Este Vicerrectorado convoca plazas para la movilidad de estudiantes en el marco del Programa Erasmus+, en la modalidad Student Mobility for Traineeship (SMT) para el curso académico 2023/2024, basadas en acuerdos bilaterales firmados entre la Universidad de La Laguna y las empresas o instituciones participantes en el Programa Erasmus+ de la Unión Europea.
ANTECEDENTES DE HECHO
Según establece el Reglamento (UE) 2021/817, del Parlamento Europeo y del Consejo, Erasmus+ es el nuevo programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte para el periodo 2021-2027, quedando derogado el Reglamento (UE) nº 1288/2013.
Erasmus+ 2021-2027 da continuidad al programa anterior (2014-2020), presentando como alguna de sus prioridades: la inclusión y la diversidad, la transformación digital y el medioambiente.
El programa contiene diferentes acciones clave entre las que destaca la acción clave 1 destinada a la movilidad de las personas por motivos de aprendizaje.
Como parte de la acción clave 1, la acción KA131-HED “Movilidad de estudiantes y personal de educación superior entre países del programa” tiene como objetivo mejorar la calidad de la educación superior y reforzar su dimensión europea, fomentando la cooperación trasnacional entre centros de educación superior, promoviendo la movilidad de sus estudiantes y personal docente y no docente, con el fin de mejorar la transparencia y el reconocimiento académico de los estudios y cualificaciones en todos los países miembros de la Unión. La acción KA131-HED promueve la movilidad de estudiantes en dos modalidades diferentes: SMS y SMT. La modalidad SMT (Student Mobility for Traineeship), a la que se refiere esta convocatoria de plazas, permite la realización de un periodo de prácticas en una empresa o institución del ámbito europeo.
NORMATIVA APLICABLE
La presente convocatoria se regirá por las bases contenidas en esta Resolución y se ajustará a lo dispuesto en:
- El Reglamento por el que se regulan los procedimientos de los programas de movilidad internacional de estudiantes de grado y posgrado, con reconocimiento académico, así como reconocimiento de la gestión y coordinación académica de movilidad de los centros de la Universidad de La Laguna” (BOULL de 5 mayo 2021).
- La Guía del programa Erasmus+, de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte para el periodo 2021-2027. Esta convocatoria recoge la información del Programa Erasmus+ 2021-2027 disponible en el momento de su publicación Las posibles modificaciones en las condiciones reflejadas que provengan de la Comisión Europea o del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) serán comunicadas a las personas interesadas por los medios oportunos, asegurando que llegan a todo el estudiantado que pudiera estar afectado.
- La delegación de competencias de conformidad con el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y los artículos 167 y 168.c) de los Estatutos de la Universidad. Esta competencia ha sido delegada por la Rectora en la Vicerrectora de Proyección, Internacionalización y Cooperación en virtud del apartado séptimo.c) de la Resolución de 27 de junio de 2019 (BOC nº 131, de 10.7.2019), por la que se aprueba la delegación de competencias de la Rectora y las suplencias de la Universidad de La Laguna (ULL).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
- Normativa de permanencia y progreso de la ULL, de 27 de junio de 2019.
- La Carta Erasmus de Educación Superior y el Convenio de Subvención suscrito entre la Universidad de La Laguna y el SEPIE.
- Reglamento (UE) 2021/817, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UD) nº 1288/2013.
Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que este Vicerrectorado tiene delegadas,
RESUELVO:
Primero.- Convocar plazas de movilidad europea de estudiantes para el curso académico 2023/2024 para participar en el programa Erasmus+ en la modalidad de Movilidad de Estudiantes para Prácticas (SMT).
Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria.
Tercero.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Tanto la presente convocatoria, como su resolución, agotan la vía administrativa, tal y como establecen los artículos 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 6 de diciembre, y el artículo 10.3 de los Estatutos de la ULL. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente convocatoria y contra la resolución de la misma, podrán interponerse los siguientes recursos:
- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
- Recurso contencioso‐administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución o, en su caso, de la notificación de la resolución del recurso de reposición.
San Cristóbal de La Laguna, a 24 de noviembre de 2022.- La Rectora, p.d. (Resolución de 27.6.2019; BOC nº 131, de 10.7.2019), la Vicerrectora de Proyección, Internacionalización y Cooperación, Dolores Lidia Cabrera Pérez.
