BOC - 2022/254. Miércoles 28 de diciembre de 2022 - 4085

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

4085 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 21 de diciembre de 2022, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la categoría profesional de Jefe/a de Proyectos (Grupo II), en ejecución del Anexo II del Decreto 115/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal e indefinido no fijo de larga duración en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias..

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El artículo 103 de la Constitución española impone la obligación que el acceso al empleo público ha de quedar sujeto necesariamente a los principios de mérito y capacidad, de forma que el servicio público que preste la Administración a la ciudadanía responda con objetividad y profesionalidad a los intereses generales, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Tomando en consideración el artículo 103 conjuntamente con el artículo 23.2 del citado texto constitucional en el que reconoce como derecho fundamental acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalan las leyes, el propio alto órgano constitucional en su Sentencia nº 138/2000, de 29 de mayo, dispuso que “... la igualdad que la Ley ha de garantizar en el acceso a las funciones públicas tiene, por otra parte, un contenido material que se traduce en determinados condicionamientos del proceso selectivo y, de manera especialmente relevante, el que las condiciones y requisitos exigidos sean referibles a los principios de mérito y capacidad, pues, aunque la exigencia de que el acceso a la función pública se haga conforme a los mencionados principios figura en el artículo 103.3 de la Constitución y no en el artículo 23.2 de la Constitución, la necesaria relación recíproca entre ambos preceptos constitucionales, que una interpretación sistemática no puede desconocer, autoriza a concluir que, además de la definición genérica de los requisitos o condiciones establecidas para aspirar a los distintos cargos y funciones, el artículo 23.2 de la Constitución impone la obligación de no exigir para el acceso a función pública requisito o condición alguna que no sea referible a los indicados conceptos de mérito y capacidad...”. (cfr. lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 235/2000).

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, vino a establecer en su artículo 2 la ampliación de los procesos de estabilización contenidos en las sucesivas leyes de presupuestos, como medida dirigida a resolver la situación actual de excesiva de tasas de empleo temporal en el sector público.

La disposición adicional sexta del citado texto legislativo prevé: “Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma”.

Dentro de los plazos marcados por el legislador, el Gobierno de Canarias, a través del Decreto 115/2022, de 20 de mayo, aprobó la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo de larga duración, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los procesos selectivos de acceso amparados por el artículo 2 y disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, habilitan jurídicamente una respuesta extraordinaria a la situación de excesiva temporalidad en el empleo público, todo ello en paralelo a los procesos ordinarios de acceso al empleo público en ejecución de las ofertas ordinarias aprobadas anualmente (cfr. lo dispuesto en el respectivo artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).

Con ocasión de la interpretación y aplicación de la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Tribunal Constitucional en la Sentencia nº 107/2005 dictaminó “la finalidad de consolidar el empleo público temporal no puede considerarse a priori constitucionalmente ilegítima (dice el fundamento jurídico 5º de la Sentencia nº 107/2003), ya que pretende conseguir estabilidad en el empleo para quienes llevan un periodo más o menos prolongado de tiempo desempeñando satisfactoriamente las tareas encomendadas, ni por lo tanto lo será tampoco la previsión de valorar en la fase de concurso los servicios prestados como experiencia previa del personal afectado. La valoración como mérito de la antigüedad o la experiencia previa no puede estimarse, pues, como una medida desproporcionada, arbitraria o irrazonable a esa finalidad de consolidación del empleo temporal y, aunque efectivamente establece una desigualdad, esta viene impuesta en atención a un interés público legítimo y no responde al propósito de excluir a nadie de la posibilidad efectiva de acceso a la función pública”.

El apartado cuarto del citado artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, prevé que la articulación de los procesos selectivos para la estabilización del empleo temporal garantizará, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad (vid. Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional
nº 38/2021, de 18 de febrero de 2021, así como las Sentencias nº 151/1992, de 19 de octubre, FJ 3, y 302/1993, de 21 de octubre, FJ 3).

Sobre la base de la dicción literal del segundo párrafo del artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el apartado tercero del artículo 73 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, habilita como sistema de selección del personal laboral fijo el concurso de valoración de méritos. En base a ello, fruto de la negociación colectiva alcanzada en el seno de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, el sistema selectivo de acceso a la condición de personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias en ejecución de las ofertas extraordinarias de estabilización de empleo temporal es el concurso de valoración de méritos.

