BOC - 2022/216. Miércoles 2 de noviembre de 2022 - 3290

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Cabildo Insular de Gran Canaria

3290 - Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria.- Anuncio de 11 de octubre de 2022, del Presidente, relativo a la aprobación de la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Órganos de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria..

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Por medio del presente anuncio se hace público que, en cumplimiento de la disposición adicional tercera del Reglamento Orgánico del Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, se ha aprobado en las sesiones del Consejo de Administración del Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria del 27 de abril y 22 de septiembre, la modificación del “Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Órganos de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria”, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 113, de miércoles 19 de septiembre de 2018, y anunciada dicha publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 195, de 8 de octubre de 2018.

Se inserta a continuación el texto íntegro, tras la modificación aprobada, del “Reglamento interno de organización y funcionamiento de los órganos de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria del Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria”.

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE GRAN CANARIA DEL INSTITUTO INSULAR PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DEL PATRIMONIO MUNDIAL Y LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE GRAN CANARIA.

ESTRUCTURA

Título Primero. Creación y Naturaleza.

Título Segundo. Consejo Rector.

Capítulo Primero.- Naturaleza, Régimen Jurídico y Funciones.

Capítulo Segundo.- Composición y funcionamiento. Vocales y Presidencia.

Capítulo Tercero.- Convocatoria y Sesiones.

Título Tercero. Consejo de Participación Pública y Consejo Científico.

Disposición Final.

PREÁMBULO

La isla de Gran Canaria cuenta con una multidesignación de sitios UNESCO sobre el mismo territorio, que ha motivado la creación del Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria y aprobado su Reglamento Orgánico (BOP Las Palmas nº 113, viernes 18.9.2020), en aras a una gestión integrada de las competencias insulares de ambas designaciones, con el fin de armonizar y coordinar las actuaciones en dichos sitios que han obtenido el reconocimiento de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

El 29 de junio de 2005, el Consejo Internacional del Programa MaB, declaró Reserva de la Biosfera a la zona terrestre suroeste de Gran Canaria y una amplia franja marina, y el 7 de julio de 2019 el Comité de Patrimonio Mundial en su 43ª edición adoptó la decisión de inscribir el Paisaje Cultural de Risco Caído y las Montañas Sagradas de Gran Canaria en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO.

El objetivo del Instituto es, entre otros, la realización de actuaciones de conservación, protección, estudio, gobernanza, gestión participativa, revalorización cultural, desarrollo sostenible, promoción y difusión para la salvaguarda y proyección social de los bienes que atesoran estos territorios que han recibido sendas declaraciones internacionales efectuadas por la UNESCO. Asimismo, el Instituto asume la gestión, coordinación y realización de las actividades y/o iniciativas, programas y actividades que atañen a las competencias de la corporación insular, derivadas del Plan de Gestión Integral de Risco Caído y las Montañas Sagradas de Gran Canaria, así como del Plan de Acción de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria, además de las restantes actuaciones que faciliten el logro de sus objetivos.

El citado Reglamento Orgánico en sus artículos 13 y siguientes prevé, dentro de la estructura del Instituto, órganos complementarios en el ámbito del Patrimonio Mundial de Gran Canaria y la adscripción al Instituto de los órganos preexistentes de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria.

Este Reglamento viene a recoger el mandato contenido en la disposición adicional tercera que obliga a los órganos competentes del Cabildo de Gran Canaria a realizar las adaptaciones normativas de sus Reglamentos internos que sean necesarias para adaptar los mismos a lo preceptuado en el Reglamento Orgánico del Instituto.

TÍTULO PRIMERO. CREACIÓN Y NATURALEZA

Artículo 1.- Creación y naturaleza de los órganos de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria.

En virtud a los Acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria y urgente celebrada por el Pleno del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, de fecha 2 de noviembre de 2011, y con sustento en los artículos 67.1) “sin órgano de administración” y 68 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales y al amparo del Decreto 103/2010, de 29 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y administración de las Reservas de la Biosfera en Canarias, se crea el Consejo Rector de la Reserva de la Biosfera, Órgano de Gestión y Administración de la Reserva dependiente del Cabildo de Gran Canaria y adscrito al Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de Biosfera de Gran Canaria, el Consejo de Participación Pública y el Consejo Científico.

