, incluidas, en su caso, las reclamaciones que pudieran interponer.

La no presentación telemática de la instancia de participación en tiempo a través del formulario establecido al efecto supondrá la exclusión de la persona aspirante.

2. En la solicitud de participación las personas participantes habrán de aportar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos a los efectos de valoración en el concurso.

A los efectos de acreditar los requisitos los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

- DNI (Documento Nacional de Identidad) o NIE (Número de Identidad de Extranjero), pasaporte o tarjeta de residente.

De acuerdo con lo dispuesto en la base 4ª apartado 1, las personas aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en los apartados c) y d), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

-Titulación académica requerida para la plaza a la que opta, o bien acreditación de experiencia profesional a que se refiriere el apartado 5 de la base 4ª, mediante la aportación de Vida Laboral, Contratos de Trabajo y/o notificación de contratos al Servicio Público de Empleo, así como certificación de las empresas de que dichos contratos estuvieron adscritos a la ejecución de servicios informativos de TVPC.

Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán ser presentados preceptivamente en la forma que se determina en el apartado octavo de las presentes bases.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de veintidós (22) días hábiles. El cómputo será, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria.

4. La falta de presentación registral de la solicitud en plazo determinará la exclusión de la persona aspirante. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan en las solicitudes podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

5. En las solicitudes, la persona interesada declarará bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos generales exigidos para su ingreso en TVPC, S.A., y los especialmente señalados en la presente convocatoria.

6. La presentación de la solicitud en el proceso selectivo implica la aceptación incondicional de las presentes bases.

Sexto.- Admisión de las personas aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, TVPC, S.A., dictará acuerdo que se publicará en el tablón de anuncio de la sede electrónica de RTVC https://sede.rtvc.es. y en la que, además de aprobar la lista de personas admitidas, se relacionarán las personas aspirantes excluidas con indicación de la causa de exclusión, incluyendo el plazo concedido para la subsanación de defectos.

La admisión para la participación en el proceso selectivo en modo alguno confiere derecho alguno para ser contratado una vez culminado el proceso selectivo, momento a partir del cual se verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder a la plaza a la que concurre, en particular, en lo que concierne a la titulación oficial exigida para el acceso.

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncio de la sede electrónica de RTVC https://sede.rtvc.es del citado acuerdo, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión, se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento selectivo, siendo definitivamente excluidas del mismo.

Séptimo.- Comisión de Selección y Valoración.

1. La Comisión de Selección y Valoración del presente proceso selectivo estará compuesta por cinco titulares e igual número de suplentes.

Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

2. La Comisión de Selección y Valoración constituida en el presente procedimiento selectivo velará por la objetividad, independencia, imparcialidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones, y, de forma particular por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, evitando cualquier tipo de discriminación.

En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante deberá proponer su exclusión ante el Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles.

A tal efecto deberán documentar cada una de sus actuaciones e incidencias acaecidas conformando el expediente del proceso selectivo.

3. Los miembros de la Comisión de Selección y Valoración serán designados por Acuerdo del Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles que será objeto de publicación en el tablón de anuncio de la sede electrónica de RTVC https://sede.rtvc.es., y de entre ellos, dos a propuesta vinculante del Comité Intercentros.

Sus integrantes deberán ser personal del Grupo RTVC de igual o superior categoría profesional al de los puestos objeto del presente proceso selectivo.

4. La Comisión de Selección y Valoración podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría.

Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto la persona que ostente la Presidencia. El procedimiento interno de actuación de la Comisión podrá ajustarse a las normas que para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas establecen los artículos del 16 al 18 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Los miembros de la Comisión de Selección y Valoración deberán plantear su abstención para no formar parte de la misma cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección y Valoración cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este punto.

6. El Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles, a propuesta de la Comisión de Selección y Valoración, podrá nombrar personal al servicio del Grupo RTVC para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones la persona que ostente la Presidencia de la Comisión.

Así mismo, en caso de un excesivo volumen de solicitudes, el Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles, a propuesta de la Comisión de Selección y Valoración, podrá recurrir a la contratación de apoyo externo.

7. Los miembros de la Comisión de Selección y Valoración y su personal colaborador tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones o dietas que les correspondan por razón del servicio cuando las sesiones tengan lugar fuera de la jornada laboral, conforme a la normativa o regulación aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho.

A estos efectos, la persona que ostente la Secretaría de la Comisión expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones.

8. La Comisión de Selección y Valoración deberá documentar cada una de sus actuaciones e incidencias acaecidas conformando el expediente del proceso selectivo. Al finalizar el procedimiento selectivo se elevará al Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles el conjunto ordenado del expediente instruido, previa certificación del índice documental por parte de quien ostente la Secretaría de la Comisión de Selección y Valoración.

Octavo.- Valoración de la fase de concurso.

1. El concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con el límite total de diez (10) puntos conforme al baremo y puntuación que se establece en este punto, y en ella se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la categoría profesional objeto de la convocatoria.

2. La valoración en la fase de concurso se distribuirá entre un máximo de 8 puntos correspondientes a méritos profesionales, y un máximo de 2 puntos correspondientes a otros méritos.

A) Méritos profesionales: máximo 8 puntos.

a) Experiencia profesional, con una puntuación máxima de 7 puntos, estructurado en los siguientes apartados.

I. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida directamente en TVPC, S.A., con una puntuación de 0,0486 puntos por cada mes de servicios prestados.

II. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida de forma indirecta en TVPC, S.A., a través de los contratos relativos a los servicios de informativos de TVPC, S.A. conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una puntuación de 0,0243 puntos por cada mes de servicios prestados.

III. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida en otros medios públicos de comunicación audiovisual, con una puntuación de 0,0162 puntos por cada mes de servicios prestados.

b) Antigüedad, con una puntuación máxima de 1 punto.

Se valorará el tiempo total de servicios prestados en TVPC, S.A., ya sea directamente o indirectamente a través de los contratos relativos a los servicios de informativos de TVPC, S.A. conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias o en otros medios públicos de comunicación audiovisual con una puntuación de 0,0059 puntos por cada mes de servicios prestados.

B) Otros méritos: máximo 2 puntos.

I. Por los cursos de formación recibidos, siempre que estén relacionados con las funciones de la categoría profesional de la plaza convocada, incluidos aquellos cursos de carácter trasversal a todos los puestos de trabajo tales como los de prevención de riesgo, igualdad, ofimática, entre otros. Solo se valorarán cursos de formación de una duración superior a 5 horas y deberán justificarse mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades.

La puntuación máxima por este concepto es de 2 puntos, a razón de:

II. Titulaciones académicas: hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

Por cada titulación académica de nivel igual o superior adicional a la exigida para el acceso a la categoría profesional de la plaza convocada, incluidos Máster Universitario o Posgrado Universitario o Doctorado, se valorará 1 punto.

3. Los méritos de las personas aspirantes a valorar han de estar referidos a 31 de diciembre de 2022, conforme con el baremo y puntuación máxima fijada en el apartado anterior.

4. La acreditación de los méritos se hará mediante los siguientes documentos:

a) Méritos profesionales:

Se deberá acreditar a través del contrato o contratos de trabajo acompañado de la Vida Laboral, y/o notificación de contratos al Servicio Público de Empleo. En caso que los contratos no indiquen los trabajos/funciones que ha realizado, se admitirá certificado de funciones, que complemente o concrete al objeto del contrato o contratos de trabajo, firmados por las empresas donde haya prestado sus servicios con especificación de las funciones realizadas y del tiempo de duración.

Así mismo a los efectos de acreditar los méritos profesionales recogidos en el apartado 2.A) a) II de la presente base octava se deberá acompañar certificación de las empresas en la que conste que dichos contratos estuvieron adscritos a la ejecución de servicios informativos de TVPC.

b) Otros méritos:

- Cursos de formación recibidos deberán justificarse mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso.

- Titulaciones académicas deberán acreditarse mediante la presentación del correspondiente Título.

5. Las personas participantes deberán indicar expresamente en su solicitud los documentos aportados que han de servir como acreditación de cada uno de los méritos alegados. El incumplimiento de lo anterior impedirá la valoración de los méritos pretendidos.

Noveno.- Desarrollo del concurso. Conclusión del procedimiento selectivo: relación de personas aspirantes seleccionadas.

1. Constituida la Comisión de Selección y Valoración se procederá a la evaluación de los méritos alegados por las personas participantes.

2. Efectuada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, la Comisión de Selección y Valoración hará públicas, a través de su publicación en el tablón de anuncio de la sede electrónica de RTVC https://sede.rtvc.es, con carácter provisional las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, desglosadas por cada concepto objeto de baremación.

3. Frente a la misma, las personas participantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para presentar reclamaciones respecto de la valoración obtenida.

4. A la vista de las reclamaciones efectuadas, la Comisión de Selección y Valoración podrá modificar las puntuaciones otorgadas en la baremación provisional, conforme con los criterios y requisitos fijados en las presentes bases, resolviendo cualquier defecto advertido en la baremación aplicada.

5. La nota de corte para ser seleccionado es de 2,00 puntos.

6. En caso de empate, el orden final de las personas aspirantes se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a. Venir desempeñando el puesto de trabajo en la categoría profesional convocada en TVPC, S.A., incluido entre los vinculados a la presente convocatoria.

b. Mayor puntuación obtenida en la valoración de los méritos profesionales.

c. En el supuesto de persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la valoración de la experiencia profesional.

d. A continuación, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado de Antigüedad.

e. Finalmente, de persistir el empate se seguirá por orden atendiendo al sexo de menor representación en dicho puesto en TVPC, S.A.

Cualquier acuerdo que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

Décimo.- Documentación requerida para efectuar la contratación como personal laboral fijo.

1. El Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles aprobará mediante acuerdo la relación de las personas aspirantes seleccionadas y realizará oferta de los puestos de trabajo que se publicará en el tablón de anuncio de la sede electrónica de RTVC https://sede.rtvc.es., a los efectos de proceder a su adjudicación, quedando sujeta esta a las reglas previstas en el punto décimo primero.

2. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el tablón de anuncio de la sede electrónica de RTVC https://sede.rtvc.es del acuerdo citado en el apartado anterior, las personas seleccionadas deberán presentar su solicitud de puestos de trabajo, la declaración responsable, y, en su caso, la documentación a que se refiere el apartado 3.