Considerando que el sistema selectivo de acceso es el concurso de méritos como proceso excepcional, por una sola vez, la convocatoria de las mismas se realizará con carácter general, con igual valoración de los méritos para todas las personas aspirantes, sin reserva de plazas al turno de discapacidad.

Con el fin de homogeneizar la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias que se aprueben en ejecución de las ofertas extraordinarias de empleo público para la estabilización de personal temporal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, se constituye una Comisión de Coordinación para la Valoración de Méritos.

La doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos (artículo 23.2 CE), únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso ha de ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).

Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia nº 878/2019, de 24 de junio de 2019, número de recurso 1176/2016, vino a concluir que “no es arbitrario valorar de distinto modo la experiencia adquirida en Administraciones diferentes y añadir que tampoco hay precepto alguno que imponga tratar de igual modo los servicios prestados en los ayuntamientos y los prestados en la Administración autonómica”.

En tal sentido, continúa exponiendo, habida cuenta que “no es el mismo el contexto organizativo y funcional correspondiente ni de que tampoco coinciden, en principio, las competencias y funciones ni la normativa a aplicar. Por lo tanto, mediando esas diferencias no es irrazonable que también difiera la puntuación.” (cfr. lo resuelto por el Tribunal Constitucional acerca del Plan de Estabilidad Laboral, en la Sentencia nº 107/2003). En el supuesto de hecho amparado por el alto órgano judicial se llegó a reconocer una diferencia valorativa de hasta cuatro veces, respecto de la desempeñada en otras administraciones públicas (vid. STC 67/1989 y 281/1993, así como la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2012).

Adicionalmente no cabe perder la perspectiva de que la Ley 20/2021, al cumplir con la obligación de transponer en el ámbito del empleo público la Directiva 1999/70, CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duración determinada, prevé los procesos regulados en el artículo 2 y en la disposición adicional sexta Ley 20/2021, como “medida complementaria inmediata para paliar la situación existente” de abuso de la temporalidad en el sector público, en este caso, en la Administración Pública convocante (vid. STJUE Santoro, 7 de mayo de 2018, así como STJUE Sánchez Ruiz, 19 de marzo de 2020). Con ello, queda habilitada por disposición de rango legal básico estatal, tratando de paliar una situación excepcional y por una sola vez, la estabilización del empleo público temporal de cada Administración Pública (cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional nº 27/1991).

A diferencia de los procedimientos ordinarios de acceso al empleo público, para la ejecución de los procesos selectivos amparados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, previamente la Administración Pública ha debido identificar e individualizar los puestos de trabajo que cumplen con los requisitos que amparan su convocatoria para su provisión extraordinaria, estabilizando el empleo temporal que de forma ininterrumpida lo ha venido desempeñando.

En consideración de la jurisprudencia expuesta, considerando el carácter excepcional de este tipo de procesos en ejecución de ofertas extraordinarias de estabilización del empleo temporal en las que previamente han quedado identificados los puestos de trabajo en ellas incluidos; considerando, igualmente, la potestad de autoorganización de la que queda investida la Administración Pública, en aras a garantizar igualmente la estabilidad y continuidad en la gestión y prestación de los servicios públicos, una vez resueltos los procesos selectivos, el primer criterio para la adjudicación de los destinos ofertados ha de tener en cuenta necesariamente si la persona seleccionada tuviera previamente la condición de personal temporal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de forma que se les adjudicará directamente el puesto que viniesen ocupando con carácter temporal siempre que se encontrase dentro de los ofertados.

A partir de ahí, el resto de las personas aspirantes seleccionadas, previa oferta de destinos, serán contratadas como personal laboral fijo, adjudicándoseles puesto de trabajo con carácter definitivo según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada.

Delimitado el marco legal y jurisprudencial en su aplicación sobre el que articular los procesos extraordinarios de estabilización, dentro del marco del diálogo y participación social encaminado para resolución de la alta tasa de temporalidad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno de Canarias constituyó un grupo de trabajo con las principales organizaciones sindicales representativas del Comité Intercentros.

A partir de la labor avanzada de forma conjunta y participativa, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo el 2 de noviembre de 2022 negoció los criterios comunes que han de regir los procesos selectivos en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobadas por los Decretos 114 y 115/2022, de 20 de mayo.

