En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica
de Evaluación Ambiental de fecha 23 de septiembre de 2022, por el que se formula Informe de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Instalación de la Planta Solar Fotovoltaica Marmolejos (Er 17/0025), Psf Barrial (Er 17/0026), Psf Gáldar (Er 17/0027), y Psf Anzo (Er 17/0028), y Línea de Evacuación Conjunta y Set Agaete”, promovido por Hierba Muda, S.L., en los términos municipales de Gáldar y Agaete, isla de Gran Canaria (expediente 2021/44046).
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2022.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2022, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
1º.- Con fecha de 22 de octubre de 2021 (TELP / 13651) la Dirección General de Energía remite documentación y escrito por los que solicita “En relación con el trámite administrativo de Autorización Administrativa de la Instalación Parque Solar Fotovoltaico Gáldar en los términos municipales de Gáldar y Agaete, en la isla de Gran Canaria. (ER17/27) … promovido por Hierba Muda, S.L., y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, … inicio del trámite de la evaluación de impacto ambiental simplificada …”, abriéndose expediente 2021/44046-SIM.
2º.- Con fecha de 5 de noviembre de 2021 y en los mismos términos que en el caso de la instalación PSF Gáldar, la Dirección General de Energía remite documentación y escrito por la que solicita la evaluación de impacto ambiental simplificada para los siguientes proyectos:
- PSF Marmolejos, en los términos municipales de Gáldar y Agaete, en la isla de Gran Canaria. (ER17/25), promovido por Hierba Muda (registro de entrada TELP/14443). Se abre expediente 2021/48647-SIM.
- PSF Barrial, en los términos municipales de Gáldar y Agaete, en la isla de Gran Canaria. (ER17/26), promovido por Hierba Muda (registro de entrada TELP/14444). Se abre expediente 2021/48652-SIM.
- PSF Anzo, en los términos municipales de Gáldar y Agaete, en la isla de Gran Canaria. (ER17/28), promovido por Hierba Muda (registro de entrada TELP/14445). Se abre expediente 2021/48654-SIM.
3º.- El 15 de noviembre de 2021 tiene entrada (TELP/86899) escrito del promotor aportando documento relativo a la “Evaluación Patrimonial del Proyecto: Plantas solares fotovoltaicas Anzo, Marmolejos, Barrial y Gáldar, Línea eléctrica de evacuación y SET Agaete”.
4º.- Se comprueba que la SET Agaete y la línea subterránea descrita en el proyecto junto con la superficie que ocupa la PSF Gáldar, suponen una ocupación de 3,2 ha, que junto con el área ocupada por el resto de las plantas fotovoltaicas que se ubican contiguas en la misma parcela catastral (Marmolejos, Barrial y Anzo, de 2,49 ha cada una), supone una superficie de ocupación conjunta de 10,7 ha.
Por otra parte, la línea eléctrica de evacuación de 20 KV, discurre en soterrado desde el centro de transformación, localizado en las inmediaciones de la PSF Gáldar, hasta la futura SET Agaete y tiene una longitud de 3,7 km.
5º.- Los proyectos se ejecutan en los municipios de Gáldar (las parcelas de los módulos solares y parte de la línea de evacuación) y Agaete (parte de la línea de evacuación y SET), en el noroeste de la isla de Gran Canaria.
Se desarrollan íntegramente fuera de los Espacios Naturales Protegidos de la Red Canaria y también quedan fuera de la Red Natura 2000 y de cualesquiera otros espacios protegidos por la legislación internacional.
6º.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada “Los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del Anexo II mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados”.
En efecto, la suma de las magnitudes de ambos proyectos superan el umbral de las
10 hectáreas y la línea de evacuación supera el umbral de los 3 km y los 15 KV, por lo que vendrían contemplados en el Anexo II Grupo 4. Industria Energética, en concreto en los apartados b) e i), que se refieren respectivamente a:
“b) Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el Anexo I con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas);
i) Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que, ocupen una superficie mayor de 10 ha.”
7º.- Visto lo anterior, la disposición adicional undécima de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, determina que “Con carácter general cada procedimiento de evaluación de impacto ambiental deberá referirse a un único proyecto. No obstante, el órgano ambiental, podrá acordar la acumulación de procedimientos cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.
Por este motivo, dado que los cuatro proyectos guardan identidad sustancial, ya que pertenecen al mismo promotor y además comparten las infraestructuras eléctricas de evacuación, se consideró que debían quedar acumulados en un solo procedimiento y de esta forma mediante Resolución nº 347, de 26 de noviembre e 2021, del Viceconsejero de Lucha contra el cambio Climático y Transición Ecológica se acordó la “acumulación y tramitación conjunta de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental simplificada referidos a los proyectos …. sustanciándose todos ellos bajo el Expediente nº 2021/44046.”
8º.- A los efectos de lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se realizaron consultas a las siguientes Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y de las cuales se han recibido los siguientes informes con la fecha de entrada que se indica en cada caso:
Resumen del Resultado del trámite de Consultas.
Servicio de Patrimonio del Cabido de Gran Canaria: tras el análisis de la documentación remitida y en particular del documento titulado “Evaluación patrimonial del proyecto: Plantas Solares Fotovoltaicas Anzo, Marmolejos, Barrial y Gáldar. Línea Eléctrica de Evacuación y S.E.T. Agaete” redactado por la empresa Tibicena Arqueología y Patrimonio, toda vez que reuniría el material descriptivo y gráfico para valorar la actuación prevista y su eventual incidencia sobre el patrimonio histórico canario, tal y como se había demandado en un informe previo, se informan favorablemente las propuestas que en ese documento se recogen, en particular las medidas específicas indicadas para ETN-001 y ETN-003, siempre y cuando se tengan en cuenta, además, las siguientes condiciones:
a. El inicio de las obras deberá comunicarse previamente y por escrito a este Servicio de Patrimonio Histórico, con indicación de la persona o empresa responsable de los trabajos de control arqueológico.
b. Cualquier modificación del proyecto inicial, deberá conllevar el desarrollo de un nuevo proceso de evaluación patrimonial.
c. Deberá informarse a los responsables de la obra de la existencia de los elementos afectados por estas medidas y las precauciones que en su caso deben adoptarse en el curso de los trabajos previstos.
d. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la vigente Ley de Patrimonio Cultural de Canarias relativo a los hallazgos casuales.
e. Ninguna infraestructura, depósito, área de acopio de materiales, aparcamiento, apertura o acondicionamiento de pistas, obras complementarias, áreas de tránsito o estacionamiento de maquinarias o personas, y se encuentren o no en el proyecto original, podrá suponer afección alguna a bienes del patrimonio histórico.
f. El control arqueológico (vigilancia arqueológica) será permanente y a pie de obra, siempre conforme a lo que, para este tipo de intervenciones arqueológicas, dispone la Ley Canaria de Patrimonio Cultural.
Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural de la DG de Agricultura: por parte de este organismo se emite informe desfavorable a la instalación de las Plantas Solares Fotovoltaicos Gáldar, Marmolejos, Barrial y Anzo en Suelo Rústico de Protección Agraria, entre otros por las siguientes razones:
- Según el Mapa de Cultivos de Canarias (figura 4: https://grafcan.es/cgrkovG), la zona de la parcela donde se proyecta la planta fotovoltaica es un suelo de cultivo de tomate; al igual que otros recintos colindantes, donde también se encuentran varias parcelas de superficie agrícola no utilizada en la actualidad. En la zona aún perduran las actividades agrícolas, con parcelas dedicadas al cultivo de olivos, cítricos, etc. Es una zona de gran potencial productivo, de hecho por eso se ha incluido en el PIOGC en la Zona B.b.1.1 por su alto valor productivo actual y potencial.
- En cuanto a las explotaciones ganaderas (figura 5: https://grafcan.es/zWLRdpG), REGAC, la más cercana a las plantas solares se encuentra a unos 75 metros en línea recta, y según el censo de 24 de febrero de 2021 mantiene 30.000 gallinas de todas las razas para la producción de huevos. A menos de 500 metros se encuentra otra granja con
250.000 ejemplares, también de gallina para producción de huevo (registro del 15.2.2021). Respecto a la línea de evacuación, la explotación más cercana se encuentra a aproximadamente a 100 metros, con 223 cabezas de ganado vacuno según censo de 28 de febrero de 2021; y a unos 500 metros se encuentra otra de 16.500 ejemplares de gallinas para producción de huevos. En la documentación estudiada no se hace mención a posibles actuaciones encaminadas a minimizar los efectos durante la fase de instalación o durante la explotación de los parques, principalmente por lo cerca que se encuentran las explotaciones ganaderas.
- Presencia de otras infraestructuras eólicas y fotovoltaicas en la zona en trámite o en funcionamiento.
Servicio de Sanidad Ambiental de la DG de Salud Pública: los impactos más significativos en la población se producirán durante la fase de obras, que durará según el promotor aproximadamente 8 meses. Los impactos potenciales probablemente se circunscribirán a perturbaciones temporales que se asocian a los trabajos realizados debido a las emisiones de ruidos, gases, polvo, etc., al trasiego de maquinaria y vehículos pesados, a las alteraciones del paisaje y también de los usos existentes en el entorno cercano. La población y los trabajadores de la zona se verán afectados por las emisiones de la obra dado que la distancia de la instalación a las viviendas de Cuevas de las Toscas es de 500 m y a la linde de la planta solar con una granja de gallinas, por lo que se producirá una alteración de la calidad de vida de manera temporal.
Se constata que la documentación presentada por el promotor cuenta tanto con las medidas preventivas ante el riesgo de incendio en los puntos calientes de los equipos eléctricos de los paneles fotovoltaicos como con las medidas para limitar la densidad de la corriente eléctrica inducida y los campos electromagnéticos.
En los alrededores de la ubicación elegida para la instalación solar fotovoltaica se localizan diversos aerogeneradores y otros proyectos de plantas fotovoltaicas, por lo que la presencia simultánea de varios proyectos puede producir un impacto sinérgico y un consumo de suelo elevado que no se podrá destinar a otras actividades. En este sentido se considera que puede suponer un empeoramiento de la calidad de vida de la población cercana y en tránsito.
En esta ubicación existen otras instalaciones y proyectos de parques fotovoltaicos y parques eólicos, por ello, desde el ámbito de la protección de la salud y calidad de vida de las personas, preocupa que ante la percepción de que estas instalaciones no generan emisiones potencialmente peligrosas para la salud o el medio ambiente, no se evalúe con rigurosidad los efectos que el conjunto de instalaciones en determinadas zonas puedan tener en la población local, transeúnte y turística, y se sigan aprobando aisladamente diversos proyectos sin tener en cuenta los posibles efectos indirectos y acumulativos de la suma total de ellos.
Tras la revisión del proyecto de referencia, con relación a la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de los proyectos denominados “Planta Solar Fotovoltaica Gáldar, Anzo, Barrial, Marmolejos y la línea de evacuación” no se considera necesario hacer alegaciones ni condicionantes técnicos adicionales al proyecto presentado sobre posibles afecciones para la salud de la población expuesta, pero sí que se tengan en cuenta las observaciones que se han expuesto por si se considera la implementación de alguna medida de protección adicional en el ámbito de sus competencias.
Servicio de Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos: de acuerdo con la documentación presentada, ni el área donde se pretenden instalar los parques fotovoltaicos ni la zona afectada por la línea de evacuación se localizan dentro de los límites de ningún espacio natural protegido.
En relación con la protección de la avifauna esteparia (alcaravanes, calandrias y camachuelo trompetero), hay que indicar que los PFS, se desarrollan dentro del Área nº 38 “Pico Viento-Las Moriscas” de la Orden de 15 de mayo de 2015 por la que se delimitan Áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOC nº 124, de 29.6.2015).
Desde el PIOGC, en su artículo 281.Determinaciones para adecuación del desarrollo al modelo insular: Actuaciones Programáticas (ND). Ap. 5PGO.Subap.5D24 se remite la siguiente determinación a los PGO de Gáldar, Agaete y Guía: “Los Planes Generales de Ordenación de Gáldar y Agaete, establecerán determinaciones encaminadas a evitar posibles afecciones al hábitat de aves esteparias comprendido entre la zona de Botija, Montaña del Cardonal y Lomo de las Moriscas, que alberga poblaciones de especial interés de terrera marismeña y alcaravanes.”
Las plantas solares fotovoltaicas y el tramo inicial de la línea eléctrica se encuentran dentro de una zona B.b.1.1. de alto valor productivo actual y potencial (artículo 33 PIOGC), donde se consideran compatibles dichas instalaciones.
Sin embargo, la actuación afectaría a una de las “Áreas Agrícolas de Valor Estructurante” definidas en el artículo 252 del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, consideradas como de interés insular. Dentro de esta área, el PGO de Gáldar clasifica como Suelo Rústico de Protección Agraria intensiva (SRPAi-3) una superficie de 1.067.156 m² que se vería disminuida por la ocupación de los parques fotovoltaicos (101.576,9 m²), esto es, en un 9,52% de su futura superficie útil.
Dada la afección a esta Área Agrícola de Valor Estructurante del PIOGC, entre las alternativas planteadas en el Documento Ambiental (ap. 3.2.1. estudio de alternativas de las plantas solares, pág. 28 y ss.), deberían primar para su localización aquellos suelos de menor valor agrario como son los categorizados como D1 urbanizables (p.e. el delimitado en los Llanos de Turman y Las Moriscas por el PGO Supletorio de Agaete, actualmente en tramitación) y aquellas opciones más cercanas a la subestación de conexión para evitar extender las afecciones de las obras por el territorio, teniendo en cuenta además que la localización dada en el PTE-31 para la subestación Agaete 66 kv es indicativa.