3. En la forma en que se determine por TVPC, S.A. en el acuerdo a que se refiere el primer apartado, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.

b) Copia auténtica del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada de la correspondiente acreditación del abono de tasas por la expedición del mismo.

4. Todas las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar en el citado plazo de veinte (20) días hábiles, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas.

b) Declaración responsable de no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la categoría profesional convocada en el que hubiesen sido separados o inhabilitados. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

La falta de presentación de la citada documentación en el plazo conferido dará lugar a que se tenga por decaído en su derecho al trámite a la persona seleccionada.

5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación requerida, o bien de su examen se dedujera que carece de alguno de ellos, no podrá ser contratado como personal laboral y se declarará decaído en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

No obstante, si se produjera alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, o si se produjera la renuncia de alguna de las personas aspirantes seleccionadas antes de la celebración del contrato y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles podrá requerir a la Comisión de Selección y Valoración relación complementaria de la persona aspirante que siga a las propuestas, para su posible contratación.

Décimo primero.- Contratación como personal laboral fijo.

Las personas aspirantes seleccionadas que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación prevista en el punto anterior, hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos de participación y acceso, se les adjudicará destino, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Las personas aspirantes seleccionadas que ya tengan la condición de personal laboral temporal o indefinido no fijo de la misma Categoría profesional en TVPC, S.A., se les adjudicará directamente el puesto que vienen ocupando con carácter temporal.

b) El resto de las personas aspirantes seleccionadas, previa oferta de destinos, serán contratadas como personal laboral fijo en la categoría profesional convocada, adjudicándoseles puesto de trabajo según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada.

El contrato de trabajo de las personas aspirantes seleccionadas deberá formalizarse en el plazo de un (1) mes, contado desde la fecha del acuerdo de adjudicación de destino.

Decaerán en su derecho quienes no formalicen el contrato de trabajo en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.

Décimo segundo.- Periodo de prueba.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores , las personas con las cuales se formalice contrato de trabajo como personal laboral fijo tendrán que superar un periodo de prueba, según el grupo de clasificación de la correspondiente categoría profesional.

En todo caso, a los trabajadores o trabajadoras que accedan a la condición de fijos que anteriormente, y sin solución de continuidad, hayan ocupado puestos de trabajo de la misma categoría a la que se accede en virtud de relación laboral de carácter temporal o como personal laboral indefinido no fijo en el ámbito TVPC, S.A., se les computará el tiempo trabajado a efectos de cumplir el periodo de prueba.

Décimo tercero.- Plazo máximo para la resolución del proceso selectivo.

El presente proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

ANEXO III

BASES ESPECÍFICAS QUE RIGEN EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL E INDEFINIDO NO FIJO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2.1 DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A.- UNA PLAZA DE AYUDANTE DE REALIZACIÓN

Primero.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la provisión de una plaza de Ayudante de Realización con localización en Gran canaria en la sociedad mercantil pública Televisión Pública de Canarias, S.A. (TVPC, S.A.) incluida en la oferta extraordinaria de empleo recogida en el Anexo IX A), Acuerdo del Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles de fecha 25 de mayo de 2022 publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de 31 de mayo de 2022, conforme a la modificación de fecha 19 de octubre de 2022 publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 215, de 31 de octubre de 2022.

Segundo.- Bases Genéricas.

Es aplicable al presente procedimiento selectivo, lo dispuesto en las Bases Genéricas, Anexo I, que rigen en el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de Televisión Pública de Canarias, S.A.

Tercero.- Titulación exigible y documentación a presentar.

Las personas aspirantes que concurran al presente proceso selectivo deberán estar en posesión, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, del título de:

No obstante lo anterior, de conformidad con la disposición adicional séptima (Experiencia profesional y titulación académica) del preacuerdo del Convenio Colectivo de Televisión Pública de Canarias, S.A., en los presentes procesos de estabilización que en virtud de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la experiencia profesional resultará equivalente a la titulación académica establecida en el artículo 10 de dicho preacuerdo que define los Grupos Profesionales, entendiéndose por tal haberlo ejercitado al menos en los cinco años en los últimos diez el puesto de trabajo objeto de consolidación.

La documentación a presentar es la indicada en la bases quinta apartado 2 (acreditación de los requisitos de participación) y novena apartado 4 (acreditación de los méritos) de las Bases Genéricas, Anexo I, que rigen en el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de Televisión Pública de Canarias, S.A, junto con la solicitud de participación en el proceso de selección.

Cuarta.- Méritos a valorar.

De acuerdo con la base novena apartado 2 de las Bases Genéricas, Anexo I, que rigen en el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de Televisión Pública de Canarias, S.A., se valorarán los siguientes méritos :

La valoración en la fase de concurso se distribuirá entre un máximo de 7 puntos correspondientes a méritos profesionales, y un máximo de 3 puntos correspondientes a otros méritos.

A) Méritos profesionales: máximo 7 puntos.

a) Experiencia profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos, estructurado en los siguientes apartados.

I. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida directamente en TVPC, S.A., con una puntuación de 0,0833 puntos por cada mes de servicios prestados.

II. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida en TVPC, S.A. de forma indirecta a través de los contratos relativos a los servicios de informativos de TVPC, S.A. conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2014 de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una puntuación de 0,0417 puntos por cada mes de servicios prestados.

III. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida en otros medios públicos de comunicación audiovisual, con una puntuación de 0,0231 puntos por cada mes de servicios prestados.

b) Antigüedad, con una puntuación máxima de 2 puntos.

Se valorará el tiempo total de servicios prestados en TVPC, S.A., ya sea directamente o indirectamente a través de los contratos relativos a los servicios de informativos de TVPC, S.A. conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias o en otros medios públicos de comunicación audiovisual con una puntuación de 0,0238 puntos por cada mes de servicios prestados.

B) Otros méritos: máximo 3 puntos.

I. Por los cursos de formación recibidos, siempre que estén relacionados con las funciones de la categoría profesional de la plaza convocada, incluidos aquellos cursos de carácter trasversal a todos los puestos de trabajo tales como los de prevención de riesgo, igualdad, ofimática, entre otros. Solo se valorarán cursos de formación de una duración superior a 5 horas y deberán justificarse mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades.

La puntuación máxima por este concepto es de 3 puntos, a razón de:

II. Titulaciones académicas: hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

Por cada titulación académica de nivel igual o superior adicional a la exigida para el acceso a la categoría profesional de la plaza convocada, incluidos Máster Universitario o Posgrado Universitario o Doctorado, se valorará 1 punto.

Los méritos de las personas aspirantes a valorar han de estar referidos a 31 de diciembre de 2022, conforme con el baremo y puntuación máxima fijada en el apartado anterior.

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN Y DECLARACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL E INDEFINIDO NO FIJO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2.1 DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A.- UNA PLAZA DE AYUDANTE DE REALIZACIÓN.

ANEXO IV

BASES ESPECÍFICAS QUE RIGEN EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL E INDEFINIDO NO FIJO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2.1 DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A.- DOCE PLAZAS DE REDACTOR/A.

Primero.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la provisión de doce plazas Redactor/a con la siguiente localización:

• 4 plazas con localización en Gran Canaria.

• 3 plazas con localización en Tenerife.

• 2 plazas con localización en La Gomera.

• 2 plazas con localización en La Palma.

• 1 plaza con localización en El Hierro.

En la sociedad mercantil pública Televisión Pública de Canarias, S.A. (TVPC, S.A.) incluida en la oferta extraordinaria de empleo recogidas en el Anexo IX A), Acuerdo del Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles de fecha 25 de mayo de 2022 publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de 31 de mayo de 2022, conforme a la modificación de fecha 19 de octubre de 2022 publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 215, de 31 de octubre de 2022.

Segundo.- Bases Genéricas.

Es aplicable al presente procedimiento selectivo, lo dispuesto en las Bases Genéricas, Anexo I, que rigen en el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de Televisión Pública de Canarias, S.A.

Tercero.- Reserva del turno de discapacidad.

De acuerdo con lo establecido en la base quinta de las Bases Genéricas, Anexo I, que rigen en el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de Televisión Pública de Canarias, S.A., del total de las 12 plazas que se ofertan en el presente proceso extraordinario de selección se reserva 1 plaza al turno de personas con discapacidad.

Cuarta.- Titulación exigible y documentación a presentar.

Las personas aspirantes que concurran al presente proceso selectivo deberán estar en posesión, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, del título de:

No obstante lo anterior, de conformidad con la disposición adicional séptima (Experiencia profesional y titulación académica) del preacuerdo del Convenio Colectivo de Televisión Pública de Canarias, S.A., en los presentes procesos de estabilización que en virtud de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la experiencia profesional resultará equivalente a la titulación académica establecida en el artículo 10 de dicho preacuerdo que define los Grupos Profesionales, entendiéndose por tal haberlo ejercitado al menos en los cinco años en los últimos diez el puesto de trabajo objeto de consolidación.

La documentación a presentar es la indicada en la bases quinta apartado 2 (acreditación de los requisitos de participación) y octava apartado 4 (acreditación de los méritos) de las Bases Genéricas, Anexo I, que rigen en el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de Televisión Pública de Canarias, S.A, junto con la solicitud de participación en el proceso de selección.

Quinta.- Méritos a valorar.

De acuerdo con la base octava apartado 2 de las Bases Genéricas, Anexo I, que rigen en el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de Televisión Pública de Canarias, S.A., se valorarán los siguientes méritos :

La valoración en la fase de concurso se distribuirá entre un máximo de 7 puntos correspondientes a méritos profesionales, y un máximo de 3 puntos correspondientes a otros méritos.

A) Méritos profesionales: máximo 7 puntos.

a) Experiencia profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos, estructurado en los siguientes apartados.

I. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida directamente en TVPC, S.A., con una puntuación de 0,0833 puntos por cada mes de servicios prestados.

II. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida en TVPC, S.A. de forma indirecta a través de los contratos relativos a los servicios de informativos de TVPC, S.A. conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2014 de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una puntuación de 0,0417 puntos por cada mes de servicios prestados.

III. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida en otros medios públicos de comunicación audiovisual, con una puntuación de 0,0231 puntos por cada mes de servicios prestados.

b) Antigüedad, con una puntuación máxima de 2 puntos.

Se valorará el tiempo total de servicios prestados en TVPC, S.A., ya sea directamente o indirectamente a través de los contratos relativos a los servicios de informativos de TVPC, S.A. conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias o en otros medios públicos de comunicación audiovisual con una puntuación de 0,0238 puntos por cada mes de servicios prestados.