TÍTULO SEGUNDO. CONSEJO RECTOR

Capítulo Primero. Naturaleza, Régimen Jurídico y Funciones

Artículo 2.- Naturaleza del Consejo Rector.

a) El Consejo Rector es el órgano responsable de la gestión y administración de la RBGC.

b) El Consejo Rector será el órgano competente para aprobar las estrategias específicas de evolución hacia los objetivos de la Reserva de la Biosfera con su correspondiente Plan de Acción.

c) El Consejo Rector establecerá un sistema de indicadores que permita valorar el grado de cumplimiento de los objetivos del Programa Persona y Biosfera (Programa MaB). Tanto las estrategias de evolución como los indicadores serán revisados, al menos, cada 3 años.

d) El Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de Biosfera de Gran Canaria pondrá a disposición del Consejo Rector y de los órganos de participación y científico, los medios materiales y personales para ejecutar los planes y programas de acción de la RBGC.

Artículo 3.- Régimen jurídico del Consejo Rector.

El Consejo Rector ejercerá sus funciones conforme al artículo 5 del presente Reglamento, a la Declaración de Gran Canaria como Reserva Mundial de la Biosfera, por la UNESCO, a los criterios emanados de la Estrategia de Servilla (1995) el Plan de Acción de Madrid (PAM) para la Reserva de la Biosfera (2008- 2013), el Plan de Acción del Montseny (PAMO 2009-2013) y las directrices que establezca el Programa MaB por la UNESCO en relación a la Red Mundial y Española de Reserva de la Biosfera, así como lo previsto por la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Decreto 103/2010, por el que se regula determinados aspectos de gestión y administración de las Reservas de la Biosfera de Canarias, y el Reglamento Orgánico del Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de Biosfera de Gran Canaria.

Artículo 4.- Sede del Consejo Rector, Consejo de Participación Pública y Consejo Científico.

El Consejo Rector, el Consejo de Participación Pública, el Consejo Científico de la Reserva de la Biosfera tendrán su sede en el mismo lugar que el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en la calle Bravo Murillo nº 23, de Las Palmas de Gran Canaria y sus sesiones podrán celebrarse en el lugar que en cada caso se determinen sin detrimento que se puedan fijar otras sedes complementarias.

Artículo 5.- Funciones del Consejo Rector.

1. Son funciones básicas:

a. Fomento del desarrollo económico y social de sus habitantes llevados a cabo bajo el respeto a la naturaleza.

b. Conservación de diversidad biológica, los recursos genéticos, los ecosistemas y los valores culturales.

c. Fomento de las actividades de investigación, observación permanente, educación, concienciación pública, participación y cooperación internacional.

2. Otras funciones a desempeñar son:

• Promover y consolidar los objetivos contenidos en la Declaración de Gran Canaria como Reserva de la Biosfera y lo previsto en su Plan de Acción.

• Favorecer el equilibrio estratégico entre las tres funciones MaB de la UNESCO: función de conservación, función de desarrollo y función logística.

• Velar por la conservación del patrimonio natural de la isla de Gran Canaria y la recuperación de los niveles de calidad ambiental.

• Difundir el patrimonio natural y cultural a fin de que sea conocido y usado sin riesgo de degradación.

• Promover y ejecutar propuestas de desarrollo sostenible.

• Promover la generalización de modelos sostenibles del territorio.

• Promover la realización de planes sectoriales que refuerzan el papel y objetivos de
la RBGC.

• Contribuir al mantenimiento de las actividades productivas tradicionales adaptadas al medio insular y al estado de sus recursos.

• Promover la armonización de las entidades públicas y privadas de acuerdo a los criterios de zonificación de la RBGC.

• Consolidar las bases científicas y los instrumentos de investigación orientados a la conservación y el desarrollo sostenible.

• Fomentar la participación de la población en las tareas de planificación y gestión óptimas de los recursos.

• Promover y desarrollar los instrumentos y estrategias de formación, información, y divulgación necesaria para cubrir los objetivos señalados en la estrategia de Sevilla (1995), Plan de Acción de Madrid (PAM), Plan de Acción del Montseny (PAMO) y el desarrollo del Plan de Acción de la RBGC.

• Estimular el compromiso institucional y social con la Declaración de Reserva de la Biosfera.

