BOC - 2022/205. Lunes 17 de octubre de 2022 - 3122

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Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

3122 - Puertos Canarios.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de octubre de 2022, del Director Gerente, por la que se somete a información pública la apertura del expediente de otorgamiento de nuevo título de concesión del Puerto de Santa Águeda, Gran Canaria, solicitado por la entidad Cementos Especiales de las Islas, S.A. (CEISA)..

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Visto el expediente administrativo, constan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden ministerial de 1972 se autoriza a Cementos Especiales de las Islas, S.A. (CEISA) la prolongación de un dique muelle autorizado previamente por Orden ministerial de 11 de noviembre de 1957 y Orden ministerial de 20 de septiembre de 1963 en la bahía de Santa Águeda, anulando y refundiendo en un mismo título las OO.MM de 1957 y la OO.MM de 1963, por considerar que con la presente Orden se unifica el dique muelle en una solo título. La OO.MM de 11 de octubre de 1972 establece un periodo concesional de 50 años, empezando a contar desde el día siguiente a su notificación, siendo esta notificada el día 28 de octubre de 1972.

Segundo.- En virtud de Orden ministerial de 21 de junio de 1974, se autoriza a CEISA, el acondicionamiento de la ribera del puerto de la Bahía de Santa Águeda para la construcción de un camino de acceso al dique muelle del Puerto, estableciéndose un periodo de concesión de 50 años, empezando a computar el periodo concesional con carácter retroactivo a partir del 28 de octubre de 1972, fecha en la que entró en vigor la OO.MM de 11 de octubre de 1972.

Tercero.- Con fecha de 3 de abril de 1985 se somete a la aceptación de CEISA, las condiciones y prescripciones bajo las que se podría autorizar la construcción de una nueva ampliación del dique muelle de Arguineguín y de la nueva línea de atraque de 40 metros de longitud, como ampliación de las obras autorizadas por OO.MM de 10 de octubre de 1972, en la Bahía de Santa Águeda.

Cuarto.- El 22 de noviembre de 1985, se vuelve a someter a la aceptación de CEISA, las condiciones y prescripciones bajo las que se podría autorizar la construcción de una nueva ampliación del dique muelle de Arguineguín y de la nueva línea de atraque de 40 metros de longitud (explanada interna del puerto), modificándose la cláusula 28 de la propuesta, en la que se establece el cobro de un 45% de la tarifa G-3.

Quinto.- La entidad CEISA aceptó el condicionado de 22 de noviembre de 1985 remitido por el Ministerio, pero tal condicionante nunca llegó a formalizarse en una orden o título concesional.

Sexto.- Conforme a lo expuesto anteriormente, mediante Decreto de 2250/1985, de 23 de octubre, se procede al traspaso de competencias en materia de puertos de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias. En el mismo se detalla un inventario de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma, contemplándose como títulos concesionales del puerto de Santa Águeda únicamente la OO.MM de 10 de octubre de 1972 y la OO.MM de 21 de julio de 1974.

Séptimo.- Por último, con fecha de 8 de febrero de 1990, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, visto el expediente incoado en el servicio de Puertos, somete a la aceptación de CEISA el condicionado por el que se autoriza la ampliación y explotación de una parte de las instalaciones, en concreto, del dique muelle de CEISA, formalizándose la misma mediante Orden departamental de 15 de octubre de 2001, del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Agua del Gobierno de Canarias.

Octavo.- De acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la Ley 14/2003, de 8 abril, de Puertos de Canarias, el Puerto de Santa Águeda se constituye como un puerto de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- Con fecha 23 de marzo de 2021, la entidad CEISA presentó escrito con nº reg. 2021-E-RE-825, a través del cual solicitó la renovación/nueva concesión para la explotación de las instalaciones portuarias de Santa Águeda con base en lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, al estar amparada la concesión del puerto en una actividad minera sujeta a un plazo concesional mayor. Dicha solicitud no fue contestada expresamente por Puertos Canarios, operando el silencio administrativo negativo. Junto con dicho escrito anexa distinta documentación, entre ellas la relativa a la concesión minera que ostenta hasta el año 2046.

Contra la desestimación presunta de la solicitud, CEISA interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria.