B) Otros méritos: máximo 3 puntos.

I. Por los cursos de formación recibidos, siempre que estén relacionados con las funciones de la categoría profesional de la plaza convocada, incluidos aquellos cursos de carácter trasversal a todos los puestos de trabajo tales como los de prevención de riesgo, igualdad, ofimática, entre otros. Solo se valorarán cursos de formación de una duración superior a 5 horas y deberán justificarse mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades.

La puntuación máxima por este concepto es de 3 puntos, a razón de:

II. Titulaciones académicas: hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

Por cada titulación académica de nivel igual o superior adicional a la exigida para el acceso a la categoría profesional de la plaza convocada, incluidos Máster Universitario o Posgrado Universitario o Doctorado, se valorará 1 punto.

Los méritos de las personas aspirantes a valorar han de estar referidos a 31 de diciembre de 2022, conforme con el baremo y puntuación máxima fijada en el apartado anterior.

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN Y DECLARACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL E INDEFINIDO NO FIJO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2.1 DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A.- 12 PLAZAS DE REDACTOR/A.

ANEXO V

BASES ESPECÍFICAS QUE RIGEN EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL E INDEFINIDO NO FIJO DE LARGA DURACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A.- SEIS PLAZAS DE REDACTOR/A

Primero.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la provisión de seis plazas Redactor/a con la siguiente localización:

• 1 plaza con localización en Gran Canaria.

• 1 plaza con localización en La Gomera.

• 1 plaza con localización en La Palma.

• 3 plazas con localización en El Hierro.

En la sociedad mercantil pública Televisión Pública de Canarias, S.A. (TVPC, S.A.) incluidas en la oferta extraordinaria de empleo recogidas en el Anexo IX B), Acuerdo del Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles de fecha 25 de mayo de 2022 publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de 31 de mayo de 2022, conforme a la modificación de fecha 19 de octubre de 2022 publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 215, de 31 de octubre de 2022.

Segundo.- Bases Genéricas.

Es aplicable al presente procedimiento selectivo, lo dispuesto en las Bases Genéricas, Anexo II, que rigen en el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo de larga duración a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de Televisión Pública de Canarias, S.A.

Tercero.- Titulación exigible y documentación a presentar.

Las personas aspirantes que concurran al presente proceso selectivo deberán estar en posesión, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, del título de:

No obstante lo anterior, de conformidad con la disposición adicional séptima (Experiencia profesional y titulación académica) del preacuerdo del Convenio Colectivo de Televisión Pública de Canarias, S.A., en los presentes procesos de estabilización que en virtud de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la experiencia profesional resultará equivalente a la titulación académica establecida en el artículo 10 de dicho preacuerdo que define los Grupos Profesionales, entendiéndose por tal haberlo ejercitado al menos en los cinco años en los últimos diez el puesto de trabajo objeto de consolidación.

La documentación a presentar es la indicada en la bases quinta apartado 2 (acreditación de los requisitos de participación) y octava apartado 4 (acreditación de los méritos) de las Bases Genéricas, Anexo II, que rigen en el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo de larga duración a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de Televisión Pública de Canarias, S.A., junto con la solicitud de participación en el proceso de selección.

Cuarto.- Méritos a valorar.

De acuerdo con la base octava apartado 2 de las Bases Genéricas, Anexo II, que rigen en el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo de larga duración a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de Televisión Pública de Canarias, S.A., se valorarán los siguientes méritos :

La valoración en la fase de concurso se distribuirá entre un máximo de 8 puntos correspondientes a méritos profesionales, y un máximo de 2 puntos correspondientes a otros méritos.

A) Méritos profesionales: máximo 8 puntos.

a) Experiencia profesional, con una puntuación máxima de 7 puntos, estructurado en los siguientes apartados.

I. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida directamente en TVPC, S.A., con una puntuación de 0,0486 puntos por cada mes de servicios prestados.

II. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida en TVPC, S.A. de forma indirecta a través de los contratos relativos a los servicios de informativos de TVPC, S.A. conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2014 de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una puntuación de 0,0243 puntos por cada mes de servicios prestados.

III. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida en otros medios públicos de comunicación audiovisual, con una puntuación de 0,0162 puntos por cada mes de servicios prestados.

b) Antigüedad, con una puntuación máxima de 1 punto.

Se valorará el tiempo total de servicios prestados en TVPC, S.A., ya sea directamente o indirectamente a través de los contratos relativos a los servicios de informativos de TVPC, S.A. conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias o en otros medios públicos de comunicación audiovisual con una puntuación de 0,0059 puntos por cada mes de servicios prestados.

B) Otros méritos: máximo 2 puntos.

I. Por los cursos de formación recibidos, siempre que estén relacionados con las funciones de la categoría profesional de la plaza convocada, incluidos aquellos cursos de carácter trasversal a todos los puestos de trabajo tales como los de prevención de riesgo, igualdad, ofimática, entre otros. Solo se valorarán cursos de formación de una duración superior a 5 horas y deberán justificarse mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades.

