Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.
Examinado el informe de la Comisión de Valoración de fecha 30 de noviembre de 2022 y el informe propuesta del Servicio de Deportes de fecha 30 de noviembre de 2022, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Segundo.- Por Orden de 14 de diciembre de 2021, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Tercero.- El resuelvo tercero de la Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad total de dos millones trescientos mil (2.300.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0690 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”. En el supuesto de incorporación de créditos estatales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A.184G0713 “Apoyo desplazamientos estatales”.
Cuarto.- La citada dotación económica se distribuirá, entre cuatro periodos, en relación a las fechas en las que se han realizado los desplazamientos, habiéndose asignado al cuarto de ellos un importe de doscientos mil (200.000,00) euros.
Quinto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria de 26 de noviembre de 2020, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos realizados en el cuarto periodo (1 de julio de 2022 y el 31 de agosto de 2022), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 12 de septiembre de 2022, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 212 solicitudes.
Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Sexto.- Por Resolución Director General de Deportes, de fecha 13 de mayo de 2022, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, apartado 3, de la Orden de 10 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el resuelvo tercero y cuantificar la subvención concedida.
Séptimo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 18 de noviembre de 2022, recogiendo los extremos previstos en el artículo 12, apartado 4, elevándolo al órgano. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 20 de octubre de 2022, a los efectos de que se dicte la Resolución provisional.
Octavo.- Por Resolución nº 1471, de fecha 21 de noviembre de 2022, del Director General de Deportes, se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 21 de octubre de 20201, correspondiente al cuarto periodo, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo quinto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.
Noveno.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, no han presentado en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, por lo que se entiende que no aceptan la subvención, los siguientes expedientes: 0002, 0004, 0018, 0028, 0030, 0033, 0039, 0041, 0044, 0052, 0053, 0054, 0061, 0073, 0085, 0087, 0089, 0096, 0099, 0107, 0111, 0113, 0125, 0127, 0134, 0136, 0138, 0140, 0147, 0153, 0154, 0156, 0163, 0164, 0177, 0185, 0186, 0188, 0198, 0202, 0244.
Décimo.- Las subvenciones concedidas en este cuarto periodo ascienden a la cantidad de ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos veintiséis euros con cincuenta y cuatro céntimos (152.426,54 euros), y el importe asignado en este cuarto periodo es de doscientos mil (200.000,00) euros. Por tanto, hay crédito suficiente y no es necesario aplicar el coeficiente previsto en el artículo 2, apartado 4, de las bases reguladoras.
Undécimo.- De conformidad con artículo 5, apartado 4, de las bases reguladoras, solo se admitirá el pago en efectivo de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la convocatoria, el conjunto de desplazamientos por periodo que acompaña a la solicitud. No hay ningún expediente en este periodo con estas circunstancias.
Duodécimo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 30 de noviembre de 2022, todo ello con el resultado que se indica a continuación:
Expediente 0009/4P - Samuel Quevedo Hutton: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo el deportista individual figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con un desplazamiento y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con un desplazamiento de fecha 22 de agosto de 2022, con el siguiente motivo de exclusión: desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo cuatro, punto 4.a), de las bases reguladoras de la subvención de desplazamiento. Con fecha 22 de noviembre de 2022 y nº de registro 343035, la representante presenta alegaciones con el siguiente texto “Adjunto certificado de la Real Federación Española de Vela en el que se incluye en el ámbito estatal las regatas de los traslados solicitados”.
Revisado el certificado que se adjunta, dice que la regata es de ámbito estatal y que está considerada de interés por parte de la RFEV debido a la alta participación y nivel de los regatistas. La Comisión de Valoración considera que dicho certificado no justifica que la competición esté en calendario oficial y por lo tanto se propone que el desplazamiento se mantenga en el Anexo III de desplazamientos excluidos con el motivo “Es una actividad deportiva que no está recogida en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales y no hayan sido convocadas oficialmente por estas”.
Expediente 0035/4P - Gustavo del Castillo Galayo: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo el deportista individual figura en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con un desplazamiento de fecha 22 de agosto de 2022, con el motivo de exclusión: desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo cuatro, punto 4.a), de las bases reguladoras de la subvención de desplazamiento. Con fecha 24 de noviembre de 2022 y nº de registro 346452, el representante presenta alegaciones con el siguiente motivo “Solicito se tenga en cuenta el certificado de la Real Federación Española de Vela aportado para que el desplazamiento y la competición sean considerados una actividad subvencionable”.
