BOC - 2022/178. Jueves 8 de septiembre de 2022 - 2843

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

2843 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 31 de agosto de 2022, del Presidente, por la que se conceden y abonan previa justificación ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma..

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ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

2º.- Mediante Resoluciones de fecha 29 de abril y 9 de junio de 2022, publicadas en el BOC nº 93, de 12 de mayo, y nº 119, de 16 de junio del año en curso, así como en la página web del Instituto, tablón de anuncios y en sede electrónica, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda requirió la información necesaria para la tramitación de las ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual a las unidades familiares o de convivencia, afectadas por la pérdida o daños parciales, o debido a su mal estado residual, o que por la destrucción, deterioro o transformación de su entorno, fuera imposible la habitabilidad de su vivienda, que la vinieran ocupando como residencia habitual en los municipios de Tazacorte, El Paso, y Los Llanos de Aridane y que se encuentren inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

3º.- Con fecha 26 de mayo de 2022, el Presidente del ICV emite Resolución por la que se conceden y abonan anticipadamente ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, publicada en el BOC nº 109, de 3 de junio de 2022.

4º.- Consta el preceptivo Informe Propuesta de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, de concesión y abono, previa justificación, en el que se concretan las personas afectadas y el importe y periodo que les corresponde a cada una, que se relacionan en el anexo de la presente Resolución.

5º.- Existe consignación adecuada y suficiente en el presupuesto de gastos del Instituto Canario de la Vivienda, para el ejercicio de 2022, por importe de 1.425.600,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261A 4820200 41V4901 línea de actuación 494G1307, destinada a conceder ayudas económicas directas al alquiler a los afectados por la erupción volcánica en La Palma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda es competente para la concesión de las presentes ayudas, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, publicada en el BOC nº 78, de 22 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 13 de abril de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo por el que autoriza el gasto plurianual nº 261/2022, del Instituto Canario de la Vivienda, al objeto de financiar ayudas económicas para el alquiler de vivienda destinada a residencia habitual de las unidades familiares o de convivencia afectadas por la erupción del volcán de la isla de La Palma, por importe de cuatro millones doscientos setenta y seis mil ochocientos (4.276.800) euros, correspondiendo a la anualidad 2022 1.425.600,00 euros; anualidad 2023 1.425.600,00 euros, y anualidad 2024 1.425.600,00 euros.

Segundo.- Las ayudas relacionadas en el anexo de la presente Resolución se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 49.01.261A.4800200 fondo 41V4901 L.A. 494G1307 Programa de ayudas directas al alquiler a los afectados por la erupción volcánica en La Palma, durante el periodo 2022-2024, por importe total de 4.276.800,00 euros, distribuido en las siguientes anualidades:

El importe total del crédito destinado a la resolución de concesión asciende a la cantidad de cincuenta y tres mil ciento cuarenta euros veinticinco céntimos (53.140,25 euros), existiendo crédito adecuado y suficiente en la presente anualidad.

Tercero.- Resultan de aplicación, por una parte, el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre (BOC nº 224, de 29.10.2021), modificado por el Decreto 15/2021, de 18 de noviembre (BOC nº 238, de 19.11.2021), por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma y, por otra, la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, publicada en el BOC nº 78, de 22 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, y el artículo 5, apartado 2, de la Orden departamental, el procedimiento se inicia de oficio por la Administración y la inscripción en el Registro de personas afectadas, regulado en el artículo 8 del mismo, dará lugar a la consideración de solicitante de la línea de ayudas prevista en la Orden de aplicación.

Quinto.- En consideración a lo previsto en el artículo 1, apartado 3, de la Orden “En todo caso las pérdidas o daños en las viviendas habitual serán los que consten verificados en el Registro de personas afectadas previsto en el artículo 8 y siguientes del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, que regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones con carácter de emergencia para la reparación de los daños ocasionados por dicha erupción volcánica.”

Sexto.- Asimismo, el artículo 4, apartado 1, de la Orden dispone “Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las unidades familiares o de convivencia afectadas con las pérdidas o daños parciales en la vivienda que vinieran ocupando como residencia habitual en los municipios afectados directamente por la catástrofe volcánica de Tazacorte, El Paso, y Los Llanos de Aridane, con anterioridad a la producción del siniestro, y que se encuentren inscritas en el Registro de personas afectadas creado por el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, con la identificación de todos sus integrantes, sin que sea necesario que la persona interesada presente una solicitud para acogerse a la línea de ayuda regulada en la presente Orden.”

