BOC - 2022/231. Miércoles 23 de noviembre de 2022 - 3538

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3538 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 11 de noviembre de 2022, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria anticipada de subvenciones efectuada por Orden de 1 de diciembre de 2021, respecto a la base específica de la Línea 2, de gastos de las actividades deportivas de los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas..

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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 1 de diciembre de 2021, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se convocaron para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 11 de noviembre de 2022, el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 11 de noviembre de 2022, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 28 de octubre de 2021, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se aprobaron las bases reguladoras de concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas.

Segundo.- Por Orden de 1 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas.

Tercero.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la anualidad de 2022, asciende a la cantidad total de dos millones setecientos cuarenta mil (2.740.000,00) euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

- 18.12.336A 480.02.00 L.A.184G0682 “A clubes deportivos” por importe de un millón trescientos mil (1.300.000,00) euros.

- 18.12. 336A 480.02.00 L.A. 184G0722 “Promoción de Canarias a través del deporte” de un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros.

- 18.12. 336A 480.02.00 L.A. 184G1224 “Apoyo a la participación internacional de clubes” de doscientos cuarenta mil (240.000,00) euros.

Para la Línea 2 de subvención, que corresponde a gastos de actividades deportivas, se destinarán los siguientes fondos:

Cuarto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria relativo a los plazos de presentación de solicitudes, señala en su apartado b) que para la Línea 2 de subvención, “Apoyo a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas respecto al ámbito deportivo de los mismos”, será desde el 3 de junio hasta el 17 de junio de 2022, ambos inclusive.

Quinto.- Por Resolución del Director General de Deportes de fecha 18 de abril de 2022, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo doce punto tres de las bases reguladoras, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración previstos en la base quinta y cuantificar la subvención concedida.

Sexto.- Por Resolución nº 1201/2022, de fecha 7 de octubre de 2022, del Director General de Deportes, se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 1 de diciembre de 2021, respecto a la base especifica de la Línea 2, de gastos de las actividades deportivas, destinada a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo tercero, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención.

Séptimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, la totalidad de los solicitantes de la subvención lo han realizado correctamente.

Octavo.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 11 de noviembre de 2022, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

- SubClub_2022/02/0010 Club Deportivo Clarinos de La Laguna.

Alegación: “rogamos se reformule la valoración de puntuación de nuestro club en el factor A ya que en ningún momento se ha querido falsear o presentar datos inexactos y se basa simplemente en un error en la transcripción de los datos y creemos que es un daño colateral muy grande no recibir casi 10.000 euros menos por un error subsanable y no mal intencionado”.

“No nos han puntuado el factor A cuando esta aportado toda la documentación en la aplicación (adjunto presentación) el otro equipo de la misma competición tiene mal el número de desplazamientos fuera de las Islas Canarias al ser 14 y no 15 (ya que éramos 16 equipos y dos equipos canarios)”.

Resolución de la alegación: el artículo seis de las bases reguladoras de la subvención determinan lo siguiente: “No serán valorados aquellos criterios en los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.”

En el caso que nos ocupa la entidad deportiva incluyó en el Factor A de la subvención un total de 14 desplazamientos. Habiéndose revisado este dato por parte de los instructores del expediente, se verifica que la entidad deportiva, en dos de sus desplazamientos realizó dobles jornadas, por lo que no se desplazó al territorio nacional excluyendo a Canarias 14 viajes, lo hizo en 12 ocasiones únicamente. A tenor de lo expuesto, y dado que es un caso de inexactitud de datos, se puntúa este Factor A en cero puntos.

En referencia a la segunda de las alegaciones formuladas, en el que se expone que el CB Islas Canarias tiene mal el número de desplazamientos, se verifica este extremo en el expediente y se comprueba que el equipo objeto de la subvención realizó 14 desplazamientos al territorio nacional excluyendo a Canarias, incluyendo a su vez un desplazamiento denominado “Fase de promoción”. Al igual que en el caso anterior, y por tratarse de un caso de inexactitud de datos sobre este criterio, se puntúa este Factor A en cero puntos.

- SubClub_2022/02/0037 Club Natación Metropole.

Alegación: “Adjuntamos certificado de estar al corriente de los seguros sociales. Anteriormente presentamos el aplazamiento, y ya tenemos la resolución y el certificado positivo”.

Resolución de la alegación: se admite el certificado. No obstante, y tal y como ha aportado el Club al expediente, la entidad deportiva se ha declarado en concurso voluntario de acreedores. Uno de los requisitos para poder ser perceptor de subvenciones públicas es no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso (artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Por este motivo el Club se mantiene en el Anexo II, de solicitudes desestimadas.

- SubClub_2022/02/0036 Adein Tenerife.

