El II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias establece en su artículo 22 la promoción como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene por objeto cumplir con el derecho del Personal Laboral fijo a la promoción y ascenso a través de las pruebas, en convocatoria restringida, que se establezcan para la adjudicación de las plazas vacantes o de nueva creación, siempre que cumplan los requisitos exigidos para el acceso al grupo profesional y especialidad a que pertenezca la plaza convocada.
Con el propósito de satisfacer las necesidades de personal de esta Universidad, en ejecución de lo determinado en la Resolución de 25 de julio de 2022 (BOC de 4.8.2022), por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de La Laguna para el año 2022, este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le vienen conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, así como por el artículo 23 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo, ha resuelto proceder a la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura de 8 puestos de la RPT, grupo profesional “Oficial”, especialidad “Laboratorio”, nivel retributivo 4, dotados presupuestariamente y que en la actualidad se hallan vacantes, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia previa negociación y posterior acuerdo con el Comité de Empresa.
BASES
Primera.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante concurso-oposición restringido, de Oficiales para la cobertura de ocho (8) puestos vacantes, Grupo Profesional: Oficial; especialidad: Laboratorio; nivel retributivo 4 de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de la Universidad de La Laguna.
Segunda.- Legislación aplicable.
2.1. Este procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le serán de aplicación:
- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- La Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
- Los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo (BOC de 5 de abril).
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.
- El II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias, y demás normativa que resulte de aplicación.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
2.2. La nueva situación profesional que resulte de la presente convocatoria se regirá por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa reglamentaria en materia de contratación laboral.
Tercera.- Características y funciones.
Los puestos de trabajo que se convocan pertenecen al grupo profesional Oficial; Especialidad: Laboratorio y nivel retributivo 4, a tenor de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo.
Las funciones correspondientes a los puestos con grupo profesional Oficial, especialidad Laboratorio, son las siguientes:
• Apertura y cierre de los laboratorios de prácticas.
• Preparar, montar y mantener las prácticas del laboratorio de clases prácticas o trabajos de investigación propios de los centros o departamentos que deban desarrollarse en el laboratorio.
• Preparación y etiquetado de productos.
• Mantenimiento de los laboratorios y sus instrumentos y/o materiales, incluyendo labores de limpieza, esterilización y desinfección.
• Colaboración, control, catalogación, conservación y suministro de material, productos y otros elementos de experimentación.
• Colaborar en la organización y funcionamiento del laboratorio y preparación de los aparatos y equipos necesarios, siguiendo las instrucciones del responsable del mismo.
• Efectuar operaciones de preparación de muestras para su tratamiento posterior, así como en su procesado.
• Transportar material y equipos, utilizando para ello los medios adecuados.
• Realización de todos aquellos análisis cualitativos y ensayos que se le requieran para el normal funcionamiento de las prácticas.
• Observar la normativa de prevención de riesgos laborales y aplicarlos, reportando cualquier incidencia a sus superiores. Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por sus superiores relacionadas con la misión de la especialidad.
Cuarta.- Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitido al proceso selectivo será necesario reunir los requisitos establecidos en la convocatoria y en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del proceso selectivo.
Asimismo, deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y, en particular:
a) Titulación: estar en posesión del título académico oficial de Educación Secundaria Obligatoria o una titulación equivalente, o certificado de profesionalidad de nivel 2, que acredite el conjunto de competencias profesionales del puesto (del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales) expedido por la Administración Autonómica que ostente esas competencias; o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
b) Ostentar la condición de PAS Laboral fijo de la Universidad de La Laguna.
c) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
• Suspensión del contrato de trabajo por ejercicio de cargo público representativo o por privación de libertad, mientras no exista sentencia condenatoria firme.
• Excedencia, en cualquiera de sus modalidades, salvo la excedencia por razón de violencia de género y para cuidado de menores o de familiares.
Quinta.- Solicitudes de participación.