Décimo.- El acuerdo de Gobierno adoptado en sesión celebrada el 29 de abril de 2021, crea la Comisión de Trabajo sobre el Uso y Destino del Dominio Público Portuario en el Puerto de Santa Águeda (BOC nº 105, de 24.5.2021), de cuyo informe final toma conocimiento el Gobierno de Canarias el 3 de agosto de 2022. Dicho informe, que no es preceptivo ni vinculante, considera viable la ampliación del periodo de concesión del puerto de acuerdo con lo previsto en la normativa de dominio público y legislación portuaria atendiendo a los acuerdos que a dicho respecto adopte Puertos Canarios, indicando como el más favorable el uso mixto comercial y deportivo.

Décimo primero.- Visto el informe emitido por la Comisión, asumidas las conclusiones por la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, atendiendo a la obligación que tiene la Administración de contestar las peticiones realizadas por los ciudadanos, procede la apertura del correspondiente expediente administrativo para la contestación y tramitación del otorgamiento de nuevo título concesional a la entidad CEISA mediante nuevo título concesional, todo ello en cumplimiento de la normativa de dominio público y portuario de aplicación, incoando la apertura del expediente.

A los antecedentes anteriores son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Competencia.

I. La Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias (a partir de ahora, LPC), crea el ente Puertos Canarios, estableciendo sus competencias, funciones y régimen de funcionamiento. La Ley ha sido objeto de desarrollo mediante Decreto 52/2005, de 12 de abril, de Desarrollo y Ejecución de la Ley de Puertos de Canarias (a partir de ahora, RLPC), culminando la regulación de las competencias en materia portuaria con el Decreto 117/2015, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Policía y Gestión de los Puertos de Gestión Directa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La LPC desarrolla las competencias y funciones del ente en los artículos 22 y 23 de dicha norma. Dispone el artículo 23.1.f) que para el ejercicio de sus competencias Puertos Canarios tiene la función de otorgar las concesiones y autorizaciones para ocupación del dominio público y cuantos títulos resulten necesarios para la prestación de los servicios portuarios, función que hay que relacionar con la competencia de gestión del dominio público portuario que viene recogida en el artículo 22.d) de la norma.

II. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.f) de la LPC, corresponde al Director Gerente de Puertos Canarios la incoación y tramitación de los expedientes administrativos cuando no esté atribuida dicha facultad expresamente a otro órgano.

III. Entre las funciones del Director Gerente recogidas en el artículo 28 de la LPC, en su apartado b), consta la de emitir los informes preceptivos sobre las autorizaciones y concesiones, elaborando en su caso los estudios e informes técnicos sobre los proyectos y propuestas de actividades que sirvan de base a la misma.

IV. Corresponde al Director Gerente la dirección técnica de los puertos e instalaciones portuarias atendiendo a lo dispuesto en el apartado a) del artículo 28, correspondiendo al mismo la emisión del informe del artículo 47.1 y 2 del RLPC.

Obligación de Resolver.

V. En relación con la solicitud presentada por la entidad CEISA, desestimada por silencio administrativo, es de aplicación a la presente resolución lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que obliga a la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Normativa de Aplicación.

VI. En relación con la solicitud de ampliación del periodo concesional, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, todo ello en relación con el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puerto del Estado y de la Marina Mercante.

Dispone el artículo 66.3 que:

3. Cuando el objeto de una concesión extinguida fuese una actividad amparada por otra concesión de explotación de recursos mineros o energéticos otorgada por la Administración del Estado por un plazo superior, su titular tendrá derecho a que se le otorgue una nueva concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre por un plazo igual al que reste de vigencia a la concesión de explotación, sin que en ningún caso pueda exceder de setenta y cinco años.

En términos similares viene recogido en el artículo 91 del Real Decreto Ley 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante.

Artículo 91. Renovación de determinadas concesiones.

1. Cuando el objeto de una concesión de ocupación de dominio público portuario, extinguida por el transcurso del plazo previsto en el artículo 82 de esta ley, fuese el ejercicio de una actividad amparada por otro título otorgado por la Administración General del Estado por un plazo superior, para la extracción de recursos minerales o para usos energéticos o industriales, su titular podrá solicitar, con antelación a su extinción, que se le otorgue una nueva concesión de ocupación de dominio público portuario por un plazo igual al que reste de vigencia a la concesión de la actividad extractiva, energética o industrial, con un máximo de 35 años. Esta renovación de la concesión podrá reiterarse hasta completar el plazo superior.

