ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 19 de diciembre de 2019, se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de esta Consejería, y la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, en
la isla de Gran Canaria.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 22 de enero de 2020 y nº RCO2020TF00001, tiene una vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 25, de 6 de febrero de 2020.
Segundo.- Con fecha 30 de diciembre de 2020, se ha firmado la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio, por lo que se prorroga la vigencia del Convenio desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 28, de 10 de febrero de 2021.
Tercero.- Con fecha 10 de diciembre de 2021, se ha firmado la Adenda segunda de prórroga del Convenio, ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 266, de 28 de diciembre de 2022.
Cuarto.- Con fecha 5 de diciembre de 2022, se ha firmado la Adenda tercera de prórroga
y modificación del Convenio, ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta
el 31 de diciembre de 2023.
A los anteriores, le es de aplicación el siguiente
FUNDAMENTO JURÍDICO
Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda tercera de prórroga y modificación del Convenio suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial
impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de
enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, en la isla de Gran Canaria, cuyo
texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de diciembre de 2022.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.
ANEXO
ADENDA TERCERA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO EL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA
DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD Y LA FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD DE CARÁCTER NO RESIDENCIAL IMPUESTAS A PERSONAS MENORES DE EDAD CONFORME A LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES EN LA ISLA DE GRAN CANARIA.
En Canarias,
INTERVIENEN
De una parte, la Excma. Sra. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en virtud de su nombramiento mediante el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a
las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC nº 137, de 18.7.2019), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de las competencias que otorga el artículo 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y con arreglo a lo previsto en los artículos 5.1 y 5.6 del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
De otra parte, el Sr. D. Miguel Ángel Pereiro Amil con Documento Nacional de Identidad ***1181**, en nombre y representación de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, con CIF G73038457, con domicilio social en la Avenida Ciudad de Almería, nº 10, código postal 3002, Murcia, y estando facultado para este acto en virtud de poder otorgado mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Murcia, D. Agustín Navarro Núñez, en fecha de 20 de diciembre de 2005, bajo el número de su protocolo 7377 y actualmente en vigor según certificación aportada por la entidad de fecha 22 de noviembre de 2022.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para suscribir la presente adenda y en su virtud,
EXPONEN
Primero.- Que ambas partes firmaron con fecha 19 de diciembre de 2019, Convenio para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, en la isla de Gran Canaria, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 22 de enero de 2020 con nº RCO2020TF00001, publicado en el BOC nº 25, de 6 de febrero de 2020.
Segundo.- Con fecha 30 de diciembre de 2020, se firmó Adenda primera de prórroga
y modificación del Convenio , ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, publicada en el BOC nº 28, de 10 de febrero de 2021.
Tercero.- Con fecha 10 de diciembre de 2021, se firmó Adenda segunda de prórroga del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, publicada en el BOC nº 266, de 28 de diciembre de 2022.
Cuarto.- La cláusula décima del Convenio, denominada “compensación económica”, establece que en concepto de coste fijo, la Entidad pública compensará por cada día del periodo de vigencia de este Convenio el importe diario de 2.500,00 euros, siendo el importe máximo a abonar por este concepto en el periodo total de vigencia 915.000,00 euros y que en concepto de coste variable compensará por cada día de ocupación efectiva de cada plaza convenida la cantidad de 3,00 euros, siendo la cantidad diaria máxima por ocupación de 855 euros y el importe máximo por este concepto en el periodo total de vigencia del Convenio de 312.930,00 euros.
Quinto.- La cláusula vigésimosegunda del Convenio denominada “Recursos y plazas”, punto tercero, en la que se regula el horario de apertura de los centros, establece que el Centro de medio abierto deberá permanecer abierto todos los días laborables, en horario de mañana y de tarde, y los sábados por la mañana, para garantizar el desarrollo de sus actividades.
Sexto.- La cláusula vigesimotercera del Convenio, relativa a la “Comisión de seguimiento” recoge que esta Comisión de seguimiento estará compuesta por un máximo de cuatro personas, dos en representación de la Entidad pública y dos en representación de la Entidad colaboradora, ejerciendo la presidencia de la Comisión una de las personas que actúe en representación de la Entidad pública. Establece además, que podrán asistir a las sesiones de la Comisión, en calidad de invitados o invitadas, personal al servicio de la Entidad pública y/o de la entidad colaboradora, que por razón de los asuntos a tratar se estime procedente y que, con carácter ordinario, se reunirá cada seis meses.
Séptimo.- La cláusula vigésimocuarta del Convenio establece que el convenio tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2020 y que si ambas partes, antes del 1 de enero de 2021, lo acuerdan expresamente, podrá prorrogarse la vigencia, mediante la firma de la correspondiente adenda de prórroga, por el periodo que se acuerde, siempre y cuando la duración máxima de este convenio, con sus prórrogas incluidas, no supere los cuatro años, y siempre y cuando las prórrogas se formalicen antes del vencimiento del plazo objeto de prórroga. En su consecuencia, la vigencia máxima de este convenio, prórroga incluidas, será hasta el 31 de diciembre de 2023.
