BOC - 2022/250. Jueves 22 de diciembre de 2022 - 3923

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3923 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Directora, por la que se conceden subvenciones directas destinadas al mantenimiento de la actividad económica y el empleo a las empresas y personas autónomas no dedicadas a la producción primaria y que comercialicen productos procedentes de la agricultura, ganadería y pesca, al objeto de minimizar el impacto de los daños producidos por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma..

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I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, se establece el marco regulador general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas, con carácter de emergencia, por los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

2º.- Dicho Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, regula el Registro de personas afectadas, constituyéndose en la principal herramienta para la gestión de las subvenciones a las personas afectadas por los daños derivados de las erupciones volcánicas.

3º.- Mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 4 de julio de 2022, se regula la concesión de subvenciones directas destinadas al mantenimiento de la actividad económica y el empleo en empresas y personas autónomas no dedicadas a la producción primaria y que comercialicen productos procedentes de la agricultura, ganadería y pesca, al objeto de minimizar el impacto de los daños producidos por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

4º. Conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Orden, las subvenciones incluidas en la citada Orden son financiables con cargo a los fondos del Plan Extraordinario de Empleo y Formación, a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

Asimismo el citado artículo 2 establece que el importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden asciende a cuatro millones (4.000.000,00) de euros, del presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para la anualidad 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.01.241H.4700200, PILA 500G0026, Fondo 4050045, pudiéndose incrementar dicho crédito en el supuesto caso de que los daños ocasionados a las empresas y personas autónomas beneficiarias superen el importe máximo del crédito destinados a estas subvenciones.

5º.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 25 de noviembre de 2022 (publicada en el BOC nº 239, de 2.12.2022), se amplía el crédito en cuatrocientos setenta y cinco mil ciento treinta y nueve euros con cuarenta y un céntimos (475.139,41 euros) y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

6º.- Conforme a lo previsto en el artículo 3 de dicha Orden “podrán ser empresas y personas beneficiarias de las subvenciones las empresas y personas autónomas no dedicadas a la producción primaria y que comercialicen productos procedentes de la agricultura, ganadería y pesca, que consten inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, al que hace referencia el artículo 8 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma” (en adelante, Registro de personas afectadas).

7º.- Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la citada Orden el procedimiento de concesión de estas subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 5 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, se efectuará en régimen de concesión directa.

8º.- En la instrucción y revisión de los expedientes y posterior documentación de subsanación presentada, se han observado todos y cada uno de los requisitos y preceptos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 4 de julio de 2022 y relativo a los requisitos de las empresas y personas autónomas, habiéndose comprobado que los expedientes incluidos en el Anexo I de la presente resolución cumplen con los requisitos establecidos.

9º.- Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones a conceder por importe de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento treinta y nueve euros con cuarenta y un céntimos (4.475.139,41 euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 50.01 241H.4700200, Pila 500G0026, Fondo 4050045, Plan Ext. Empleo y Formación. La Palma y 50.01 241H 4700200, Pila 504G0428, Fondo 4050028 Plan Integral de Empleo de Canarias (PIEC).

II.CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 13.1 de la Orden de 4 de julio de 2022, establece que la competencia para la concesión de estas subvenciones, así como para la aprobación del gasto, corresponde a la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo,

Segunda.- La presente Resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, y en la Orden de 19 de noviembre de 2021.

Tercera.- Concluida la revisión y el examen de los expedientes, la Subdirección de Promoción de la Economía Social, como órgano instructor, emite propuesta de resolución de concesión provisional, publicada en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con fecha 12 de diciembre de 2022, conforme a lo establecido en el artículo 12, apartado 3 de la Orden de 4 de julio de 2022, y una vez realizada la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Cuarta.- En el artículo 13.5 de la Orden de 4 de julio de 2022, se dispone que las resoluciones serán notificadas mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- La Orden de 4 de julio de 2022, en su artículo 14, establece que una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá que las empresas y personas beneficiarias aceptan la subvención, salvo que se aporte renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que se realice la publicación.

Sexta.- El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria que conste en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico- Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC).

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Acordar las concesiones de subvenciones directas destinadas al mantenimiento de la actividad económica y el empleo a las empresas y personas autónomas no dedicadas a la producción primaria y que comercialicen productos procedentes de la agricultura, ganadería y pesca, al objeto de minimizar el impacto de los daños producidos por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, por los importes que se indican en el mismo y con cargo a la partidas presupuestarias del Plan Extraordinario de Empleo y Formación La Palma y del Plan Integral de Empleo de Canarias.

Segundo.- Declarar el desistimiento y desestimación expresa a las empresas y personas autónomas que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Las empresas y personas autónomas beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

b) En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero a que hace referencia el Decreto 36/2009, de 31 marzo.

d) Declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, o a otros reglamentos de minimis.

Cuarto.- Esta Resolución de concesión de las subvenciones declarará la justificación total de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la Orden de 4 de julio de 2022.

Quinto.- Los abonos de los importes de las presentes subvenciones se realizarán a través de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, con NIF nº Q3873003B, en su condición de entidad colaboradora en la gestión del procedimiento de concesión directa de estas subvenciones, en virtud del Convenio del Colaboración suscrito con fecha 25 de julio de 2022.

Sexto.- Las empresas y personas autónomas beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero.

Las empresas y personas beneficiarias relacionadas con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

Séptimo.- Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

Octavo.- Procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37, 39 y 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (artículo 91) y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Noveno.- Notificar la presente Resolución de concesión a los interesados en el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 13.5 de la Orden de 4 de julio de 2022.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2022.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

ANEXO I

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE EMERGENCIA A LAS EMPRESAS Y PERSONAS AUTÓNOMAS PARA MITIGAR LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS PRODUCIDOS POR LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS EN LA ISLA DE LA PALMA

ANEXO II

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE EMERGENCIA A LAS EMPRESAS Y PERSONAS AUTÓNOMAS PARA MITIGAR LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS PRODUCIDOS POR LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS EN LA ISLA DE LA PALMA”



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