PREÁMBULO
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tiene como objeto sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio ambiente.
El Título VII de la citada Ley 7/2022, que lleva por rúbrica “Medidas fiscales para incentivar la economía circular”, desarrolla dos instrumentos económicos en el marco de los residuos cuya finalidad es reducir la generación de residuos y mejorar la gestión de aquellos residuos cuya generación no se pueda evitar, mediante la imposición sobre los tratamientos situados en posiciones inferiores de la jerarquía de residuos (depósito en vertedero, incineración y coincineración), con el objeto de disminuir estas opciones de gestión menos favorables desde el punto de vista del principio de jerarquía de residuos. Este título se ha organizado en dos capítulos dedicados, el primero de ellos, al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, y, el segundo, al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Conforme al artículo 84, el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, cuya aplicación se inicia el día 1 de enero
de 2023, se configura como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética; tratándose de un tributo finalista cuya recaudación se destina al fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.
Se trata de un impuesto estatal aplicable en todo el territorio español, si bien se prevé su cesión a las Comunidades Autónomas y la atribución de competencias normativas y de gestión a las mismas mediante la adopción de los correspondientes acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y las modificaciones normativas necesarias para su configuración y aplicación plena como tributo cedido.
A estos efectos, la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, modificó a través de su disposición final cuarta, por una parte, el artículo 11 de la Ley Orgánica 8/1980 estableciendo como cedible a las Comunidades Autónomas el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos; y por otra parte, el apartado 2 del artículo 19 señalando que las Comunidades Autónomas, respecto al tributo que nos ocupa, pueden asumir la regulación de los tipos impositivos y de la gestión del tributo.
Igualmente la Ley Orgánica 9/2022 modificó, a través de su disposición final quinta, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, cediendo el rendimiento del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos la incineración y la coincineración de residuos a las Comunidades Autónomas de régimen común, y determinando el alcance de las competencias normativas.
Conforme a las letras d) y e) del apartado 3.Primero de la disposición transitoria octava de la Ley 7/2022, en el ámbito de la gestión tributaria, les corresponderá a las Comunidades Autónomas, la aprobación de modelos de declaración, que deberán contener los mismos datos que los aprobados por la persona titular del Ministerio de Hacienda, y la aprobación de la orden reguladora de la creación y el procedimiento de inscripción del Censo de obligados tributarios sujetos a este impuesto, que deberá ser sustancialmente igual a la establecida por la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Mediante la presente Orden se materializa las competencias gestoras aprobando el modelo 593 de autoliquidación del Impuesto, de presentación telemática obligatoria a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. Igualmente se crea el Registro del Impuesto y se regula el procedimiento de inscripción en el mismo, estableciendo que la solicitud de inscripción deberá efectuarse por vía electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
La aprobación del modelo 593 de autoliquidación periódica obliga a modificar el Anexo I de la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria. Igualmente, la aprobación del modelo 593 obliga a modificar la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.
Por su parte, la disposición final tercera prevé la modificación de la Orden de 19 de enero de 2018, por la que se atribuyen a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias, con el objeto de atribuir la competencia de gestión del nuevo Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, entre los órganos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria Canaria. Dada la singularidad y especialidad del citado impuesto, caracterizada por su objeto imponible restringido a la entrega de residuos, a la incineración y la coincineración, así como su finalidad extrafiscal como instrumento para proteger el medio ambiente, se asimila a un impuesto especial por lo que las competencias de gestión del nuevo impuesto recaerán en los órganos de la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales. Por otro lado, se realizan determinados ajustes en el ámbito competencial en la tramitación y resolución de las solicitudes de devolución del Impuesto General Indirecto Canario en el régimen de viajeros.
Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; siendo la norma respetuosa con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, se ha identificado los fines perseguidos, aprobación de las normas gestoras del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, siendo la presente Orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en la presente Orden son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el ordenamiento jurídico nacional contenido en la Ley 7/2022, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas afectadas.
