De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el periodo 2022-2023, suscrito el 18 de agosto de 2022, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de agosto de 2022.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.
ANEXO
ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMPLEO SOCIAL PARA EL PERIODO 2022-2023.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias y Presidenta del Servicio Canario de Empleo, actuando en nombre y representación de dicho organismo (a partir de ahora SCE), en virtud de lo establecido en el artículo 7.1, apartado e), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.2003), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.2011).
De otra, Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (a partir de ahora FECAM), en virtud del acuerdo de la Asamblea General adoptado el 1 de octubre de 2019 en Santa Cruz de Tenerife, y actuando en nombre y representación de esta última en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31.1.a), en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos.
Cada uno de ellos interviene en virtud y en uso de las facultades que tienen atribuidas y reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto,
EXPONEN
Primero.- Que, de conformidad con la Constitución Española, con los Estatutos de Autonomía y con la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales, tanto el SCE, como la FECAM, han expresado su intención de suscribir el presente Acuerdo-Marco de Colaboración para la realización de una serie de actuaciones encaminadas a reducir el desempleo, realizando acciones que mejoren la empleabilidad de los participantes y fundamentadas en su utilidad social derivada de la severa situación en la que se encuentran miles de familias en el Archipiélago.
El SCE, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE y de regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, tiene atribuidas las funciones de ejecución de las políticas activas de empleo, de intermediación laboral y formación profesional ocupacional y continua.
Los Municipios, a tenor del artículo 11.f) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, ejercen las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre empleo, sin perjuicio de las competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social que la legislación sectorial autonómica (fundamentalmente, la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, y la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, modificada por la Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción), atribuye como propias a los municipios canarios.
Segundo.- Que la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, le atribuye la aplicación de la política del Gobierno de Canarias de fomento del empleo, orientada a garantizar no solo la calidad y estabilidad del empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias sino el mantenimiento del empleo.
Tercero.- El artículo 4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, contempla los principios de organización y funcionamiento del SCE, entre los cuales cabe destacar, para el presente caso, los citados en sus puntos a), d) e i), que vienen a establecer los principios de participación, coordinación administrativa y colaboración y coordinación con el resto de organismos y administraciones públicas, como verdaderos principios rectores que deben inspirar la actuación de este organismo autónomo a la hora del establecimiento y puesta en práctica de las políticas y programas que les son propios.
Cuarto.- Que la FECAM es una asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero de Asociaciones Canarias, la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa concordante de aplicación, creada para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los Municipios canarios, con respeto y observancia de la Autonomía Local de todos ellos (artículo 2º de sus estatutos aprobados por la asamblea general extraordinaria de la FECAM de 3 de diciembre de 2015).
Asimismo la FECAM tiene entre sus fines, el apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel de vida de las personas que residen en Canarias, confiriéndole el artículo 8.1.f) de sus Estatutos la cobertura legal para que en el cumplimiento de sus fines pueda “colaborar y convenir, lealmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones Públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipal”.
Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (disposición adicional quinta), permite, a las asociaciones de municipios, “en el ámbito propio de sus funciones, celebrar convenios con las distintas Administraciones públicas”.
Quinto.- Que el artículo 15.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, recoge que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares, y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público.
Sexto.- Que existe en Canarias un elevado número de personas desempleadas, paradas de larga duración (PLD), entre los que se encuentra un amplio sector de la población activa que se ha vuelto especialmente vulnerable ante el empleo, que constituyeron el colectivo prioritario del PLAN REINCORPORA-T 2019-2021. Es necesario tener en cuenta que ese Plan se vertebró sobre dos dimensiones, una de ellas de promoción de actuaciones específicas para la incorporación al mercado laboral de personas en situación de PLD, y otra de prevención de la situación de PLD. Por ello, junto a las personas que han sufrido o sufren el desempleo durante 12 meses en los últimos 18, también tendrán la consideración como colectivo de atención prioritaria en las acciones de este Plan, aquellas personas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Canario de Empleo durante 180 días en los 9 meses inmediatamente anteriores, si son personas mayores de 45 años o si están inscritas como trabajadores agrarios y otras personas pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables que se plantean a lo largo del Plan. A finales del mes de abril de 2022 las personas paradas de larga duración suponen, de acuerdo con la información aportada por el OBECAN, el 47% del total de parados de Canarias.