BASES DE LA CONVOCATORIA
Contenido
Primera.- Objeto.
Segunda.- Modalidades de participación.
Tercera.- Requisitos de las personas solicitantes.
Cuarta.- Características de la movilidad.
Quinta.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
Sexta.- Procedimiento de preselección.
Séptima.- Obligaciones de las personas preseleccionadas.
Octava.- Derechos de las personas seleccionadas.
Novena.- Financiación de la movilidad y requisitos para su abono.
Décima.- Aceptación de las bases.
Primera.- Objeto.
Convocar plazas para la movilidad de estudiantes de la Universidad de La Laguna en el marco del Programa Erasmus+ acción KA131-HED “Movilidad de estudiantes y personal de educación superior”, en la modalidad de Movilidad de Estudiantes para Prácticas (Student Mobility for Traineeship-SMT) para el curso académico 2023/2024, basadas en acuerdos bilaterales firmados entre la Universidad de La Laguna y las empresas o instituciones participantes en el Programa Erasmus+ de la Unión Europea.
Segunda.- Modalidades de participación.
1. Prácticas curriculares, cuando el alumnado solicitante esté matriculado en la asignatura Prácticas Externas o Practicum (en las titulaciones en las que exista).
Para que el periodo de prácticas en el extranjero sea reconocido en esta modalidad, el alumnado deberá, además, cumplir los requisitos específicos propios de este tipo de asignaturas con las restricciones que imponga cada centro/sección.
2. Prácticas como recién titulado/a, a realizar en los 12 meses siguientes al cierre del expediente académico y teniendo en cuenta que deberá presentar su solicitud de participación en la convocatoria de movilidad que se publique el último año en el que curse la titulación.
3. Prácticas voluntarias, cuando, se encuentre matriculado en alguna titulación oficial en la Universidad de La Laguna, pero no en la asignatura de Prácticas Externas o Practicum.
Esta modalidad está dirigida a estudiantes de titulaciones oficiales que no cuentan en su plan de estudios con estas asignaturas, así como para el caso del alumnado que prefiera cursarlas de forma ordinaria y aumentar su experiencia con prácticas adicionales a través del programa Erasmus+.
Tercera.- Requisitos de las personas solicitantes.
1. Podrán presentarse a la convocatoria quienes tengan matrícula activa en el curso 2022/2023 en alguna de las titulaciones oficiales de grado, máster o doctorado que se impartan en la Universidad de La Laguna.
2. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:
2.1. Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier otro Estado que participe en las acciones correspondientes al Programa Erasmus+, o bien ser nacional de un país no participante en el programa y estar en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el periodo de realización de la movilidad. En este caso, la persona solicitante es responsable de gestionar los visados o permisos correspondientes a su desplazamiento a la institución de destino, debiendo justificar, en el momento de la solicitud, que se encuentra en posesión de la documentación requerida y de las autorizaciones necesarias.
2.2. Haber superado un mínimo de 42 ECTS para solicitantes que estén cursando estudios de Grado, a fecha 31 de diciembre de 2022.
2.3. La suma de las movilidades realizadas por estudios y prácticas no puede superar los doce meses por ciclo de estudios (grado, máster o doctorado), salvo en el caso de las titulaciones de grado en Medicina y Farmacia en las que el máximo es de veinticuatro meses.
2.4. Realizar la movilidad en un país diferente del de la institución de origen y del de su residencia durante sus estudios.
2.5. Acreditar el nivel de idioma que en cada caso le exija la empresa o institución en la que van a desarrollar sus prácticas. Esta acreditación de idioma debe poseerse en el momento de la nominación.
Los certificados aceptados para la acreditación del conocimiento de idiomas serán los expedidos por el Servicio de Idiomas de la Universidad de La Laguna y los recomendados por CRUE Universidades Españolas: https://proyectos.crue.org/acreditacion/
Al idioma italiano, que no está incluido en las tablas de reconocimiento a las que hace referencia el enlace anterior, le será de aplicación la siguiente equivalencia:
Cuarta.- Características de la movilidad.
1. Esta movilidad está orientada a realizar un periodo de prácticas en una empresa o institución localizada en uno de los países participantes en el Programa Erasmus+.