La puntuación máxima por este concepto es de 2 puntos, a razón de:

II. Titulaciones académicas: hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

Por cada titulación académica de nivel igual o superior adicional a la exigida para el acceso a la categoría profesional de la plaza convocada, incluidos Máster Universitario o Posgrado Universitario o Doctorado, se valorará 1 punto.

Los méritos de las personas aspirantes a valorar han de estar referidos a 31 de diciembre de 2022, conforme con el baremo y puntuación máxima fijada en el apartado anterior.

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN Y DECLARACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL E INDEFINIDO NO FIJO DE LARGA DURACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A.- SEIS PLAZAS DE REDACTOR/A.

ANEXO VI

BASES ESPECÍFICAS QUE RIGEN EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL E INDEFINIDO NO FIJO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2.1 DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A.- QUINCE PLAZAS DE OPERADOR/A CÁMARA ENG.

Primero.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la provisión de quince plazas de Operador/a Cámara ENG con la siguiente localización:

• 7 plazas con localización en Gran Canaria.

• 4 plazas con localización en Tenerife.

• 2 plazas con localización en La Gomera.

• 1 plazas con localización en La Palma.

• 1 plaza con localización en El Hierro.

En la sociedad mercantil pública Televisión Pública de Canarias, S.A. (TVPC, S.A.) incluida en la oferta extraordinaria de empleo recogidas en el Anexo IX A), Acuerdo del Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles de fecha 25 de mayo de 2022 publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de 31 de mayo de 2022, conforme a la modificación de fecha 19 de octubre de 2022 publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 215, de 31 de octubre de 2022.

Segundo.- Bases Genéricas.

Es aplicable al presente procedimiento selectivo, lo dispuesto en las Bases Genéricas, Anexo I, que rigen en el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de Televisión Pública de Canarias, S.A.

Tercero.- Titulación exigible y documentación a presentar.

Las personas aspirantes que concurran al presente proceso selectivo deberán estar en posesión, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, del título de:

No obstante lo anterior, de conformidad con la disposición adicional séptima (Experiencia profesional y titulación académica) del preacuerdo del Convenio Colectivo de Televisión Pública de Canarias, S.A., en los presentes procesos de estabilización que en virtud de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la experiencia profesional resultará equivalente a la titulación académica establecida en el artículo 10 de dicho preacuerdo que define los Grupos Profesionales, entendiéndose por tal haberlo ejercitado al menos en los cinco años en los últimos diez el puesto de trabajo objeto de consolidación.

La documentación a presentar es la indicada en la bases quinta apartado 2 (acreditación de los requisitos de participación) y novena apartado 4 (acreditación de los méritos) de las Bases Genéricas, Anexo I, que rigen en el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de Televisión Pública de Canarias, S.A, junto con la solicitud de participación en el proceso de selección.

Cuarto.- Méritos a valorar.

De acuerdo con la base octava apartado 2 de las Bases Genéricas, Anexo I, que rigen en el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de Televisión Pública de Canarias, S.A., se valorarán los siguientes méritos:

La valoración en la fase de concurso se distribuirá entre un máximo de 7 puntos correspondientes a méritos profesionales, y un máximo de 3 puntos correspondientes a otros méritos.

A) Méritos profesionales: máximo 7 puntos.

a) Experiencia profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos, estructurado en los siguientes apartados.

I. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida directamente en TVPC, S.A., con una puntuación de 0,0833 puntos por cada mes de servicios prestados.

II. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida en TVPC, S.A. de forma indirecta a través de los contratos relativos a los servicios de informativos de TVPC, S.A. conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una puntuación de 0,0417 puntos por cada mes de servicios prestados.

III. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida en otros medios públicos de comunicación audiovisual, con una puntuación de 0,0231 puntos por cada mes de servicios prestados.

b) Antigüedad, con una puntuación máxima de 2 puntos.

Se valorará el tiempo total de servicios prestados en TVPC, S.A., ya sea directamente o indirectamente a través de los contratos relativos a los servicios de informativos de TVPC, S.A. conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 13/2014,
de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias o en otros medios públicos de comunicación audiovisual con una puntuación de 0,0238 puntos por cada mes de servicios prestados.

B) Otros méritos: máximo 3 puntos.

I. Por los cursos de formación recibidos, siempre que estén relacionados con las funciones de la categoría profesional de la plaza convocada, incluidos aquellos cursos de carácter trasversal a todos los puestos de trabajo tales como los de prevención de riesgo, igualdad, ofimática, entre otros. Solo se valorarán cursos de formación de una duración superior a 5 horas y deberán justificarse mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades.

La puntuación máxima por este concepto es de 3 puntos, a razón de:

II. Titulaciones académicas: hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

Por cada titulación académica de nivel igual o superior adicional a la exigida para el acceso a la categoría profesional de la plaza convocada, incluidos Máster Universitario o Posgrado Universitario o Doctorado, se valorará 1 punto.

Los méritos de las personas aspirantes a valorar han de estar referidos a 31 de diciembre de 2022, conforme con el baremo y puntuación máxima fijada en el apartado anterior.

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN Y DECLARACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL E INDEFINIDO NO FIJO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2.1 DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A.- QUINCE PLAZAS DE OPERADOR/A CÁMARA ENG.

ANEXO VII

BASES ESPECÍFICAS QUE RIGEN EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL E INDEFINIDO NO FIJO DE LARGA DURACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A.- SIETE PLAZAS DE OPERADOR/A CÁMARA ENG.