Igualmente, se observa el principio de transparencia, al definir claramente la situación que la motiva y sus objetivos, descritos en la parte expositiva del texto, habiendo efectuado el trámite de participación pública que se establece en los artículos 133.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Conforme al segundo párrafo del artículo 133.4 de la citada Ley 39/2015, de aplicación supletoria de acuerdo a la disposición final primera de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no se utiliza la consulta pública, porque se regulan aspectos parciales del régimen general de aplicación del nuevo tributo.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos y empresas, de forma que la norma no incorpora ninguna carga administrativa adicional que no sea imprescindible.
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos aprobado por el
Decreto 175/2022, de 3 de agosto, en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular la creación e inscripción en el Registro del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, aprobar el modelo de autoliquidación del mismo, el plazo y las condiciones de presentación.
Artículo 2.- Registro del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
1. Se crea el Registro del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (Registro del Impuesto), que será gestionado por la Agencia Tributaria Canaria.
2. Deberán inscribirse en el Registro del Impuesto:
a) Las personas o entidades gestoras de vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación.
b) Las personas o entidades gestoras de instalaciones de incineración autorizadas, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética.
c) Las personas o entidades gestoras de instalaciones de coincineración autorizadas, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética.
3. Los obligados mencionados en el apartado anterior deberán presentar la siguiente documentación para su inscripción:
a) Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.
b) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar por la que se solicita la inscripción, con indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que, en su caso, le corresponde.
c) Identificación y descripción del establecimiento en el que, en su caso, desarrolle la actividad.
d) La documentación prevista por la normativa específica del sector, cuando resulte inherente al ejercicio de la actividad por la que se produce la inscripción.
e) Los sustitutos de los contribuyentes deberán aportar certificado que acredite que los sistemas de pesaje, conforme a lo dispuesto en el artículo 95.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se encuentran debidamente homologados.
4. La inscripción en el Registro del Impuesto deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad, por vía electrónica, a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, resultando de aplicación la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria.
5. Recibida la documentación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, el órgano o unidad administrativa de la Agencia Tributaria Canaria competente para la gestión del Impuesto, procederá a la inscripción en el Registro del Impuesto asignándole el código de identificación del residuo (CIR) que será comunicado al interesado.
El CIR identificará a los obligados tributarios inscritos en el Registro del Impuesto y que deberán utilizar en sus relaciones con la Agencia Tributaria Canaria en la aplicación de este Impuesto, y se configura en la forma en la que se establece en el Anexo 1 de la presente Orden.
Los obligados tributarios deberán obtener tantos CIR como actividades y, en su caso, establecimientos en los que desarrollen su actividad.
Artículo 3.- Aprobación del modelo de autoliquidación 593 y requisitos, condiciones y plazo para su presentación.
1. Se aprueba el modelo 593 de autoliquidación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, cuyo formato electrónico figura en el Anexo 2 de la presente Orden.
2. Los sujetos pasivos presentarán, por cada establecimiento donde ejerza su actividad, el modelo 593 de forma obligatoria por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, resultando de aplicación la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria.
3. El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural y el plazo de presentación del modelo 593 será el mes natural siguiente al correspondiente periodo de liquidación trimestral.
Disposición adicional única.- Tratamiento de datos personales.
Los datos personales aportados por los obligados tributarios serán tratados por la Agencia Tributaria Canaria e incorporados en el fichero correspondiente. La finalidad del tratamiento es la aplicación efectiva de los tributos que integran el sistema tributario canario, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la aplicación de aquellos recursos de Derecho público de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
La legitimación para el tratamiento de sus datos se basa en el artículo 6.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), consentimiento para el tratamiento con la finalidad indicada, así como en el artículo 6.1.e) del RPGD; tratamiento necesario en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Los datos recogidos no podrán ser cedidos a terceras personas salvo en los supuestos previstos en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Los obligados tributarios podrán acceder a la información detallada sobre el tratamiento de datos personales y los derechos que pueden ejercitar sobre los mismos en el enlace disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en la cual se especifica la política de privacidad.