2. La organización de acogida podrá ser cualquier organización pública o privada, activa en el mercado de trabajo o en los ámbitos de la educación, la formación o la juventud. Esto incluye a empresas de cualquier tamaño, universidades, centros de investigación, ONG sin ánimo de lucro, etc.
3. Las prácticas elegidas se ajustarán al perfil y objetivos formativos de la titulación cursada por la persona solicitante, en horarios de 25 a 40 horas semanales.
4. La duración del periodo de movilidad de larga duración oscila entre 2 y 12 meses. En el caso de alumnado de doctorado, se permiten estancias de formación práctica de corta duración que oscilan entren 5 y 30 días. En cualquier caso, dicha movilidad deberá realizarse entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.
Quinta.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna mediante el procedimiento habilitado a tal fin al que se podrá acceder por medio del siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/305
2. El alumnado participante que no haya cursado la titulación previa -por la que ha de ser baremado- de grado/licenciatura o máster en la Universidad de La Laguna, deberá aportar a su solicitud el certificado académico de dicha titulación.
3. Si en el momento de la solicitud no es posible consignar una empresa concreta con la que se haya firmado un acuerdo de formación o contrato de aprendizaje, según lo especificado en la cláusula octava, se pospondrá su elección dejando en blanco el espacio dispuesto a tal efecto en el documento a cumplimentar.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexta.- Procedimiento de preselección.
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. La preselección de los estudiantes será realizada atendiendo a los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación publicará en la web para las convocatorias, disponible en el siguiente enlace: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/internacional/, una lista provisional de personas admitidas y excluidas al procedimiento y se abrirá un plazo, de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de dicha publicación, para la subsanación de las solicitudes que no cumplan los requisitos determinados en esta convocatoria. Se tendrá por desistidas de su petición a las personas que no subsanen su solicitud en dicho plazo. Finalizado el mismo, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso de preselección. A quienes figuren en dicha lista se les adjudicará una plaza de movilidad de forma provisional a la espera de que presenten un acuerdo de formación o contrato de aprendizaje (Learning agreement) debidamente cumplimentado y firmado según se indica en el apartado 1.e) de la base séptima.
Séptima.- Obligaciones de las personas preseleccionadas.
1. Las personas preseleccionadas como estudiantes Erasmus están obligadas a:
a) Aceptar la plaza asignada en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución donde se solicite. En el caso de que la persona no pueda aceptar dicha plaza deberá comunicarlo, lo antes posible, a su coordinador o coordinadora de movilidad internacional y al Negociado de Programas Europeos, en el caso de las prácticas curriculares. En el caso de las prácticas no curriculares, deberá comunicarlo al Negociado de Programas Europeos. Tanto la aceptación como la renuncia tendrán que ser comunicadas a través de la sede electrónica y en el caso del Negociado de Programas Europeos deberá hacerse por medio de la opción “añadir nueva documentación” dentro del expediente abierto en la sede con su solicitud de prácticas. Así mismo, se tendrá por no aceptada la plaza, cuando no se presente la aceptación en plazo, o se presente a través de otro medio que no sea el indicado en este apartado.
b) Proponer a la coordinación de movilidad del centro/sección, la empresa que mejor se ajuste a su perfil de prácticas, realizar los trámites necesarios con la misma, y cumplir los requisitos que se le exijan en los plazos y formas que se determinen. La imposibilidad de cumplir alguno de estos requisitos para su aceptación por parte de la persona que coordina la movilidad, la empresa o institución de destino no da derecho a un cambio de la misma.
c) En caso de optar por la modalidad de participación de prácticas curriculares, matricularse en la secretaría de su centro para el curso 2023/2024 de la asignatura Prácticas Externas o Practicum. En las otras dos modalidades, seguir los trámites que en su momento pueda marcar el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
d) Realizar los trámites con las empresas o instituciones de destino, así como cumplir los requisitos que se le exijan en los plazos y formas que se determinen. La imposibilidad de cumplir alguno de estos requisitos para ser aceptados no da derecho a un cambio de destino.
e) Sin perjuicio de los plazos y requisitos exigidos por las empresas o instituciones en las que realizarán las prácticas para la aceptación de candidaturas, las plazas se adjudicarán definitivamente cuando la persona preseleccionada presente el acuerdo de formación o contrato de aprendizaje (Learning agreement) que deberá estar debidamente cumplimentado por medios electrónicos (no se aceptarán documentos que no cumplan este requisito). El acuerdo de formación o contrato de aprendizaje es un documento oficial en el que se consignarán las tareas que la persona llevará a cabo en la empresa o institución de destino, y las materias que a cambio le serán reconocidas en la Universidad de La Laguna (para la modalidad de prácticas curriculares).