Considerando el Acuerdo de criterios comunes que han de tenerse en cuenta en las convocatorias de acceso a las distintas categorías profesionales que se convoquen en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, autorizado por el Gobierno de Canarias en su sesión de 18 de noviembre de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, así como el artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Vistos los informes preceptivos de los Servicios Jurídicos y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas en los apartados c) y d) del artículo 81.1
del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo,

RESUELVO:

Primero.- Convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, como Personal Laboral Fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Categoría Profesional de Jefe/a de Proyectos (Grupo II) en ejecución del Anexo II de la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal de larga duración en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por Decreto 115/2022, de 20 de mayo.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las bases que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo (cfr. artículo 123.2), y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2022.- El Viceconsejero de Administraciones Públicas y Transparencia (Resolución de 25.6.2022; BOC nº 140, de 15.7.2022), Manuel Fernando Martínez Álvarez.

ANEXO I

BASES

1.- Objeto y ámbito de aplicación.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir por personal laboral fijo, por el sistema general de acceso libre, una (1) plaza de la Categoría Profesional de Jefe/a de Proyectos (Grupo II) en ejecución del Anexo II de la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal de larga duración en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por Decreto 115/2022, de 20 de mayo.

2.- Sistema selectivo. Publicidad de las convocatorias y seguimiento de los procesos selectivos.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema de selección para el acceso a las plazas de las diferentes Categorías de los Grupos Profesionales de personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias incluidas en el Anexo II de la Oferta Extraordinaria de Empleo Público aprobada por el Decreto 115/2022, de 20 de mayo, se realizará por concurso de valoración de méritos.

Todas las actuaciones derivadas de la tramitación de este proceso selectivo se efectuarán en la página web de la Dirección General de la Función Pública.

3.- Requisitos de las personas aspirantes.

Para poder participar en las pruebas selectivas incluidas en el ámbito de aplicación definido en la base primera será necesario reunir los siguientes requisitos generales:

3.1. Tener la nacionalidad española.

También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española, a excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Las personas extranjeras con residencia legal en España.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en los apartados c) y d), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

3.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría y grupo profesional convocada, identificada en la base primera de la presente convocatoria.

3.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

3.5. Estar en posesión, o en condiciones de obtener, título de Grado, Diplomatura universitaria, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, o cualquier otra titulación o estudios equivalentes, según lo previsto en el III Convenio colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea.

3.6. No ostentar la condición de personal laboral fijo de la categoría profesional objeto de la convocatoria, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.7. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Si el conjunto de las funciones propias de la categoría profesional al que se corresponda el proceso selectivo no se encontraran afectadas por lo dispuesto en el párrafo anterior, pero sí pudiera estar incursa en el mismo el ámbito funcional de alguna de las plazas convocadas por razón de su destino o adscripción específica, las personas adjudicatarias de los puestos en los que concurra esta exigencia legal habrán de acreditarlo con carácter previo a su nombramiento o formalización del contrato, junto con el resto de los requisitos exigidos para el ingreso, de acuerdo con el procedimiento de acreditación establecido.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento de la contratación como personal laboral fijo.

4.- Solicitudes de participación en el proceso selectivo.

4.1. Las solicitudes para participar en los procesos selectivos, en virtud de lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se cumplimentarán y presentarán exclusivamente por vía electrónica a través del formulario oficial al que se accederá, con carácter general, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7986

Además de la presentación de las solicitudes de participación, las personas aspirantes estarán obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración en todas las fases del procedimiento, incluidas, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer.

La no presentación telemática de la instancia de participación en tiempo a través del formulario establecido al efecto supondrá la exclusión de la persona aspirante.

4.2. En la solicitud de participación las personas participantes habrán de aportar la documentación acreditativa de los méritos a los efectos de valoración en el concurso.

Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán ser presentados preceptivamente en la forma en que se determine por la Dirección General de la Función Pública en la Resolución a que se refiere este apartado.

4.3. El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del 20 de febrero de 2023 (inclusive).

4.4. En el momento de presentación de las solicitudes se deberá acreditar el abono de los derechos de examen a través de la liquidación del modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Su importe, así como las bonificaciones y exenciones en vigor y sus medios de acreditación, se señalarán en las bases de la convocatoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 a 33 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A tal efecto la Dirección General de la Función Pública podrá dictar instrucciones para el cumplimiento y presentación de las instancias de participación. Dichas instrucciones resultan vinculantes a la hora de su cumplimiento por las personas interesadas en participar.

