A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración reunida el día 19 de diciembre de 2022, relativa a la concesión de subvenciones al amparo de la Resolución de 6 de octubre de 2022 (BOC nº 208, de 20.10.2022) de convocatoria de subvenciones a equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias y formulada por la Comisión formada a tal efecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden departamental de 12 de septiembre de 2022, de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias (BOC nº 187, de 21.9.2022).
Segundo.- El 20 de octubre de 2022, BOC nº 208, se publica el extracto de la Resolución de 6 de octubre de 2022, por la que se convocan para el año 2022 subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.
Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán como finalidad la mejora de los equipamientos complementarios de las Zonas Comerciales Abiertas de los municipios de Canarias mediante acciones consistentes en estudios estratégicos, plan de actuación urbano-comercial, inversiones complementarias al equipamiento básico u otras actuaciones destinadas a fomentar la creación de una entidad de gestión de la Zona Comercial Abierta.
Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió durante un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria antedicha para la concesión de subvenciones a Proyectos de equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.
Cuarto.- Por Resolución nº 545, de 18 de noviembre de 2022, se nombran los miembros de la comisión técnica de evaluación a la que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.- Por Resolución nº 553, de 23 de noviembre de 2022, se requiere la subsanación de las solicitudes acogidas a la convocatoria para el año 2022 a proyectos de equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias (BOC nº 208, 20.10.2022).
Sexto.- El 7 de diciembre de 2022, el órgano instructor, a la vista del Informe de Evaluación, eleva la propuesta de resolución provisional al Director General de Comercio y Consumo.
Séptimo.- Por Resolución del Director General de Comercio y Consumo nº 578/2022, de 9 de diciembre, se conceden provisionalmente subvenciones a proyectos de Equipamientos complementarios y otras actuaciones para el desarrollo de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias para el año 2022.
Octavo.- El 19 de diciembre de 2022, el órgano instructor, a la vista del Informe de Evaluación, eleva la propuesta de resolución definitiva al Director General de Comercio y Consumo.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente por el que se determinan el número, denominaciones y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y en virtud de los establecido en el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, se determina la estructura central y periférica, así como, las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Segundo.- La presente Resolución de concesión provisional se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las bases reguladoras que rigen la convocatoria, aprobadas mediante Orden 12 de septiembre de 2022 y convocadas para el año 2022 mediante Resolución de 6 de octubre de 2022 (BOC nº 208, 20.10.2022).
Tercero.- La presente Resolución se dicta con cargo a los créditos consignados el Presupuesto de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para el año 2022, existiendo dotación presupuestaria adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria 16.16.431B.750.04, PI 197G0154 Programa de apoyo a proyectos complementarios de ZZCCAA y otros equipamientos comerciales por importe de setecientos mil (700.000,00) euros.
Cuarto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Quinto.- La base décima de las bases reguladoras en su punto 7 dispone lo relativo a la reformulación de solicitudes, y en apartado 61 “…. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará así mismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, que se puedan producir en cada ejercicio presupuestario o por las posibles renuncias o por los incumplimientos en los plazos previstos, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor”.
Sexto.- La base décima de las bases reguladoras en su punto 6 dispone: “... La Resolución será notificada a los interesados mediante su publicación estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuará…”.
El apartado séptimo de la Resolución de convocatoria de subvenciones antedicha, contempla que “...la resolución definitiva se notificará mediante la publicación el Boletín Oficial de Canarias”.
Séptimo.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación contenida en las bases reguladoras.
Octavo.- De conformidad con la Resolución de 26 de noviembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de segunda modificación del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que en su Anexo 1.1 autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, así como que su ejecución y su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidos, y su posterior modificación de 25 de febrero de 2021.
En virtud de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Conceder las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo.
Segundo.- Desestimar las subvenciones a los solicitantes relacionados en el Anexo II, por los motivos que se especifican.
Tercero.- La subvención se destinará a sufragar los gastos aprobados de los proyectos presentados, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones bajo las condiciones generales contenidas en las bases que rigen la convocatoria así como en lo contenido en la presente Resolución.
Cuarto.- Para lo beneficiarios que hayan solicitado el abono anticipado se modifican los plazos de realización y pago, y justificación de la actividad a desarrollar en la anualidad 2022, tanto si la subvención concedida tiene carácter anual o plurianual, estableciendo el plazo de realización y pago del proyecto subvencionado al 30 de septiembre de 2023 y el plazo de justificación al 20 de octubre de 2023.
Quinto.- El beneficiario deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, debiendo aparecer en su caso, el anagrama del mismo atendiendo a la normativa vigente sobre identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.
En este sentido, se usará en todo momento en la ejecución de los proyectos, de forma obligatoria, el Manual de Identidad que contiene la definición de los elementos gráficos de comunicación y signos identificativos de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, disponible en la web de la Dirección General de Comercio y Consumo”.
Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, tal y como se prevé en el apartado séptimo de la Resolución de convocatoria de 6 de octubre de 2022.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contados a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, significándose que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2022.- El Director General de Comercio y Consumo, David Mille Pomposo.
ANEXO I
ANEXO II
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