Alegación: “que habiéndose publicado el pasado día 7 de octubre una resolución provisional de la subvención destinada a los clubes deportivos de la isla de Tenerife subvenciones destinadas a apoyar a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas para el año 2022, apareciendo en la misma como solicitud de desestimación por tipo de competición, y una vez revisadas la bases de la convocatoria desde el club deportivo que represento, estimamos que cumplimos con todos los requisitos para optar a la misma. Requisitos que se enumeran a continuación Tendrán la consideración de entidad beneficiaria, los clubes deportivos canarios que disputen competiciones oficiales de categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los equipos de los clubes deportivos canarios deberán practicar modalidades deportivas que se desarrollen de forma colectiva, es decir, a través de un equipo deportivo, quedando excluidas del ámbito de aplicación de estas normas las personas deportistas a título individual, aunque compitan representando a un club.

b) Los equipos de los clubes deportivos canarios deberán participar en una competición oficial regular mediante el sistema de liga de categoría nacional y categoría absoluta, en virtud del cual, un grupo de equipos, a lo largo de la temporada, compiten entre sí (todos contra todos o por grupos, según el sistema de competición que aplique la federación española correspondiente), tanto en sus instalaciones como en las de los otros equipos.

c) Los clubes deportivos canarios debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (en adelante REDC), siempre y cuando hayan permitido la participación de sus deportistas y del personal técnico en las convocatorias realizadas por la Dirección General de Deportes en eventos o competiciones organizadas por esta o por las federaciones deportivas canarias para la preparación o integración de selecciones autonómicas, durante las tres últimas temporadas.

Resolución de la alegación: se verifica mediante las certificaciones y documentación aportada que la entidad deportiva cumple con todos los requisitos para se beneficiaria de la subvención, por lo que se determina pasar del Anexo II al Anexo I este expediente.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en el artículo dieciséis, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, se hace constar lo siguiente:

- SubClub_2022/02/0012 C.D. Balonmano Remudas isla de Gran Canaria.

- SubClub_2022/02/0034 C.D. Femarguin.

- SubClub_2022/02/0048 C.D. Cisnalter.

Se les requirió a las entidades para que presentaran la documentación prevista en el artículo diecisiete las bases reguladoras, fueron aportadas todas ellas en tiempo y forma. Una vez analizada y revisada la documentación presentada se comprobó la adecuada aplicación de la subvención de los expedientes objeto de muestreo.

Décimo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 11 de noviembre de 2022, recogiendo los extremos previstos en el punto cuatro del artículo once, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 11 de noviembre de 2022, a los efectos de que se dicte la Resolución definitiva.

Undécimo.- Se ha comprobado que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Duodécimo.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 28 de octubre de 2021, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas.

Segundo.- Por Orden de 1 de diciembre de 2021, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2022, subvenciones destinadas a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas.

Tercero.- La citada Orden de 28 de octubre de 2021, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la Orden de convocatoria, así como en el artículo ocho punto uno de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 28 de octubre de 2021, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Los artículos seis y doce de las bases reguladoras establecen los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la indicada convocatoria.

Sexto.- Por su parte, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo trece punto uno de las bases reguladoras, se dictará por la persona titular del Departamento competente en materia de deportes una resolución definitiva única de concesión para cada línea de subvención, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación. Mismo trámite llevará, en su caso, el resto de las solicitudes desestimadas, que de forma expresa se incluirán en el informe indicado anteriormente, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en los Anexos I y II de la presente Resolución.

Tal y como se refleja en el Anexo I de solicitudes estimadas, se ha tenido que realizar un reparto de cuantías que no han podido ser aplicadas a diversos expedientes por haber llegado al máximo a otorgar por los motivos anteriormente indicados.

Séptimo.- Respecto a la reformulación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en el artículo doceavo punto siete de las bases reguladoras de la subvención.

Octavo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en el artículo diecisiete de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá, para las subvenciones concedidas por importe igual o inferior a 60.000,00 euros, la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el punto dos del artículo trece de las bases reguladoras, la Resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP.

Décimo.- Conforme al apartado cinco del artículo doce de las bases reguladoras, las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Duodécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuida en el artículo 5.2, letra j) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelto séptimo de la Orden de convocatoria,

RESUELVO:

Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución definitiva, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la base específica de la Línea 2 destinada a apoyar a los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y europeo de las distintas modalidades deportivas respecto al ámbito deportivo de los mismos, de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo, ascendiendo el importe total a la suma de trescientos noventa mil (390.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12 336A.4800200. LA 184G0682 “A clubes deportivos”.

Segundo.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), la solicitud que, habiendo sido relacionada en el Anexo II (solicitudes excluidas) en la Resolución provisional, haya podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación y justificación expresa de la subvención.

Tercero.- Desestimar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución definitiva por los motivos que en el mismo se consignan.

Cuarto.- Declarar justificadas parcialmente las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Quinto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Sexto.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 2022.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.

ANEXO I

SOLICITUDES ESTIMADAS - RESOLUCIÓN DEFINITIVA - CLUBES LÍNEA 2. 2022

ANEXO II

SOLICITUDES DESESTIMADAS

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA LÍNEA 2 DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A CLUBES DEPORTIVOS CANARIOS QUE DISPUTEN CATEGORÍAS ABSOLUTAS DE ÁMBITO NACIONAL Y EUROPEO DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEPORTIVAS PARA EL AÑO 2022.



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