Disposición transitoria única.- Inscripción en el Registro del Impuesto de actividades iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden.
Los obligados tributarios que vengan ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden las actividades de depósito de residuos en vertederos, de incineración o de coincineración de residuos, deberán inscribirse en el Registro del Impuesto durante los treinta días naturales siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final primera.- Modificación de la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria.
Se modifica el Anexo I de la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria:
“ANEXO I
RELACIÓN DE MODELOS CON SUS CORRESPONDIENTES PERÍODOS
Autoliquidaciones
Liquidaciones practicadas por la Administración
Ingresos no tributarios
Los códigos 993 y 994 identifican a los ingresos cobratorios normalizados con código S.I.R.- Sistema Integrado de Recaudación.”
Disposición final segunda.- Modificación de la Orden de 28 de mayo de 2015, que establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.
Se modifica el Anexo I de la Orden de 28 de mayo de 2015, que establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones:
“ANEXO I
Plazos de presentación de los modelos de autoliquidaciones cuya deuda tributaria a ingresar puede ser domiciliada a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la Agencia Tributaria Canaria y plazos de vencimiento:
* El último día se entiende incluido en el plazo de presentación.
** Cuando el último día del plazo para la presentación de una autoliquidación, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea inhábil, el plazo de domiciliación establecido en este Anexo I, se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente.”
Disposición final tercera.- Modificación de la Orden de 19 de enero de 2018, por la que se atribuyen a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias.
Se modifica la Orden de 19 de enero de 2018, por la que se atribuyen a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias, en los siguientes términos.
Uno. Se añade una letra h) al artículo 9 con el siguiente tenor:
“h) Resolver las solicitudes de devolución del Impuesto General Indirecto Canario en régimen de viajeros.”
Dos. Se suprime la letra d) del apartado 3 del artículo 10.
Tres. Se añade una letra j) al artículo 18 con la siguiente redacción:
“j) Ejercer las competencias relativas al Registro del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.”
Cuatro. Se añade una letra d) al apartado 2 del artículo 19 con la siguiente redacción:
“d) En relación al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, la competencia de cada Administración de tributos a la importación y especiales se extiende a la respectiva provincia, ejerciendo en ese ámbito territorial sus funciones en relación a los obligados tributarios que tengan el establecimiento en el que se desarrolla la actividad en la provincia de su ámbito.”
Cinco. Se modifica la letra f) del apartado 5.C) del artículo 19 que queda redactada del modo siguiente:
“f) Diligenciar las facturas a los efectos de devolución en régimen de viajeros de tributos análogos al Impuesto General Indirecto Canario.”
Disposición final cuarta.- Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a dictar resoluciones de desarrollo y ejecución de la presente Orden, así como a modificar o actualizar los anexos de esta Orden, cuando fuera preciso a consecuencia de la modificación de las normas legales o reglamentarias o a consecuencia de los avances tecnológicos, los cambios de sistemas o cualquier otra circunstancia que precisara la correspondiente plasmación en dichos anexos.
Disposición final quinta.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Las Palmas de Gran Canaria, 20 de diciembre de 2022.
EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO
DE HACIENDA, PRESUPUESTOS
Y ASUNTOS EUROPEOS,
Román Rodríguez Rodríguez.
ANEXO 1
Formato del código de identificación del residuo (CIR)
El CIR constará de 13 caracteres, distribuidos en la forma siguiente:
a) Las letras ES configurarán los dos primeros caracteres.
b) Los caracteres tercero y cuarto serán 05 que identificarán a la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) El carácter quinto será cero.
d) Los caracteres sexto y séptimo serán 35 (Las Palmas) o 38 (Santa Cruz de Tenerife) para identificar la provincia donde radica el vertedero o la instalación de incineración o de coincineración.
e) Los caracteres octavo y noveno identifican la actividad que se desarrolla conforme al Anexo 3 de esta Orden.
f) Los caracteres décimo, undécimo y duodécimo expresarán el número secuencial de inscripción, dentro de cada actividad, en el Registro del Impuesto.
g) El carácter decimotercero será una letra de control.
