Mediante Resolución de fecha 20 de diciembre de 2022 se aprueba la convocatoria del proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito del Ente Público Radiotelevisión Canaria, que afectan a las plazas incluidas en la Resolución nº 63, de fecha 23 de mayo de 2022, publicada en el BOC nº 105, de 31 de mayo de 2022, así como se aprueban las bases genéricas y específicas que regirán en la convocatoria del citado proceso extraordinario.
Conforme al resuelvo tercero de la citada Resolución procede la publicación de su contenido además de en la página web de RTVC en el Boletín Oficial de Canarias.
En virtud de lo que antecede,
ACUERDO:
Ordenar la publicación de la Resolución de 20 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito del Ente Público Radiotelevisión Canaria, que afectan a las plazas incluidas en la Resolución nº 63 de fecha 23 de mayo de 2022, publicada en el BOC nº 105, de 31 de mayo de 2022, así como se aprueban las bases genéricas y específicas que regirán en la convocatoria del citado proceso extraordinario.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2022.- El Administrador Único del Ente Público Radiotelevisión Canaria y sus Sociedades Mercantiles, Francisco Moreno García.
RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR ÚNICO DE RTVC Y SUS SOCIEDADES MERCANTILES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS Y SE CONVOCA EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL A QUE SE REFIERE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DEL ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CANARIA.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece como objetivo principal la reducción de las altas tasas de temporalidad que existen en la Administración Pública; así lo establece su Exposición de Motivos, en la que se señala que el objetivo de la reforma es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, actuando la reforma en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos.
La Dirección General de la Función Pública, en escrito de fecha 19 de mayo de 2022, remitido en contestación a la solicitud realizada por este Ente Público, de fecha 26 de abril de 2022 que concluye que:
“1) Obviamente, en caso de concurrir las circunstancias legalmente establecidas para ello, el Ente Público RTVC puede y debe poner en marcha los correspondientes procesos de estabilización de empleo temporal. De acuerdo con lo reflejado en su escrito de 26 de abril pasado, hay que entender que dichos procesos deberán incluir los dos puestos/plazas ocupadas por las personas citadas y antes referenciadas.
2) Respecto de la competencia para efectuar tales convocatorias, esta recae, conforme a los preceptos antes citados, en la Dirección General, previo acuerdo de la Junta de Control (artículo 37.4 de la Ley).
3) De acuerdo con los plazos establecidos en la Ley, antes del 1 de junio del año en curso, los órganos competentes para ello, deberán haber adoptado Acuerdo expreso acerca de la procedencia de inclusión de tales plazas en los procesos de estabilización, debiendo además ponerse en conocimiento de las personas afectadas, por aplicación de los criterios establecidos coordinadamente entre las distintas Administraciones para evitar la inseguridad jurídica o la posible indefensión en que se les pudiera situar en caso contrario.
4) Las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal deberán garantizar los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, debiendo estar publicadas antes del 31 de diciembre de 2022.”
En este contexto, que mediante Resolución nº 63, de fecha 23 de mayo de 2022, se aprobó la inclusión de determinadas plazas de la plantilla de personal del ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC) en los procesos de estabilización de empleo público en la referida Ley 20/2021. Dicha Resolución fue publicada en el BOC nº 105, de fecha 31 de mayo de 2022, así como en la página web de RTVC con la misma fecha.
Así, la citada Ley 20/2021, en su artículo 2 dispone que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022, y que la resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, así como que la articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.
Por otro lado, la misma norma, en su disposición adicional sexta, regula la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, estableciendo que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.
Considerando el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias de fecha 18 de noviembre de 2022 relativo a la autorización del acuerdo administración-sindicatos sobre criterios comunes que han de tenerse en cuenta en las convocatorias de los procesos extraordinarios de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Considerando que el presente proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal ha sido objeto de negociación en el seno de RTVC, tal y como consta en acuerdo de fechas 2 y 15 de diciembre de 2022.