La persona preseleccionada deberá presentar el acuerdo de formación o contrato de aprendizaje (Learning agreement), debidamente cumplimentado, a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna (opción “añadir nueva documentación” dentro del expediente abierto con su solicitud de prácticas), al menos dos meses antes del inicio de la movilidad. El documento estará disponible en la dirección: https://www.ull.es/portal/erasmus/movilidad/erasmus-practicas-salientes/#impresos. La no presentación de este documento en plazo (al menos dos meses antes del inicio del periodo de prácticas) implicará la anulación de su preselección. Asimismo, se anulará la candidatura si se inicia la movilidad antes de su formalización y presentación a través de la sede electrónica en los términos regulados en este apartado.
El acuerdo de formación o contrato de aprendizaje (Learning agreement) deberá estar firmado por la persona candidata y por:
En el caso de las prácticas curriculares, el coordinador o la coordinadora de movilidad internacional del centro/sección correspondiente de la Universidad de La Laguna y quien sea responsable en la empresa o institución de destino.
En el caso de las prácticas voluntarias (extracurriculares) y prácticas post-titulación, el Negociado de Programas Europeos se encargará de recabar la firma de la persona que ostente el cargo de Director/a de Secretariado de Movilidad y Relaciones Comunitarias.
f) Acreditar el conocimiento de la lengua en la que vayan a realizar las prácticas, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
g) Presentar el convenio de subvención debidamente cumplimentado por medios electrónicos (no se aceptarán documentos que no cumplan este requisito). El convenio de subvención es un documento oficial en el que constan las fechas de la movilidad y, en su caso, las ayudas económicas que se pudieran recibir por la misma, incluyendo tanto las obligaciones del candidato como las de la Universidad de La Laguna. Se deberá presentar a través de la sede electrónica, al menos un mes antes del inicio de la movilidad. Una vez recibido, será firmado por la Vicerrectora de Proyección, Internacionalización y Cooperación. El documento estará disponible en la dirección: https://www.ull.es/portal/erasmus/movilidad/erasmus-practicas-salientes/#impresos. Se anulará la candidatura si se inicia la movilidad antes de la formalización y presentación de este documento en tiempo y forma, siendo esta última a través de la opción “añadir documentación” dentro del expediente de solicitud de prácticas que cada persona interesada tendrá abierto en la sede electrónica de la Universidad de La Laguna.
h) Suscribir una póliza de seguro de duración mínima igual a la de la duración de la movilidad, con cobertura en el extranjero de, al menos, seguro de responsabilidad civil, fallecimiento e invalidez por accidente, asistencia en caso de repatriación de fallecido por cualquier causa y reembolso de gastos médicos por accidente. Se anulará toda candidatura que inicie la movilidad antes de la suscripción y acreditación de esta póliza ante el Negociado de Programas Comunitarios a través de la opción “añadir documentación” dentro del expediente de solicitud de prácticas que cada persona interesada tendrá abierto en la sede electrónica de la Universidad de La Laguna. Se recomienda solicitar la tarjeta sanitaria europea.
i) Cumplimentar la prueba de nivel OLS (Online Linguistic Support), para evaluar el progreso en el idioma en el cual haya cursado las prácticas.
j) Se recomienda asistir a las jornadas virtuales informativas organizadas por el Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación a lo largo del curso. En dichas reuniones se dará información sobre las distintas fases del desarrollo de la movilidad (antes, durante y después de la movilidad) y sobre la documentación oficial a presentar y su cumplimentación. Asimismo, se dará información actualizada acerca de las ayudas económicas que el alumnado pudiera solicitar y, en su caso, percibir por la movilidad.
