Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por el Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y dejar sin efecto la Orden de este Departamento de 24 de junio de 2020, que aprobaba las tarifas urbanas en auto-taxis para ese municipio, como consecuencia del expediente de supresión de las Tarifas urbanas iniciado por el Ayuntamiento.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 25 de julio de 2022, tiene entrada en este Departamento certificación acreditativa del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, celebrado en sesión ordinaria el día 30 de junio de 2022, de supresión de las tarifas del servicio público urbano en auto-taxis, disponiéndose se aplique en el municipio, única y exclusivamente, las tarifas autorizadas para los servicios interurbanos de transporte discrecional de viajeros en vehículos auto-taxi; todo ello como consecuencia de la carencia de “Casco urbano continuo”.
Segundo.- Con fecha 6 de septiembre de 2022, la Secretaria de la Comisión de Precios de Canarias da cuenta del expediente a los miembros del Pleno.
Tercero.- Con fecha 7 de octubre de 2022, la Dirección General de Comercio y Consumo, emite propuesta para dejar sin efecto las tarifas urbanas de auto-taxis, aprobadas mediante Orden de este Departamento de 24 de junio de 2020.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.
Segunda.- El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dice que “el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal…” determinando entre otros el Transporte Público de Viajeros.
Tercera.- El artículo 30 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, dice: “Las Corporaciones locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia…….” y el artículo 148 del mismo Reglamento, que establece que “Para la validez de las Tarifas, se requerirá que sean fijadas y aprobadas por la Corporación titular del servicio……”
Cuarta.- Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 119/2019, de 16 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina, la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (corrección de errores BOC de 30.8.2019 ) y el Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
En su virtud y en uso de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Atender la petición del Pleno del Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y dejar sin efecto la Orden de 24 de junio de 2020, que aprobaba las tarifas urbanas de auto-taxis para ese municipio, publicada en el Boletín Oficial de Canarias con fecha 4 de noviembre de 2020.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2022.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.
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