Sobre la conexión a la nueva subestación 66 KV Agaete-Gáldar y a la línea de evacuación 66 Kv a la Subestación de Guía, se indica que la subestación de enlace de la línea de evacuación, de la que ahora se acompaña un proyecto conjunto al de las PPSSFF, tiene sus antecedentes en el documento de Planificación de Infraestructuras 2008-2016 de Red Eléctrica de España.
La ubicación de esta subestación de Agaete, adonde debe llegar la línea de evacuación de los Plantas Fotovoltaicas, se encuentra recogida por el Plan Territorial de Ordenación de los Corredores de Transporte de Energía Eléctrica de Gran Canaria (PTE-31), aprobado definitivamente y publicado en el BOC nº 173, de 9 de septiembre de 2013. En relación con su localización, el PTE-31, en su artículo 10.3-Zonas aptas para la implantación de subestaciones de transformación (NAD), recoge que se podrán implantar subestaciones de transformación en los suelos C, D1 y D3 del PIO-GC; y en el artículo 10.4 que las ubicaciones previstas tan solo son aproximadas, y que su implantación final podrá sufrir alteraciones.
Dentro de las zonas de alta protección (Zonas AP2), solo podrán implantarse en las zonas D1 y D3 del PIO-GC que cumplan con las condiciones y requisitos descritos en las Normas Generales y Específicas del PIO-GC y en la legislación sectorial aplicable en la materia.
Servicio de Biodiversidad de la DG de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente: se pone de relieve la ubicación de la planta fotovoltaica en zona de invernaderos, que la trayectoria de la línea de evacuación afecta a un Hábitat de Interés Comunitario y la falta de planificación en cuanto a la instalación de energías renovables. También ponen en contexto este proyecto con otros proyectos de energías renovables en las inmediaciones, tomando como fuente IDE Canarias. En cuanto a las especies inventariadas del ámbito de afección, se ponen de relieve las siguientes:
Habría que destacar igualmente al lagarto gigante de Gran Canaria (Gallotia stehlini) con la categoría de protección especial en el Catálogo Canario de Especies Protegidas.
De las especies de aves citadas a través del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, cabe destacar al alcaraván común (Burhinus oedicnemus distinctus), que actualmente presenta la categoría de vulnerable dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Destaca que la zona que nos ocupa se encuentra incluida en el Sector 5 de los trabajos de seguimiento dentro del estudio del estado de la población de alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus) en la isla de Gran Canaria. Además, el hábitat de las aves esteparias, y en especial el alcaraván en la isla de Gran Canaria, se ha visto reducido y fragmentado significativamente en las últimas décadas debido a la progresiva implantación de infraestructuras en el territorio, lo que de forma directa se ha visto reflejado en la pérdida de efectivos poblacionales, estimándose la población total de la isla en unos 2.400 individuos. Son aves propias de zonas áridas, semiáridas, campos arados con parches desnudos o pedregosos, dunas costeras y guijarrales; presente también en llanos con escasa vegetación o de tipo semidesérticos, ya que necesita terrenos abiertos con escasa cobertura vegetal. Por lo tanto, estos llanos áridos y antiguas zonas de cultivo abandonadas, como las fincas que nos ocupan, son zonas ideales para la especie. Incluso la existencia de invernaderos o zonas alteradas no tiene porqué implicar la falta de especies protegidas, pues como informa Trujillo D. & V. Suárez5, hasta en interior de un invernadero de cultivos de tomate situado en el Lomo del Cardonal, Gáldar, se detectaron tres adultos descansando durante la tarde. El mismo trabajo señala como amenazas generales el que como otras aves de zonas esteparias, el alcaraván sufre el efecto de la modificación del hábitat natural, que se transforma con rapidez en terrenos de cultivos bajo invernaderos o son destruidos por el desarrollo de grandes infraestructuras. Asimismo, debemos señalar que a menos de 4,5 km del área de estudio se localizó una zona de gran importancia para la especie, llamada Pico Viento, en la que se detectaron grupos de hasta 40 individuos y parejas con comportamiento reproductor.
En resumen, y vista la cantidad de fauna con algún tipo de protección que está presente en el interior y en las zonas colindantes a la obra, es importante señalar que es necesario realizar un estudio específico del entorno y de los impactos que pueda ocasionar el proyecto sobre estas especies, especialmente aquellas catalogadas como vulnerables o en peligro de extinción, como es el caso del alcaraván.
Igualmente se señala que el proyecto se desarrolla en el Área 37 Amagro de la antes citada Orden de 15 de mayo de 2015 (ocupando la parcela con el parque y la mayor parte de la línea de evacuación), donde las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y/o en el Catálogo Canario de Especies Protegidas presentes son el alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus) y la pardela chica (Puffinus baroli).
Por otro lado, la línea de evacuación se encuentra dentro del Área 38 Pico Viento-Las Moriscas, donde las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y/o en el Catálogo Canario de Especies Protegidas presentes son el alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus) y el halcón tagarote (Falco peregrinus pelegrinoides).
En cuanto a los hábitat de interés comunitario, señalan que parte del trazado de la línea de evacuación se solapa con el Hábitat de Interés Comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, correspondiente a tabaibal dulce, si bien sobre estas dos teselas la línea discurrirá sobre caminos ya existentes.
En el apartado sexto del informe proponen una serie de medidas a tener en cuenta, tendentes a compatibilizar el desarrollo de proyectos de instalaciones solares con la conservación del Medio natural y la Biodiversidad:
- Para evitar la colisión de aves y el efecto sobre la conectividad ecológica debería prescindirse de vallado perimetral. Solo en el caso de que este sea del todo imprescindible, se recomienda el empleo de malla cinegética con las siguientes características:
• Señalización del vallado con elementos de alta visibilidad, prioritariamente naturales, para evitar la colisión de las aves. Empleo de pantallas vegetales adicionales, acordes con el paisaje de la zona.
• Diseño constructivo para evitar el efecto barrera:
- Luz de la malla superior a 15 cm, que permita el paso a través del vallado de grupos faunísticos como reptiles y pequeños mamíferos.
- No se enterrará el mallado para que puedan pasar pequeños vertebrados.
- Se evitará la presencia de elementos punzantes con el fin de evitar que se produzcan heridas a la fauna que intente atravesarlo.
• Los vallados deberán incluir revisiones periódicas donde se comprobará la presencia de individuos muertos o atrapados, en cuyo caso se determinará la probable causa, subsanando el problema lo antes posible.
- En el interior de la planta solar:
• Evitar la aplicación de herbicidas para realizar el control de la vegetación. Se recomienda la gestión de la vegetación mediante desbrozadora o por pastoreo, priorizando siempre que sea posible, el pastoreo.