k) Remitir a través de la opción “añadir documentación” dentro del expediente de solicitud de prácticas que cada persona interesada tendrá abierto en la sede electrónica de la Universidad de La Laguna, el Certificado de incorporación que deberá firmar y sellar la empresa o institución de destino.
l) Entregar a través de los medios electrónicos que para ello se habiliten, el Certificado de estancia, debidamente firmado y sellado por la empresa o institución de destino, en el plazo de 10 días hábiles desde finalizado el periodo de estancia. Este Certificado no podrá indicar una fecha final de la estancia posterior a la fecha de su expedición. Si esto se produjera, se entenderá como fecha final de la estancia la fecha de expedición del certificado.
m) Permanecer un mínimo de dos meses -excepto lo dispuesto en la base Cuarta.4 para el alumnado de doctorado- en la empresa o institución de destino. La no permanencia por el periodo mínimo establecido dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la posible ayuda que se hubiera concedido, así como a la reclamación de la devolución de las cantidades ya abonadas, en su caso.
n) Si una persona tuviera que interrumpir su periodo de prácticas ERASMUS debido a un caso individual de fuerza mayor antes de cumplir el periodo mínimo de movilidad, deberá comunicarlo inmediatamente a través de la sede electrónica, por medio de una solicitud general dirigida al Negociado de Programas Europeos, acompañada de la documentación que estime oportuna para justificar dicha fuerza mayor, con objeto de seguir las normas que el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) establece para estos casos.
o) Cumplir con la normativa vigente en materia de regularización de su estancia en el extranjero en general, y de la comunicación de su llegada en la Misión Consular Española en su país de destino. Asimismo, deberán informarse y seguir las recomendaciones sanitarias en materia de vacunación internacional que determine el Ministerio de Sanidad y el Servicio Canario de Salud, así como cualquier otra recomendación sanitaria vigente durante el periodo de movilidad.
p) Cumplir con los protocolos de actuación ante situaciones de emergencia de los participantes en programas internacionales de la Universidad de La Laguna.
q) Cumplir con aprovechamiento el programa de prácticas acordado, debiendo ajustarse a las normas propias de la empresa o institución donde aquel haya de realizarse, con dedicación exclusiva a esta función, y respetando el reglamento disciplinario de estudiantes o normativa equivalente.
r) Cualquier otra que determinen los Organismos financiadores.
2. Las personas beneficiarias de las plazas de movilidad reguladas en la presente convocatoria serán las únicas responsables de sus acciones en las empresas, instituciones y países de destino. La Universidad de La Laguna está exenta de todo tipo de responsabilidad respecto de los daños que deriven de dichas acciones.
3. Quienes obtengan una plaza de movilidad e incumplan con lo estipulado como obligatorio en la presente normativa podrán, previa audiencia, perder la plaza adjudicada y deberán devolver el importe que en su caso se hubiera percibido.
Octava.- Derechos de las personas seleccionadas.
1. Quien realice un periodo de movilidad regulado por la presente convocatoria tendrá derecho a un reconocimiento académico completo de este periodo de prácticas, como Practicum o Prácticas externas, en la modalidad de prácticas curriculares, o como Suplemento Europeo o Certificado Europass, en las otras dos modalidades, siempre que cuente con la aprobación del coordinador o coordinadora de movilidad internacional del centro/sección. Al final del periodo de prácticas, la empresa de destino deberá hacer llegar al alumnado participante y a la Universidad de La Laguna, un “Certificado de Estancia” en el que confirme que ha seguido el programa de prácticas convenido, así como una relación de los resultados obtenidos.
2. Se podrá modificar el acuerdo de formación o contrato de aprendizaje inicial en el plazo de un mes a partir de la llegada al destino siempre que el coordinador o coordinadora de movilidad internacional correspondiente haya dado su visto bueno a dicho cambio. Únicamente se admitirán modificaciones adicionales en supuestos debidamente justificados. En aquellos casos en los que la modificación del acuerdo de formación o contrato de aprendizaje suponga una modificación de la matrícula en la Universidad de La Laguna, será responsabilidad de cada estudiante realizar los trámites pertinentes en la Secretaría de su centro/sección así como con la empresa o institución de destino.