4.5. La falta de presentación registral de la solicitud en plazo o la falta de aportación de la autoliquidación de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección del personal que deba acceder a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, acreditada a través del modelo 700, determinarán la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan en las solicitudes podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

No procederá la devolución de los derechos de examen cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo por causa imputable a la misma, o cuando siendo admitida no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Administración.

4.6. Están exentas del pago de la tasa de inscripción en las convocatorias para la selección del personal que desee acceder a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) En situación legal de desempleo en los términos del artículo 267 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

A tal efecto, para acreditar documentalmente dicha circunstancia y verse beneficiados con la exención del 100% en su abono, deberá aportar certificado acreditativo de su situación laboral como desempleado emitido por servicio público de empleo o servicio canario de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución de convocatoria.

El incumplimiento del término previsto en el párrafo anterior determinará la imposibilidad de poder acogerse a la exención por este concepto.

b) Encontrarse percibiendo rentas que no superan el salario mínimo interprofesional, para cuya acreditación habrá de aportar certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, cuando se trate de procesos de nuevo ingreso.

d) Miembros de familias numerosas de categoría especial.

4.7. Se aplicará una bonificación del 50 por ciento respecto de la cuantía de la tasa exigible a los miembros de familias numerosas de categoría general.

4.8. Las distintas bonificaciones reguladas en este apartado no son compatibles entre sí por lo que el sujeto pasivo de esta tasa solo podrá disfrutar de una de ellas.

4.9. En las solicitudes, la persona interesada declarará bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos generales exigidos para su ingreso en la Función Pública, y los especialmente señalados en cada convocatoria. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende prestado su consentimiento a esta Administración para la consulta de los datos necesarios a los efectos de la comprobación de los requisitos exigidos. En el supuesto de que no se otorgue el consentimiento, la persona interesada deberá marcar las casillas previstas en el formulario de solicitud a tal efecto, comprometiéndose al mismo tiempo a aportar la documentación acreditativa de los mismos en el plazo previsto en estas bases.

Asimismo, si la persona interesada presta el consentimiento para que esta Administración realice las correspondientes comprobaciones, pero la consulta de alguno de los requisitos no estuviese disponible en las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la persona interesada lo acreditará a través de la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo requerimiento de esta Administración en el plazo de 10 días hábiles.

5.- Admisión de las personas aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de aprobar la lista de admitidas, se relacionarán las personas aspirantes excluidas con indicación de la causa de exclusión, incluyendo el plazo concedido para la subsanación de defectos.

La admisión para la participación en el proceso selectivo en modo alguno confiere derecho alguno para ser contratado una vez culminado el proceso selectivo, momento a partir del cual se verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder a la categoría profesional en el que concurre, en particular, en lo que concierne a la titulación oficial exigida para el acceso.

Las personas aspirantes excluidas o aquellas que no aparezcan dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

6.- Comisión de Valoración.

6.1. La Comisión de Valoración estará compuesta por cinco titulares e igual número de suplentes.

Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

6.2. La Comisión de Valoración constituida en el procedimiento selectivo velará por la objetividad, independencia, imparcialidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones, y, de forma particular por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, evitando cualquier tipo de discriminación.

En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante deberá proponer su exclusión a la Dirección General de la Función Pública.

A tal efecto deberán documentar cada una de sus actuaciones e incidencias acaecidas conformando el expediente electrónico del proceso selectivo.

6.3. Los miembros de las Comisiones de Valoración serán designados por resolución de la Dirección General de la Función Pública, y de entre ellos, dos a propuesta vinculante del Comité Intercentros, quien, a su vez, podrá designar otro representante que podrá participar en las sesiones con voz, pero sin voto.

Sus integrantes deberán ser personal funcionario de carrera, o, en su caso, personal laboral fijo de igual o superior categoría profesional a la plaza objeto del concurso.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal o indefinido no fijo, y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de Valoración.

6.4. La Comisión de Valoración podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría.

Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto la persona que ostente la Presidencia.