• Fomentar la participación de RBGC en los programas nacionales e internacionales de observación permanente y facilitar relaciones con otras Reservas de la Biosfera y entidades, lugares y redes utilizados con igual finalidad.

Capítulo Segundo. Composición y funcionamiento

Artículo 6.- Composición del Consejo Rector.

1) El Consejo Rector de la RBGC tendrá la siguiente composición:

• Presidencia: Será la persona titular de la Presidencia del Instituto o miembro del Consejo de Administración en quien delegue.

• Vicepresidencia: Será la persona titular de la Vicepresidencia del Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria.

• Secretaría: Será el funcionario responsable de la Unidad Administrativa del Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria, que actuará con voz, pero sin voto, pudiendo delegar su ejercicio en persona funcionaria suficientemente capacitada.

• Vocalías:

1. Nueve representantes a nombrar por el Consejo de Administración del Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria.

2. Un representante a designar por el Gobierno de Canarias.

3. Siete representantes a designar por los Ayuntamientos y a razón de uno por Ayuntamiento.

4. Un representante a nombrar por el Consejo Científico.

5. Un representante a nombrar por el Consejo de Participación Pública.

Formará parte del Consejo Rector con voz, pero sin voto, la Gerencia del Instituto.

Artículo 7.- Designación y mandato de las vocalías del Consejo Rector.

1. Los nueve representantes del Cabildo de Gran Canaria serán nombrados por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente del Instituto Insular.

2. La vocalía representante del Gobierno de Canarias será elegido directamente por la Consejería competente.

3. Las vocalías representantes de los Ayuntamientos serán directamente nombrados por el órgano competente de la Corporación Municipal.

4. Las vocalías representantes del Consejo del Participación Pública y Consejo Científico serán dichos consejos los que designen mediante comunicación expresa las personas para dicho cargo.

5. El mandato de las vocalías del Consejo Rector de la Reserva de la Biosfera estará vinculado, según los casos, a la duración del mandato que les confieran las entidades u organizaciones a las que representan. La duración del mandato de las vocalías previstos para los sectores económicos, empresariales, agropecuarios, pesqueros, es de cuatro años sin perjuicio de que las entidades representadas puedan contemplar periodos inferiores a efectos de establecer turnos o alternancia de la representación. El cese de los representantes de las Administraciones Públicas, coincidirán con el fin de su mandato representativo.

Artículo 8.- Presidencia del Consejo Rector.

1. Corresponde a la Presidencia del Consejo Rector de la RBGC:

• Ostentar la representación de dicho órgano.

• Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

• Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

• Dirimir con su voto los empates, a efectos de tomar acuerdos.

• Asegurar el cumplimiento de las leyes y velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Rector.

• Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

2. Corresponde a la Secretaría del Consejo Rector de la RBGC la tramitación de las convocatorias, levantamiento de actas y emisión de certificaciones de conformidad con lo fijado al efecto para los Secretarios de Órganos colegiados en la legislación administrativa vigente.

Artículo 9.- Vocales miembros del Consejo Rector.

Corresponde a los miembros del Consejo Rector de la Reserva de Biosfera de Gran Canaria:

a) Recibir, con una antelación mínima de siete días naturales, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.

b) Participar en los debates de las sesiones

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Proponer actuaciones a desarrollar en la RBGC.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

Capítulo Tercero. Convocatoria y sesiones

Artículo 10.- Convocatorias y sesiones del Consejo Rector.

1. Las reuniones del Consejo Rector exigirán la previa convocatoria, a cada uno de sus componentes, con siete días naturales de antelación a su celebración, indicándose expresamente el orden del día que regirá los debates, salvo en casos de urgencia apreciada por el Presidente.

2. La convocatoria de las reuniones, la fijación del orden del día, su cumplimiento y orden de los debates será competencia de la Presidencia.

3. El Consejo Rector celebrará, al menos, una reunión anual. El resto de las sesiones podrán ser convocadas por iniciativa del Presidente o cuando así lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros los cuales habrán de proponer al Presiente las fechas de celebración y remitir la relación de asuntos a tratar.

TÍTULO TERCERO. CONSEJO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA
Y CONSEJO CIENTÍFICO

Artículo 11.- Consejo de Participación Pública.