5.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la sede ULL y que estará disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/495
5.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
También se publicará, a título informativo, en la dirección web: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/convocatorias-de-pas-laboral/
5.3. La participación en el procedimiento objeto de esta convocatoria supone la aceptación y consentimiento por parte de la persona aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, siendo la Universidad de La Laguna la responsable de ese tratamiento y su finalidad la gestión del procedimiento objeto de la convocatoria.
Los datos personales se conservarán por el tiempo preciso que dure el procedimiento y hasta la finalización del periodo de posibles reclamaciones.
La tramitación del procedimiento objeto de esta convocatoria, y por tanto el consentimiento otorgado, incluye las publicaciones por el tiempo imprescindible en tablones de anuncios y página web de los sucesivos listados, provisionales y definitivos, de admisiones y de resultados, de acuerdo a los principios legales que han de regir el acceso al empleo público. Los datos personales objeto de publicación en los listados serán: nombre y apellidos.
Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En los términos establecidos en el citado Reglamento, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230
Sexta.- Admisión de personas aspirantes.
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se hará pública la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En la relación de las personas aspirantes excluidas, se indicarán las causas de la exclusión y deberán constar, en todo caso, los apellidos y el nombre.
Además, recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo de cada una de las partes del ejercicio, que no podrán celebrarse antes de que transcurran 15 días naturales desde su publicación.
La relación de personas aspirantes admitidas y excluidas aprobada en dicha Resolución se publicará conjuntamente en el tablón de anuncios electrónico de la ULL y en la dirección web ya indicada.
6.2. Las personas aspirantes excluidas y aquellas que no figuren recogidas en la pertinente relación de las admitidas, dispondrán de un plazo de subsanación de defectos de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas, se aprobará la relación definitiva, haciéndose pública en los medios de difusión anteriores.
Se podrá prescindir del trámite de publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, publicando directamente la relación definitiva cuando todas las personas aspirantes se encontrasen admitidas.
Dicha publicación tendrá los efectos de notificación a las personas participantes.
6.4. Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a alguna persona aspirante, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Sra. Rectora Magnífica, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en los términos establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante el órgano competente y según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima.- Tribunal Calificador.
7.1. La composición del Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus componentes y se tenderá a Ia paridad entre mujer y hombre. Su estructura será la que indica el artículo 28 del vigente Convenio Colectivo. Estará formado por cinco personas nombradas por la Sra. Rectora Magnífica o persona en quien delegue, siendo dos de ellas propuestas por el Comité de Empresa, y una persona del PAS funcionario que ostentará la secretaría de este Tribunal, con voz, pero sin voto. La persona que ostente la presidencia solo votará en caso de empate.
Tribunal titular:
Presidenta: Dña. Dolores Carmen García-Ramos Medina, Jefa Sección Ciencias y Técnicas
Vocales:
D. José Luis Estrada Rodríguez, Técnico Laboratorio, Bioexperimental.
D. Álvaro Martín Gorrín, Técnico Laboratorio, Bioexperimental.
D. Francisco Javier Arocha Hernández, Oficial, Laboratorio.
Dña. Alicia María Sánchez López, Auxiliar, Conserjería.
Secretaria: Dña. Luzdivina Andrés Herrero, Jefa Negociado de Pruebas de Acceso, que actuará con voz y sin voto.
Tribunal suplente:
Presidenta: Dña. María Fátima Sainz Sainz, Jefa Sección Arte y Humanidades.
Vocales:
D. Eloy Herrera Martín, Técnico Laboratorio, Bioexperimental.
D. Francisco José Duque Pérez, Técnico Laboratorio, Instrumental.
Dña. Bienvenida Vega Barreto, Oficial, Laboratorio.
Dña. María Teresa Rodríguez de la Rosa, Oficial, Conserje.
Secretario: D. Gabriel Celso Peña Barriento, Jefe Negociado Institutos Universitarios, que actuará con voz y sin voto.
7.2. Cada componente del Tribunal estará sometido a las causas de recusación y abstención señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efecto las solicitudes basadas en dichas causas deberán ir dirigidas a la Sra. Rectora Magnífica de esta Universidad.