Revisado el certificado que se adjunta, dice que la regata es de ámbito estatal y que está considerada de interés por la RFEV debido a la alta participación y nivel de los regatistas. La Comisión de Valoración considera que dicho certificado no justifica que la competición esté en calendario oficial y por lo tanto se propone que el desplazamiento se mantenga en el Anexo III de desplazamientos excluidos con el motivo “Es una actividad deportiva que no está recogida en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales y no hayan sido convocadas oficialmente por estas”.
El desplazamiento es el único de la solicitud presentada por parte del interesado, con lo cual también se mantiene en el Anexo II de solicitudes excluidas (Código 20-Solicitud con desplazamientos excluidos).
Expediente 0047/4P - Armide Soliveres Acuyo: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo el deportista individual figura en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con un desplazamiento de fecha 26 de julio de 2022, con el motivo de exclusión: desplazamiento excluido de las bases reguladoras según artículo cuatro, punto 4.a), de las bases reguladoras de la subvención de desplazamiento. Con fecha 24 de noviembre de 2022 y nº de registro 345860, el interesado presenta alegaciones con el siguiente texto “La alegación es referente a la consideración del circuito mundial de surfing bodyboard, la cual me parece se está cometiendo un error muy injusto. Quien consigue el título mundial es declarado oficialmente por la federación nacional, campeón del mundo, organizado por la ibc, como me ocurrió a mi con el campeonato junior en 2018 (adjunto pantallazo). La federación correspondiente lo publica y apoya como tal. Adjunto pantallazo donde dentro de su calendario están las dos pruebas europeas donde apoyan a sus deportistas. Los demás organismos lo aceptan como tal, incluso apoyan celebración del final del circuito en Canarias como es el llamado fronton king, o sea que se genera una red de apoyos y declaraciones de circuito mundial oficial, en la cual el deportista no se puede quedar fuera por parte de su comunidad. Este desagravio hace muy difícil el poder asistir a un circuito donde somos primera potencia mundial. Adjunto pantallazos donde se muestra mi escrito. Pido, por favor reconsideren su decisión”.
Posteriormente presenta una segunda alegación también con fecha 24 de noviembre de 2022 y nº de registro 346510 con el texto: “Esta alegación se suma a la ya presentada como SUBDES 2022/04/0047 y es , referente a la misma, que en su momento presenté y vuelvo a presentar certificado de la federación española de surf donde se avala dicha competición, con la certificación del puesto en el que quedé y desplazamiento realizado, que creo, queda amparada por las bases reguladoras de dicha subvención”.
Se realizan las indagaciones oportunas hablando con la Federación Canaria antes de la alegación (en la etapa de la resolución provisional) y después de la alegación se contacta con Federación Española de Surfing. En ambos casos nos confirman que la prueba no está en calendario y que pertenece a un circuito privado. Se revisa la documentación aportada en la alegación y el certificado de la Federación Española de Surfing, que dice en su punto 3): que dicha actividad deportiva es de carácter oficial y figura dentro de la estructura deportiva de la federación. La Comisión de Valoración considera que dicho certificado no justifica que la competición esté en calendario oficial y por lo tanto se propone que el desplazamiento se mantenga en el Anexo III de desplazamientos excluidos con el motivo “Es una actividad deportiva que no está recogida en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales y no hayan sido convocadas oficialmente por estas”.
El desplazamiento es el único de la solicitud presentada por parte del interesado, con lo cual también se mantiene en el Anexo II de solicitudes excluidas (Código 20-Solicitud con desplazamientos excluidos).
Expediente 0132/4P - Real Club Náutico de Tenerife: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo el Real Club Náutico de Tenerife figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con ocho desplazamientos y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con 3 desplazamientos internacionales excluidos: desplazamiento 1, de fecha 7 de julio de 2022 a Bordeux. Con fecha 24 de noviembre de 2022 y nº de registro 346633, el interesado presenta alegaciones con el siguiente texto “Entendemos que hay un error al no introducir las modificaciones que se hicieron y resolvieron positivamente el expediente”. Desplazamiento 2, de fecha 10 de agosto de 2022 a Vilamoura. Con fecha 24 de noviembre de 2022 y nº de registro 346636, el interesado presenta alegaciones con el siguiente texto “Entendemos que hay un error al no introducir las modificaciones que se hicieron y resolvieron positivamente el expediente”. Desplazamiento 3, de fecha 16 de agosto de 2022 a Cascais. Con fecha 24 de noviembre de 2022 y nº de registro 346632, el interesado presenta alegaciones con el siguiente texto “Entendemos que hay un error al no introducir las modificaciones que se hicieron y resolvieron positivamente el expediente”.