1. El Consejo de Participación Pública es un órgano consultivo que facilita la integración y participación de todos los sectores públicos y privados implicados en el ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera.

2. Las funciones y objetivos del Consejo de Participación Pública son las siguientes:

• Promover la participación de sectores representativos en la Reserva de la Biosfera, comunidades locales e intereses privados, en la concepción y ejecución de las funciones de la Reserva de la Biosfera y en el desarrollo de su Plan de Acción.

• Fomentar la participación de las partes interesadas en la adopción de decisiones y la responsabilidad de la administración sostenible de los recursos insulares.

• Propiciar la participación e interacción de la población conjuntamente con las administraciones locales en la recuperación y puesta en valor del patrimonio natural, cultural y etnográfico.

• Incentivar la participación en los procesos de toma de decisiones de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria.

• Convertirse en un foro de encuentro para facilitar todas las informaciones del proceso de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria con el fin de recoger las opiniones y aportaciones de la sociedad en momentos claves y para contrastar las distintas fases del proceso.

• Integrar aspiraciones y esfuerzos, creando sinergias novedosas con la participación de todos los sectores.

• Favorecer la toma de decisiones de abajo arriba comenzando de los ámbitos territoriales y decisión más inmediatos a la población local.

• Garantizar la participación de los colectivos implicados en la elaboración de la agenda que se incorporará al Plan de Acción del conjunto de la Reserva de la Biosfera.

• Incentivar la participación, el apoyo y el compromiso del sector privado en los aspectos del desarrollo sostenible y en la conservación de la naturaleza.

• Ofrecer un marco de concertación para el desarrollo de los distintos colectivos activos como ecologistas y asociaciones por la defensa del patrimonio.

• Proponer y articular iniciativas con el Plan de Acción y la Estrategia de la Reserva de la Biosfera.

3. Funcionamiento del Consejo de Participación Pública.

• El Consejo de Participación Pública se reunirá, como mínimo, una vez al año.

• El régimen de reuniones y convocatorias se decidirá en la sesión constituyente.

• Por razones de eficacia y eficiencia y dado el amplio abanico de temas en común a tratar, se crearán comisiones de trabajo para el desarrollo de temas específicos. A modo indicativo estará en relación con los contenidos en la RB (medio rural, agricultura, ganadería, medio marino, aguas, residuos, asociacionismo, redes sociales y calidad de vida, conservación de la naturaleza, comunicación).

Artículo 12.- Consejo Científico.

1. Se crea el Consejo Científico de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria, como un órgano consultivo que establecerá un seguimiento y evolución permanente de las acciones e iniciativas y que fundamentará las actuaciones sobre criterios científicos, tanto en materia de conservación, como el ámbito del desarrollo sostenible.

2. Las funciones y objetivos del Consejo Científico son las siguientes:

• Prestar el asesoramiento técnico y científico aplicado a los fines de la Reserva de la Biosfera entendidos como se plasman en la Estrategia de Sevilla (1995).

• Explorar y definir las necesidades de investigación científica básica y aplicada a la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria relativa tanto a conservación como a desarrollo sostenible, siguiendo especialmente la línea de actuación trazada en el Plan de Acción de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria.

• Identificar las prioridades en la búsqueda de soporte científico a la gestión de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria relativo a conocimientos básicos o a conocimientos aplicados a la gestión.

• Reforzar el papel de la ciencia en la toma de decisiones concernientes a la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria a través de la investigación aplicada.

• Promover la integración de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria en la elaboración de líneas prioritarias insertas en la política de investigación, tomadas en consideración el carácter específico de la realidad insular y su contexto e incluyendo las investigaciones relacionadas con los cambios globales, modelos de integración de variables sociales, económicas y ecológicas, y políticas de innovación en materia de sostenibilidad.

• Ayudar a definir y proponer los programas de investigación relacionados con el análisis de los servicios prestados por los ecosistemas.

• Aportar los criterios para el desarrollo de la investigación enfocada al desarrollo sostenible insular y vinculado a la zonificación y plan de acción.

• Favorecer la circulación y transferencia de conocimiento entre equipos interdisciplinares, entre investigadores y gestores, entre investigaciones y procesos formativos.