Séptimo.- De acuerdo con el INE y la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) para el año 2020 (últimos datos disponibles), la población en riesgo de pobreza se sitúa en torno al 21%, siendo para Canarias este dato del 29,90%. Del resultado de la encuesta se determina que Canarias es la región con mayor porcentaje de hogares que llegaban a fin de mes con “mucha dificultad” en 2020.
Octavo.- El contexto socioeconómico actual deriva en la necesidad de continuar con soluciones extraordinarias que permitan acometer el Programa de Empleo Social 2022-2023 que se formaliza en virtud de este Acuerdo-Marco que, sin ser una solución a la situación de desempleo, sí permiten, en cambio, la obtención de ingresos económicos, oportunidades de cotización social y una reactivación laboral.
Noveno.- En este contexto, el SCE y la FECAM han coincidido en la necesidad de colaborar para dar una respuesta extraordinaria e inmediata a estos colectivos, a través de la suscripción del presente Acuerdo-Marco de Colaboración dirigido a la financiación conjunta de una serie de actuaciones encaminadas a ofrecer una oportunidad de empleo para atajar la situación de paro, precariedad y pobreza laboral tanto para el colectivo de parados de larga duración, así como para las personas desempleadas integrantes de unidades familiares cuya media de ingresos no supere el 80% del valor del IPREM, por persona.
Décimo.- El amparo legal para la aplicación y puesta en marcha de este programa, lo debemos encontrar, entre otras, en la Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, cuyo artículo 19.2 determina que “Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral”.
En similar forma se pronuncia el artículo 36.3 del mismo cuerpo legal, “Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados por los servicios públicos de empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, teniendo en cuenta los aspectos contemplados en el apartado 1 de este artículo, y que se incluirán en los Planes Anuales de Política de Empleo y estarán integrados en los Ejes establecidos en el artículo 10.4.
Estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho”.
Décimo primero.- Por otra parte, el 13 de mayo de 2022 se ha firmado el Convenio de Colaboración entre el Servicio de Empleo Público Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias (a partir de ahora PIEC), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional centésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOC nº 116, de 13.6.2022), en el que se definen los objetivos y actuaciones a realizar.
Dentro de este plan integral se ha considerado, en el ámbito de la singularidad del Archipiélago Canario, la alternativa de poder suscribir un Acuerdo-marco con la FECAM, adaptado tanto a la singularidad del territorio, como a las necesidades de las personas desempleadas, siempre en el marco del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo, e integrada en los distintos ámbitos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo, regulada en el artículo 10 del citado Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Décimo segundo.- Como fórmula de concreción de las medidas a adoptar, se establece el procedimiento de concesión de la subvención directa, dado el reconocido interés público, social y económico de la medida, y según lo previsto en el artículo 22.2, apartado c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En efecto, los datos de desempleo actuales, unidos a la evidente ralentización de la actividad económica, exigen una respuesta inmediata que requiere la realización de acciones y medida desde distintas perspectivas, permitiendo la obtención de una experiencia profesional a aquellas personas con largo periodo de desempleo.
La situación actual del mercado laboral, unido a las especificidades de nuestro territorio justifican las razones de interés público y social actuales.
En esta coyuntura, el papel de las Corporaciones Locales, con una situación más cercana a la realidad que les es propia, les hace agentes idóneos, si no únicos, para el desarrollo y puesta en marcha de este proyecto, que no pretenden, en definitiva, sino la ejecución de proyectos que redunden en la mejora substancial de las condiciones económicas y laborales de los municipios y de sus habitantes. La necesidad de inmediatez, el evidente interés general de la medida, así como el hecho de que las Corporaciones Locales llamadas a ejecutar los proyectos se configuran como los únicos y más idóneos operadores capaces de alcanzar con éxito los objetivos propuestos, justifican, por sí mismos, la utilización de la vía de la subvención directa, ya que son las únicas entidades que, a través de sus servicios sociales, conocen a las personas mencionadas en la cláusula quinta.
