Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 21 de septiembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 184 la Orden de 15 septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020.
Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería Agricultura, Ganadería y Pesca, de 15 de noviembre de 2021 (cuyo extracto se publicó en el BOC nº 241, de 24 de noviembre), se convocaron, para la campaña 2020, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, de acuerdo con las bases aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016, referidas en el párrafo anterior.
Tercero.- La convocatoria realizada por la Orden citada en el párrafo anterior para la campaña 2020 hacía referencia a la totalidad de medidas de las actuaciones subvencionables incluidas en el Plan de Compensación de las Islas Canarias que la Comisión aprobó mediante Decisión de Ejecución, de 15 de diciembre de 2015 (C 2015-887 final), en aplicación de lo previsto en el artículo 72 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (DOUE L 149, de 20 de mayo).
Cuarto.- En el plazo previsto en el resuelvo quinto de la Orden de convocatoria se presentaron un total de 195 solicitudes para la compensación de los costes adicionales de la comercialización de treinta y cinco millones ciento setenta y un mil seiscientos noventa y un kilogramos con quinientos gramos (35.171.691,50 kgs.) de productos incluidos en la referida convocatoria, distribuidos, por submedidas, de la siguiente manera:
Quinto.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 25 de marzo de 2022, se requirió la subsanación de varias de las solicitudes presentadas, respecto de la convocatoria para la campaña 2020, al amparo de la Orden de 15 de noviembre de 2021. Esta Resolución fue publicada en el BOC nº 68, de 6 de abril de 2022, por lo que el plazo de presentación de los documentos para atender este requerimiento de subsanación se extendió hasta el 22 de abril de 2022.
Sexto.- Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior para la subsanación de solicitudes, mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 6 de junio de 2022 (BOC nº 119, de 16 de junio), se archivaron las cuatro (4) solicitudes de estas subvenciones para la campaña 2020 presentadas por los siguientes peticionarios por un volumen de ciento sesenta y nueve mil setecientos noventa y ocho kilogramos con cuatrocientos diez gramos (169.798,41 kgs.):
Séptimo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 18 de julio de 2022, se dio trámite de audiencia a varios interesados para que presentaran alegaciones, aportasen los documentos o justificaciones que estimasen pertinentes distintos de los aducidos en sus solicitudes de estas subvenciones, en aquellos supuestos en que hubieran de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento. Esta Resolución fue publicada en el BOC nº 149, de 28 de julio de 2022.
Octavo.- Una vez instruidos todos los expedientes, se ha comprobado que, de la producción aportada como base en las distintas solicitudes de subvención, se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria un volumen total de 33.902.494,54 kilogramos, distribuidos, por submedidas, de la manera siguiente:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 7.2.m) del Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOC nº 147, de 31 de julio), de conformidad con la modificación operada al mismo mediante el Decreto 24/2020, de 11 de marzo (BOC nº 59, de 25 de marzo), determina que corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para la resolución de concesión de las subvenciones convocadas por el Consejero o la Consejera, así como las facultades de comprobación de la justificación de la subvención, y la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención. Por lo que corresponde al titular de dicha Viceconsejería dictar la presente Resolución.
Segundo.- El Plan de Compensación de las Islas Canarias aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, e incluido como Anexo (9) del Programa Operativo del FEMP para España 2014-2020, determina el volumen de producción anual y el régimen de compensación establecido para las actuaciones previstas en el artículo 3 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, es decir, las medidas y submedidas objeto de esta convocatoria, que son las que se recogen en el siguientes cuadro:
Tercero.- El resuelvo tercero de la Orden de convocatoria (15 de noviembre de 2021), según lo establecido en su apartado 1, destina al pago de las medidas y submedidas de la campaña 2020 un importe global de ocho millones setecientos mil (8.700.00,00) euros, en la forma en que se especifica en el siguiente cuadro:
Cuarto.- El artículo 5.d) de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, establece como requisito general para acogerse a ellas el cumplimiento de los criterios de admisibilidad previstos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. En este se relacionan una serie de actuaciones, tales como infracciones graves de la Política Pesquera Común, actividades relacionadas con la Pesca Ilegal No Documentada y No Reglamentada (INDNR) o los delitos contenidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal, cuya comisión excluye a los operadores del acceso a las subvenciones incluidas en el FEMP. El apartado 2 de este artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 establece que el beneficiario deberá seguir cumpliendo las condiciones de admisibilidad, es decir, no podrá incurrir en ninguna de las actuaciones referidas anteriormente, después de presentar la solicitud y durante todo el periodo de ejecución de la operación y durante un periodo de cinco años después de la realización del pago final al beneficiario.
