Por el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2022, se adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Menor de las Normas Subsidiarias de La Oliva (Parcela RC-01-Polígono 7-Sau PA1 Corralejo Playa) y Documento Ambiental Estratégico, promovida por la entidad mercantil Lobos Bahía Club, S.A., tramitado bajo nº de expediente 1.519/2021 de Planeamiento.
Dicho acuerdo conlleva la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellos ámbitos del territorio objeto de planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan la modificación de la ordenación urbanística vigente. La duración de la suspensión se prolongará hasta la aprobación definitiva de la modificación, siendo las áreas afectadas por la suspensión las determinadas en la Memoria de ordenación y planos de la modificación menor.
El citado expediente, con toda su documentación gráfica y escrita, se somete al trámite de información pública por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en los artículos 144.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Durante el citado plazo podrán presentarse por escrito en el Registro General de este Ayuntamiento, cuantas alegaciones, reclamaciones u observaciones se estimen oportunas.
Dicha documentación podrá ser examinada en horario laborable -de 8,00 a 14,00 horas- en las oficinas del Servicio de Urbanismo situadas en la calle Emilio Castellot, nº 2, de La Oliva, previa solicitud de cita previa, y formular, en su caso, las alegaciones que se consideren oportunas
Asimismo, durante el periodo de información pública, el expediente completo podrá ser examinado en la web municipal www.laoliva.es, en el apartado de tablón de
anuncios-Exposición Pública.
Contra el acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir de la publicación del acuerdo, haciéndose constar que una vez interpuesto el recurso de reposición no se podrá formular recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses contado a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.
La Oliva, a 17 de octubre de 2022.- La Alcaldesa-Presidenta, Pilar González Segura.
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