Los desplazamientos fueron excluidos por inexactitud. Revisada la documentación del expediente y comprobado que las modificaciones oportunas estaban realizadas correctamente y que la actividad cumple con las bases reguladoras, la Comisión de Valoración propone aceptar las alegaciones y trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.
Expediente 0132/4P - Real Club Náutico de Tenerife: se detecta un error en el desplazamiento del 8 de julio de 2022 a Palma de Mallorca. La deportista Elba Álvarez López debe ser excluida por tener un destino diferente al resto de la expedición. En la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo la deportista figura en el Anexo I (solicitudes estimadas).
La Comisión de Valoración propone que en la Resolución definitiva esta deportista sea excluida del Anexo I (solicitudes estimadas).
Expediente 0201/4P - Emma Ascanio Martín: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo la deportista individual figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con un desplazamiento y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con cuatro. Tres desplazamientos se corresponden a la misma fecha, 7 de agosto de 2022 correspondientes a la misma competición “Champion ball circuito more tenis” y los justifica con la misma factura, quedando excluido por duplicidad del desplazamiento. Para el otro desplazamiento de fecha 12 de agosto de 2022, con el motivo de exclusión: Justificación incorrecta, el representante presenta alegación con fecha 24 de noviembre de 2022 y nº de registro 343489. La alegación contiene el siguiente texto “en virtud a la resolución de Consejería de deporte, convocatoria anticipada de subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamiento a actividades deportivas correspondiente al cuarto periodo, adjunto documentación (billetes) para subsanar la presente solicitud”.
Se revisa la documentación aportada y las facturas son correctas, sin embargo, debe mantenerse la exclusión del desplazamiento por justificación incorrecta, al no coincidir las facturas con la cantidad solicitada, siendo mayor la cantidad solicitada que las facturas aportadas. La Comisión de Valoración considera que el desplazamiento debe mantenerse en el Anexo III de desplazamientos excluidos con el motivo de justificación incorrecta.
Expediente 0015/4P - Miguel Ángel Méndez Conde: se detecta un error en el expediente. En la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo el deportista individual figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con dos desplazamientos y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con uno. En una revisión del expediente se confirma que por error se le excluyó de un desplazamiento que no era suyo. Una vez revisado el expediente se confirma que se le había dado por estimado un desplazamiento que debía ser excluido. Dicho desplazamiento es de fecha 22 de agosto de 2022 a las islas Baleares para participar en la regata “58 Gran día de la vela”. Dicho desplazamiento debe ser excluido según las bases reguladoras según artículo cuatro, punto 4.a), de las bases reguladoras de la subvención de desplazamiento.
La Comisión de Valoración propone que en la Resolución definitiva este desplazamiento del 22 de agosto de 2022 a las islas Baleares pase del Anexo I (solicitudes estimadas) al Anexo III (desplazamientos excluidos) por ser una actividad deportiva que no está recogida en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales y no hayan sido convocadas oficialmente por estas.
Por otro lado, se corrige el error en la Resolución definitiva (Anexo III) de desplazamientos excluidos en el que aparece el expediente nº 0015 con un viaje internacional excluido que no se corresponde con su solicitud.
Expediente 0135/4P - Jorge Alberto Castellanos Cardenes: se detecta un error en el expediente. En la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo el deportista individual figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con dos desplazamientos. En una revisión del expediente se confirma que por error se le había dado por estimado un desplazamiento que debía ser excluido. Dicho desplazamiento es de fecha 22 de agosto de 2022 a las islas Baleares para participar en la regata “58 Gran día de la vela”. Dicho desplazamiento debe ser excluido según las bases reguladoras, según artículo cuatro, punto 4.a), de las bases reguladoras de la subvención de desplazamiento.
La Comisión de Valoración propone que en la Resolución definitiva este desplazamiento del 22 de agosto de 2022 a las islas Baleares pase del Anexo I (solicitudes estimadas) al Anexo III (desplazamientos excluidos) por ser una actividad deportiva que no está recogida en los calendarios oficiales de las federaciones insulares, interinsulares, canarias, españolas, europeas o internacionales y no hayan sido convocadas oficialmente por estas.