ANEXO 2
Formato electrónico del modelo 593. Autoliquidación Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Contenido
A. Datos de cabecera.
Comunidad Autónoma.
Se consignará el código de la Comunidad Autónoma de Canarias: 05.
Administración competente.
Deberá consignarse el código de la Administración de tributos a la importación y especiales correspondiente a la provincia en la que radique el establecimiento en el que se desarrolle la actividad.
Los códigos a consignar, según la Administración de tributos a la importación y especiales que proceda, son:
Administración de tributos a la importación y especiales de Las Palmas: 35.
Administración de tributos a la importación y especiales de Santa Cruz de Tenerife: 38.
Identificación.
El campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal del obligado tributario. En el apartado del código de identificación del residuo (CIR) se hará constar el código de identificación del residuo del establecimiento al que se refiere la autoliquidación.
Periodo de liquidación.
Ejercicio: deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el periodo por el que se efectúa la declaración.
Periodo: el periodo de liquidación es trimestral. Deberá cumplimentarse con 1T por meses de enero, febrero y marzo, 2T por meses de abril, mayo y junio, 3T por meses de julio, agosto y septiembre y 4T por meses de octubre, noviembre y diciembre.
Ingreso.
Se indicará la forma de pago elegida:
a) Pago fraccionado.
b) Domiciliación bancaria.
c) Pago telemático.
B. Datos de contacto.
El campo persona de contacto será de cumplimentación obligatoria. Podrán añadirse datos relativos a teléfono o dirección de correo electrónico de contacto.
C.1. Liquidación.
El cuadro de “Liquidación” debe cumplimentarse con las operaciones sujetas, y no exentas, efectuadas durante el periodo objeto de liquidación. El contenido de los campos que lo integran es el siguiente:
CIR (1): código de identificación del vertedero, instalación de incineración o coincineración.
Código de operación (2): identificación del tipo de operación conforme a la tabla del Anexo 4.
Base Imponible (3): cantidad de residuo objeto de entrega, incineración o coincineración. La cantidad debe expresarse en toneladas métricas con expresión de tres decimales redondeado por defecto si la cuarta cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.
Tipo impositivo (4): tipo impositivo aplicable a la operación objeto de autoliquidación conforme a la tabla del Anexo 4.
Cuota íntegra (5): importe resultante de multiplicar la cantidad declarada en la casilla (3) por el tipo impositivo de la casilla (4). El importe debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.
Cuota íntegra total (6): importe resultante de sumar las cantidades declaradas en la casilla (5). El importe debe expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.
C.2. Operaciones exentas.
El cuadro de “Operaciones exentas” debe cumplimentarse con las operaciones exentas efectuadas durante el periodo de liquidación agrupadas por depositante. El contenido de los campos que lo integran es el siguiente:
CIR (1): código de identificación del vertedero, instalación de incineración o coincineración.
NIF depositante (2): número de identificación fiscal del depositante de los residuos en vertedero, instalación de incineración o instalación de coincineración.
Nombre o razón social del depositante (3): nombre o razón social del depositante de los residuos en vertedero, instalación de incineración o instalación de coincineración.
Cantidad de residuo (4): cantidad de residuo objeto de entrega, incineración o coincineración. La cantidad debe expresarse en toneladas métricas con expresión de tres decimales redondeado por defecto si la cuarta cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.
Tipo de exención (5): identificación del tipo de exención conforme a la siguiente tabla:
ANEXO 3
Claves de actividad
Los caracteres identificativos de la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita en el Registro del Impuesto son los siguientes:
RV: vertedero autorizado, de titularidad pública o privada, que realiza operaciones de eliminación de residuos.
RI: instalación de incineración de residuos autorizada, de titularidad pública o privada, que realiza operaciones de eliminación o de valorización energética.
RC: instalación de coincineración de residuos autorizada, de titularidad pública o privada, que realiza operaciones de eliminación o de valorización energética.
ANEXO 4
Códigos de operación y tipos impositivos
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