BOC - 2022/213. Jueves 27 de octubre de 2022 - 3237

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3237 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Directora, por la que se deja sin efecto la Resolución de 2 de julio de 2020, que constituye la Mesa de Contratación Permanente de la Dirección del Servicio Canario de Empleo y se designan los componentes de la misma..

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Examinado el expediente de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de 2 de julio de 2020, se designaron los miembros de la Mesa de Contratación Permanente para la licitación de los expedientes de contratación tramitados por el Servicio de Contratación y Patrimonio del Servicio Canario de Empleo, cuya composición era la que sigue:

PRESIDENCIA:

• El Jefe de Servicio de Contratación y Patrimonio: Manuel Alejandro Perera Candil.

• La Jefa de Sección de Contratación y Asuntos Generales: Macarena Sánchez Díaz.

• La Técnico Superior Licenciada en Derecho: María del Rosario Llamas Monzón.

SECRETARÍA:

• La Jefa de Negociado de Contratación: Clara Barroso Barroso.

• La administrativo del Servicio de Contratación y Patrimonio: María Gracia Sayago Vázquez.

• La administrativo del Servicio de Contratación y Patrimonio: Marta Rodríguez Guillén.

• La administrativo del Servicio de Contratación y Patrimonio: María Carolina Mayor Piñero.

VOCALÍA:

• El administrativo del Servicio de Contratación y Patrimonio: José Julio Hernández Umpiérrez.

• La administrativo del Servicio de Contratación y Patrimonio: María Gracia Sayago Vázquez.

• La administrativo del Servicio de Contratación y Patrimonio: Marta Rodríguez Guillén.

• La administrativo del Servicio de Contratación y Patrimonio: María Carolina Mayor Piñero.

• La Técnico Superior Licenciada en Derecho: María del Rosario Llamas Monzón.

• La Jefa de Sección de Contratación y Asuntos Generales: Macarena Sánchez Díaz.

• El Jefe de Servicio de Contratación y Patrimonio: Manuel Alejandro Perera Candil.

SERVICIOS JURÍDICOS:

• Persona designada por el Servicio Jurídico.

INTERVENCIÓN DELEGADA:

• Persona designada por la Intervención.

Segundo.- Desde la fecha de la referida Resolución, se han sucedido cambios que han afectado al personal funcionario de carrera, y que obligan a constituir una nueva Mesa de Contratación Permanente que asista a la Dirección del Servicio Canario de Empleo en los procedimientos de adjudicación tramitados por el Servicio de Contratación y Patrimonio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Dirección del Servicio Canario de Empleo es el órgano de contratación que actúa en nombre del Servicio Canario de Empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 
de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, Ley 9/2017, de 8 de noviembre), regula en su artículo 326 la composición y funciones de la Mesa de contratación como órgano de asistencia técnica especializada, que asistirá al órgano de contratación en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de la citada Ley, en el que será obligatoria su constitución. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.

Los miembros de la Mesa de contratación serán nombrados por el órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 326.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Tercero.- El artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, establece que:

“La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 130.1 de la
Ley 30/2007, de 30 de octubre.

Si es una mesa permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse además en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según se trate de la Administración General del Estado, de la Autonómica o de la Local.”

En todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 63.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante la composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 9.3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,

RESUELVO:

Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 2 de julio de 2020, por la que se designaba la composición de la Mesa de Contratación Permanente para la adjudicación de los expedientes de contratación tramitados por el Servicio de Contratación y Patrimonio del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- Conformar la Mesa de Contratación Permanente que asistirá a la Dirección del Servicio Canario de Empleo en los procedimientos de licitación tramitados por el Servicio de Contratación y Patrimonio, en los que su intervención sea preceptiva, o no siéndolo se haya determinado la misma.

Tercero.- Designar a los empleados públicos que formarán parte de la Mesa de Contratación Permanente que a continuación se indican:

Presidencia:

• Titular: Dña. Carolina Hernández Sánchez, Jefa de Servicio de Gestión Economía, Presupuesto y Planificación del Servicio Canario de Empleo.

• Suplente: Dña. María del Rosario Llamas Monzón, Técnica Superior del Servicio de Contratación y Patrimonio.

Secretaría:

• Titular: Dña. Clara Barroso Barroso, Jefa de Negociado de Contratación del Servicio de Contratación y Patrimonio.

• Suplente: Dña. Marta Rodríguez Guillén. Administrativa del Servicio de Contratación y Patrimonio.

• Suplente: Dña. María Gracia Sayago Vázquez, Administrativo del Servicio de Contratación y Patrimonio.

• Suplente: Dña. María Carolina Mayor Piñero, Administrativo del Servicio de Contratación y Patrimonio.

Vocalía:

• Titular: Dña. María del Rosario Llamas Monzón, Técnica Superior del Servicio de Contratación y Patrimonio.

• Titular: D. José Julio Hernández Umpiérrez, Administrativo del Servicio Canario de Empleo.

• Suplente: María del Pilar Mora Morales, Jefa de Sección de Patrimonio y Contratación.

• Suplente: D. Jonathan Hernández Padilla, Jefe de Sección de Gestión Técnica y de Proyectos.

• Suplente: La persona que ocupe la Jefatura de Sección de Contratación y Asuntos Generales.

Servicios Jurídicos:

• Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

Intervención Delegada:

• Un Delegado de la Intervención General del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a los interesados.

Quinto.- Publicar la composición de la Mesa de Contratación Permanente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Perfil del Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2022.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.



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