7.3. Cuando concurra alguna de las causas indicadas en el párrafo anterior, se procederá a la sustitución del miembro del Tribunal afectado mediante Resolución que se publicará conjuntamente en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de La Laguna y en la dirección web ya indicada.
7.4. La persona que ostente la presidencia convocará de forma fehaciente a quienes componen el Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de su constitución.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución del Tribunal deberán asistir todas las personas titulares, así como las suplentes que expresamente cite la presidencia para asegurar la correcta constitución del Tribunal.
7.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en las presentes bases, así como a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.6. Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la persona que ostente la presidencia, así como la que ostente la secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus componentes.
7.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas para las pruebas correspondientes de al ejercicio que estimen pertinentes, limitándose dichas asesoras a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales personas asesoras especialistas corresponderá a la Sra. Rectora Magnífica de esta Universidad, a propuesta del Tribunal Calificador.
7.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona opositora.
7.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de esta Universidad.
7.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (BOC de 22.10.1997), modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (BOC de 28.6.2002).
7.11. En ningún caso, el Tribunal Calificador podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas que hayan aprobado, que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho.
Octava.- Llamamiento y comienzo de las pruebas.
8.1. La fecha, lugar y hora de celebración de cada una de las partes del ejercicio se publicarán en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha Resolución, así como las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador, se publicarán en el tablón de anuncios electrónico y en la dirección web ya señalada.
8.2. Llamamientos. Para cada una de las partes del ejercicio, el llamamiento y orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente comenzando por la letra “B” resultante del sorteo anual realizado por la Dirección General de la Función Pública (Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad) para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en todas las pruebas selectivas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra “B”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “C”, y así sucesivamente.
La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de las partes del ejercicio una vez finalizado el llamamiento correspondiente, determinará automáticamente su exclusión del procedimiento selectivo, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
8.3. Identificación de las personas aspirantes. El Tribunal las identificará al comienzo de cada una de las partes del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del documento de identificación correspondiente.
8.4. En el desarrollo del ejercicio se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con las restantes personas aspirantes, siempre que estas hayan sido debidamente solicitadas.
8.5. En la corrección de cada una de las partes del ejercicio se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de las personas aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anuladas automáticamente las partes o pruebas realizadas en las que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
8.6. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple alguno de los requisitos exigidos en las presentes bases, deberá, previa audiencia de la persona interesada, proponer su exclusión del proceso selectivo.
Novena.- Sistema selectivo.
La selección de personas aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.
9.1. Fase de oposición.
La valoración de esta fase será del 60% del proceso selectivo.
La fase oposición consistirá en un ejercicio único, que constará de dos partes, ambas obligatorias y eliminatorias, que se realizarán el mismo día. En el caso de que, por la naturaleza de las pruebas o por razones justificadas, no sea posible realizarlas en un solo día, deberán realizarse en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles consecutivos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal Calificador deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
La primera parte del ejercicio será de carácter teórico. Consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por preguntas con respuestas alternativas siendo correcta solo una de ellas, relativas al temario que figura como anexo a esta Resolución.
Esta prueba se calificará de cero (0) a diez (10) puntos.
Las respuestas correctas puntúan positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna. Por cada tres preguntas contestadas erróneamente, se restará la puntuación de una respuesta correcta, o la parte proporcional en caso de que el número de respuestas erróneas no sea múltiplo de tres.
El Tribunal Calificador fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio. La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 40 por ciento de la puntuación máxima obtenible.
La segunda parte del ejercicio será de carácter práctico. Consistirá en una prueba y/o supuesto práctico relativo al contenido del temario que figura como anexo a esta Resolución y a las funciones asignadas al puesto de trabajo que se especifican en la base tercera de esta convocatoria.
Esta prueba y/o supuesto práctico se calificará de cero (0) a diez (10) puntos. El Tribunal Calificador fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio. La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 40 por ciento de la puntuación máxima obtenible.
