ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- Solicitud.
Con fecha 17 de febrero de 2022, la entidad Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U. (en lo sucesivo UECG), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de Autorización Administrativa para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Sustitución transformador de Servicios Auxiliares de zona gas en C. T. de Jinámar”, con nº de visado GC101464/00, de fecha 21 de enero de 2020, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental (COIICO), en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria de la isla de Gran Canaria, asignándose el nº de expte. AT 22/001.
Como documento de proyecto adicional, el promotor aporta junto con la referida solicitud el documento de proyecto denominado “Proyecto de baja tensión para los servicios comunes zona turbinas de gas y parque de combustible en la Central Térmica de Jinámar”, con nº de visado E-022551, de fecha 15 de noviembre de 2021, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Las Palmas (COGITILPA).
2º.- Descripción de las instalaciones proyectadas.
En la actualidad muchos de los servicios auxiliares de la zona de turbinas de gas y del parque de almacenamiento de combustible de la Central Térmica de Jinámar están alimentados a través del transformador de cabecera T11, de relación de transformación 66/3,3 kV, y el sistema de distribución de 3,3 kV y 400V de los Grupos Diésel 1, 2 y 3.
El promotor manifiesta que dado que dichos grupos Diésel ya están fuera de servicio, y que se va a proceder al desmantelamiento de sus instalaciones, enmarcado dentro del proyecto de desvío de servicios de la zona para facilitar dicho desmantelamiento, se prevé ejecutar una serie de actuaciones para alimentar los servicios auxiliares a mantener operativos desde un nuevo sistema paralelo al actual y fuera de la zona de desmantelamiento, con un nuevo transformador de cabecera, nuevos cuadros de distribución y tendido de nuevo cableado por nuevas canalizaciones hasta los consumos finales.
Por tanto, el proyecto tiene como finalidad la instalación y puesta en marcha de un nuevo transformador de servicios auxiliares de relación 66/0,4 kV (incluidos sus elementos de protección, cuadro de baja tensión, armarios de protección y tendido de nuevo cableado) en la zona de turbinas de Gas de la CT de Jinámar en sustitución del actual transformador de cabecera T11 de 66/3,3 kV e instalaciones asociadas a desmantelar.
El presupuesto de la actuación asciende a la cantidad de 307.406,88 euros.
3º.- Informes solicitados y respuestas recibida.
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe al siguiente Organismo:
1) Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria: con fecha de 11 de abril de 2022 se recibe escrito en el que se aporta informe de la Sección de Control Urbanístico, de fecha 14 de marzo de 2022, e informe del Servicio de Urbanismo-Gestión Urbanística, de fecha 24 de marzo de 2022.
En el informe de la Sección de Control Urbanístico se indica que las instalaciones en Zona de Dominio Público Marítimo-Terrestre requieren de la autorización de costas y las actuaciones en terrenos de titularidad pública deberán contar con la correspondiente autorización por lo que se propone que informe el servicio competente.
En el informe del Servicio de Urbanismo-Gestión Urbanística se indica que las instalaciones no se encuentran situados en inmuebles inventariados de titularidad del Ayuntamiento y, en cuanto a las líneas eléctricas que se sitúan fuera del ámbito de la parcela y discurren por vía pública o abierta al uso público, se comprueba que afectan al inmueble relacionado en el Inventario de Bienes y Derechos de esta, si bien de naturaleza de dominio público adscrito al servicio público, no constando circunstancia alguna que impida disponer del mismo para la ejecución de la actuación referenciada.
Con fecha de 18 de abril de 2022 se trasladan los informes al promotor, quien con fecha de 28 de marzo de 2022 presenta escrito de referencia UG/116/2022 en el que se indica que el objeto del proyecto es la sustitución de la alimentación de los grupos Gas 1, 2 y 3 y el parque de almacenamiento, que no se ejecutarán nuevas construcciones y se usarán edificaciones y canalizaciones existentes por lo que no habrá afección a bienes de titularidad municipal por lo que tampoco se requiere de licencia urbanística. Indica además que como no se ejecuta ninguna obra nueva por usar edificaciones y canalizaciones existentes, que no alteran la superficie ocupada, no se requiere de autorización de costas.
Con fecha de 29 de abril de 2022 se da traslado de dicha contestación al Ayuntamiento, quien mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2022 emite nuevo informe favorable condicionado a la vista de lo expuesto por el promotor.
2) Red Eléctrica de España, S.A.-Operador del Sistema: con fecha de 22 de marzo de 2022 se recibe informe de referencia 52_22_S_C en el que indica que, aunque el objeto del proyecto es la sustitución del transformador, es necesario matizar que las instalaciones diésel de la C.T. de Jinámar se encuentran fuera de servicio debido a indisponibilidades de dichos grupos por motivos medioambientales, y que cuentan con registro y son consideradas en el despacho de generación conforme a la información declarada por el agente generador.