En mérito cuanto antecede, y en el ejercicio de las competencias y atribuciones que me confieren el artículo 21 bis.6 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Primero.- Convocar el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito del Ente Público Radiotelevisión Canaria, que afectan a las plazas incluidas en la Resolución nº 63, de fecha 23 de mayo de 2022, que se adjunta al presente como Anexo IV.
Segundo.- Aprobar las bases genéricas y específicas que regirán en la convocatoria del citado proceso extraordinario contenidas en el Anexo I y Anexo II y III de la presente Resolución.
Tercero.- Aprobar la publicación de la convocatoria del proceso selectivo junto con las bases en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de RTVC.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Administración Única del Ente Público Radiotelevisión Canaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2022.- Administrador Único del Ente Público Radiotelevisión Canaria y sus Sociedades Mercantiles, Francisco Moreno García.
ANEXO I
BASES GENÉRICAS QUE RIGEN EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DEL ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CANARIA.
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de esta convocatoria es la provisión de las plazas de la plantilla de personal del ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC) incluidas en la oferta extraordinaria de empleo recogidas en el Anexo IV, Resolución nº 63, del Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles de fecha 25 de mayo de 2022 publicada en el BOC nº 105, de 31 de mayo de 2022.
Las dos plazas afectadas están localizadas en la isla de Tenerife.
Segundo.- Publicidad de la convocatoria y seguimiento del proceso selectivo.
La convocatoria del presente proceso selectivo, junto con las bases genéricas y específicas, será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de RTVC (www.rtvc.es).
Los actos que deriven de la presente convocatoria, tales como la relación de personas admitidas y excluidas, designación del órgano de selección, así como el resultado de la baremación de méritos, en su fase provisional como definitiva, se publicarán en el tablón de anuncio de la sede electrónica de RTVC https://sede.rtvc.es
Tercero.- Sistema selectivo.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema de selección para el acceso a las plazas de las diferentes Categorías de los Grupos Profesionales de personal laboral al servicio del ente público RTVC incluidas en el Anexo IV se realizará por concurso de valoración de méritos.
Cuarto.- Requisitos de las personas aspirantes.
Para poder participar en las pruebas selectivas incluidas en el ámbito de aplicación definido en el punto primero será necesario reunir los siguientes requisitos generales:
1. Tener la nacionalidad española.
También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española, a excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
d) Igualmente podrán participar los extranjeros que se encuentren legalmente en España, y estén habilitados para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en los apartados c) y d), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes de las diferentes Categorías de los Grupos Profesionales de personal laboral al servicio de RTVC objeto de la correspondiente convocatoria.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. No haber sido objeto de despido disciplinario en ninguna de las entidades que conforman el Grupo RTVC, TVPC, S.A., RPC, S.A. y RTVC.
5. Estar en posesión de la titulación académica oficial que se establezca en las bases específicas para cada una de las categorías incluidas en la presente convocatoria, o reunir las condiciones necesarias para obtenerla al momento de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea.
6. No ostentar la condición de personal laboral fijo de la categoría profesional objeto de la convocatoria, de RTVC.
7. Exclusivamente para la plaza de subalterno conductor estar en posesión del permiso de conducir categoría o clase B.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento de la contratación como personal laboral fijo.
Quinto.- Solicitudes de participación en el proceso selectivo.
1. Las solicitudes para participar en el presente proceso selectivo se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica a través del formulario oficial al que se accederá, con carácter general, a través de la sede electrónica de RTVC https://sede.rtvc.es
Además de la presentación de las solicitudes de participación, las personas aspirantes estarán obligadas a relacionarse telemáticamente con RTVC en todas las fases del procedimiento, incluidas, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer.
La no presentación telemática de la instancia de participación en tiempo a través del formulario establecido al efecto supondrá la exclusión de la persona aspirante.
2. En la solicitud de participación las personas participantes habrán de aportar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos a los efectos de valoración en el concurso.
