BOC - 2022/188. Jueves 22 de septiembre de 2022 - 2935

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Cabildo Insular de La Gomera

2935 - ANUNCIO de 19 de septiembre de 2022, relativo a la declaración de Zonas de Caza Controlada en la isla de La Gomera..

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ANTECEDENTES

I.- Mediante Decreto de fecha 18 de junio de 1993, de la Presidencia del Cabildo Insular de La Gomera (BOC nº 84, de 30.6.1993), se dispuso la declaración de los terrenos de la isla sometidos al régimen de Zona de Caza Controlada, estableciendo un plazo de duración de 24 años desde su publicación.

II.- Mediante Resolución de fecha 5 de junio de 2007, del Consejero Delegado en materia de Caza del Cabildo Insular de La Gomera (BOC nº 127, de 26.6.2007), se procedió a la ampliación de los terrenos de la isla sometidos al régimen de Zona de Caza Controlada, al declarar zona de caza controlada los terrenos cinegéticos en la isla de La Gomera que hasta ese día estaban sometidos al régimen cinegético común.

III.- Mediante Decreto de fecha 27 de junio de 2017, de la Vicepresidencia Segunda del Cabildo Insular de La Gomera (BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 80, de 5.7.2017), se dispuso la prórroga de la declaración de Zonas de Caza Controlada establecida mediante el Decreto de fecha 18 de junio de 1993, de la Presidencia del Cabildo Insular de La Gomera, y ampliada mediante Resolución de fecha 5 de junio de 2007, del Consejero Delegado en materia de Caza del Cabildo Insular de La Gomera, todo ello con carácter transitorio y delimitando los mismos hasta la aprobación por el Cabildo Insular de La Gomera del correspondiente Plan Técnico de Caza como instrumento de gestión de los mismos, estableciendo un plazo de duración de 5 años adoptándose las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética insular y la aplicación de las medidas con finalidad de la consecución de estos fines.

IV.- Considerando, que mediante la Orden del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias de fecha 22 de junio de 2022 (BOC nº 128, de 29.6.2022), se establecieron las épocas hábiles de caza para la temporada 2022-2023, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, regulando específicamente el artículo 10
los periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Gomera, el cual establece que para la modalidad de caza con arma en la isla se habilitan los domingos desde el 18 de septiembre al 13 de noviembre, perdiz y conejo con perro y hurón en horario desde la salida del sol hasta las 15:00 horas, y el jueves 22 de septiembre desde las 15:00 horas hasta la puesta de sol.

V.- Considerando, que mediante el Decreto nº 2022-1477, de fecha 5 de julio de 2022, de la Presidencia del Cabildo Insular de La Gomera, se adjudicó el contrato de asistencia técnica para la redacción del Plan Técnico de Caza de la isla de La Gomera a Paulino José García Alvarado, con NIF ***5653**, por el precio total de 40.874,00 euros con IGIC incluido, estableciendo el plazo de ejecución de 18 meses desde el 1 de agosto de 2022, tal y como se dispone en el documento de formalización del contrato administrativo de fecha 15 de julio de 2022.

VI.- Considerando, que el plazo de duración de la prórroga de la declaración de Zonas de Caza Controlada establecida mediante el Decreto de fecha 27 de junio de 2017, de la Vicepresidencia Segunda del Cabildo Insular de La Gomera, ha precluido sin que por el Cabildo Insular de La Gomera se haya podido hacer efectiva la preceptiva aprobación del Plan Técnico de Caza de la isla de La Gomera con anterioridad a la apertura de los días hábiles de caza para la temporada 2022-2023, al objeto de evitar un perjuicio mayor de difícil reparación a la riqueza cinegética de la isla de La Gomera que podría derivarse de la extensión temporal de la presente situación, se hace necesaria la adopción e implementación urgente de todas aquellas medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la citada riqueza cinegética insular, así como otorgar la debida seguridad jurídica a las entidades, agentes y particulares implicados en la consecución de estos fines.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El artículo 2.A del Decreto 153/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de caza, actividades clasificadas y urbanismo, establece que “De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias y funciones transferidas a los Cabildos Insulares, las siguientes:

A) En materia de caza:

1. La expedición de licencias para el ejercicio de la caza.

2. La concesión de permisos para cazar en los terrenos de las Reservas y Cotos Nacionales de Caza, Cotos Sociales de la Caza y Zonas de Caza Controlada.

3. La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores en materia de caza.

4. La adopción de las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética insular y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines.