• Mantener vegetación natural en los márgenes de la planta solar y calles intermedias entre filas de paneles.
• Seleccionar el tipo de panel que suponga la menor excavación y ocupación del suelo.
• Diseñar la planta solar de modo que no suponga un efecto barrera para las especies amenazadas y protegidas presentes en el territorio.
- Evitar la iluminación de la planta siempre que sea posible, pues no existe una solución óptima basada en franjas horarias o en el diseño de las lámparas para evitar los perjuicios a todos los grupos potencialmente afectados.
- Teniendo en cuenta la información de alta demanda que se está produciendo en esta zona de la isla para la instalación de plantas fotovoltaicas y parques eólicos, se considera necesario analizar el posible impacto sinérgico producido, teniendo en cuenta la gran cantidad de instalaciones de energía renovable que se encuentran en el área.
- Resulta imprescindible la realización de un Programa de Vigilancia Ambiental que permita analizar y conocer de forma eficaz los impactos provocados por las instalaciones solares sobre las especies y sus hábitats, que sea independiente del promotor, sistemático y estandarizado, conjuntamente con el resto de parques eólicos y fotovoltaicos de la isla, y preferiblemente a través de un ente público instrumental. La empresa promotora del parque fotovoltaico deberá aportar los gastos del seguimiento de dicha instalación y colaborar con la realización de estudios que ayuden a conocer mejor la afección que produce la instalación sobre la biodiversidad y la forma de mejorar el sistema para evitar posibles efectos negativos.
- La entidad pública que lleve a cabo el seguimiento ambiental del proyecto deberá tener como dirección técnica la que establezca el órgano ambiental, debiendo llevar a cabo también, con la aportación económica de los promotores, los estudios y la investigación necesaria para las mejoras ambientales.
- Puesto que algunos estudios han demostrado, aunque con baja frecuencia, colisiones con los paneles solares, se recomienda realizar un seguimiento de mortalidad de aves en el interior del recinto de la planta solar, que se lleve a cabo mediante transectos para la búsqueda de cadáveres. Las carreteras, zonas de acceso, arquetas, etc., también se revisarán para detectar posibles puntos negros de atropello o caída.
- Finalmente, es recomendable la inclusión de un programa de restauración, limpieza y seguimiento de las zonas aledañas a las instalaciones, que normalmente suelen degradarse más al estar más accesibles al tránsito humano.
Y entre las conclusiones, expresan la necesidad de profundizar en los estudios de la fauna, con el diseño de una metodología adecuada de acuerdo a la literatura científica, y teniendo en cuenta que a pesar de que nos encontremos en un medio antropizado y en estado de abandono, la existencia de invernaderos o zonas alteradas no tiene porqué implicar la ausencia de especies protegidas, pues como se ha mencionado en el apartado 4 de este informe, algunas especies como el alcaraván han sido citadas en el interior de invernaderos descansando, precisamente en esta zona de Gran Canaria.
El presente proyecto no cuenta con medidas que contribuyan a optimizar la eficiencia del uso del suelo (a pesar de desarrollarse en una zona de invernaderos) y del agua y por tanto, a compatibilizar la conservación de la biodiversidad con el desarrollo sostenible de la industria energética en Canarias, principio que rige la normativa regional vigente.
En este sentido, se considera que mientras haya disponibilidad de infraestructuras ya existentes en el territorio, como base para la instalación de parques solares, no es admisible agotar un recurso tan limitado y valioso en las islas como es el suelo, que a su vez se corresponde con el hábitat de muchas especies protegidas.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
En virtud del artículo 47.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se desarrollan a continuación los criterios del Anexo III de dicha norma legal para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse, o no, a la evaluación de impacto ambiental ordinaria:
1. Características del proyecto.
El proyecto conjunto de los cuatro campos de PSF Anzo, Barrial, Gáldar y Marmolejos suponen la instalación de una parque fotovoltaico de 8 MW en total, constituido por los módulos solares, centros inversores para cada una de las instalación y un Centro de Reparto, todos ellos dentro del perímetro vallado; desde el CR parte la línea de evacuación soterrada a 20 KV de aproximadamente 3,7 km, hasta la Subestación Eléctrica Elevadora de Tensión (SET) “Agaete”, de nueva construcción, situada al sur-sureste de donde se ubican los paneles solares.
Los panel solares se cogen al terreno mediante hincado, lo cual permite adaptarse bien al terreno con lo cual se reduce el movimiento de tierras. Tanto los centros inversores (tipo contenedor de 6 Lar x 2,43 Anc x 3 Al) como el CR (9,6Lar x 3Anc x 3,7Al) son de tipo prefabricado y se alojan sobre solera de hormigón de medidas algo mayores a las descritas.
La línea de evacuación discurre en zanja tipo con medidas de 0,40 metros de ancho y 1,20 de profundidad, con base de hormigón donde se alojan los tubos, tierra compacta y coronada según el sustrato por donde discurre con cemento, asfalto o tierra.
La SET se ubica en una parcela de 34,0 x 26,4 metros que en su interior alberga el edificio de planta rectangular con tejado a dos aguas de 14,3 x 8,8 metros y 5,7 de altura total, y parque intemperie y vial de acceso. Todo ello dentro de un perímetro vallado.
El vallado de las instalaciones será mediante malla metálica de simple torsión galvanizada en caliente y con una trama de 50x50x3mm de acero dulce galvanizado, con instalaciones de postes de tubo de acero reforzados y galvanizados de 48mm de diámetro cada 3m. Las dimensiones del vallado respetarán una altura mínima desde el suelo exterior de 2,5m, y dispondrá en todo su trazado de señales reflectantes intercaladas en la malla.
Ubicación: los paneles solares irían ubicados en la zona conocida como el El Cardonal (UTM centro parcela: 431837.13 m E/3110936.11 m N), a la cual se accede desde una salida existente en la GC-2 a la altura del pk 29, en dirección a El Cardonal, perteneciente al término municipal de Gáldar.
La SET (UTM centro parcela 432368.15 m E/3109421.93 m N) se ubica al suroeste del caserío de Piso Firme, y cuenta con acceso desde la GC-293, a través del camino asfaltado denominado Monte Troya del término municipal de Agaete.
La línea discurre entre ambos términos municipales; la mayor parte del recorrido es por pista de tierra y carretera de asfalto y un pequeño tramo de camino existente, sin dificultad de acceso.
Tanto para la ubicación de los paneles solares como para el trazado de la línea de evacuación se han presentados dos alternativas.
En el caso de la instalación de los paneles solares se descarta la alternativa ubicada en Llanos de Botija, por su mayor afección a suelos agrícolas en producción y mayor longitud de la línea de evacuación, frente a la elegida que se encuentra en estado de abandono.
