BOC - 2022/250. Jueves 22 de diciembre de 2022 - 3922

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3922 - ORDEN de 15 de diciembre de 2022, por la que se incrementa el crédito destinado al procedimiento de concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad desde el segundo hasta el cuarto trimestre del año 2022 ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, regulado mediante Orden de 8 de noviembre de 2022..

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Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Promoción Económica; y
con base en los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante el Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre, se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC nº 224, de 29.10.2021).

2º.- En desarrollo del citado Decreto-ley, se adopta la Orden de 8 de noviembre de 2022,
de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad desde el segundo hasta el cuarto trimestre del año 2022 ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC nº 226, de 16.11.2022).

3º.- Mediante el Decreto-ley 6/2022, de 20 de mayo (BOC nº 101, de 24.5.2022) se modifica el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre.

4º.- El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por la Orden de 8 de noviembre de 2022 asciende a seis millones de euros (6.000.000,00) de euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, distribuido en las siguientes anualidades:

5º.- No obstante, de acuerdo con los datos obtenidos de la ejecución presupuestaria
de las subvenciones cuyo procedimiento se reguló por Orden de 8 de noviembre de 2022, se estima procedente incrementar el crédito necesario para atender la concesión de las subvenciones por la persistencia de la paralización de la actividad económica en la isla de La Palma, desde el segundo hasta el cuarto trimestre de 2022.

6º.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 10 de la Orden de 8 de noviembre de 2022, la concesión de la subvención se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de expediente completo, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en el mismo, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El marco jurídico de regulación de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Canarias está constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la normativa declarada de carácter básico en la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda.- Es competente la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para incrementar la dotación del crédito inicialmente establecido en la convocatoria aprobada mediante la Orden de 8 de noviembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Decreto-ley 14/2021,
de 28 de octubre.

Tercera.- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 8 de noviembre de 2022, “... la dotación necesaria para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos de la presente Orden podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo”.

Cuarta.- El expediente de incremento destinado a la convocatoria del procedimiento
de concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad desde el segundo hasta el cuarto trimestre del año 2022 ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma no está sometido a la función interventora, al no superar los límites porcentuales y cuantitativos establecidos en el Acuerdo de Gobierno, adoptado en sesión de 20 de enero de 2022, por el que se suspenden durante el ejercicio 2022, para determinadas actuaciones, los acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Incrementar el crédito presupuestario inicial asignado a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 4100045, Línea de actuación 154G1258 “Ayudas de Emergencia Volcán Isla de La Palma”, en la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se regula la concesión de subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos derivados de la persistencia de la paralización de la actividad desde el segundo hasta el cuarto trimestre del año 2022 ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, en los términos que se indican a continuación:

Segundo.- La dotación presupuestaria de la convocatoria para el ejercicio 2022 pasa a ser, en consecuencia, de cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000,00 euros), y de dos millones doscientos cincuenta mil (2.250.000,00) euros para el ejercicio 2023, imputada a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02 (Fondo 4100045), Línea de actuación 154G1258 “Ayudas de Emergencia Volcán Isla de La Palma”.

La concesión de subvenciones durante 2023 queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria indicada en el párrafo anterior del correspondiente ejercicio.

Tercero.- Lo dispuesto en la presente Orden no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazos para resolver, por lo que, exclusivamente, serán tenidas en cuenta en el proceso de valoración para la resolución de concesión de las subvenciones reguladas por la Orden de 8 de noviembre
de 2022.

Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a efectos de notificación y en el tablón de anuncios de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para su conocimiento.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, por las personas y entidades interesadas, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; significando que, en el caso de presentar el recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2022.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.



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