A los efectos de acreditar los requisitos los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
- DNI (Documento Nacional de Identidad) o NIE (Número de Identidad de Extranjero), pasaporte o tarjeta de residente.
De acuerdo con lo dispuesto en la base 4ª apartado 1, las personas aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en los apartados c) y d), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
- Titulación académica requerida para la plaza a la que opta.
- Exclusivamente para la plaza de subalterno conductor: permiso de conducir categoría o clase B.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán ser presentados preceptivamente en la forma que se determina en el apartado octavo de las presentes bases.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de veintidós (22) días hábiles. El cómputo será, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria.
4. La falta de presentación registral de la solicitud en plazo determinará la exclusión de la persona aspirante. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan en las solicitudes podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
5. En las solicitudes, la persona interesada declarará bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos generales exigidos para su ingreso en RTVC, y los especialmente señalados en la presente convocatoria.
6. La presentación de la solicitud en el proceso selectivo implica la aceptación incondicional de las presentes bases.
Sexto.- Admisión de las personas aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, RTVC dictará resolución que se publicará en el tablón de anuncio de la sede electrónica de RTVC https://sede.rtvc.es, y en la que, además de aprobar la lista de personas admitidas, se relacionarán las personas aspirantes excluidas con indicación de la causa de exclusión, incluyendo el plazo concedido para la subsanación de defectos.
La admisión para la participación en el proceso selectivo en modo alguno confiere derecho alguno para ser contratado una vez culminado el proceso selectivo, momento a partir del cual se verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder a la categoría profesional en el que concurre, en particular, en lo que concierne a la titulación oficial exigida para el acceso.
Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncio de la sede electrónica de RTVC https://sede.rtvc.es, de la citada resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión, se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento selectivo, siendo definitivamente excluidas del mismo.
Séptimo.- Comisión de Selección y Valoración.
1. La Comisión de Selección y Valoración del presente proceso selectivo estará compuesta por cinco titulares e igual número de suplentes.
Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2. La Comisión de Selección y Valoración constituida en el presente procedimiento selectivo velará por la objetividad, independencia, imparcialidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones, y, de forma particular por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, evitando cualquier tipo de discriminación.
En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante deberá proponer su exclusión ante el Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles.
A tal efecto deberán documentar cada una de sus actuaciones e incidencias acaecidas conformando el expediente electrónico del proceso selectivo.
3. Los miembros de la Comisión de Selección y Valoración serán designados por Acuerdo del Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles que será objeto de publicación en el tablón de anuncio de la sede electrónica de RTVC https://sede.rtvc.es, y de entre ellos, dos a propuesta vinculante de la representación de los trabajadores de RTVC.
Sus integrantes deberán ser personal del Grupo RTVC de igual o superior categoría profesional al de los puestos objeto del presente proceso selectivo.
4. La Comisión de Selección y Valoración podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto la persona que ostente la Presidencia. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
Previa convocatoria la persona designada para ostentar la Presidencia, la Comisión de Selección y Valoración celebrará su primera sesión una vez aprobada la lista de personas admitidas y excluidas en el proceso de selección. En la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo.
5. Los miembros de la Comisión de Selección y Valoración deberán plantear su abstención para no formar parte del mismo cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección y Valoración cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este punto.
6. El Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles, a propuesta de la Comisión de Selección y Valoración, podrá nombrar personal al servicio del Grupo RTVC para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones la persona que ostente la Presidencia de la Comisión.
Así mismo, en caso de un excesivo volumen de solicitudes, el Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles, a propuesta de Comisión de Selección y Valoración, podrá recurrir a la contratación de apoyo externo mediante el correspondiente procedimiento.
7. Los miembros de la Comisión de Selección y Valoración y su personal colaborador tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones o dietas que les correspondan por razón del servicio cuando las sesiones tengan lugar fuera de la jornada laboral, conforme a la normativa o regulación aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho.