Asimismo, en aplicación del apartado 4 de este artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, que faculta a la Comisión para adoptar los actos delegados sobre la determinación del periodo de tiempo durante el que debe extenderse la imposibilidad de acceso a las subvenciones por la realización de alguna de las actuaciones referidas anteriormente, el Reglamento Delegado 2015/288, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014 , en lo que respecta al periodo de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes (DOUE L 51, de 24.2.2015), determina, en su artículo 3.1, que las solicitudes de ayuda del FEMP presentadas por cualquier operador serán inadmisibles durante un periodo de doce meses desde la fecha en que una autoridad competente haya determinado que un operador ha cometido una infracción grave, en la acepción del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1005/2008, o del artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1224/2009. Así, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de los criterios de admisibilidad de los Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del FEMP (versión del documento consolidado de junio de 2022), debe determinarse que los solicitantes no podrán acceder a las subvenciones por aquellas actuaciones incluidas en sus solicitudes que se encuentren en los doce meses siguientes a la fecha de inicio de un periodo de inadmisibilidad. Tampoco podrán hacerlo en el caso de que tal fecha se certifique durante el periodo comprendido entre la fecha de la presentación de su solicitud y la fecha de esta Resolución. El artículo 3.3 del Reglamento Delegado 2015/288 establece que la fecha de inicio del periodo de inadmisibilidad será la fecha de la primera decisión oficial de una autoridad competente que determine que se ha cometido una infracción grave; a este respecto, en esta Resolución se ha determinado como fecha de la “primera decisión oficial” la fecha en que la resolución sancionadora por la que se determina la comisión de la infracción ha adquirido firmeza, y se han tomado en consideración las sanciones firmes en vía administrativa a partir del catálogo de infracciones graves de la Política Pesquera Común que ha determinado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de conformidad tanto con los datos obrantes en el Servicio de Inspección Pesquera de esta Dirección General, según comunicación de fecha 8 de junio de 2022 (registro interno AGPA/5569/2022), como con la certificación al respecto de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Pesca del citado Ministerio, de fecha 6 de julio de 2022 (registro de entrada 1182328/AGPA/82835, de 7 de julio de 2022).
El artículo 5 del referido Reglamento Delegado 2015/288 establece que la comisión de un delito de fraude en el marco del FEP (Fondo Europeo de Pesca) o el FEMP determinará la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda del FEMP del operador concernido a partir de la fecha oficial en que ese se establezca el fraude, tal y como se define en el artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. En este caso, el periodo de inadmisibilidad de los solicitantes de las subvenciones convocadas mediante Orden de 15 de noviembre de 2021 se extenderá hasta el final del periodo de subvencionabilidad mediante una contribución del FEMP que se establece en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a varios Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DOUE L 347, de 20.12.2013).
El Reglamento Delegado (UE) 2015/2252, de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/288, introdujo el apartado bis al artículo 4 de este y en el que se determina la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda del FEMP presentadas por operadores de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, durante el periodo de los 12 o 24 meses siguientes, en función de la concurrencia de negligencia grave o dolo, a la fecha de la decisión oficial de la comisión del delito, sin perjuicio de la reducción o ampliación de estos periodos como consecuencia de la presencia de circunstancias atenuantes o agravantes, respectivamente. Este criterio se ha observado en la determinación de la inadmisibilidad de las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la Orden de 15 de noviembre de 2021.