3. Cualquier prestación o tipo de remuneración es compatible con la beca Erasmus+ por lo que se tendrá derecho a percibirla en el caso de que la empresa se la ofreciera.
Novena.- Financiación de la movilidad y requisitos para su abono.
1. La adjudicación de una plaza de movilidad no conlleva la dotación económica con carácter automático. La obtención de ayuda y su importe estarán supeditados a la financiación que la Universidad de La Laguna pueda recibir para este fin, tanto de organismos externos como derivada de su propia partida presupuestaria. La dotación económica, en todo caso, será la correspondiente al tiempo de estancia real del estudiante en la empresa o institución de destino, y siempre, como máximo, la que corresponda al número de meses que se establecen para cada plaza, con las limitaciones que, en su caso, se puedan determinar. Solo en casos de ampliación de estancia debidamente autorizada, y siempre que sea viable presupuestariamente, podrá ampliarse también la dotación económica de la ayuda. En todo caso, esta decisión corresponde exclusivamente al Vicerrectorado de Proyección, Internacionalización y Cooperación.
2. La financiación de las plazas convocadas en esta convocatoria procederá previsiblemente de fondos externos en su totalidad: la Comisión Europea adjudica, a través de la Agencia Nacional Erasmus, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación y el Ministerio de Universidades.
El importe de la ayuda que percibirá el estudiante se determinará a medida que la Universidad de La Laguna disponga de las cantidades que puedan ser destinadas a estos fines. En ese momento, se publicará la Resolución por la que se asignan ayudas europeas a la movilidad Erasmus+ en la modalidad de Movilidad de Estudiantes para Prácticas (Student Mobility for Traineeship-SMT), en la misma web donde se publique la presente convocatoria.
Este importe estará condicionado, por una parte, al cumplimiento de los requisitos adicionales que en su caso pudieran imponerse y, por otra parte, a:
- La asignación definitiva de fondos a la Universidad de La Laguna por parte del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
- La aprobación de los fondos complementarios por parte de esta Universidad, en su caso.
- La utilización de remanentes disponibles de convenios de subvención firmados con el SEPIE en relación a proyectos de años anteriores que aún no hayan cerrado su plazo de ejecución, incluidos los fondos de apoyo organizativo (OS).
- La disponibilidad presupuestaria existente en el momento de la ejecución de la ayuda.
La ejecución de las ayudas estará supeditada a la normativa recogida para las subvenciones genéricas dentro de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de La Laguna para el ejercicio correspondiente y a toda la normativa vigente que supletoriamente le sea de aplicación.
Una vez hechas públicas las condiciones específicas de financiación de las distintas entidades financiadoras para el curso 2023/2024 y aprobado el presupuesto para el ejercicio económico correspondiente, este Vicerrectorado dictará resolución de adjudicación de las ayudas concedidas ante la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones que pudieran derivarse de la convocatoria.
3. Quien dé por finalizada su estancia antes de cumplir el periodo previsto, perderá el derecho a percibir la cuantía total de la ayuda. En tal caso, la persona beneficiaria tendrá derecho a la percepción de la parte de la ayuda proporcional al periodo efectivamente disfrutado en la empresa o institución de destino, siempre que haya permanecido un mínimo de 2 meses, quedando, en su caso, obligado/a al reembolso de la parte de la ayuda indebidamente percibida por minoración de estancia o incumplimiento de los requisitos adicionales que se hubieran impuesto, en su caso, en el momento de la financiación.
4. La persona beneficiaria deberá tramitar el alta a terceros a través del procedimiento establecido en la sede electrónica de la Universidad de La Laguna, disponible en la dirección https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/483 en los términos establecidos en el mismo, con anterioridad al inicio de su estancia Erasmus. La demora en la presentación de este documento ocasionará un aplazamiento en el abono de la ayuda, en su caso.
5. Igualmente, quien se beneficie de alguna ayuda económica deberá, además, remitir a través de la sede electrónica el Certificado de Incorporación a que se hace referencia en el apartado 1.k) de la base séptima, debidamente firmado y sellado por la empresa o institución de destino, donde se refleje la fecha exacta de su incorporación a la misma. El cumplimiento de este trámite será necesario para comenzar a cobrar el importe de la ayuda en caso de que le corresponda, por lo que un retraso en su envío supondrá un retraso en el abono de la misma.