Primero.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la provisión de siete plazas de Operador/a Cámara ENG con la siguiente localización:

• 1 plaza con localización en Gran Canaria.

• 2 plazas con localización en Tenerife.

• 1 plaza con localización en La Palma.

• 3 plazas con localización en El Hierro.

En la sociedad mercantil pública Televisión Pública de Canarias, S.A. (TVPC, S.A.) incluidas en la oferta extraordinaria de empleo recogidas en el Anexo IX B), Acuerdo del Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles de fecha 25 de mayo de 2022 publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de 31 de mayo de 2022, conforme a la modificación de fecha 19 de octubre de 2022 publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 215, de 31 de octubre de 2022.

Segundo.- Bases Genéricas.

Es aplicable al presente procedimiento selectivo, lo dispuesto en las Bases Genéricas, Anexo II, que rigen en el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo de larga duración a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de Televisión Pública de Canarias, S.A.

Tercero.- Titulación exigible y documentación a presentar.

Las personas aspirantes que concurran al presente proceso selectivo deberán estar en posesión, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, del título de:

No obstante lo anterior, de conformidad con la disposición adicional séptima (Experiencia profesional y titulación académica) del preacuerdo del Convenio Colectivo de Televisión Pública de Canarias, S.A., en los presentes procesos de estabilización que en virtud de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la experiencia profesional resultará equivalente a la titulación académica establecida en el artículo 10 de dicho preacuerdo que define los Grupos Profesionales, entendiéndose por tal haberlo ejercitado al menos en los cinco años en los últimos diez el puesto de trabajo objeto de consolidación.

La documentación a presentar es la indicada en la bases quinta apartado 2 (acreditación de los requisitos de participación) y octava apartado 4 (acreditación de los méritos) de las Bases Genéricas, Anexo II, que rigen en el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo de larga duración a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de Televisión Pública de Canarias, S.A., junto con la solicitud de participación en el proceso de selección.

Cuarto.- Méritos a valorar.

De acuerdo con la base octava apartado 2 de las Bases Genéricas, Anexo II, que rigen en el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo de larga duración a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de Televisión Pública de Canarias, S.A., se valorarán los siguientes méritos:

La valoración en la fase de concurso se distribuirá entre un máximo de 8 puntos correspondientes a méritos profesionales, y un máximo de 2 puntos correspondientes a otros méritos.

A) Méritos profesionales: máximo 8 puntos.

a) Experiencia profesional, con una puntuación máxima de 7 puntos, estructurado en los siguientes apartados.

I. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida directamente en TVPC, S.A., con una puntuación de 0,0486 puntos por cada mes de servicios prestados.

II. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida en TVPC, S.A. de forma indirecta a través de los contratos relativos a los servicios de informativos de TVPC, S.A. conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una puntuación de 0,0243 puntos por cada mes de servicios prestados.

III. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida en otros medios públicos de comunicación audiovisual, con una puntuación de 0,0162 puntos por cada mes de servicios prestados.

b) Antigüedad, con una puntuación máxima de 1 punto.

Se valorará el tiempo total de servicios prestados en TVPC, S.A., ya sea directamente o indirectamente a través de los contratos relativos a los servicios de informativos de TVPC, S.A. conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias o en otros medios públicos de comunicación audiovisual con una puntuación de 0,0059 puntos por cada mes de servicios prestados.

B) Otros méritos: máximo 2 puntos.

I. Por los cursos de formación recibidos, siempre que estén relacionados con las funciones de la categoría profesional de la plaza convocada, incluidos aquellos cursos de carácter trasversal a todos los puestos de trabajo tales como los de prevención de riesgo, igualdad, ofimática, entre otros. Solo se valorarán cursos de formación de una duración superior a 5 horas y deberán justificarse mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades.

La puntuación máxima por este concepto es de 2 puntos, a razón de:

II. Titulaciones académicas: hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

Por cada titulación académica de nivel igual o superior adicional a la exigida para el acceso a la categoría profesional de la plaza convocada, incluidos Máster Universitario o Posgrado Universitario o Doctorado, se valorará 1 punto.

Los méritos de las personas aspirantes a valorar han de estar referidos a 31 de diciembre de 2022, conforme con el baremo y puntuación máxima fijada en el apartado anterior.

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN Y DECLARACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL E INDEFINIDO NO FIJO DE LARGA DURACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A.- SIETE PLAZAS DE OPERADOR/A CÁMARA ENG.

ANEXO VIII

BASES ESPECÍFICAS QUE RIGEN EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL E INDEFINIDO NO FIJO DE LARGA DURACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A.- UNA PLAZA DE JEFE/A TÉCNICO DE UNIDAD MÓVIL.

Primero.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la provisión de una plaza Jefe/a Técnico de Unidad Móvil con localización en Gran Canaria, en la sociedad mercantil pública Televisión Pública de Canarias, S.A. (TVPC, S.A.) incluida en la oferta extraordinaria de empleo recogidas en el Anexo IX B), Acuerdo del Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles de fecha 25 de mayo de 2022 publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de 31 de mayo de 2022, conforme a la modificación de fecha 19 de octubre de 2022 publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 215, de 31 de octubre de 2022.

Segundo.- Bases Genéricas.