Para el caso de la línea de evacuación, se presentan dos recorridos técnicamente viables: el que se ha descrito y otro más corto que discurre en paralelo por la GC-2, atraviesa el barranco del Juncal, para a continuación llegar por caminos existentes hasta la SET. Esta alternativa se ha descartado, ya que el Área de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad del Cabildo de Gran Canaria, en su informe de 10 de septiembre de 2021, informó desfavorablemente la canalización que discurre en franja de dominio público por el margen derecho de la GC-2 y el cruce grapado bajo la estructura de Viaducto del Juncal, en base a que no cumplen con lo establecido en los artículos 49 y 63.1.d) del Reglamento de Carreteras de Canarias.
Para la SET no se han estudiado alternativas, ya que la ubicación elegida viene impuesta por el Plan Territorial de Ordenación de los Corredores de Transporte de Energía Eléctrica (PTE- 31), donde esta infraestructura se ubica sobre “Zonas Aptas para la implantación de Infraestructuras para el Transporte de Energía Eléctrica”, concretamente en el Tramo 03 denominado “Área Noroeste. Tramo Gáldar-Agaete-La Aldea”.
Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados: en las proximidades de la instalación que nos ocupa, se presentó para su tramitación el PE El Cerrillal que fue inadmitido a trámite por razones ambientales mediante Resolución nº 199, de 28 de junio de 2018, de la entonces Viceconsejería de Medio Ambiente.
Del resto de instalaciones de PPEE, que aparecen más o menos a 1,3 km de distancia, más al norte en los Llanos de Botija, tan solo el PE Botija-Gáldar cuenta con Declaración de Impacto Ambiental, y el resto de los que aparecen reflejados (PE La Botija I y La Botija 2) han desistido del procedimiento de evaluación ambiental.
El resto de instalaciones de plantas fotovoltaicas a que se refieren los informes recibidos se localizan a no menos de 2,5 km de distancia, con condiciones ambientales muy distintas a las que nos ocupan, si bien es cierto que se trata del mismo tipo de suelo rústico agrario. No obstante, las mismas (que aparecen reflejadas) no se encuentran actualmente en tramitación, al menos a fecha de la presente propuesta.
Habría que indicar que la fuente de la que se nutren los informes citados para poner de manifiesto la presencia de otras infraestructuras de energía renovable es el IDECanarias, cuya información podría estar desfasada o no actualizada.
La utilización de recursos naturales: principalmente, el recurso natural que emplea o utiliza el proyecto es el suelo rústico agrícola, donde se localizan los paneles y la zanja que discurre por vías y caminos existentes hasta llegar a la subestación.
La generación de residuos: no es significativo el volumen de residuos que se generan durante las obras, que en todo caso debe estar gestionado por gestor autorizado, para su reutilización o reciclaje, o con destino a vertedero si no fuera posible lo anterior. Mayoritariamente son residuos de construcción y demolición (RCD) y tierras de la zona de acondicionamiento del terreno y las canalizaciones. Está previsto que parte de la misma sea reutilizada para rellenos y restauración de los terrenos afectados. En la fase operativa, no es una actividad que genere residuos, siendo estos asimilables a residuos domésticos así como aguas residuales urbanas que se generan en la SET, las cuales se recogen en fosa séptica, todo ello de escasa cuantía.
Contaminantes y otras perturbaciones: no hay generación de contaminación ni se prevén otros inconvenientes, más allá de las molestias propias de la jornada de obras, para las cuales esta prevista una duración de ocho (8) meses.
Riesgos de accidentes graves o catástrofes naturales relevantes: se considera que el proyecto, por su naturaleza y ubicación, no entraña riesgo de producir accidentes. Por otra parte, se localiza en zona de riesgo bajo de incendios o catástrofes naturales del tipo volcánico; y fuera de zonas de inundación o escorrentías, salvo la línea de evacuación, ya que parte de su recorrido atraviesa zonas de barrancos, con indicación expresa en el documento ambiental de que “La línea eléctrica atraviesa el Barranco del Juncal y el Barranco Hondo, por lo que se contará con informe favorable del órgano competente en materia de dominio público hidráulico y se cumplirá con las medidas indicadas en el mismo para evitar cualquier tipo de riesgo.”
Riesgos para la salud humana: el proyecto, por su naturaleza y distancia a núcleos poblacionales, se estima que tampoco entraña riesgos para la salud humana. Unicamente las perturbaciones ocasionadas por las obras, como ruido o levantamiento de polvo, podrían causar molestias con carácter temporal.
Por su parte la SET se situá en la cercanía de algunas viviendas aisladas y zonas de cultivos, lo que podría ocasionar molestias, debiendo garantizarse por parte del promotor de la instalación que los valores de los campos eléctrico y magnético que se generan en el ámbito de dicha SET no superen los valores máximos admisibles para la salud humana, según lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, de 100 microTeslas.
2. Ubicación de los proyectos:
Tal como se ha señalado, la localización del proyecto se encuentra fuera de espacios protegidos tanto de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos como de la Red Natura 2000, así como de espacios protegidos por normativa internacional (Reservas de la Biosfera, Geoparques, Humedales, etc.). No obstante, al noreste de la instalación fotovoltaica, a aproximadamente 550 metros, se localiza el Monumento Natural de Amagro (ENP), lugar que también ha sido designado como Zona de Especial Conservación Amagro (RN2000).
El proyecto se desarrolla en el Área 37 Amagro de la Orden de 15 de mayo de 2015 por la que se delimitan Áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOC nº 124, de 29.6.2015), ocupando la parcela con el parque y la mayor parte de la línea de evacuación, donde las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y/o en el Catálogo Canario de Especies Protegidas presentes son el alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus) y la pardela chica (Puffinus baroli); y el resto del trazado de la línea de evacuación y la SET se encuentra dentro del Área 38 Pico Viento-Las Moriscas, donde las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y/o en el Catálogo Canario de Especies Protegidas presentes son el alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus) y el halcón tagarote (Falco peregrinus pelegrinoides).
En cuanto a la clasificación del suelo, la zona de implantación de los paneles solares afecta a SRPAi-3-Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva (PGO Gáldar), mientras que la línea de evacuación discurre por suelo rústico SRPP-4-Suelo Rústico Protección Paisajística (PGO Gáldar), SUSNO-Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado y Suelo Rústico de Protección Agraria (PGO Agaete).
En cuanto a la zonificación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, el conjunto de la instalación afecta a Zona B.b.1.1: por su alto valor productivo actual y potencial, Zona B.a.2: de moderado valor natural y moderado valor productivo, Zona D.1: de suelos urbanizables y Zona B.b.3: de moderado valor agrario, siendo compatible con dicha zonificación, según el informe del Servicio de Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos de la DG de Ordenación del Territorio.
No obstante, la parcela de instalación de los módulos fotovoltaicos se desarrolla íntegramente en zona declarada por el PIO/GC como Área Agrícola de Valor Estructuraste, con lo cual debe contar con informe favorable del Cabildo de Gran Canaria.