2. Para el otorgamiento de la nueva concesión de utilización del dominio público, será condición necesaria que se mantenga la misma actividad para la que se otorgó la concesión inicial, que se encuentre el concesionario al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la anterior concesión, y que sean aceptadas las condiciones del nuevo título concesional.

VII. La remisión a la Ley de Costas se hace atendiendo a lo dispuesto en el artículo 45.2 y la disposición transitoria segunda de la LPC.

En el primer caso y en relación con la duración de las concesiones de dominio público portuario dispone el artículo 45.2 que:

2. El plazo de duración de las concesiones de dominio público portuario será el que se determine en el título correspondiente, que no podrá exceder del plazo máximo establecido en la legislación reguladora del dominio público marítimo-terrestre para las concesiones de dominio público portuario en los puertos de interés general.

La disposición transitoria segunda de la LPC relativa a los procedimientos de autorización y concesión de dominio público portuario, remite a la legislación reguladora del dominio público marítimo terrestre, quedando la misma como legislación supletoria en lo no dispuesto en la legislación autonómica.

1. Hasta tanto se apruebe la norma reglamentaria que desarrolle el procedimiento de otorgamiento de las concesiones y autorizaciones del dominio público portuario, resultará de aplicación lo dispuesto en la legislación estatal reguladora del dominio público marítimo-terrestre, con las salvedades establecidas en esta Ley.

2. La modificación y extinción de las concesiones y el régimen jurídico de las autorizaciones se regulará por lo dispuesto en la legislación de costas, hasta tanto se apruebe el reglamento de ejecución y desarrollo de la presente Ley.

Tramitación.

VIII. El otorgamiento de nuevo título concesional deberá tramitarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Título IV, de la LPC, relativo a las concesiones y autorizaciones, todo ello en relación con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 del RLPC que sean de aplicación. Como quiera que la causa y el motivo de otorgamiento del título no es discrecional sino tasado y versa sobre un proyecto ya ejecutado sin que quepa peticiones o presentación de proyectos alternativos, se obviaran aquellos trámites de los artículos 46 y 47 del RLPC relativos a la selección y competencia de proyectos.

IX. De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.3.b) de la LPC, se someterá la petición a información pública. Igualmente se requerirá al interesado el depósito de la fianza provisional cuyo importe será análogo al ya depositado en concepto de fianza definitiva, la cual podrá convertirse en fianza provisional por petición expresa de la concesionaria.

X. Tras la información pública, mediando los informes correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.2.9) de la LPC, el Director Gerente procederá a evacuar informe sobre la procedencia de la solicitud de concesión, fijando las condiciones del nuevo título de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.3.F) de la LPC, dando traslado a la interesada.

XI. Aceptadas las condiciones de la concesión por el interesado, el Consejo de Administración adoptará el acuerdo de concesión, publicándose en el boletín correspondiente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.2.10) del RLPC. Para el supuesto de fijación de nuevo canon será preceptivo informe previo del Consejo Asesor de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3.e) de la LPC.

Visto el expediente administrativo, vista la petición realizada por CEISA y la documentación aportada, solicitada por el concesionario con anterioridad a su vencimiento la ampliación nueva concesión con base en la existencia de una concesión minera, es por lo que

RESUELVO:

Primero.- Iniciar el trámite administrativo de apertura del expediente de otorgamiento de nuevo título concesional con base en lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y artículo 91 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante.

Segundo.- Hasta tanto se resuelva el presente expediente, mantener los derechos y obligaciones de la entidad CEISA de gestión y explotación de las instalaciones portuarias en los mismos términos y condiciones en los que se venía desarrollando atendiendo a los títulos concesionales otorgados, girando la correspondiente liquidación del canon.

Tercero.- Se procederá a notificar la iniciación del expediente al interesado requiriendo la aportación de fianza provisional y la documentación que se estime necesaria para la tramitación del expediente y emisión de informes, procediendo a someter la solicitud presentada al trámite de información pública.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2022.- El Director Gerente, Manuel Víctor Ortega Santaella.



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