El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en las
Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

Previa convocatoria la persona designada para ostentar la Presidencia, la Comisión de Valoración celebrará su primera sesión una vez aprobada la lista de admitidos y excluidos en el proceso de selección. En la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo.

6.5. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán plantear su abstención para no formar parte del mismo cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este punto.

6.6. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta de la Comisión de Valoración, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones de la persona que ostente la Presidencia de la Comisión.

6.7. Los miembros de las Comisiones de Valoración y su personal colaborador tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones o dietas que les correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho.

El número máximo de asistencias de la Comisión queda fijado en 20.

A estos efectos, la persona que ostente la Secretaría de la respectiva Comisión expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones.

6.8. La Comisión de Valoración deberá documentar cada una de sus actuaciones e incidencias acaecidas conformando el expediente electrónico del proceso selectivo. Al finalizar el procedimiento selectivo se elevará a la Dirección General de la Función Pública el conjunto ordenado del expediente administrativo instruido, previa certificación del índice documental por parte de quien ostente la Secretaría de la Comisión de Valoración.

7.- Valoración de la fase de concurso.

7.1. El concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes referidos a 31 de diciembre de 2022, con el límite total de diez (10) puntos conforme al baremo y puntuación que se establece en este punto, y en ella se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la categoría profesional objeto de la convocatoria.

7.2. La valoración en la fase de concurso se distribuirá entre un máximo de 8 puntos correspondientes a méritos profesionales, y un máximo de 2 puntos correspondientes a otros méritos.

A) Méritos profesionales: máximo 8 puntos.

a) Experiencia profesional, con una puntuación máxima de 7 puntos, estructurado en los siguientes apartados.

I. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida en Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una puntuación de 0,0486 puntos por cada mes de servicios prestados.

II. Se valorará el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal e indefinido no fijo en la categoría profesional objeto de la convocatoria, adquirida en otras Administraciones, con una puntuación de 0,0162 puntos por cada mes de servicios prestados.

b) Antigüedad, con una puntuación máxima de 1 punto.

Se valorará el tiempo total de servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier Administración Pública de las incluidas en el ámbito de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con una puntuación de 0,0059 puntos por cada mes de servicios prestados.

B) Otros méritos: máximo 2 puntos.

I. Por los cursos de formación recibidos, siempre que estén relacionados con las funciones de la categoría profesional de la plaza convocada.

Solo se valorarán cursos de formación de una duración superior a 5 horas y deberán justificarse mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades.

La puntuación máxima por este concepto es de 2 puntos, a razón de:

II. Titulaciones académicas: hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

Por cada titulación académica de nivel igual o superior distintas a la exigida para el acceso a la categoría profesional de la plaza convocada, se valorará 1 punto.

Para los Grupos III, IV y V, se valorará con 2 puntos la posesión de certificados de profesionalidad, distinto a lo acreditado como requisito de acceso.

7.3. Los méritos de las personas aspirantes a valorar han de estar referidos a 31 de diciembre de 2022, conforme con el baremo y puntuación máxima fijada en el apartado anterior.

7.4. La acreditación de los requisitos y de los méritos se hará mediante alguno de los siguientes documentos:

a) El personal laboral temporal e indefinido no fijo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias acreditará los requisitos y méritos generales relacionados con los servicios prestados, mediante la declaración de conformidad de los datos de su expediente personal que obran en la Dirección General de la Función Pública, que se mostrarán en la web a dicho efecto durante la cumplimentación de su solicitud de participación.

b) El personal que no se encuentre en activo en esta Administración Pública o que no esté de acuerdo con los datos que figuran en su expediente personal de la Dirección General de la Función Pública, deberá manifestar expresamente dicha disconformidad, marcando la opción correspondiente. En estos casos la persona interesada deberá identificar claramente los datos respecto de los que se manifiesta disconformidad, debiendo grabar y acreditar, a través de la web, los datos y méritos alegados y que considera que deben ser subsanados.

Si la persona participante careciera de dato alguno en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública, deberá grabar, junto con su solicitud los datos necesarios susceptibles de baremar, acreditando, a través de la web, los datos y méritos alegados.

A tal fin, presentará, bien el documento acreditativo del mérito alegado, debidamente anotado en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública, bien certificado ajustado al modelo incorporado como anexo a esta convocatoria, que deberá ser expedido por la persona que ostente la jefatura de servicio de personal de la Secretaría General Técnica del Departamento, Organismo Autónomo u órgano análogo en que preste servicios o, en su caso, haya sido el último destino de la solicitante.