En este sentido se recoge en el Documento ambiental que “… con respecto al carácter agrícola del suelo, indicar que las plantas solares fotovoltaicas y el tramo inicial de la línea eléctrica se encuentran dentro de una de las “Áreas Agrícolas de Valor Estructurante” definidas en el artículo 252 del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC’03). Respecto a la línea, únicamente 450 metros lineales de zanja se abren en esta zona, mientras que el resto de la línea subterránea se ha proyectado fuera de la citada área.
Esta Área Agrícola de Valor Estructurante tiene una superficie de 1.652.282,55 m2 por lo que la ocupación por parte de las PSFs y del tramo de línea eléctrica localizadas dentro de la misma supone un total de unos 101.576,9 m2, que correspondería a un 6,15% de la superficie total del área).
Asimismo, la ubicación de la SET se encuentra dentro de zona apta para este tipo de infraestructuras de acuerdo al Plan Territorial de Ordenación de los Corredores de Transporte de Energía Eléctrica de Gran Canaria (PTE-31), aprobado definitivamente y publicado en el BOC nº 173, de 9 de septiembre de 2013.
Usos del suelo: los usos del suelo son de carácter agrícola, no obstante se trata de invernaderos en desmantelamiento, en el caso de los paneles solares, y de suelo agrícola en aparente barbecho, en el caso de la SET.
Abundancia relativa, disponibilidad, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales: se trata de una zona ampliamente dedicada a la agricultura intensiva bajo invernadero principalmente, que en la actualidad se encuentra en desmantelamiento. No se afecta a la zona de Bancales de Canarias existente en la inmediaciones, salvo por un tramo de la línea de evacuación que discurre por pista. Este tipo de proyectos son compatibles con los usos agrícolas y el suelo que ocupa es recuperable desde el momento en que cesa la actividad, ya que no se trata de un proyecto que genere residuos o agentes contaminantes del suelo.
Capacidad de absorción del medio natural: se parte de un estado de abandono de la actividad agrícola en retroceso en los últimos años, y la instalación queda parapetada por el resto de instalaciones de invernaderos que aún existen.
En las inmediaciones no se localizan áreas de gran densidad demográfica y tan solo en la zona próxima a la línea de evacuación y la SET encontramos el Caserío de Piso Firme, que no se va a ver afectado.
En las inmediaciones se han inventariado algunas explotaciones de ganadería, para las cuales se tendrá en cuenta su localización a los efectos de evitar molestias sobre el bienestar animal y sobre las personas que allí trabajan.
Patrimonio cultural: el documento ambiental y el estudio arqueológico particularizado para la zona pone de relieve la presencia de numerosos bienes culturales inventariados (imagen), resultando que incluso la línea de evacuación atraviesa una zona arqueológica, pero lo hace por la propia carretera asfaltada.
No obstante, de acuerdo a lo informado por el Servicio de Patrimonio del Cabildo de Gran Canaria, no hay efectos negativos sobre los bienes culturales inventariados en la zona siempre y cuando se cumplan una serie de medidas recogidas en el propio estudio arqueológico y otras que se recogen en el informe del citado Servicio.
Paisaje: la zona donde se desarrolla el proyecto se caracteriza principalmente por ser un paisaje rural antropizado vinculado a la actividad agrícola, tanto en activo como en estado de abandono. Se trata de una zona xérica, con vegetación natural de bajo porte y muy escasa, y de geomorfología suave y alomada. El único elemento destacable en las inmediaciones es la Montaña de Amurga, que se sitúa al noreste de la zona de implantación de los módulos solares. La instalación fotovoltaica no supone barrera alguna sobre el fondo escénico de la montaña. Tampoco afecta a paisajes o lugares con significación histórica o cultural.
No obstante, la instalación fotovoltaica será visible desde zonas altas y alejadas, junto con los invernaderos todavía existentes, conformando un nuevo elemento visual en la zona.
En el Documento ambiental se analiza la interacción de la instalación con el paisaje, que describen, de acuerdo a las previsiones contenidas en el Plan Territorial de Paisaje, como de calidad visual baja, con alto grado de antropización de terrenos agrícolas fuertemente modificados por el hombre.
Tomando como referencia una cuenca visual de radio de 2 km, indican que el porcentaje de visibilidad para la PSF sería de tan solo de un 5% de esa superficie y para el caso de la SET sería de tan solo de un 2%, debiéndose esto a la propia orografía del terreno y a la ubicación limitada a sitios concretos para la observación.
En el caso de la SET, quedaría ubicada en un ambiente rural como nuevo elemento que destaca no por la edificación, que es de tipología rural, sino por el parque intemperie. No obstante, el conjunto será visible desde la zona de Piso Firme. Y es que la propia orografía del terreno la hace imperceptible desde zonas bajas, pero no desde zonas altas. Pero al igual que con la zona de las placas solares, el paisaje es de calidad baja y por su tamaño y tipología constructiva no supone una barrera visual que limite la visión del paisaje montañoso de las cumbres de Gáldar, situado hacia el este.
Flora, fauna y hábitat de Interés Comunitario: en cuanto a la vegetación, no se han inventariado especies catalogadas en la zona; por el contrario en cuanto a la fauna, principalmente en el entorno de la instalación de los módulos solares se han inventariado las siguientes especies:
En particular hay que destacar la presencia de la especie de avifauna alcaraván, catalogada como Vulnerable.
En cuanto a los hábitat de interés comunitario, parte del trazado de la línea de evacuación atraviesa una pequeña zona perteneciente al Hábitat de Interés Comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos correspondiente a tabaibal dulce, si bien discurrirá sobre caminos ya existentes y margen de carretera, sin perjuicio de que por parte del promotor se evite su paso por esta zona, mediante un pequeño modificado del trazado de la línea para bordearlo.
3. Características del potencial impacto.
El impacto por obras se considera temporal, pues se trata de un impacto poco significativo y muy local por la escasa envergadura de las obras. También se producirán molestias por ruidos y tránsito de vehículos.
Durante las obras se generan emisiones difusas a la atmósfera, por el movimiento de tierras, que se pueden ver minimizadas mediante el empleo de riegos por aspersión.
Las molestias por obras sobre las explotaciones ganaderas ubicadas en las inmediaciones se consideran de naturaleza local, y debido a la distancia de estas explotaciones al lugar donde se ejecutan las obras, se prevé que los efectos sean poco significativos.
Igualmente, dada la distancia de la zona de obras a los núcleos de población y viviendas aisladas más cercanas, no se espera que estos se vayan a ver afectados.
Con respecto a la fase operativa del proyecto, se incide en que se trata de una ocupación permanente del suelo rústico de protección agraria, pero también es cierto que este impacto es reversible y que el suelo es recuperable desde el momento en que cese la actividad y se desmantele la instalación, si bien lo ideal para este tipo de instalaciones debiera ser la compatibilidad de las instalaciones fotovoltaicas con la agricultura.