Octavo.- El cumplimiento del presente Convenio conlleva tratamiento de datos personales. Los datos personales objeto de tratamiento están registrados por el Responsable
del tratamiento mediante Resolución LRS2018MM1642 de 9 de agosto de 2018.
Consta en el expediente declaración responsable de La Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento
de datos personales correspondientes.
Consta en el expediente encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en relación con la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).
Noveno.- Llegado el vencimiento del Convenio, procede prorrogar el marco de colaboración entre la Entidad colaboradora y la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial hasta el 31 de diciembre de 2023, al mismo tiempo que, dada la evolución de gastos de la actividad, se modifica el importe total incrementando los gastos fijos, a fin de poder continuar con la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, y se modifica además el horario de apertura del Centro de medio abierto recogido en el punto tercero de la cláusula vigesimosegunda, así como la composición de la Comisión Técnica del Convenio, regulada en la cláusula vigesimotercera.
Las partes, según están representadas, firman la presente adenda y se comprometen a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.- La vigencia del Convenio de colaboración para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, en la isla de Gran Canaria, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 22 de enero de 2020, con nº RCO2020TF00001, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 25 de 6 de febrero de 2020, suscrito el 19 de diciembre de 2019, se prorroga desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Segunda.- Se modifican los apartados 1, 3 y 4 de la cláusula décima “compensación económica”, en el sentido de incrementar el importe de gastos fijos y se da una nueva numeración al contenido del apartado 6 de dicha cláusula, quedando redactada en los siguientes términos:
“Décima. Compensación económica.
1. Conforme a lo previsto en el apartado 4º de la cláusula 5ª, la Entidad pública asume el compromiso de compensar económicamente, como máximo, durante el periodo de vigencia del presente Convenio previsto en la cláusula 24ª, el importe de un millón doscientos ochenta y dos mil setenta y siete euros con diez céntimos (1.282.077,10 euros).
2. La compensación económica tendrá por finalidad compensar los costes fijos y los costes variables en que incurra la entidad colaboradora por la realización de las actuaciones convenidas.
3. El coste fijo tiene por objeto compensar los gastos generales, incluidos los de personal, en que incurre la entidad colaboradora como consecuencia de la apertura y mantenimiento del Centro de Medio Abierto a que se refiere la cláusula 22ª.
Por tal concepto, la Entidad pública compensará por cada día del periodo de vigencia
de este Convenio el importe diario de 2.657,54 euros, siendo el importe máximo a abonar por este concepto en el periodo total de vigencia novecientos setenta mil dos euros con diez céntimos (970.002,10 euros).
4. El coste variable tiene por objeto compensar los gastos en que incurra la entidad colaboradora como consecuencia de la efectiva derivación de menores y jóvenes, y por ende, de la efectiva ocupación de las plazas convenidas.
Por tal concepto, la Entidad pública compensará por cada día de ocupación efectiva
de cada plaza convenida la cantidad de 3,00 euros, de forma que la cantidad diaria máxima
por ocupación será de 855 euros y el importe máximo por este concepto en el periodo total de vigencia del Convenio de trescientos doce mil setenta y cinco euros (312.075,00 euros).
5. En la compensación económica prevista en los apartados anteriores se comprende
la efectiva derivación de hasta cinco plazas de Asistencia a Centro de Día, por lo que esta, no generará ningún coste adicional que deba ser compensado por la Entidad pública.
6. La efectiva ocupación de plazas atenderá a los siguientes criterios:
a) En la medida de libertad vigilada, la plaza se entenderá ocupada desde el día en que se celebre la entrevista de inicio hasta el día (inclusive) de finalización de la medida judicial
por cualquier causa.
b) En la medida de permanencia fin de semana en domicilio se entenderá ocupada una
plaza tres días por cada fin de semana de cumplimiento.
c) En la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad, se entenderá ocupada una plaza desde tres días antes que se inicien efectivamente las prestaciones hasta el día (inclusive) en que concluyan.
d) En las medidas de realización de tareas socioeducativas y de tratamiento ambulatorio, se entenderá ocupada la plaza desde derive formalmente la medida judicial a la entidad colaboradora hasta su finalización por cualquier causa.
7. En los periodos que, dentro de la vigencia del presente Convenio, pudiera ser necesario la derivación de un mayor número de medidas judiciales que de plazas ocupadas como consecuencia de su imposición por parte de los juzgados de menores, se podrá efectuar dicha derivación por parte de la Entidad pública, sin necesidad de proceder a la modificación de este Convenio, cuando previamente se hayan generado economías consecuencia de un nivel de ocupación inferior al máximo convenido y siempre y cuando el importe de dichas economías generadas sea igual o superior al coste que comporte la derivación extraordinaria.