La puntuación de esta fase vendrá determinada por el resultado de ponderar ambas partes o pruebas de la oposición de la siguiente manera: 40% de la nota final corresponderá a la primera parte y 60% corresponderá a la segunda parte.
El Tribunal publicará de forma simultánea las calificaciones de cada una de las partes del ejercicio y fijará un periodo único de reclamaciones para las mismas.
9.2. Fase de concurso.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar el ejercicio de la fase de oposición.
Todos los méritos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Plazo de presentación de méritos. La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de las personas aspirantes que hayan superado dicha fase. A tal efecto, se concederán cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de la calificación final de la fase de oposición en el tablón de anuncios del Rectorado y en la dirección web: (https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/convocatorias-de-pas-laboral/), para la presentación de la documentación justificativa de aquellos méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso y no consten en su expediente de formación, acompañados de los originales para ser autenticados. Las personas aspirantes deberán presentar, a su vez, el certificado del Expediente de Formación del PAS de la Universidad de La Laguna, que podrán obtener a través de la sede electrónica, puesto que a este documento solo puede acceder la persona interesada con su usuario y contraseña institucional.
En el plazo indicado, el Servicio de Recursos Humanos emitirá certificación acreditativa de los servicios prestados en la Universidad de La Laguna, con expresión del grupo profesional y del Centro en que lo hayan sido.
Baremo. La valoración de esta fase será del 40% del total del proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente baremo, desglosándose en los siguientes apartados:
1. Servicios prestados en la Universidad de La Laguna en puestos de trabajo de igual o inferior grupo profesional y misma especialidad que el convocado: se valorarán a razón de 0,01666 puntos por mes entero trabajado con un máximo de 2 puntos. (Equivalente al 50% del total de la fase de concurso).
2. Servicios prestados en la Universidad de La Laguna en puestos de trabajo de igual o inferior grupo profesional y distinta especialidad que el convocado: se valorarán a razón de 0,00833 puntos por mes entero trabajado con un máximo de 1 punto. (Equivalente al 25% del total de la fase de concurso).
3. Formación: se valorarán las acciones formativas impartidas por la Administración Pública y/o financiados por la Universidad de La Laguna, y que estén relacionadas con el puesto de trabajo (formación específica), incluida la formación en Igualdad y la de Prevención de Riesgos Laborales, que se valorarán a razón de 0,00333 puntos por hora.
Las acciones formativas transversales en idiomas e informática y otras tendrán una valoración de 0,001665 por hora.
La suma de todas las acciones formativas (específicas y transversales) tendrán un máximo de 1 punto. (Equivalente al 25% del total de la fase de concurso).
Décima.- Calificaciones, relación de aprobados y propuesta del Tribunal.
10.1. Tanto el anuncio con las calificaciones resultantes de cada una de las partes de que consta el ejercicio de la fase de oposición como el de la valoración de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres (3) o máximo de cinco (5) días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
10.2. Al finalizar las dos partes de las que consta el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad y en la precitada dirección web, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en cada parte del ejercicio, así como las correspondientes plantillas correctoras, determinando quiénes tendrán la consideración de no aptas, siendo eliminadas del proceso selectivo.
10.3. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de las personas aspirantes que han superado esta fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma.
10.4. Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Tras el plazo de solicitudes de revisión se publicará el resultado definitivo de dicha fase.
10.5. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará público en los medios indicados el acuerdo provisional sobre las calificaciones finales, que será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación ponderada obtenida en la fase de concurso, y en el que aparecerán desglosadas por fases las puntuaciones obtenidas y las personas aspirantes seleccionadas.
10.6. El orden definitivo de las personas aspirantes seleccionadas estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas las fases de concurso y oposición, se dará prioridad a la persona aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición.
En caso de persistir el empate, se dará prioridad a la persona aspirante que ha obtenido mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio de la fase de oposición (de carácter práctico).
Si aún persiste el empate, se hará selección del género que se encuentre infrarrepresentado en las diferentes especialidades, siempre que no existan otros motivos que, sin ser discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida.
Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, este se resolverá finalmente por sorteo entre las personas aspirantes elegidas.
10.7. La persona que ostente la presidencia del Tribunal elevará a la Rectora la lista de las personas aspirantes aprobadas, quien con posterioridad hará pública la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. El número de personas aspirantes definitivamente aprobadas no podrá superar el número de plazas convocadas.
10.8. Siempre que el Tribunal haya propuesto una lista de personas aprobadas de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato se produzcan renuncias por parte de las aspirantes seleccionadas, se podrá requerir del Tribunal relación complementaria de personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, sigan por orden de puntuación a las que se proponen.
Décima primera.- Presentación de documentos.
11.1. En el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación referida, las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar los documentos acreditativos de las condiciones establecidas para tomar parte en el correspondiente proceso selectivo que se exigen en la base cuarta, para este grupo profesional y especialidad, debidamente autenticados.
11.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar en el plazo indicado los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
11.3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación requerida o no acrediten alguno de los requisitos ya señalados, no podrán formalizar el correspondiente contrato y ello dará lugar al decaimiento del derecho, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Décima segunda.- Formalización de los contratos.
12.1. Regularización de la situación profesional y económica. Una vez aprobada la Resolución correspondiente, se procederá a la regularización de la nueva situación profesional y económica en el plazo máximo de 15 días a partir de la referida aprobación. A tales efectos se formalizará un nuevo contrato de trabajo con indicación expresa de que resulta de la novación modificativa del actual vínculo fijo como consecuencia del concurso-oposición restringido convocado. Asimismo, se hará constar expresamente que la persona el aspirante ya ostenta la condición de personal fijo de la Universidad de La Laguna y que, por tanto, se le respetará la antigüedad reconocida y cuantos derechos se deriven de esta condición. Hasta que no se regularice la nueva situación, las personas aspirantes no se incorporarán al nuevo puesto de trabajo ni tendrán derecho a las percepciones económicas derivadas del proceso selectivo.
Décima tercera.- Incompatibilidades.
Las personas aspirantes quedarán sometidas desde la regularización de la situación profesional y económica al régimen de incompatibilidades vigente, por lo que deberán hacer constar que no desempeñan ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá conforme dispone el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado.
Décima Cuarta.- Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna del 30 de diciembre de 2022 al 8 de enero de 2023, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento, que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes.
San Cristóbal de La Laguna, a 31 de octubre de 2022.- La Rectora, Rosa María Aguilar Chinea.
ANEXO
PROGRAMA DE MATERIAS
GRUPO PROFESIONAL: OFICIAL
ESPECIALIDAD: LABORATORIO
Tema 1. Materiales de laboratorio: vidrio, plástico, porcelanas, etc. Material volumétrico.
Tema 2. Mobiliario del laboratorio. Características generales y tipos. Prácticas correctas en la organización, utilización y mantenimiento.
Tema 3. Organización de los Laboratorios: Investigación y Prácticas.
Tema 4. Organización del almacén de reactivos y fichas de productos.
Tema 5. Manejo de campanas extractoras.
Tema 6. Técnicas de laboratorio. Caracterización y manejo:
• Medidas de masa y volumen.
• Medidas de PH.
• Calefacción, evaporación y destilación.
• Extracción, filtración y centrifugación.
Tema 7. Productos químicos: propiedades, manejo y toxicidad:
• Sólidos, líquidos, corrosivos, disolventes, inflamables, gases y otros.
• Manejo y etiquetado de sustancias peligrosas.
• Preparación de disoluciones.
• Gestión y eliminación de residuos.
Tema 8. Sistemas de esterilización, especialmente esterilización con vapor de agua. Manejo de material esterilizado. Sistemas de desinfección y destrucción de materiales peligrosos. Precauciones.
Tema 9. Seguridad: precauciones generales, normas básicas para el montaje de aparatos.
Tema 10. Equipos de Protección Individual (E.P.I.): criterios generales de los EPI más frecuentes en los laboratorios docentes y de investigación. Primeros Auxilios: principios generales.
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