Con fecha 10 de junio de 2022, se dicta la resolución de referencia, por la que se convoca un contrato temporal de investigador a tiempo parcial con cargo al proyecto europeo que lleva por título “Multi-hazard and sYstemic frameword for enhancing Risk-Informed mAnagement and Decision-makin in the EU (MYRIAD)”, dirigido por la Dra. Noemí Padrón Fumero.
Con fecha 13 de octubre de 2022, se publica resolución provisional de concesión del citado contrato, una vez valoradas las solicitudes por la correspondiente comisión evaluadora.
A lo largo de la presente anualidad se han sucedido varias modificaciones de la legislación estatal que afectan a las modalidades contractuales que pueden ser utilizadas por este Vicerrectorado para la formalización de contratos laborales en el marco de proyectos de investigación. De la modificación introducida por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su disposición adicional décima, resulta la imposibilidad de suscribir un contrato temporal con cargo a fondos europeos no competitivos (característica que afecta a los fondos que financian el proyecto de la Dra. Padrón Fumero). Ello implica que la única opción para formalizar el contrato en consonancia con la legislación vigente sería la habilitada por el nuevo artículo 23 bis de la precitada Ley 17/2022, que permite la contratación indefinida para actividades científico-técnicas. No obstante, resulta a su vez de aplicación el Primer Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas de Canarias que, en su artículo 12.7 establece respecto del personal investigador lo siguiente: “El contrato fijo, el indefinido y el predoctoral se celebrarán a tiempo completo”.
Advertido de forma previa a la concesión definitiva del contrato que el marco legal actual no permite formalizar el mismo en las condiciones ofertadas en la convocatoria bajo ninguna modalidad de las articuladas por la legislación laboral de aplicación, resulta inviable la continuación del procedimiento conforme a las normas vigentes. Teniendo en cuenta, además, que aún no se ha generado derecho en favor de ningún beneficiario por no haber concluido el procedimiento con la concesión definitiva del contrato laboral, este Vicerrectorado estima conveniente no proseguir la tramitación del mismo y proceder a la anulación de la convocatoria, toda vez que las condiciones en que fue publicada no son compatibles con la legislación actual.
Por todo lo expuesto y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Dejar sin efecto la convocatoria del concurso público para la adjudicación de contratos en régimen laboral temporal con cargo a proyectos de investigación en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia y fondos de la unión europea (ref. 2022_12_T), publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 123, de 22 de junio de 2022. En su caso, se convocará, si procede, nuevo concurso público para la selección de personal conforme al marco legal actual, con cargo al proyecto internacional de investigación “Multi-hazard and sYstemic frameword for enhancing Risk-Informed mAnagement and Decision-makin in the EU (MYRIAD).
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta Resolución cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 25 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En ambos casos, el plazo se inicia a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución.
Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna entre el 30 de diciembre de 2022 y el 8 de enero de 2023, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento, que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes.
San Cristóbal de La Laguna, a 15 de diciembre de 2022.- La Rectora, p.d. (Resolución de 27.6.2019; BOC nº 131, de 10.7.2019; modificada por Resolución de 28.1.2021; BOC nº 27, de 9.2.2021), el Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur, Ernesto Pereda de Pablo.
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