A estos efectos, la persona que ostente la Secretaría de la respectiva Comisión expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones.
8. La Comisión de Selección y Valoración deberá documentar cada una de sus actuaciones e incidencias acaecidas conformando el expediente electrónico del proceso selectivo. Al finalizar el procedimiento selectivo se elevará al Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles el conjunto ordenado del expediente instruido, previa certificación del índice documental por parte de quien ostente la Secretaría de la Comisión de Selección y Valoración.
Octavo.- Valoración de la fase de concurso.
1. El concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con el límite total de diez (10) puntos conforme al baremo y puntuación que se establece en este punto, y en ella se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la categoría profesional objeto de la convocatoria.
2. La valoración en la fase de concurso se distribuirá entre un máximo de 8 puntos correspondientes a méritos profesionales, y un máximo de 2 puntos correspondientes a otros méritos.
A) Méritos profesionales: máximo 8 puntos.
a) Experiencia profesional, con una puntuación máxima de 7 puntos, estructurado en los siguientes apartados.
I. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida en RTVC, con una puntuación de 0,0486 puntos por cada mes de servicios prestados.
II. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida en otros entes públicos de comunicación audiovisual, con una puntuación de 0,0162 puntos por cada mes de servicios prestados.
b) Antigüedad, con una puntuación máxima de 1 punto.
Se valorará el tiempo total de servicios prestados en RTVC o en otros entes públicos de comunicación audiovisual con una puntuación de 0,0059 puntos por cada mes de servicios prestados.
B) Otros méritos: máximo 2 puntos.
I. Por los cursos de formación recibidos, siempre que estén relacionados con las funciones de la categoría profesional de la plaza convocada, incluidos aquellos cursos de carácter trasversal a todos los puestos de trabajo tales como los de prevención de riesgo, igualdad, ofimática, entre otros. Solo se valorarán cursos de formación de una duración superior a 5 horas y deberán justificarse mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades.
La puntuación máxima por este concepto es de 2 puntos, a razón de:
II. Titulaciones académicas: hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con lo siguiente:
Por cada titulación académica de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la categoría profesional de la plaza convocada, incluidos Master Universitario, Posgrado Universitario o Doctorado, se valorará 1 punto.
Teniendo en consideración que las plazas objeto de la presente convocatoria se encuadran en los Grupos IV y V se valorará con 2 puntos la posesión de certificados de profesionalidad, distinto a lo acreditado como requisito de acceso.
3. Los méritos de las personas aspirantes a valorar han de estar referidos a 31 de diciembre de 2022, conforme con el baremo y puntuación máxima fijada en el apartado anterior.
4. La acreditación de los méritos se hará mediante los siguientes documentos:
a) Méritos profesionales:
Se deberá acreditar a través del contrato o contratos de trabajo acompañado de la Vida Laboral.
b) Otros méritos:
- Cursos de formación recibidos deberán justificarse mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso.
- Titulaciones académicas deberán acreditarse mediante la presentación del correspondiente Título.
5. Las personas participantes deberán indicar expresamente en su solicitud los documentos aportados que han de servir como acreditación de cada uno de los méritos alegados. El incumplimiento de lo anterior impedirá la valoración de los méritos pretendidos.
Noveno.- Desarrollo del concurso. Conclusión del procedimiento selectivo: relación de personas aspirantes seleccionadas.
1. Constituida la Comisión de Selección y Valoración se procederá a la evaluación de los méritos alegados por las personas participantes.
2. Efectuada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, la Comisión de Selección y Valoración hará públicas, a través de su publicación en el tablón de anuncio de la sede electrónica de RTVC https://sede.rtvc.es, con carácter provisional las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, desglosadas por cada concepto objeto de baremación.
3. Frente a la misma, las personas participantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para presentar reclamaciones respecto de la valoración obtenida.