Es aplicable al presente procedimiento selectivo, lo dispuesto en las Bases Genéricas, Anexo II, que rigen en el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo de larga duración a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de Televisión Pública de Canarias, S.A.

Tercero.- Titulación exigible y documentación a presentar.

Las personas aspirantes que concurran al presente proceso selectivo deberán estar en posesión, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, del título de:

No obstante lo anterior, de conformidad con la disposición adicional séptima (Experiencia profesional y titulación académica) del preacuerdo del Convenio Colectivo de Televisión Pública de Canarias, S.A., en los presentes procesos de estabilización que en virtud de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la experiencia profesional resultará equivalente a la titulación académica establecida en el artículo 10 de dicho preacuerdo que define los Grupos Profesionales, entendiéndose por tal haberlo ejercitado al menos en los cinco años en los últimos diez el puesto de trabajo objeto de consolidación.

La documentación a presentar es la indicada en la bases quinta apartado 2 (acreditación de los requisitos de participación) y octava apartado 4 (acreditación de los méritos) de las Bases Genéricas, Anexo II, que rigen en el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo de larga duración a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de Televisión Pública de Canarias, S.A., junto con la solicitud de participación en el proceso de selección.

Cuarto.- Méritos a valorar.

De acuerdo con la base octava apartado 2 de las Bases Genéricas, Anexo II, que rigen en el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo de larga duración a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de Televisión Pública de Canarias, S.A., se valorarán los siguientes méritos:

La valoración en la fase de concurso se distribuirá entre un máximo de 8 puntos correspondientes a méritos profesionales, y un máximo de 2 puntos correspondientes a otros méritos.

A) Méritos profesionales: máximo 8 puntos.

a) Experiencia profesional, con una puntuación máxima de 7 puntos, estructurado en los siguientes apartados.

I. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida directamente en TVPC, S.A., con una puntuación de 0,0486 puntos por cada mes de servicios prestados.

II. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida en TVPC, S.A. de forma indirecta a través de los contratos relativos a los servicios de informativos de TVPC, S.A. conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una puntuación de 0,0243 puntos por cada mes de servicios prestados.

III. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida en otros medios públicos de comunicación audiovisual, con una puntuación de 0,0162 puntos por cada mes de servicios prestados.

b) Antigüedad, con una puntuación máxima de 1 punto.

Se valorará el tiempo total de servicios prestados en TVPC, S.A., ya sea directamente o indirectamente a través de los contratos relativos a los servicios de informativos de TVPC, S.A. conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias o en otros medios públicos de comunicación audiovisual con una puntuación de 0,0059 puntos por cada mes de servicios prestados.

B) Otros méritos: máximo 2 puntos.

I. Por los cursos de formación recibidos, siempre que estén relacionados con las funciones de la categoría profesional de la plaza convocada, incluidos aquellos cursos de carácter trasversal a todos los puestos de trabajo tales como los de prevención de riesgo, igualdad, ofimática, entre otros. Solo se valorarán cursos de formación de una duración superior a 5 horas y deberán justificarse mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades.

La puntuación máxima por este concepto es de 2 puntos, a razón de:

II. Titulaciones académicas: hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

Por cada titulación académica de nivel igual o superior adicional a la exigida para el acceso a la categoría profesional de la plaza convocada, incluidos Máster Universitario o Posgrado Universitario o Doctorado, se valorará 1 punto.

Los méritos de las personas aspirantes a valorar han de estar referidos a 31 de diciembre de 2022, conforme con el baremo y puntuación máxima fijada en el apartado anterior.

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN Y DECLARACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL E INDEFINIDO NO FIJO DE LARGA DURACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A.- UNA PLAZA DE JEFE/A TÉCNICO DE UNIDAD MÓVIL.

ANEXO IX

PLAZAS DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. AFECTADAS POR LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL E INDEFINIDO NO FIJO A QUE SE REFIERE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.

A) 28 Plazas afectadas por lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2.1 de la Ley 20/2021:

• 1 plaza de Ayudante de Realización:

- 1 plaza con localización en Gran Canaria.

• 12 plazas de Redactor/a:

- 4 plazas con localización en Gran Canaria.

- 3 plazas con localización en Tenerife.

- 2 plazas con localización en La Gomera.

- 2 plazas con localización en La Palma.

- 1 plaza con localización en El Hierro.

• 15 plazas de Operador/a Cámara ENG:

- 7 plazas con localización en Gran Canaria.

- 4 plazas con localización en Tenerife.

- 2 plazas con localización en La Gomera.

- 1 plazas con localización en La Palma.

- 1 plaza con localización en El Hierro.

B) 14 Plazas afectadas por lo dispuesto en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021:

• 6 plazas de Redactor/a:

- 1 plaza con localización en Gran Canaria.

- 1 plaza con localización en La Gomera.

- 1 plaza con localización en La Palma.

- 3 plazas con localización en El Hierro.

• 7 plazas de Operador/a Cámara ENG:

- 1 plaza con localización en Gran Canaria.

- 2 plazas con localización en Tenerife.

- 1 plaza con localización en La Palma.

- 3 plazas con localización en El Hierro.

• 1 plaza de Jefe/a Técnico de Unidad Móvil:

- 1 plaza con localización en Gran Canaria.



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