Por otro lado, pone de manifiesto que el Operador del Sistema no ha realizado informe favorable de la baja de las instalaciones diésel indicadas anteriormente, y que en el último informe de riesgos de cobertura denominado “Estudio de Cobertura de la Demanda del Territorio No Peninsular Canario en el periodo enero 2022-diciembre 2022”, se establecen necesidades urgentes de generación adicional de una potencia de 120 MW de generación adicional de Gran Canaria y que se ha definido la ubicación preferente para esta generación en la CT Jinámar, o en ubicaciones próximas a esta, con el objetivo de poder alimentar demandas de energía eléctrica en la vertiente norte de la isla.
Trasladado dicho informe al promotor, este contesta mediante escrito de referencia UG/098/2022, de fecha 30 de marzo de 2022, indicando lo siguiente:
1) El objeto del proyecto es el de independizar la alimentación de los grupos auxiliares de los grupos de gas 1, 2 y 3 y del parque de almacenamiento de combustible de la C.T. de Jinámar que en la actualidad se alimentan a través de un transformador ubicado en el edificio en el que se ubican los grupos diésel 1, 2 y 3, dotando de esta manera a las turbinas de gas y al parque de almacenamiento de combustible de una nueva alimentación de servicios auxiliares más robusta y fiable.
2) Que si bien los grupos diésel 1, 2 y 3 de la C.T. de Jinámar cuentan con inscripción vigente en el RAIPEE, están declarados indisponibles indefinidamente desde el 1 de enero de 2017, no implicando el desmantelamiento previsto del transformador T11 que dichos grupos carezcan a partir de dicho momento de alimentación de sus servicios auxiliares, ya que dicha alimentación queda garantizada a través de la red de media tensión de la Central Térmica.
3) Que en la tabla 39 del documento del Operador del sistema “Informe anual de cobertura de la demanda. Sistema Eléctrico de Canarias. Periodo 2022-2026”, de fecha 15 de enero de 2021, no se considera la contribución de los grupos diésel 1, 2 y 3 pero sí la de los grupos gas 1, 2 y 3, por lo que considera que el proyecto en trámite dotará a dichos grupos considerados como necesarios para garantizar la cobertura de la demanda de un sistema de alimentación de servicios auxiliares más robusto y fiable que el actual.
4) Que el proyecto en trámite permitirá, en su momento, la baja administrativa y desmantelamiento de los grupos diésel 1,2 y 3 sin afectar a otros grupos e instalaciones que continuarán en servicio.
Dicho escrito del promotor es trasladado al Operador del Sistema con fecha 5 de abril de 2022 mediante oficio nº TELP35613/2022, constando acuse de recibo de 6 de abril, a los efectos de que en el plazo de 10 días prestara su conformidad o formulara los reparos que estimara precedentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, no obteniéndose contestación.
3) Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha 7 de marzo de 2022, constando acuse de recibo del día siguiente, no recibiéndose contestación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requieren de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- De acuerdo con lo manifestado por el promotor en su escrito de referencia UG/098/2022 de fecha 30 de marzo de 2022, la alimentación de los servicios auxiliares de los grupos diésel 1, 2 y 3 de la Central Térmica de Jinámar queda garantizada a través de la red de media tensión de la propia central, no alterándose la actual situación de indisponibilidad de tales grupos diésel ni existiendo efectos sobre la cobertura actual de la demanda eléctrica.
III.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ni en el anexo de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
IV.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
Primero.- Otorgar autorización administrativa para la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto denominado “Sustitución transformador de Servicios Auxiliares de zona gas en C.T. de Jinámar”, con nº de visado GC101464/00, de fecha 21 de enero de 2020, del COIICO, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria de la isla de Gran Canaria, nº de expte. AT 22/001, de conformidad con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Segundo.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 18 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en los artículos 14 y 39.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.
Tercero.- La ejecución de las instalaciones previstas se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.
Cuarto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos que se encuentren afectados.
Quinto.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Sexto.- Esta autorización se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados y de los cuales se supone se dispone de la propiedad o autorización de paso por parte del peticionario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.
Séptimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del peticionario que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno.- Se retirarán y gestionarán los residuos que resulten del desmantelamiento y demolición, según el correspondiente estudio de gestión de residuos.
Décimo.- Las nuevas instalaciones deberán ser ejecutadas por instalador o empresa instaladora en alta tensión.
Las Palmas de Gran Canaria,
Florencio Blanco Fernández,
Jefe de Servicio de Transporte y Generación en Régimen Ordinario.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,
RESUELVO:
Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.
Tercero.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2022.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.
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