En el caso de la SET, el impacto que se produce es visual y significativo debido a que se trata de una instalación de tipología industrial en zona rural antropizada, que puede verse minimizada mediante su ocultación con vegetación y el uso de pintura y acabados de carácter rústico.
En el caso de la parcela de los módulos solares, si bien presentan una cuenca visual amplia desde zonas altas, los mismos no interfieren en la visión de ningún elemento natural o paisaje protegido o con significación histórica en la zona.
Por otro lado, aunque el promotor en el documento ambiental establece que los campos eléctricos y magnéticos que puedan producirse no superan el umbral máximo admisible para la salud de las personas de 100 microteslas, y que el mismo se ve atenuado con la distancia, se aconseja realizar un seguimiento del mismo en el entorno de la SET por la presencia de algunas viviendas situadas en las proximidades.
Finalmente y de acuerdo a lo informado por el Servicio de Biodiversidad, al tratarse de una zona donde se ha inventariado la presencia de alcaraván y otras especies, cualquier intervención que se lleve a cabo va a repercutir de manera negativa pero, en este caso concreto, se pueden establecer ciertas medidas para compatibilizar la instalación con la conservación de la biodiversidad, ya que se trata de una zona previamente intervenida por la presencia de invernaderos.
A la vista de todo lo anterior, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y el resultado de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con la legislación, así como los antecedentes que obran en la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente respecto de proyectos ya evaluados en el mismo lugar, y la aplicación de los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, se considera que el proyecto, en los términos presentados, no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales que viene recogidas en el anexo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en su
artículo 7.2 el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental simplificada, señalando en su apartado a) que deben ser sometidos a dicha técnica de evaluación ambiental, entre otros, “Los proyectos comprendidos en el Anexo II”.
En particular la actividad sometida a examen figura efectivamente en el Anexo II de la citada norma legal, en concreto en el Grupo 4. Industria energética, que en su apartado b) se refiere a la “Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el Anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas”, y en su apartado i), a las “Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que, ocupen una superficie mayor de 10 ha”.
En cuanto al procedimiento, según el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, “La evaluación de impacto ambiental de proyectos se realizará de conformidad con la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental”. En este sentido, los artículos 45
a 48 de esta última norma determinan, con carácter de legislación básica estatal (a excepción de algunos de los plazos contemplados) el procedimiento de esta modalidad simplificada de evaluación ambiental.
Por su parte, el artículo 47, en su apartado 2, recoge que “El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:
a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.
Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.
b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.
c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones”.
Sobre la naturaleza jurídica de este acto administrativo, según el artículo 5 de la reiterada Ley de evaluación ambiental, el Informe de Impacto Ambiental es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental simplificada. En el caso que nos ocupa, este informe se integra como tramite preceptivo dentro del procedimiento principal de autorización de un proyecto de parque fotovoltaico, por lo que procede su notificación a la Dirección General de Energía como órgano sustantivo.
Asimismo, el artículo 47.3 de la norma estatal establece la obligación de remitir el Informe de Impacto Ambiental para su publicación en el diario oficial correspondiente en el plazo de quince días hábiles, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental, por lo que procede acordar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Finalmente, en el apartado 4 de este mismo precepto se establece una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de su publicación en el diario oficial correspondiente, para los informes de impacto ambiental que determinen que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
II. Desde el punto de vista estrictamente procedimental, en todos aquellos aspectos no regulados en la Ley de evaluación ambiental, el procedimiento se ha ajustado a las reglas generales determinadas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
III. En cuanto a la competencia, según el artículo 11 del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, “La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal”. Por tanto, se estima que en el presente supuesto procede remitir la propuesta de Informe de Impacto Ambiental a dicha Comisión por cuanto que se trata de un proyecto cuya autorización corresponde a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias.
La propuesta debe ser asumida por la actual Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12
de la misma norma reglamentaria, que establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión, será formulada propuesta “por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos”, resultando que el Servicio de Impacto Ambiental se encuentra adscrito a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, y esta a su vez lo está a la citada Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, conforme a la actual estructura departamental. En este sentido, el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, establece que “En materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la función de proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informe de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable”.
Asimismo, corresponde a esta misma Viceconsejería, por delegación adoptada mediante acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 21 de julio de 2021(BOC nº 158, de 2.8.2021), “Realizar el inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada”, según el punto 2 del apartado segundo de dicho acuerdo.
Por su parte, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica, resulta competente a su vez para proponer la formulación del presente Informe de Impacto Ambiental a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica. En el mismo sentido, el artículo 34.1 del citado Reglamento Orgánico departamental, le atribuye a dicha Dirección General la función de “Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos”.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
Primero.- Formular el Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Marmolejos (ER 17/0025), PSF Barrial (ER 17/0026), PSF Gáldar (ER 17/0027), y PSF Anzo (ER 17/0028), y línea de evacuación conjunta y SET Agaete”, promovido por Hierba Muda, S.L., en los términos municipales de Gáldar y Agaete, isla de Gran Canaria (expediente 2021/44046), determinando que el mismo no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales previstas en el anexo.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil Hierba Muda, S.L., al Ayuntamiento de Gáldar, al Ayuntamiento de Agaete, al Cabildo de Gran Canaria y a la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias.
Tercero.- Publicar el Informe de Impacto Ambiental mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Cambio Climático y Planificación Territorial.
Contra el presente acto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autorice el proyecto, de conformidad con el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.
ANEXO
Medidas Ambientales
1ª.- Siempre y cuando sea técnicamente viable, se propone que el trazado de la línea de evacuación próximo a la SET bordee por el este y continué por la pista existente en lugar de atravesar el HIC, tal y como se muestra en la siguiente imagen.
2ª.- En cuanto a Patrimonio Histórico:
a. El inicio de las obras deberá comunicarse previamente y por escrito al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, con indicación de la persona o empresa responsable de los trabajos de control arqueológico.
b. Cualquier modificación del proyecto inicial, deberá conllevar el desarrollo de un nuevo proceso de evaluación patrimonial.
c. Deberá informarse a los responsables de la obra de la existencia de los elementos afectados por estas medidas y las precauciones que en su caso deben adoptarse en el curso de los trabajos previstos.
d. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la vigente Ley de Patrimonio Cultural de Canarias relativo a los hallazgos casuales.
e. Ninguna infraestructura, depósito, área de acopio de materiales, aparcamiento, apertura o acondicionamiento de pistas, obras complementarias, áreas de tránsito o estacionamiento de maquinarias o personas, se encuentren o no en el proyecto original, podrá suponer afección alguna a bienes del patrimonio histórico.
f. El control arqueológico (vigilancia arqueológica) será permanente y a pie de obra, siempre conforme a lo que, para este tipo de intervenciones arqueológicas, dispone la Ley Canaria de Patrimonio Cultural.