Quinto.- Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida A1 (Acuicultura-producción) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de seis millones setecientos sesenta y ocho mil quinientos setenta kilogramos con novecientos ochenta gramos (6.768.570,98 kgs.). Esta cantidad supera, en tres millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos setenta kilogramos con novecientos ochenta gramos (3.256.570,98 kgs.), las 3.512 toneladas previstas para esta submedida en el Plan de Compensación de las Islas Canarias. El artículo 10 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, determina que, en el supuesto de que el crédito consignado para cada una de las actuaciones fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de esta del importe de la dotación presupuestaria asignada, respetando el límite “euro por tonelada” establecido en el artículo 9 de esta misma Orden. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 y del apartado 2 del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, ha tenido que procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, corresponde a cada uno de los beneficiarios de la submedida A1 el pago del 51,88687554% de estos kilogramos.
Una vez tramitados los expedientes vinculados a la A2 (Acuicultura-comercialización por vía marítima) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de cuatro millones trescientos sesenta y ocho mil ciento ochenta y seis kilogramos con ochocientos treinta gramos (4.368.186,83 kgs.). Esta cantidad supera, en quinientos sesenta y ocho mil ciento ochenta y seis kilogramos con ochocientos treinta gramos (568.186,83 kgs.) las 3.800 toneladas previstas para esta submedida en el Plan de Compensación de las Islas Canarias. El artículo 10 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, determina que, en el supuesto de que el crédito consignado para cada una de las actuaciones fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de esta del importe de la dotación presupuestaria asignada, respetando el límite “euro por tonelada” establecido en el artículo 9 de esta misma Orden. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 y del apartado 2 del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, ha tenido que procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, corresponde a cada uno de los beneficiarios de la submedida A2 el pago del 86,99261611% de estos kilogramos.
Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida A3 (Acuicultura-comercialización por vía aérea) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de un millón setecientos dieciocho mil trescientos ochenta kilogramos con ochocientos noventa gramos (1.718.380,89 kgs.). Esta cantidad supera, en novecientos dieciocho mil trescientos ochenta kilogramos con ochocientos noventa gramos (918.380,89 kgs.), las
800 toneladas previstas para esta submedida en el Plan de Compensación de las Islas Canarias. El artículo 10 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, determina que, en el supuesto de que el crédito consignado para cada una de las actuaciones fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de esta del importe de la dotación presupuestaria asignada, respetando el límite “euro por tonelada” establecido en el artículo 9 de esta misma Orden. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 y del apartado 2 del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, ha tenido que procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, corresponde a cada uno de los beneficiarios de la submedida A3 el pago del 46,55545256% de estos kilogramos.
Una vez tramitados los expedientes vinculados a la submedida C3 (Pesca artesanal-comercialización vía marítima en fresco) se determinó que, de la producción aportada como base de las solicitudes, se ajustaba a los requisitos de la Orden de convocatoria un total de dos millones ciento noventa y dos mil ciento setenta y un kilogramos con doscientos noventa gramos (2.192.171,29 kgs.). Esta cantidad supera, en un millón setecientos noventa y dos mil ciento setenta y un kilogramos con doscientos noventa gramos (1.792.171,29 kgs.), las 400 toneladas previstas para esta submedida en el Plan de Compensación de las Islas Canarias. El artículo 10 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, determina que, en el supuesto de que el crédito consignado para cada una de las actuaciones fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de esta del importe de la dotación presupuestaria asignada, respetando el límite “euro por tonelada” establecido en el artículo 9 de esta misma Orden. En aplicación de lo establecido en el referido artículo 10 y del apartado 2 del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria, ha tenido que procederse al prorrateo entre los beneficiarios del importe de la dotación presupuestaria asignada a esta submedida. Al distribuir los créditos entre los interesados de forma proporcional, de acuerdo con sus respectivos volúmenes de producción comercializada que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria, corresponde a cada uno de los beneficiarios de la submedida C3 el pago del 18,24674932% de estos kilogramos.