4. A la vista de las reclamaciones efectuadas, la Comisión de Selección y Valoración podrá modificar las puntuaciones otorgadas en la baremación provisional, conforme con los criterios y requisitos fijados en las presentes bases, resolviendo cualquier defecto advertido en la baremación aplicada.
5. La nota de corte para ser seleccionado es de 2,00 puntos.
6. En caso de empate, el orden final de las personas aspirantes se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a. Venir desempeñando el puesto de trabajo en la categoría profesional convocada en RTVC, incluido entre los vinculados a la presente convocatoria.
b. Mayor puntuación obtenida en la valoración de los méritos profesionales.
c. En el supuesto de persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la valoración de la experiencia profesional.
d. A continuación, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado de Antigüedad.
e. Finalmente, de persistir el empate se seguirá por orden atendiendo al sexo de menor representación en dicho puesto en RTVC.
7. Concluida la fase de revisión y corrección de la baremación provisional, la Comisión de Selección y Valoración elevará propuesta definitiva al Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles, por orden de puntuación, en un número no superior al de plazas cuya cobertura es objeto de la convocatoria.
Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
Décimo.- Documentación requerida para efectuar la contratación como personal laboral fijo.
1. El Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles aprobará mediante resolución la relación de las personas aspirantes seleccionadas y realizará oferta de los puestos de trabajo que se publicará en el tablón de anuncio de la sede electrónica de RTVC https://sede.rtvc.es, a los efectos de proceder a su adjudicación, quedando sujeta esta a las reglas previstas en el punto décimo primero.
2. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el tablón de anuncio de la sede electrónica de RTVC https://sede.rtvc.es de la resolución citada en el apartado anterior, las personas seleccionadas deberán presentar su solicitud de puestos de trabajo, la declaración responsable, y, en su caso, la documentación a que se refiere el apartado 3.
3. En la forma en que se determine por RTVC en la resolución a que se refiere el primer apartado, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.
b) Copia auténtica del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada de la correspondiente acreditación del abono de tasas por la expedición del mismo.
4. Todas las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar en el citado plazo de veinte (20) días hábiles, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no estar separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas.
b) Declaración responsable de no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la categoría profesional convocada en el que hubiesen sido separados o inhabilitados. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
La falta de presentación de la citada documentación en el plazo conferido dará lugar a que se tenga por decaído en su derecho al trámite a la persona seleccionada.
5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación requerida, o habiendo prestado el consentimiento no se hubiese podido constatar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, o bien de su examen se dedujera que carece de alguno de ellos, no podrá ser contratado como personal laboral y se declarará decaído en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
No obstante, si se produjera alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, o si se produjera la renuncia de alguna de las personas aspirantes seleccionadas antes de la celebración del contrato o toma de posesión y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles podrá requerir a la Comisión de Selección y Valoración relación complementaria de la persona aspirante que siga a las propuestas, para su posible contratación.
Décimo primero.- Contratación como personal laboral fijo.
Las personas aspirantes seleccionadas que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación prevista en el punto anterior, hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos de participación y acceso, se les adjudicará destino, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Las personas aspirantes seleccionadas que ya tengan la condición de personal laboral temporal o indefinido no fijo de la misma Categoría profesional en RTVC, se les adjudicará directamente el puesto que vienen ocupando con carácter temporal.
b) El resto de las personas aspirantes seleccionadas, previa oferta de destinos, serán contratadas como personal laboral fijo en la categoría profesional convocada, adjudicándoseles puesto de trabajo según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada.
El contrato de trabajo de las personas aspirantes seleccionadas deberá formalizarse en el plazo de un (1) mes, contado desde la fecha del acuerdo de adjudicación de destino.
Decaerán en su derecho quienes no formalicen el contrato de trabajo en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.
Décimo segundo.- Período de prueba.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del III Convenio colectivo único del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, las personas con las cuales se formalice contrato de trabajo como personal laboral fijo tendrán que superar un periodo de prueba, según el grupo de clasificación de la correspondiente categoría profesional.