Séptimo.- El artículo 3 regula la cuantía de las ayudas, disponiendo cuanto sigue:

“1. En los casos en que, derivado de la erupción volcánica de La Palma, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda titularidad de la unidad familiar o de convivencia o, debido a su mal estado residual, o que por la destrucción, deterioro o transformación de su entorno, fuera imposible su habitabilidad, en el supuesto de que constituyera su residencia habitual, podrán acceder a la ayuda al alquiler de una vivienda, durante un periodo máximo de 36 meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la reconstrucción de la vivienda o la disposición de una nueva.

2. Los que ocuparan como residencia habitual, en régimen de alquiler, viviendas que hubieran resultado totalmente destruidas o, debido a su mal estado residual, no pudieran habitarla, podrán acceder a ayudas por alquiler consistentes en el abono de la diferencia entre las rentas de alquiler de la anterior y de la nueva vivienda, por un periodo máximo de 36 meses sin que pueda prorrogarse el mismo.

Este régimen se aplicará a los arrendatarios que se hubieran visto obligados a entregar la vivienda arrendada para ser ocupada por el arrendador, cuando la residencia habitual de este último se hubiera visto afectada por la erupción volcánica de La Palma, produciendo la destrucción total de la vivienda, su mal estado residual, o si se hubiera hecho imposible su habitabilidad por la destrucción, deterioro o transformación de su entorno en los términos del párrafo 1.

3. La cuantía máxima que pueden alcanzar estas ayudas no podrá superar el importe de 6,6 euros/m² construido/alquiler mes por vivienda y hasta un máximo de 594,00 euros/mes, de acuerdo a los precios de alquiler del Sistema Estatal de Índices de Alquiler de Vivienda para los municipios afectados.”

Octavo.- El artículo 5, apartado 3, de la Orden por la que se aprueban las bases de la presente ayuda dispone: “La motivación de la concesión y el importe de la ayuda se determina en función del preceptivo informe del órgano instructor, en el que se concretarán las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden. El referido informe se realizará en virtud de las valoraciones que consten en el Registro de personas afectadas creado por el citado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, en los términos establecidos en el artículo 8”.

En dicho informe propuesta se han concretado las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una, en función de los gastos generados por el arrendamiento declarado que haya resultado necesario y metros cuadrados construidos de la vivienda arrendada, en base a las valoraciones que consten en el citado Registro creado por el mencionado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, y de conformidad con la citada Orden.

Queda acreditada, por un lado, la inscripción en el Registro de personas afectadas previsto en el artículo 8 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, de las unidades familiares o de convivencia, que se recogen en el anexo de esta Resolución, afectadas por la pérdida o daños parciales, o debido a su mal estado residual, o que por la destrucción, deterioro o transformación de su entorno, fuera imposible la habitabilidad de su vivienda, que la vinieran ocupando como residencia habitual en los municipios de Tazacorte, El Paso, y Los Llanos de Aridane y, por otro, la verificación de los datos completos contenidos en el mismo, así como los justificantes de pago del alquiler de los meses correspondientes.

Noveno.- El artículo 9, apartado 2, de la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, dispone que el pago de las ayudas de alquiler se abonará por cuatrimestres vencidos, previa presentación en el plazo máximo de tres meses de los justificantes de pago del alquiler de los meses anteriores, a excepción del primer cuatrimestre, que se abonarán con carácter de anticipo. Constan en los expedientes justificantes del pago del alquiler correspondiente.

Décimo.- Las ayudas económicas que se relacionan en el anexo de la presente Resolución se conceden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se eximirá a las personas beneficiarias, en atención a la especial naturaleza de las mismas, del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 del citado texto legal.

Undécimo.- En atención a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá disponer la acumulación de procedimientos a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba arbitrar y resolver el procedimiento.

En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Acumulación.

Determinar la acumulación de los procedimientos de concesión de las ayudas económicas a los beneficiarios que se consignan en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Concesión.

