BOC - 2022/203. Jueves 13 de octubre de 2022 - 3082

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3082 - Dirección General de Cultura.- Resolución de 4 de octubre de 2022, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 29 de diciembre de 2021, destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU..

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Visto el expediente de convocatoria de subvenciones efectuada mediante Orden nº 841/2021, de 29 de diciembre (BOC nº 269, de 31.12.2021) por la que se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2021, de subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales y la aprobación de sus correspondientes bases reguladoras, la Resolución del Director General de Cultura nº 207/2022, de 22 de junio, por la que se resuelve con carácter provisional la citada convocatoria y visto el informe de la comisión de valoración de fecha 3 de octubre de 2022 y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden nº 841/2021, de 29 de diciembre, se convocan para el ejercicio 2021, subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales y se aprueban sus bases reguladoras, por importe de 720.889,41 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.70.334A.770.02.00 Fondo: 70M1813, L.A. 217G0367, Apoyo a la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales, financiado por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia afecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha Orden fue modificada mediante Orden de 16 de septiembre de 2022 (BOC nº 192, de 28.9.2022).

Segundo.- Mediante Resolución del Director General de Cultura nº 207/2022, de 22 de junio, se resolvió provisionalmente la citada convocatoria, estableciendo un plazo de diez días para la aceptación de las subvenciones por las entidades propuestas como beneficiarias así como para la presentación de alegaciones, documentación y justificantes que se estimaren procedentes.

Tercero.- Finalizado el plazo otorgado al efecto, la totalidad de las entidades propuestas como beneficiarias en la resolución de concesión provisional han aceptado la subvención, habiéndose presentado por alegaciones por el Ayuntamiento de Buenavista del Norte, cuya contestación se recoge en la forma siguiente:

Alegación Expte.- 21/01/22.- Ayuntamiento de Buenavista del Norte.-

“Primera: que una vez examinado el Anexo IV, puntuación por criterios, hemos detectado que concretamente en el apartado “equipos con marcado CE” (hasta 2 puntos), se nos concede una puntuación de 0, cuando en el anexo técnico que se envía con la memoria del proyecto, todos los equipos a instalar tienen en el etiquetado el marcado CE.

Segunda: que en el referido anexo de puntuación por criterios, igualmente hemos detectado que en el apartado existencia de referencias (hasta 2 puntos), se nos concede una puntuación de 0, cuando en el anexo técnico que se envía con la memoria del proyecto, en el etiquetado de los equipos aparece la referencia del mismo.

SOLICITA:

Que se admita a trámite este escrito de alegaciones, se proceda a subsanar la puntuación en los apartados en consonancia con las alegaciones aportadas.”

Contestación:

Respecto al criterio a.1.- Calidad y durabilidad de la solución propuesta (hasta 10 puntos).

- Equipos con marcado CE (hasta 2 puntos).

En las fichas técnicas aportadas en el Anexo Técnico y sin que se haya señalado el marcado CE en la memoria aportada por la entidad solicitante, tal y como se recoge en los criterios de valoración establecidos para obtener subvención, es de difícil identificación y localización el citado marcado CE, pero sin embargo de una observación detenida de las placas identificativas de los esquemas y dibujos de los aparatos y equipos propuestos, puede identificarse el CE de los mismos.

A la vista de lo anteriormente expuesto se estima la alegación y se asignan los 2 puntos correspondientes a dicho subcriterio.

Respecto a “existencias de referencias previas de la tecnología aplicada (hasta 2 puntos)”.

No consta en las fichas técnicas de los equipos propuestos aportados en el anexo Técnico, referencia alguna a referencias previas de la tecnología aplicada, tal y como se manifiesta, como así tampoco se referencia en los documentos denominados “Objetivos”, “Presupuesto” y “Síntesis” aportados a la convocatoria.

En concreto, en este subcriterio, persigue que los equipos propuestos por el Ayuntamiento de Buenavista del Norte, hayan demostrado su eficacia y equivalencia en otros equipamientos, y esto no se refleja en las fichas técnicas y documentación aportada.

A la vista de lo anteriormente expuesto se desestima esta alegación.

Cuarto.- Por el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma se ha reformulado el proyecto presentado adaptado al importe concedido provisionalmente siendo aprobado el mismo.

Quinto.- Se ha comprobado que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El presente procedimiento de subvención se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la base 4 del Anexo I de la Orden nº 841/2021, de 29 de diciembre.

En este sentido, las solicitudes presentadas han sido objeto de comparación y prelación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 12.

Segundo.- La base 14.2 establece que las resoluciones provisional y definitiva de concesión, a efectos de notificación, se efectuarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de la delegación efectuada por la Orden nº 841/2021, de 29 de diciembre, por la que se procedió a la convocatoria para el ejercicio 2021, de subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales y la aprobación de sus correspondientes bases reguladoras,

RESUELVO:

Primero.- Conceder con carácter definitivo a las entidades recogidas en el Anexo I de la presente Resolución y por las cantidades previstas en el mismo, las subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, ejercicio 2021, por importe de setecientos veinte mil ochocientos ochenta y nueve euros con cuarenta y un céntimos, (720.889,41 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.70.334A.770.02.00 Fondo: 70M1813, L.A. 217G0367, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Segundo.- Desestimar las solicitudes recogidas en los Anexos II y III por los motivos recogidos en los mismos.

Tercero.- Publicar la presente Resolución de concesión provisional en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Cultura, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de al publicación esta Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cuales quiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2022.- El Director General de Cultura (p.d. Orden nº 3 85/2021, de 22 de julio), Rubén Pérez Castellano.

ANEXO I

Solicitudes estimadas

ANEXO II

Solicitudes desestimadas

ANEXO III

Solicitudes excluidas

ANEXO IV

Puntuación por criterios



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