3ª.- Antes de iniciarse la fase de obras debe contarse con el informe favorable del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, o en su defecto con la correspondiente autorización que deba emitir ese organismo, así como con el informe favorable del Cabildo de Gran Canaria, en cuanto a la compatibilidad del proyecto en el Área Agrícola de Valor Estructurante.
En el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su notificación, deberá remitirse copia de los mismos a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su incorporación al expediente de referencia.
4ª.- La instalación no debe comprometer la calidad agraria de los suelos, permitiendo su reutilización como suelo cultivable una vez sea desmantelada la actividad. A estos efectos, con antelación al inicio de la fase de obras se realizará una valoración superficial del terreno objeto de laboreo con la finalidad de retirar todos los residuos contaminantes existentes, que deberán ser tratados por gestor autorizado.
5ª.- Al objeto de conseguir la integración paisajística de las obras e instalaciones del proyecto, los acabados y colores utilizados para el pintado de los edificios serán en tonos ocre-claros, revestimiento en piedra y/o tejados a dos aguas, observando la tipología rural.
6ª.- Durante el transcurso de las obras deberá contarse con un punto limpio con contenedores adecuados para la recogida y separación de los residuos de tipo doméstico que se generen. Estos residuos serán retirados a vertedero autorizado. Se eliminará el uso de bolsas de plástico y materiales de plástico de un solo uso que puedan volar con el viento, que podrán sustituirse par material reciclable o biodegradable.
Los residuos presentes en el ámbito deben ser trasladados por gestor autorizado a proceso de valorización o reciclaje y en última instancia a depósito en vertedero autorizado, debiendo quedar todo ello debidamente acreditado y justificado.
Así mismo, debe contarse con mecanismos, productos y material de recogida de vertidos accidentales que puedan producirse por el normal funcionamiento de la maquinaria que se utilice. Igualmente queda prohibido el cambio de aceite o filtros o revisiones de maquinarias en la zona, salvo las estrictamente necesarias para el funcionamiento del proyecto.
7ª.- Los ambientes alterados y removidos suelen ser lugares propicios para el asentamiento de especies de flora oportunistas; por ello, durante el transcurso de las obras, se deberán identificar los ejemplares de especies exóticas invasoras presentes en la zona y para garantizar que no haya dispersión de las mismas se retirarán del medio mediante técnicas manuales y, debidamente almacenadas en contenedores apropiados, serán trasladadas a vertedero autorizado o a planta de compostaje para su correcta eliminación.
A estos efectos, deberán adoptarse las medidas marcadas en la Orden 2753, de 13 de junio de 2014, por la que se aprueban las Directrices técnicas para el manejo, control y eliminación del rabo de gato (Pennisetum setaceum).
8ª.- En aras a garantizar la compatibilidad de la instalación con la biodiversidad de la zona, para evitar la colisión de aves y cualquier efecto sobre la conectividad ecológica, debería prescindirse de vallado perimetral. Solamente en el caso de que este sea del todo imprescindible, se recomienda el empleo de malla cinegética con las siguientes características:
• Señalización del vallado con elementos de alta visibilidad, prioritariamente naturales, para evitar la colisión de las aves. Empleo de pantallas vegetales adicionales, acordes con el paisaje de la zona.
• Diseño constructivo para evitar el efecto barrera:
- Luz de la malla superior a 15 cm, que permita el paso a través del vallado de grupos faunísticos como reptiles y pequeños mamíferos.
- No se enterrará el mallado para que puedan pasar pequeños vertebrados.
- Se evitará la presencia de elementos punzantes con el fin de evitar que se produzcan heridas a la fauna que intente atravesarlo.
• Los vallados deberán incluir revisiones periódicas donde se comprobará la presencia de individuos muertos o atrapados, en cuyo caso se determinará la probable causa, subsanando el problema lo antes posible.
En el interior de la planta solar:
• Evitar la aplicación de herbicidas para realizar el control de la vegetación. Se recomienda la gestión de la vegetación mediante desbrozadora o por pastoreo, priorizando, siempre que sea posible, el pastoreo.
• Mantener la vegetación natural en los márgenes de la planta solar y en las calles intermedias entre filas de paneles.
• Seleccionar el tipo de panel que suponga la menor excavación y ocupación del suelo.
• Diseñar la planta solar de modo que no suponga un efecto barrera para las especies amenazadas y protegidas presentes en el territorio.
• Evitar la iluminación de la planta siempre que sea posible, pues no existe una solución óptima basada en franjas horarias o en el diseño de las lámparas para evitar los perjuicios a todos los grupos potencialmente afectados.
• Teniendo en cuenta la información de alta demanda que se está produciendo en esta zona de la isla para la instalación de plantas fotovoltaicas y parques eólicos, se considera necesario analizar el posible impacto sinérgico producido, teniendo en cuenta la gran cantidad de instalaciones de energía renovable que se encuentran en el área.
• Puesto que algunos estudios han demostrado, aunque con baja frecuencia, colisiones con los paneles solares, se recomienda realizar un seguimiento de mortalidad de aves en el interior del recinto de la planta solar, que se llevará a cabo mediante transectos para la búsqueda de cadáveres. Las carreteras, zonas de acceso, arquetas, etc., también se revisarán para detectar posibles puntos negros de atropello o caída.
• Para prevenir colisiones de especies de avifauna como el alcaraván, que es de hábitos nocturnos, en todo el perímetro vallado se tendrá que llevar a cabo una plantación con especies vegetales propias del lugar, en particular tabaiba dulce, cardón, etc. utilizando ejemplares de porte mediano a grande, para dar como resultado final una aparente formación lo más natural posible que contribuya a la ocultación del vallado y que sirva para prevenir colisiones. Para ello se utilizarán un número suficiente de ejemplares para lograr este objetivo. Los ejemplares utilizados deben proceder de vivero autorizado del ámbito insular. Dicha revegetación será supervisada durante el tiempo necesario para su efectivo arraigo sobre el terreno por personal cualificado y llevando a cabo los riegos y reposición de marras que sean necesarios.
9ª.- De acuerdo con la normativa sectorial sobre suelos contaminados, el titular de la actividad deberá remitir el correspondiente Informe Preliminar de Situación del Suelo a la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
10ª.- En el plazo de un año, tras la entrada en funcionamiento de la SET, se deben aportar los datos de seguimiento de los campos eléctrico y magnético, debiendo realizarse un seguimiento de al menos tres meses de mediciones o un estudio justificactivo donde debe garantizarse por parte del promotor de la instalación que los valores de los campos eléctrico y magnético que se generan en el ámbito de la SET no superan los valores máximos admisibles para la salud humana, establecidos por la Organización Mundial de la Salud en 100 microTeslas.
11ª.- Las medias ambientales incluidas en el Documento Ambiental y en el Estudio arqueológico, se consideran parte integrante de estas medidas y por tanto son de obligado cumplimiento.
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