En todo caso, a los trabajadores o trabajadoras que accedan a la condición de fijos que anteriormente, y sin solución de continuidad, hayan ocupado puestos de trabajo de la misma categoría a la que se accede en virtud de relación laboral de carácter temporal o como personal laboral indefinido no fijo en el ámbito RTVC, se les computará el tiempo trabajado a efectos de cumplir el periodo de prueba.
Décimo tercero.- Listas de empleo.
La conclusión de los procesos selectivos comprendidos en la ejecución de las Ofertas extraordinarias de empleo público para la estabilización no conllevará la formación de listas de empleo.
Décimo cuarto.- Plazo máximo para la resolución del proceso selectivo.
El presente proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
ANEXO II
BASES ESPECÍFICAS QUE RIGEN EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DEL ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CANARIA.- 1 PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A.
Primero.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es la provisión de una plaza de auxiliar administrativo/a con localización en Tenerife de la plantilla de personal del ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC) incluidas en la oferta extraordinaria de empleo recogidas en el Anexo IV, Resolución nº 63, del Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles de fecha 25 de mayo de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de 31 de mayo de 2022.
Segundo.- Bases Genéricas.
Es aplicable al presente procedimiento selectivo, lo dispuesto en las Bases Genéricas, Anexo I, que rigen en el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo de larga duración a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito del ente público Radiotelevisión Canaria.
Tercero.- Titulación exigible y documentación a presentar.
Las personas aspirantes que concurran al presente proceso selectivo deberán estar en posesión, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, del título de:
La documentación a presentar es la indicada en la base quinta apartado 2 (acreditación de los requisitos de participación) y octava apartado 4 (acreditación de los méritos) de las Bases Genéricas, Anexo I, que rigen en el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo de larga duración a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de Radiotelevisión Canaria, junto con la solicitud de participación en el proceso de selección, cuyo modelo se adjunta como documento anexo al presente.
Cuarto.- Méritos a valorar.
De acuerdo con la base octava apartado 2 de las Bases Genéricas, Anexo I, que rigen en el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo de larga duración a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de Radiotelevisión Canaria, se valorarán los siguientes méritos:
La valoración en la fase de concurso se distribuirá entre un máximo de 8 puntos correspondientes a méritos profesionales, y un máximo de 2 puntos correspondientes a otros méritos.
A) Méritos profesionales: máximo 8 puntos.
a) Experiencia profesional, con una puntuación máxima de 7 puntos, estructurado en los siguientes apartados.
I. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida en RTVC, con una puntuación de 0,0486 puntos por cada mes de servicios prestados.
II. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida en otros entes públicos de comunicación audiovisual, con una puntuación de 0,0162 puntos por cada mes de servicios prestados.
b) Antigüedad, con una puntuación máxima de 1 puntos.
Se valorará el tiempo total de servicios prestados en RTVC o en otros entes públicos de comunicación audiovisual con una puntuación de 0,0059 puntos por cada mes de servicios prestados.
B) Otros méritos: máximo 2 puntos.
I. Por los cursos de formación recibidos, siempre que estén relacionados con las funciones de la categoría profesional de la plaza convocada, incluidos aquellos cursos de carácter trasversal a todos los puestos de trabajo tales como los de prevención de riesgo, igualdad, ofimática, entre otros. Solo se valorarán cursos de formación de una duración superior a 5 horas y deberán justificarse mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades.
La puntuación máxima por este concepto es de 2 puntos, a razón de:
II. Titulaciones académicas: hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con lo siguiente:
Por cada titulación académica de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la categoría profesional de la plaza convocada, incluidos Master Universitario o Posgrado Universitario o Doctorado, se valorará 1 punto.
Teniendo en consideración que la plaza objeto de la presente convocatoria se encuadra en el Grupo V se valorará con 2 puntos la posesión de certificados de profesionalidad, distinto a lo acreditado como requisito de acceso.