5. La titularidad y gestión de las granjas cinegéticas”.

II.- El artículo 6.2.p) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, establece que “En todo caso, en los términos de la presente ley y de la legislación reguladora de los distintos sectores de actuación pública, se atribuirán a los cabildos insulares competencias en las materias siguientes: (…) p) Caza”.

III.- El artículo 22.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, establece que “El plan técnico de caza es un instrumento de gestión aplicado a un determinado terreno, que tiene por finalidad su aprovechamiento cinegético de acuerdo con el tamaño de las poblaciones objeto de caza, y como prioridad la preservación y conservación de los hábitats, así como el mantenimiento del potencial biológico de las especies en el medio natural”.

Asimismo, el apartado 4 del mismo precepto legal dispone que “Estos planes técnicos serán de obligado cumplimiento por parte de los titulares cinegéticos y deberán someterse, en su caso, a las determinaciones de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales de la zona”.

IV.- El artículo 84 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que “1. Se entiende por planeamiento insular el conjunto formado por los siguientes instrumentos de ordenación:

a) Plan insular de ordenación.

b) Planes de ordenación de los recursos naturales de los espacios naturales protegidos, cuando el plan insular de ordenación de la isla no tenga el carácter de plan de ordenación de los recursos naturales.

c) Planes y normas de espacios naturales protegidos.

d) Planes y normas de los espacios naturales incluidos en la Red Natura 2000.

e) Planes territoriales parciales y especiales.

2. Los planes de ordenación de los recursos naturales prevalecerán sobre el resto de instrumentos de ordenación ambiental, territorial y urbanística previstos en la presente ley”.

En este sentido, el PIOG (Plan Insular de Ordenación de La Gomera), aprobado mediante el Decreto 97/2011, de 27 de abril, en su artículo 1.3 incluye la Ordenación de los Recursos Naturales Insulares, que abarca los Recursos Naturales Terrestres y Marinos.

V.- El artículo 39.1 y 2 del Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, al respecto de las zonas de caza controlada establece que “1. Se denominan zonas sometidas a régimen de caza controlada aquellas que se constituyan sobre terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, en los cuales la protección, conservación, fomento y aprovechamiento de su riqueza cinegética deberán adaptarse a los planes técnicos de caza que con este objeto aprueben los Cabildos Insulares. 2. El señalamiento, gestión y administración de la caza en las zonas de caza controlada corresponde a los Cabildos Insulares, los cuales controlarán y regularán el ejercicio de la caza por sí o a través de sociedades de cazadores colaboradoras o agrupaciones de sociedades que obtengan la preceptiva declaración de entidad colaboradora. Su adjudicación se hará mediante concurso, pudiendo este declararse desierto”.

Asimismo, el apartado 5 del mismo precepto legal dispone que “El tiempo mínimo de gestión de la caza controlada será de cinco años y máximo de diez años”. Por todo ello y habida cuenta de los antecedentes expuestos, esta Presidencia en virtud de las atribuciones que le están reconocidas por la legislación vigente y, concretamente, lo establecido en la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, en relación con el Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Caza de Canarias; la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en relación con el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, y demás normas legales de aplicación,

DECRETA:

Primero.- Establecer la declaración como Zonas de Caza Controlada en la isla de La Gomera a los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común dispuestos en el Decreto de fecha 18 de junio de 1993, de la Presidencia del Cabildo Insular de La Gomera, ampliados por la Resolución de fecha 5 de junio de 2007, del Consejero Delegado en materia de Caza del Cabildo Insular de La Gomera, y que se especifican en el plano adjunto.

Segundo.- Disponer que el plazo de duración de la referida declaración de Zonas de Caza Controlada en la isla de La Gomera será de cinco (5) años desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, dicha declaración deberá adaptarse a lo dispuesto en el Plan Técnico de Caza de la isla de La Gomera que se apruebe por el Cabildo Insular para la protección, conservación, fomento y aprovechamiento de la riqueza cinegética de la isla.

Tercero.- Comunicar el presente Decreto a la entidad colaboradora Asociación Hunters Agana para la gestión cinegética de La Gomera, a los representantes de las diferentes Sociedades de Cazadores de la isla, a la Comandancia de la Compañía de la Guardia Civil en la isla de La Gomera y a la Unidad de Medio Ambiente de la Corporación, al objeto de su debido conocimiento.

Cuarto.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos oportunos, dejando debida constancia de todo ello en el expediente de su razón.

Quinto.- Disponer que el presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

El presente Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de la ultima firma electrónica.

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Sebastián de La Gomera, a 19 de septiembre de 2022.- El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.



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