La entidad colaboradora se compromete a asumir las posibles derivaciones extraordinarias, bajo el régimen de compensación económica de los apartados anteriores, salvo que justifique ante la Entidad pública, de forma motivada, que carece de la capacidad técnica, material y humana para ello.
8. La Entidad pública se reserva expresamente la potestad de dictar instrucciones relativas a los periodos en que no deba considerarse efectivamente ocupada una plaza, siempre y cuando dichos periodos superen los siete días naturales seguidos y lo sean por causa no imputable a la Entidad pública.
9. En los casos en que una misma persona que se derive a la Entidad colaboradora deba cumplir simultáneamente más de una medida judicial, solo computará a efectos de ocupación como una plaza, salvo que se trate de la concurrencia de libertad vigilada y tratamiento ambulatorio, en cuyo caso ocupará efectivamente dos plazas, siempre y cuando se garantice que los profesionales que intervienen con la persona en cada medida judicial son distintos.
Cuadro - Resumen Compensación Económica:
Tercera.- Se modifica el apartado 3 de la cláusula vigésimosegunda “Recursos y plazas”, quedando redactada en los siguientes términos:
“ Vigesimosegunda. Recursos y plazas.
1. La Entidad colaboradora dispondrá de un espacio físico, de carácter polivalente, en el cual se han de desarrollar, con carácter general, las actividades e intervenciones, individuales, grupales y familiares, previstas en los programas individualizados de ejecución de medidas.
2. Dicho espacio recibirá la denominación de Centro de Medio Abierto.
3. El centro deberá permanecer abierto todos los días laborables, en horario de mañana
y de tarde.
En el supuesto de que se programen actividades fuera de la jornada semanal establecida,
se llevarán a cabo los fines de semana.
4. Sin perjuicio de la previa acreditación efectuada del centro por parte de la Inspección de Justicia Juvenil, este deberá disponer durante toda la vigencia del Convenio, de dependencias que garanticen la debida comodidad y privacidad de las personas usuarias, así como la intervención individual, grupal y familiar, de actividades educativas, formativo-laborales, terapéuticas, y en general, las previstas en el Programa de Medio Abierto.
En particular, el centro dispondrá de las dependencias y de los medios necesarios, suficientes y adecuados que permitan el acceso de las personas usuarias a las nuevas tecnologías.
5. El Centro deberá tener capacidad para la ejecución simultánea, como máximo, de 5 medidas judiciales de Asistencia a Centro de Día y de 285 plazas para el resto de
las medidas judiciales incluidas en la cláusula 1ª de este Convenio.”
Cuarta.- Se modifica el punto dos de la cláusula vigésimotercera “Comisión de seguimiento”, quedando redactada en los siguientes términos:
“ Vigesimotercera.- Comisión de Seguimiento.
1. Ambas partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento con la finalidad de llevar a cabo una evaluación, técnica y económica de la ejecución del Convenio, y en su caso para elaborar propuestas de modificación a las partes firmantes que adapten el contenido del Convenio al devenir de las necesidades del sistema de justicia penal juvenil
en Canarias.
2. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por:
- La Jefatura de Servicio de Justicia Juvenil.
- La Jefatura de Sección de Planificación y Control de Calidad.
- El Director Territorial de la Entidad.
- El coordinador/a del Servicio.
3. Ejercerá la presidencia de la Comisión una de las personas que actúe en representación de la Entidad pública.
4. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión, en calidad de invitados o invitadas, personal al servicio de la Entidad pública y/o de la entidad colaboradora, que por razón de los asuntos a tratar se estime procedente.
5. Con carácter ordinario, la Comisión se reunirá cada seis meses.
6. Esta Comisión no constituye un órgano administrativo y por ende carece de competencias de carácter resolutorio sobre el presente Convenio.”
Quinta.- La aportación máxima por parte del Departamento se fija en atención al periodo que se prorroga y a los servicios que convenidos en la cantidad de un millón doscientos ochenta y dos mil setenta y siete euros con diez céntimos (1.282.077,10 euros) que se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en la aplicación presupuestaria 23.17.231K.2292000 “Ejecución de Medidas Judiciales Menores Infractores” quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023.
El importe máximo indicado se corresponde con el siguiente desglose:
Sexta.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado, seguirán siendo
las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por la presenta Adenda.
Y para que así conste, a los efectos legales oportunos, cada una de las partes, firma el presente documento, considerándose firmado el mismo en la fecha de la última de las firmas de las partes, a 5 de diciembre de 2022.- La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.- Por la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, Miguel Ángel Pereiro Amil.
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