Sexto.- Una vez tramitados los expedientes vinculados a las submedidas B1 (Alguicultura), C1 (Pesca artesanal-producción), C2 ( Pesca artesanal-comercialización interinsular), C4 (Pesca artesanal-comercialización por vía marítima), C5 (Pesca artesanal-comercialización por vía aérea), D1 (Pesca industrial-producción), D2 (Pesca industrial-comercialización), E1 (Transformación-producción) y E2 (Transformación-comercialización), la producción aportada como base de las solicitudes de cada una de ellas que se ajusta a los requisitos de la Orden de convocatoria no alcanza las cantidades de toneladas anuales que pueden ser objeto de compensación para estas submedidas, según lo establecido en el Plan de Compensación de las Islas Canarias. Por tanto, se producen en todas estas submedidas excedentes de los créditos destinados a ellas en el apartado 1 del resuelvo tercero de la Orden de 15 de noviembre de 2021. En aplicación de lo previsto en el apartado 3 de este mismo resuelvo tercero, podrá determinarse que estos remanentes puedan utilizarse para incrementar la dotación asignada a las otras medidas o submedidas, siempre que no se hayan dictado la resolución o resoluciones definitivas de concesión, la suma de dicho remanente no suponga un incremento en el importe total previsto para cada campaña en el artículo 13.5.b) del Reglamento (UE) nº 508/2014 y no se altere el régimen de compensación (importe de “euro por tonelada”) previsto en el artículo 9 de la Orden
de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones. En consecuencia, una vez que se produzca la aceptación de la subvención por parte de los interesados, se procederá a la asignación de estos remanentes de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 3 del resuelvo tercero de la Orden de 15 de noviembre de 2021, y de conformidad con el apartado 3 del artículo 11, añadido a la Orden de 15 de septiembre de 2016, en virtud de la modificación operada a la misma mediante Orden de 4 de abril de 2019 (BOC nº 76, de 22 de abril), que prevé la posibilidad de modificar los créditos asignados a las distintas actuaciones en cada convocatoria como consecuencia del proceso de modulación de fondos en aplicación de los criterios que se establezcan en las respectivas convocatorias.
Séptimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 in fine de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días, contados desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para que presenten la aceptación expresa de la subvención y figuren de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).
Por todo lo expuesto, de conformidad con los preceptos que resultan de general aplicación y con lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 15 de noviembre de 2021, y visto el Informe-Propuesta de la Dirección General de Pesca, de 20 de octubre de 2022,
RESUELVO:
Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I a esta Resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.470.00, L.A.: 13418230 “POSEICAN-Pesca FEMP” de los Presupuestos de 2021 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, las subvenciones previstas en la Orden de 15 de noviembre de 2021, por la que se convocaron, para la campaña 2020, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, por un importe total de seis millones seiscientos setenta y cuatro mil quinientos noventa y ocho euros con cuarenta y ocho céntimos (6.674.598,48 euros) desglosado, por beneficiarios, tal y como se recoge en el referido anexo, sin perjuicio de que las cantidades concedidas a cada uno de ellos pudieren incrementarse en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del resuelvo tercero de la Orden de convocatoria y del artículo 11.3 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones.
Segundo.- Denegar las solicitudes relativas a la referida campaña 2020 presentadas por los interesados que se relacionan en el Anexo II a esta Resolución, por no ajustarse a los requisitos de la Orden de convocatoria, especificándose, en cada caso, los motivos de la denegación, con indicación del artículo de las bases o, en su caso, el artículo y la disposición distinta a ellas en que se fundamenta esta, y el volumen de la producción afectada.
Tercero.- Conceder a los interesados un plazo de 10 días, contados desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para que presenten la aceptación expresa de la subvención y del compromiso de aplicar las medidas antifraude, así como para que figuren de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC). En caso de no otorgarse la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el beneficiario no acepta la subvención.
Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.
Quinto.- Hacer saber a las personas a las que se concedan (relacionadas en el Anexo I) o denieguen (relacionadas en el Anexo II) provisionalmente las subvenciones mediante esta Resolución que podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre). Estas alegaciones deberán presentarse a través de la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Canarias, a 20 de octubre de 2022.- El Viceconsejero de Sector Primario, Álvaro de la Bárcena Argany.
ANEXO I
ANEXO II
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