• Potenciar e identificar vías complementarias de apoyo a la investigación y el seguimiento en la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria incluyendo financiación de ámbito de exploración con carácter piloto.

• Fomentar la creación de servicio y observatorio destinado al registro y secuenciación de las variables físicas más destacadas para el mejor conocimiento, gestión y conservación de los valores de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria, así como facilitar la aplicación de los resultados obtenidos.

• Favorecer la integración de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria en los programas científicos intergubernamentales de la UNESCO y otros organismos internacionales cuya actividad guarde relación con los objetivos de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria.

• Promover la aplicación del conocimiento científico a la gestión de la biodiversidad marina y terrestre de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria.

• Identificar y promover la relación con universidades y centros de investigación que puedan asociarse y contribuir al desarrollo del Plan de Acción de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria.

3. Funcionamiento del Consejo Científico:

• Las funciones encomendadas se sustentan en las recomendaciones y acciones del Plan de Acción de Madrid, Plan de Acción del Monsteny y en la Estrategia de Sevilla, así como en la estrategia de la Red de Reservas de la Biosfera Española.

• Las observaciones del Consejo Científico tendrán carácter preceptivo en relación a las líneas de investigación y propuestas al Plan de Acción que requieran para su formulación el análisis de dicho Consejo.

• Corresponde al Consejo Científico validar la propuesta de indicadores de seguimiento que sustenten el sistema de observación permanente de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria.

• Corresponde al Consejo Científico examinar los informes sobre el estado y evolución sobre la Reserva de la Biosfera exponiendo al Consejo Rector su valoración y recomendaciones.

• Los miembros del Consejo Científico podrán asesorar de forma puntual al Consejo Rector en aquellos temas que revistan especial importancia y se ajusten a su conocimiento.

• El Consejo Científico se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuando así se solicite por acuerdo del Consejo Rector.

Articulo 13.- Composición del Consejo de Participación Pública y Consejo Científico.

El Consejo Rector tras su constitución establecerá la composición del Consejo de Participación Pública y Consejo Científico en el que, como mínimo, deberán estar representadas las siguientes instituciones y asociaciones.

Consejo de Participación Pública:

• Un representante de las asociaciones de agricultores.

• Un representante de las asociaciones de ganaderos.

• Un representante de la cofradía de pescadores.

• Un representante de las asociaciones de turismo rural.

• Un representante de las asociaciones de ocio y deporte.

• Un representante de las asociaciones de restauración.

Las vocalías representantes de los sectores antedichos serán designados por sus respectivas asociaciones, entidades y cofradías.

El mandato de las vocalías del Consejo de Participación Pública será de cuatro años, sin perjuicio de que las entidades representadas puedan contemplar periodos inferiores a efectos de establecer turnos o alternancia de la representación.

Consejo Científico:

• Un representante a nombrar por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

• Un representante a nombrar por el Instituto de Ciencias Marinas.

• Un representante del Jardín Botánico Canario “Viera y Clavijo”, a nombrar por la Consejera de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria.

El mandato de las vocalías del Consejo Científico estará vinculado a la duración del mandato que les confieran las entidades u organizaciones a las que representan.

Disposición adicional primera.- Presencia equilibrada de mujeres y hombres.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los órganos competentes de realizar los nombramientos de los miembros titulares y suplentes procurarán observar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos de la disposición adicional primera de la citada Ley Orgánica.

Asimismo, de conformidad con en el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 4.10 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se procurará garantizar y promover la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres fundamentada en la igualdad de sexos, en todos los ámbitos de la vida pública y privada, así como la implantación y uso de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo.

Disposición adicional segunda.- Indemnizaciones.

La asistencia a las reuniones de este órgano no generará derecho a la percepción de indemnizaciones por dicho concepto.

Disposición adicional tercera.- Derecho supletorio.

En lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Instituto Insular para la gestión integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, Decreto 103/2010, de 29 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y administración de las Reservas de la Biosfera en Canarias, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Disposición final.- El Reglamento de organización y de funcionamiento de los órganos de gestión, administración, participación y asesoramiento de la RBGC tras su aprobación por el Consejo Rector, deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, e igualmente, en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el artículo 1.3 del Decreto Autonómico 103/2010, de 29 de julio y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Autonómico.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2022.- El Presidente, Antonio Morales Méndez.



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