Conceder ayudas económicas por un importe total de cincuenta y tres mil ciento cuarenta euros veinticinco céntimos (53.140,25 euros), a las unidades familiares o de convivencia que se relacionan en el anexo de la presente Resolución, por los importes y periodos que se detallan en el mismo.

Tercero.- Justificación de la subvención.

Declarar totalmente justificadas las subvenciones concedidas en la presente Resolución, en relación con los beneficiarios, por los importes y por los periodos que se relacionan en el anexo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36, apartado 4, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador del régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Establecer que las subvenciones que se conceden vienen justificadas por la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación y en los términos que se recogen en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás órganos de control externo.

La cuantía de subvención establecida en la presente Resolución tendrá el carácter de importe máximo.

La cuantía final de la subvención se concreta, en función de los gastos subvencionables justificados.

Así mismo será obligación del beneficiario conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por un periodo no inferior a cuatro años.

Cuarto.- Abono del importe de la subvención.

Interesar de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos la realización de los correspondientes pagos de las ayudas económicas a favor de las personas beneficiarias que se recogen en el anexo de la presente Resolución.

Quinto.- Compatibilidad de ayudas.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso puedan superar el valor de la renta de alquiler.

La persona beneficiaria deberá comunicar otras ayudas públicas que hubiere obtenido o solicitado para el mismo fin.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Sexto.- Modificación de la resolución de concesión.

La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada en cualquier momento, aun cuando se haya satisfecho su importe, cuando por la persona beneficiaria se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la misma, así como cuando se hayan obtenido concurrentemente otras aportaciones para los mismos fines y esas superen conjuntamente el importe real del alquiler.

Séptimo.- Reintegro de la subvención.

Para las causas de reintegro y procedimiento del mismo, se estará a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los supuestos de reintegro serán los establecidos en el artículo 19.3 y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo relativo al trámite de audiencia del procedimiento de reintegro se actuará de acuerdo a lo dispuesto tanto en el artículo 42.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 41,1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En todos los supuestos de reintegro previstos, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 19.5 y 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que se produzcan rendimientos financieros, derivados del abono anticipado de los fondos, estos incrementarán el importe de la subvención y serán tenidos en cuenta en el correspondiente procedimiento de reintegro.

Devoluciones.

En caso de abono anticipado de la subvención, la persona beneficiaria podrá devolver la parte no gastada, más los intereses de demora correspondientes, mediante ingreso en cualquiera de las cuentas que el Gobierno de Canarias tiene abiertas en las entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, como son Bankia, Caixa, BancaSabadell, Banca March, Popular, Bankinter, BBVA, Santander, Barclays, Novagalicia, Canarias Cajarural, Deutsche Bank, Cajasiete, Arquia o CatalunyaCaixa, cumplimentando el modelo 800 de la Administración Tributaria Canaria, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 205, de 22.10.2014).

Asimismo, se podrá realizar el pago a través de la pasarela de pago de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria que al efecto tiene habilitada con Bankia, la Caixa y Banca March.

Para calcular los intereses de demora se aplicará al principal el porcentaje previsto como interés legal del dinero en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que fuese de aplicación.

En caso de devolución, a la documentación justificativa prevista en la cláusula decimoctava se deberá adjuntar el justificante del ingreso “Ejemplar para la Administración” del citado modelo 800, debidamente diligenciado.

Octavo.- Infracciones y sanciones.

Serán de aplicación, en cuanto a las infracciones y sanciones, los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley de Hacienda Canaria.

Noveno.- Notificación.

Notificar la presente Resolución a las personas beneficiarias relacionadas en el anexo de la misma, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como también en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Décimo.- Aceptación.

Determinar que, una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice la notificación.

Undécimo.- Régimen jurídico.

La presente subvención se regirá por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003).

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.2006).

c) El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.2009), en lo que resulte de aplicación.

d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).

f) Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

g) Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones con carácter de emergencia para la reparación de los daños ocasionados por dicha erupción volcánica.

h) Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de 19 de abril de 2022, publicada en el BOC nº 78, de 22 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Contra este acto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación o publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de agosto de 2022.- El Presidente, Sebastián Franquis Vera.



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