Decimotercero.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 30 de noviembre de 2022, recogiendo los extremos previstos en el punto diez del artículo doce de las bases reguladoras, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del citado informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de fecha 30 de noviembre de 2022, a los efectos de que se dictara la Resolución definitiva.
Decimocuarto.- Atendiendo al contenido de las bases reguladoras, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.
Decimoquinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17, apartado 3, de las bases reguladoras, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, verificándose un total de expedientes. Ante la posibilidad de incorporación de créditos por parte del Consejo Superior de Deportes, se había solicitado a todos los peticionarios de desplazamientos de carácter estatal que presentaran la totalidad de facturas y correspondientes justificantes de gastos. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, se ha detectado alguna incidencia que ha sido trasladada a la Comisión de Valoración y ha sido reflejada en la propuesta del órgano instructor. Una vez tenida en cuenta la referida incidencia y tomadas las medidas oportunas se ha comprobado la adecuada aplicación de la subvención.
Decimosexto.- Se han detectado dos errores de carácter material en la Resolución definitiva del Tercer Periodo de fecha 18 de noviembre de 2022, por un lado en el antecedente de hecho decimoctavo se especificó que el coeficiente reductor era el 4% cuando en realidad era el 3,84%, se trata de un simple error material en la redacción del citado antecedente, ya que en las concesiones de las subvenciones si está bien aplicado el coeficiente reductor del 3,84%. El segundo error material que se detectó fue en algunos expedientes estimados e incluidos en el Anexo I, el porcentaje de financiación específica el 100% y se trata de un error, pues no se financia ese 100 %, siendo un simple error material de transcripción. De conformidad con lo establecido en el artículo 12, apartado 8, de las bases reguladoras se procede, mediante este antecedente, a su rectificación.
Decimoséptimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimoctavo.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Segundo.- Por Orden de 14 de diciembre de 2021, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a sufragar los gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Tercero.- La citada Orden de convocatoria de 14 de diciembre de 2021 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho tercero de la Orden de convocatoria de 14 de diciembre de 2021, así como en el apartado uno del artículo ocho de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en los artículos 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- El artículo 6 de las bases reguladoras establece los requisitos y criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en el artículo 3, apartado 2, de las citadas bases reguladoras.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en la artículo trece, apartado uno, de las bases reguladores, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Séptimo.- El artículo doce, apartado ocho, establece que: “Si se advirtiesen errores, una vez dictada la resolución definitiva correspondiente a cada uno de los periodos de esta convocatoria, se procederá a efectuar la rectificación o compensación económica que corresponda, en las resoluciones provisionales o definitivas del/los siguiente/s periodo/s”.
Octavo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en el artículo diecisiete de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del citado artículo diecisiete de la bases, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Décimo.- Conforme al artículo trece, apartado cinco, de las bases reguladoras, las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Undécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 5.2, letra j), del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,
RESUELVO:
Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y deportistas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al cuarto periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo (1 de julio de 2022 al 31 de agosto de 2022), ascendiendo el importe total a la cantidad de ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos veintiséis euros con cincuenta y cuatro céntimos (152.426,54 euros), con cargo la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0692 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”.
Segundo.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas) aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes excluidas) y Anexo III (desplazamientos excluidos) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención a contar a partir del día siguiente a su notificación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Cuarto.- Desestimar las solicitudes de subvención y los desplazamientos recogidos en los Anexos II y III, respectivamente, de la presente Resolución de concesión por los motivos que en el mismo se consignan.
Quinto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se establecen.
Sexto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.
Séptimo.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2022.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.
ANEXO I
SOLICITUDES ESTIMADAS DEFINITIVA (Cuarto periodo. Julio 2022-Agosto 22)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
ANEXO II
SOLICITUDES EXCLUIDAS DEFINITIVA (Cuarto periodo. Julio 2022-agosto 2022)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
ANEXO III
DESPLAZAMIENTOS EXCLUIDOS DEFINITIVA (Cuarto periodo. Julio 2022-agosto 2022)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
ANEXO IV
SOLICITUDES DESISTIDAS DEFINITIVA (Cuarto periodo. Julio 2022-Agosto 2022)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
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