7.5. Las personas participantes deberán indicar expresamente en su solicitud los documentos aportados que han de servir como acreditación de cada uno de los méritos alegados.

El incumplimiento de lo anterior impedirá la valoración de los méritos pretendidos.

8.- Desarrollo del concurso. Conclusión del procedimiento selectivo: relación de personas aspirantes seleccionadas.

8.1. Constituida la Comisión de Valoración se procederá a la evaluación de los méritos alegados por las personas participantes.

8.2. Efectuada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, la Comisión de Valoración hará públicas con carácter provisional las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, desglosadas por cada concepto objeto de baremación.

8.3. Frente a la misma, las personas participantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para presentar reclamaciones respecto de la valoración obtenida. La nota de corte para ser seleccionado es de 2,00 puntos.

8.4. La Comisión de Valoración consultará a la Comisión de Coordinación cualquier duda que surja a la hora de la valoración de los méritos o sobre la interpretación de estas bases. A tal efecto, emitirá informe en el plazo de diez (10) días hábiles, el cual tendrá carácter vinculante.

8.5. A la vista de las reclamaciones efectuadas, la Comisión de Valoración podrá modificar las puntuaciones otorgadas en la baremación provisional, conforme con los criterios y requisitos fijados en las presentes bases, resolviendo cualquier defecto advertido en la baremación aplicada.

8.6. La nota de corte para ser seleccionado es de 2 puntos.

8.7. En caso de empate, el orden final de las personas aspirantes se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a. Venir desempeñando puesto de trabajo en la categoría profesional convocada en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluido entre los vinculados a la convocatoria de que se trate.

b. Mayor puntuación obtenida en la valoración de los méritos profesionales.

c. En el supuesto de persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la valoración de la experiencia profesional.

d. A continuación, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado de Antigüedad.

e. Finalmente, de persistir el empate se seguirá por orden alfabético atendiendo al resultado del sorteo anual que determinará el orden de actuación de las personas aspirantes en pruebas selectivas para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, vigente a la fecha de la convocatoria.

8.8. Concluida la fase de revisión y corrección de la baremación provisional, la Comisión de Valoración elevará propuesta definitiva a la Dirección General de la Función Pública, por orden de puntuación, en un número no superior al de plazas cuya cobertura es objeto de la convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

9.- Documentación requerida para efectuar la contratación como personal laboral fijo.

9.1. La Dirección General de la Función Pública aprobará mediante resolución la relación de las personas aspirantes seleccionadas y realizará oferta de los puestos de trabajo que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos de proceder a su adjudicación, quedando sujeta esta a las reglas previstas en la base décima.

9.2. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución citada en el apartado anterior, las personas seleccionadas deberán presentar su solicitud de puestos de trabajo, la declaración responsable, y, en su caso, la documentación a que se refiere el apartado 3.

Por parte de la Dirección General de la Función Pública, en el mismo plazo señalado, se comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en la base tercera.

Dicha comprobación se realizará de oficio siempre y cuando la persona seleccionada en su solicitud de participación hubiere prestado, de forma expresa, su consentimiento para el acceso y consulta de los datos de carácter personal necesarios para dicha comprobación.

9.3. En caso de que la persona seleccionada no hubiese prestado su consentimiento, en la forma en que se determine por la Dirección General de la Función Pública en la resolución a que se refiere el primer apartado, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.

b) Copia auténtica del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada de la correspondiente acreditación del abono de tasas por la expedición del mismo.

c) Copia auténtica del Informe médico de valoración de la Inspección Médica del Gobierno de Canarias.

d) Copia auténtica de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

9.4. Todas las personas aspirantes seleccionadas, hayan prestado o no el consentimiento para la consulta de los requisitos, deberán presentar en el citado plazo de veinte (20) días hábiles, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas.

b) Declaración responsable de no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la categoría profesional convocada en el que hubiesen sido separados o inhabilitados.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

La falta de presentación de la citada documentación en el plazo conferido dará lugar a que se tenga por decaído en su derecho al trámite a la persona seleccionada.

