Vista la memoria propuesta del Servicio de Formación Profesional relativa a la aprobación de la resolución de concesión definitiva correspondiente a la convocatoria de becas al alumnado de centros docentes públicos que participa en proyectos de Formación Profesional Dual durante el tiempo que realiza la formación en la empresa en el curso 2021/2022, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes nº 326, de 6 de junio de 2022, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado de centros docentes públicos que participe en proyectos de Formación Profesional Dual, y se procede a su convocatoria en el curso 2021/2022, cofinanciada por el Programa Operativo Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 (BOC nº 116, de 13.6.2022).
Segundo.- De acuerdo con lo establecido en la base reguladora octava de la mencionada Orden, a la vista de la documentación y certificación remitida por los centros educativos, comprobado que las personas solicitantes propuestas como beneficiarias cumplían con los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa en materia de subvenciones, se dictó por esta Dirección General Resolución nº 761, de 15 de julio de 2022, de concesión provisional de becas al alumnado de centros docentes públicos que participa en proyectos de Formación Profesional Dual en el curso 2021/2022. La citada Resolución fue publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y en los tablones de anuncio de los centros educativos, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. Las subvenciones concedidas provisionalmente en el citado acto ascendían a la cantidad de 1.763.269 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.71.322D.480.02, Fondo 4901021, L.A.184G1235 “Formación Profesional Dual”.
Tercero.- Mediante Resolución nº 835, de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos se procedió a modificar la citada Resolución nº 761, de 15 de julio, de concesión provisional, en sus Anexos I (Listado provisional de becas concedidas, con indicación de su cuantía) y II (Listado provisional de becas denegadas).
La citada Resolución fue publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y en los tablones de anuncio de los centros educativos, concediendo plazo de diez días para presentar alegaciones.
Tras la mencionada modificación las subvenciones que se concedieron con carácter provisional ascendieron a la cantidad de 1.756.147 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.71.322D.480.02, Fondo 4901021, L.A.184G1235 “Formación Profesional Dual”.
Cuarto.- Frente a la mencionada Resolución nº 835, de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, se presentaron alegaciones en tiempo y forma por parte de cuatro solicitantes. Vistas y analizadas las alegaciones formuladas se ha notificado a las personas interesadas su resolución.
Quinto.- De conformidad con lo previsto en la base reguladora octava, una vez resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos dictará, por delegación, la resolución definitiva de concesión, acordando su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en los tablones de anuncios de los centros educativos. Procede en consecuencia dictar la resolución definitiva de concesión de becas al alumnado de centros docentes públicos que participa en proyectos de Formación Profesional Dual en el curso 2021/2022 haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la beca por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, con indicación del importe correspondiente y situaciones que concurren que incrementen la cuantía fija, ordenando el pago y su publicación a efectos de notificación a las personas interesadas.
Las subvenciones concedidas con carácter definitivo en este acto ascienden a la cantidad de 1.755.751 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.71.322D.480.02, Fondo 4901021, L.A.184G1235 “Formación Profesional Dual”.
Dicho gasto se financia como parte de la respuesta de la Unión Europea a la Pandemia de COVID-19, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) con los recursos adicionales del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea «Next Generation EU», de acuerdo con el objetivo temático “favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”; objetivo específico: OE REACT-UE 3 “invertir en educación, formación y desarrollo de capacidades, incluido el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales”, en el marco del Programa Operativo Regional Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo.
A lo expuesto le resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las becas al alumnado de centros docentes públicos que participe en proyectos de Formación Profesional Dual durante el tiempo que realiza la formación en la empresa en el curso 2021/2022 se rigen por lo establecido en la Orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes nº 326, de 6 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado de centros docentes públicos que participe en proyectos de Formación Profesional Dual, y se procede a su convocatoria en el curso 2021/2022, cofinanciada por el Programa Operativo Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19, así como por la normativa básica estatal en materia de subvenciones, contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.
Asimismo, se rigen por lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por otro lado, las presentes subvenciones se enmarcan en la regulación establecida en las siguientes normas de la Unión Europea:
a) Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.
c) Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, que modifica, entre otros, el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento 1304/2013.
d) Reglamento (UE) nº 2020/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-EU).
Segundo.- El presente procedimiento de subvención se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con la base cuarta, apartado 1, del Anexo I de la Orden nº 326, de 6 de junio de 2022.
Por tanto, la relación de personas beneficiarias y sus correspondientes cuantías se establecen sin efectuar comparación y prelación de las solicitudes, existiendo crédito presupuestario suficiente para atender la totalidad de las solicitudes estimadas.
Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la base reguladora octava de Orden nº 326, de 6 de junio de 2022, “ (…) La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. A la vista de las certificaciones de los centros y del crédito disponible, la persona titular de la citada Dirección General emitirá la resolución provisional de adjudicación de becas, debidamente motivada, donde expresará la relación de solicitantes a los que se concede la beca, con indicación de su cuantía; la relación de solicitantes a los que se deniega la beca, y la relación de solicitantes que hayan sido tenidos por desistidos de sus solicitudes de beca. Esta resolución provisional será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en los tablones de anuncio de los centros educativos, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones, computados desde la publicación en la sede electrónica.
Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos dictará, por delegación, la resolución definitiva de concesión. En dicha Resolución se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la beca por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, el importe correspondiente, con indicación de las situaciones que concurran en los beneficiarios que incrementan la cuantía fija, y ordenará el pago. A efectos de notificación a las personas interesadas, la resolución definitiva de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en los tablones de anuncios de los centros educativos. El plazo de interposición de los recursos correspondientes se computará desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias”.
Cuarto.- Las presentes subvenciones se conceden de acuerdo con lo previsto en los artículos 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que establecen que las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora, no requerirán otra justificación que la acreditación, conforme a los medios que establezca la normativa reguladora, de la situación o concurrencia que determina su concesión.
Quinto.- La presente Resolución definitiva se dicta por delegación de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (delegación contenida en la ya citada Orden nº 326, de 6 de junio de 2022), y se entiende dictada por el órgano delegante.
En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el artículo 18 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado mediante Decreto 7/2021, de 18 de febrero,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el listado definitivo de becas concedidas, con indicación del importe correspondiente y situaciones que concurren que incrementen la cuantía fija, y becas denegadas, al alumnado que participa en proyectos de Formación Profesional Dual durante el tiempo que realiza la formación en la empresa en el curso 2021/2022, en los términos que figuran en los Anexos I y II de la presente Resolución.
Segundo.- Autorizar, comprometer y reconocer la obligación por un importe total de 1.755.751 euros de las solicitudes que figuran en el Anexo I, así como ordenar el pago. El pago se contabilizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.71.322D.480.02, Fondo 4901021, L.A.184G1235 “Formación Profesional Dual”, por un importe máximo de 1.755.751 euros.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de anuncios de los centros educativos a efectos de notificación a las personas interesadas.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, haciéndole saber que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2022.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos (p.d. Orden n.º 326, de 6.6.2022), Rosario Gañan Pérez.
ANEXO I
ANEXO II
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