Los méritos de las personas aspirantes a valorar han de estar referidos a 31 de diciembre de 2022, conforme con el baremo y puntuación máxima fijada en el apartado anterior.
ANEXO
MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN Y DECLARACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DEL ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CANARIA.- 1 PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A
ANEXO III
BASES ESPECÍFICAS QUE RIGEN EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DEL ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CANARIA.- 1 PLAZA DE SUBALTERNO CONDUCTOR.
Primero.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es la provisión de una plaza de subalterno conductor con localización en Tenerife de la plantilla de personal del ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC) incluidas en la oferta extraordinaria de empleo recogidas en el Anexo IV, Resolución nº 63, del Administrador Único de RTVC y sus sociedades mercantiles de fecha 25 de mayo de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de 31 de mayo de 2022.
Segundo.- Bases Genéricas.
Es aplicable al presente procedimiento selectivo, lo dispuesto en las Bases Genéricas, Anexo I, que rigen en el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo de larga duración a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito del ente público Radiotelevisión Canaria.
Tercero.- Titulación exigible y documentación a presentar.
Las personas aspirantes que concurran al presente proceso selectivo deberán estar en posesión, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, del título de:
La documentación a presentar es la indicada en la base quinta apartado 2 (acreditación de los requisitos de participación) y octava apartado 4 (acreditación de los méritos) de las Bases Genéricas, Anexo I, que rigen en el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo de larga duración a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de Radiotelevisión Canaria, junto con la solicitud de participación en el proceso de selección, cuyo modelo se adjunta como documento anexo al presente.
Cuarto.- Méritos a valorar.
De acuerdo con la base octava apartado 2 de las Bases Genéricas, Anexo I, que rigen en el proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo de larga duración a que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de Radiotelevisión Canaria, se valorarán los siguientes méritos:
La valoración en la fase de concurso se distribuirá entre un máximo de 8 puntos correspondientes a méritos profesionales, y un máximo de 2 puntos correspondientes a otros méritos.
A) Méritos profesionales: máximo 8 puntos.
a) Experiencia profesional, con una puntuación máxima de 7 puntos, estructurado en los siguientes apartados.
I. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida en RTVC, con una puntuación de 0,0486 puntos por cada mes de servicios prestados.
II. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida en otros entes públicos de comunicación audiovisual, con una puntuación de 0,0162 puntos por cada mes de servicios prestados.
b) Antigüedad, con una puntuación máxima de 1 puntos.
Se valorará el tiempo total de servicios prestados en RTVC o en otros entes públicos de comunicación audiovisual con una puntuación de 0,0059 puntos por cada mes de servicios prestados.
B) Otros méritos: máximo 2 puntos.
I. Por los cursos de formación recibidos, siempre que estén relacionados con las funciones de la categoría profesional de la plaza convocada, incluidos aquellos cursos de carácter trasversal a todos los puestos de trabajo tales como los de prevención de riesgo, igualdad, ofimática, entre otros. Solo se valorarán cursos de formación de una duración superior a 5 horas y deberán justificarse mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades.
La puntuación máxima por este concepto es de 2 puntos, a razón de:
II. Titulaciones académicas: hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con lo siguiente:
Por cada titulación académica de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la categoría profesional de la plaza convocada, incluidos Master Universitario o Posgrado Universitario o Doctorado, se valorará 1 punto.
Teniendo en consideración que la plaza objeto de la presente convocatoria se encuadra en el Grupo IV se valorará con 2 puntos la posesión de certificados de profesionalidad, distinto a lo acreditado como requisito de acceso.
Los méritos de las personas aspirantes a valorar han de estar referidos a 31 de diciembre de 2022, conforme con el baremo y puntuación máxima fijada en el apartado anterior.
ANEXO
MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN Y DECLARACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO EN EL ÁMBITO DEL ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CANARIA.- 1 PLAZA DE SUBALTERNO CONDUCTOR.
ANEXO IV
© Gobierno de Canarias