Décimo tercero.- El Plan se inscribe en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de la Naciones Unidas (ONU), abordando objetivos orientados a la erradicación de la pobreza y el favorecimiento de un desarrollo sostenible e igualitario. El objeto de este programa entronca especialmente con el Objetivo 8, que promueve el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
Décimo cuarto.- Con fecha 8 de junio de 2022, el Consejo General de Empleo ha aprobado el desarrollo del PIEC para el 2022, que contempla entre otras medidas el Plan de Empleo Social 2022-2023. Con fecha 28 de junio de 2022, el Consejo General de Empleo ha aprobado el presente Acuerdo-Marco.
Décimo quinto.- En aplicación del apartado primero.2 del Acuerdo de Gobierno de 9 de junio de 2022, queda sometida a función interventora aquellos expedientes que tengan por objeto la formalización de convenios de colaboración de los que deriven, instrumenten, regulen o condicionen la concesión de subvenciones, incluso aunque los mismos no tengan gasto directamente aparejado. Se ha obtenido informe preceptivo de la Intervención General de fecha 9 de agosto de 2022.
En virtud de todo lo expuesto, y reconociéndose los comparecientes capacidad legal para otorgar el presente Acuerdo, establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente Acuerdo-Marco servir de marco para establecer las características de las subvenciones a otorgar por el SCE, en el periodo 2022-2023, para el desarrollo de actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios de los ayuntamientos, que redunden en beneficio de la comunidad canaria y al mismo tiempo supongan una reducción del desempleo en el archipiélago canario, financiado con fondos del Plan Integral de Empleo de Canarias.
A través de esta medida extraordinaria y urgente se da respuesta a las dificultades económicas y sociales por las que están atravesando determinados colectivos de canarios que se ven privados de los medios imprescindibles para cubrir sus necesidades básicas, derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral por encontrase en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, al mismo tiempo que se les permita su reactivación laboral y mejora de la empleabilidad, realizando obras o servicios de interés general y social.
Segunda.- Beneficiarios de la subvención.
Con carácter general, solo podrán adherirse al presente Acuerdo-Marco los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Canaria que acrediten los requisitos y exigencias establecidos en el mismo, actuando de forma individual.
Ello y no obstante, de forma excepcional, podrán solicitar subvenciones para acogerse al mismo las Mancomunidades de municipios, así como las Entidades vinculadas o dependientes de los Ayuntamientos que, reuniendo los requisitos exigidos en el Acuerdo-Marco, presenten proyectos para la ejecución de Planes de Empleo Social cuyas actuaciones se desarrollen, exclusivamente, en municipios que se hayan adherido al presente Acuerdo-Marco y no presentan proyectos de forma individualizada.
Tercera.- Características de los proyectos.
La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, a través del SCE, y los Ayuntamientos que se adhieran al programa, financiarán los costes laborales de contratación de personas desempleadas, en régimen laboral, para actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios municipales.
Solo se podrá presentar un proyecto por entidad, que podrá tener una duración máxima de 12 meses. El proyecto podrá prever la incorporación escalonada de trabajadores, siempre teniendo en cuenta que el proyecto debe finalizar, como máximo a los 12 meses a contar a partir del inicio del proyecto.
El inicio de los proyectos se producirá antes de finalizar la anualidad 2022, debiendo tener contratado al 30% de los participantes en esa fecha. Se entenderá como inicio del proyecto la contratación laboral del primer trabajador, aunque el resto se realice de forma escalonada. Las personas contratadas se dedicarán exclusivamente a la realización de actuaciones dispuestas en la memoria de actuaciones y en los términos establecidos en este Acuerdo-Marco, que serán realizadas en el ejercicio de las competencias municipales, teniendo en cuenta que los contratos no podrán superar la fecha de fin del proyecto.
El coste laboral mensual por trabajador, derivado de la contratación, no podrá exceder de 1.800,00 euros. Los costes de materiales necesarios para la ejecución del proyecto correrán a cargo de la entidad beneficiaria y no se podrán imputar ni a la subvención que conceda el SCE ni a la aportación que finalmente podrá realizar la entidad al plan si así lo considera, que corresponderá únicamente a costes laborales del personal.
Para el cálculo de los costes laborales (costes salariales más indemnización por finalización de contrato) se aplicarán los convenios colectivos que correspondan que estén en vigor en el momento de la solicitud. En todo caso, se respetará el periodo de prueba de conformidad con la legislación vigente.
Cuarta.- Régimen de financiación.