Décima.- Aceptación de las bases.
1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.
2. Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión de la Vicerrectora de Proyección, Internacionalización y Cooperación, que tendrá potestad para dictar las normas interpretativas que considere oportunas.
Cláusula adicional primera.
Serán de aplicación los principios, requisitos y términos del programa fijados por la Comisión Europea para Erasmus+ y por la Convocatoria 2023 del Servicio español para la internacionalización de la educación, vigentes en el momento de realización de la movilidad.
Disposición final.
Esta convocatoria recoge la información del Programa Erasmus+ 2021-2027 disponible en el momento de su publicación. Las posibles modificaciones en las condiciones reflejadas que provengan de la Comisión Europea o del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) serán comunicadas a las personas interesadas por los medios oportunos, asegurando que llegan a todo el estudiantado que pudiera estar afectado.
En el caso de que el desarrollo de la presente convocatoria y las movilidades adjudicadas se viesen afectadas por eventualidades sanitarias similares a las acontecidas durante los cursos 2019/2020 y 2020/2021, se aplicarán las medidas que al efecto establezcan la Comisión Europea, el SEPIE y las autoridades sanitarias correspondientes de los países de origen y de destino.
ANEXO I
INFORMACIÓN SOBRE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A LA MOVILIDAD
Dada la importancia del aspecto económico de la movilidad, lo que sigue es una breve información que se completará una vez le sean concedidos a la Universidad de La Laguna los fondos europeos, según lo establecido en la base novena de la presente convocatoria.
1. El abono del primer 70% de la ayuda económica dependerá del ingreso de fondos a la Universidad de La Laguna por parte de la Comisión Europea y de la entrega de la documentación requerida en los plazos y formas establecidos.
2. Las ayudas de la Unión Europea a la movilidad del alumnado proveniente de regiones ultraperiféricas como Canarias, en concepto de apoyo individual, ascienden a 850 euros al mes (con independencia del país del programa que tengan como destino).
3. Como complemento al apoyo individual anterior, el alumnado recibirá una ayuda como apoyo para gastos de viaje, en función de la distancia entre la universidad de origen y la empresa o institución de destino (en un solo sentido). La tabla siguiente muestra las cuantías en función de los intervalos de distancias:
4. Criterios para la asignación de los fondos europeos:
En este momento del programa no se sabe cuántas movilidades financiará Europa para el curso 2032/2024, por lo que no se pueden asegurar ayudas europeas para todas las personas seleccionadas. En caso de que la Universidad de La Laguna no reciba fondos suficientes para financiar todas las movilidades previstas tras el proceso de preselección, se establecerá un procedimiento para su reparto. Dicho procedimiento incluirá la publicación de una lista ordenada de estudiantes de acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación de los siguientes criterios:
Alumnado de grado:
Nota media del expediente académico con factor de corrección* x 0.6 + (número de créditos superados de la titulación*/180) x 4.
*El número de créditos superados satura a 180.
Alumnado de máster:
Nota media del expediente académico con factor de corrección*, tomando como referencia para el cálculo de la misma, los estudios que dieron acceso a la titulación de máster.
Alumnado de doctorado:
Nota media del expediente académico con factor de corrección*, tomando como referencia para el cálculo de la misma, los estudios que dieron acceso al tercer ciclo. De no aportar certificación académica se baremará con un 5 aprobado.
*La nota media del expediente ponderada con un factor de corrección relaciona las medias de las titulaciones y las medias globales de la universidad en cada año académico:
MEDIA CORREGIDA = MEDIA EXPEDIENTE + (MEDIA ULL - MEDIA TITULACIÓN)
Las notas medias de los expedientes se calcularán sobre la base de los resultados académicos obtenidos hasta 31 de diciembre de 2022.
5.- Aunque la persona candidata no resulte beneficiaria de ayuda europea, puede realizar la movilidad en la modalidad de “beca cero”, estando sujeta a las mismas normas de participación que las demás, pero sin financiación europea y sin perjuicio de otras ayudas que pudiera recibir.
6.- Las personas beneficiarias podrán solicitar de otros organismos públicos o privados la concesión de ayudas a la movilidad compatibles con la europea, estando sujetas a los requisitos que esos organismos impongan.
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