En cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de Santa Cruz de Tenerife, en el recurso que se tramita como procedimiento ordinario ORD nº 243/2022, interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, contra el Decreto 114/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como aquellos actos de los que sea causa de este; dado que el acto objeto de la impugnación podría afectar a una pluralidad de personas por determinar, supuesto subsumible en lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Dirección General, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
RESUELVE:
Primero.- Ordenar la remisión del expediente administrativo judicializado que corresponde al recurso contencioso-administrativo que se tramita como procedimiento ordinario ORD nº 243/2022, seguido a instancia de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras.
Segundo.- Emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el recurso contencioso-administrativo que se tramita como procedimiento ordinario ORD nº 243/2022 en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de Santa Cruz de Tenerife, para que puedan comparecer y personarse como demandados ante el mencionado Tribunal en el plazo de nueve días, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2022.- La Directora General de la Función Pública, Montserrat García Santana.
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