9.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación requerida, o habiendo prestado el consentimiento no se hubiese podido constatar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, o bien de su examen se dedujera que carece de alguno de ellos, no podrá ser contratado como personal laboral y se declarará decaído en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En el supuesto de que el aspirante seleccionado haya prestado su consentimiento, pero esta Administración no hubiese podido comprobar el cumplimiento alguno de los requisitos, se le concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presente la acreditación documental del mismo a través de la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, si se produjera alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, o si se produjera la renuncia de alguna de las personas aspirantes seleccionadas antes de la celebración del contrato o toma de posesión y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir a la Comisión de Valoración relación complementaria de la persona aspirante que siga a las propuestas, para su posible contratación.

10.- Contratación como personal laboral fijo.

A las personas aspirantes seleccionadas que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación prevista en el punto anterior, y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos de participación y acceso, se les adjudicará destino, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. Las personas aspirantes seleccionadas que ya tengan la condición de personal laboral temporal o indefinido no fijo de la misma Categoría profesional en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, se les adjudicará directamente el puesto que vienen ocupando con carácter temporal.

b. El resto de las personas aspirantes seleccionadas, previa oferta de destinos, serán contratadas como personal laboral fijo en la categoría profesional convocada, adjudicándoseles puesto de trabajo según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada.

La toma de posesión de las personas aspirantes contratadas deberá efectuarse en el plazo de un (1) mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

Decaerán en su derecho quienes no tomarán posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.

11.- Periodo de prueba.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del III Convenio colectivo único del Personal Laboral al servicio de la Administración de la CAC, las personas con las cuales se formalice contrato de trabajo como personal laboral fijo tendrán que superar un periodo de prueba, según el grupo de clasificación de la correspondiente categoría profesional.

En todo caso, a los trabajadores o trabajadoras que accedan a la condición de fijos que anteriormente, y sin solución de continuidad, hayan ocupado puestos de trabajo de la misma categoría a la que se accede en virtud de relación laboral de carácter temporal o como personal laboral indefinido no fijo en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, se les computará el tiempo trabajado a efectos de cumplir el periodo de prueba.

12.- Listas de empleo.

La conclusión del proceso selectivo no conllevará la formación de lista de empleo.

13.- Plazo máximo para la resolución de los procesos selectivos.

El proceso selectivo convocado deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

14.- Supuestos de fuerza mayor.

14.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados, según proceda, por la Comisión de Valoración o por la Dirección General de la Función Pública.

A estos efectos se considerarán causas de fuerza mayor que impiden de forma justificada presentarse a una prueba selectiva o cumplir en plazo un trámite, las siguientes:

- Riesgo en el embarazo.

- Encontrarse en cuarentena vinculado por el padecimiento declarado en prueba oficial o por prescripción médica, que impida su desplazamiento de su domicilio.

- Parto.

- Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.

- Fallecimiento u hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.

- Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada, siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.

También se podrá considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte, y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte al lugar de procedencia de la persona aspirante.

14.2. Corresponde a la Comisión de Valoración valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.

Si la causa de fuerza mayor concurre en el momento de tener que comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, o durante todo el periodo de toma de posesión como personal laboral fijo, será valorada y, en su caso, admitida por la Dirección General de la Función Pública, que conferirá, en su caso, un plazo razonable a la persona aspirante adecuado a las circunstancias de la causa de fuerza mayor alegada. En caso contrario, decaerán en su derecho.

14.3. Cualquier causa de fuerza mayor deberá comunicarse acompañando la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

14.4. Si la concurrencia de una causa de fuerza mayor impidiera a la persona comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, deberá comunicarlo con, al menos, un día hábil de antelación respecto del día en que estuviese la persona citada. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

La concurrencia de una causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la toma de posesión como personal laboral fijo deberá comunicarse antes del vencimiento del plazo de toma de posesión correspondiente.

14.5. Las comunicaciones que realicen las personas aspirantes respecto a encontrarse incursas en causa de fuerza mayor y la documentación acreditativa que adjunten, deberán presentarse a través del correo electrónico del Servicio de Selección y Provisión de Personal Funcionario que figura publicado en la página web de la Dirección General de la Función Pública: https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp

La Dirección General de la Función Pública podrá requerir a la persona aspirante para la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como en su caso documentación complementaria.

ANEXO II

CERTIFICADO DE DATOS ADMINISTRATIVOS



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