El Plan de Empleo 2022-2023 está dotado con treinta millones (30.000.000,00) de euros que estará financiado de la siguiente manera:
- Veinticinco millones (25.000.000,00) de euros por el Gobierno de Canarias a través del SCE, con cargo al PIEC 2022.
5001 241H 450.04.00 PIEC ESTADO Elemento PEP 504G0428 Fondo 4050028.
- Cinco millones (5.000.000,00) de euros de Fondos de Conferencia Sectorial.
5001 241H 450.04.00 Elemento PEP 50400037 Fondo 4050030.
El SCE subvencionará a la entidad beneficiaria, como máximo, el importe establecido en el Anexo IV de este Acuerdo-Marco, en la columna: SUBVENCIÓN MÁXIMA SCE 2022.
No obstante, las entidades locales beneficiarias podrán aportar más financiación si así lo estiman conveniente.
Con carácter general, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una Mancomunidad, tanto para el cálculo de la aportación de la Entidad como para el SCE se sumarán los importes correspondientes a los municipios que represente.
Quinta.- Requisitos de las personas participantes y criterios de selección.
1. Las personas que serán contratadas en este programa deberán cumplir los siguientes requisitos necesarios para participar en el procedimiento de selección:
1.1. Tener 18 años cumplidos y menos de 65 años.
1.2. Estar inscritas como demandante de empleo desempleadas en el SCE, con el periodo de desempleo mínimo que se establezca para cada colectivo.
1.3. Figurar empadronadas en el municipio que ejecute el proyecto, con una antigüedad superior a seis meses. Se podrá obviar la antigüedad mínima, así como este requisito, únicamente cuando queden puestos por cubrir o en los casos de personas víctimas de violencia de género.
1.4. Para participar en este programa se aplicará el criterio de rotación y no repetición, es decir, no haber participado en los últimos 12 meses en ninguna Política Activa de Empleo ni Planes de Empleo Social del SCE, en que haya sido subvencionada la contratación de la persona desempleada, salvo que haya sido por un periodo inferior a seis meses.
No se aplicará el criterio de rotación y no repetición, en los municipios en los que no existan personas desempleadas en número suficiente para cubrir las plazas ofertadas, con el objeto de que puedan participar el mayor número de desempleados del municipio.
2. Los criterios para la selección de las personas participantes serán:
2.1. En el caso de las personas demandantes de empleo desempleadas que sean propuestas por el Ayuntamiento para participar en el proyecto, de conformidad con el objeto de este Acuerdo y en el marco del mismo, estas deberán, además de cumplir los requisitos del punto 1, tener informe de los servicios sociales de la entidad correspondiente, en el que se haya contemplado los siguientes criterios:
2.1.1. Personas desempleadas integrantes de unidades familiares cuya media de ingresos no supere el 80% del valor del IPREM, por persona. En ningún caso podrán trabajar en este programa más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiera otras personas demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir, y
2.1.2. Personas en situación de exclusión social atendiendo a los criterios de los servicios sociales de la entidad correspondiente.
2.1.3. Las personas preseleccionadas deberán contar con un periodo de inscripción mínimo, como demandante de empleo desempleado, de 6 meses en los últimos 12 meses.
Las personas participantes con cargo a este apartado 2.1, es decir las personas que proponga la corporación beneficiaria, no podrán superar el 60% del total de participantes del proyecto.
Asimismo, las personas propuestas por la entidad deben cumplir con lo establecido en el punto 3.a) de esta cláusula, de lo contrario podrá ser rechazada su propuesta de preselección.
2.2. Para el resto de los casos no contemplados en el apartado 2.1, la preselección de las personas demandantes de empleo desempleadas la realizará el SCE, mediante presentación de oferta de empleo, entre el colectivo de personas Paradas de Larga Duración (PLD), entendiéndose por tales, de conformidad con las recomendaciones suscritas en el Plan REINCORPORA-T, aquellas personas demandantes de empleo, inscritas como desempleadas en el SCE, durante un periodo mínimo de 12 meses en los últimos 18 meses. En el supuesto de ser mayores de 45 años, será suficiente con acreditar un periodo mínimo de inscripción en el SCE, como demandantes de empleo sin ocupación, de 9 meses en los últimos 18 meses. Este colectivo se definió en el Plan REINCORPORA-T, con lo que podrán cambiar en el caso de que este plan se sustituya por otro, o en el caso de que el Servicio Público de Empleo Estatal modifique los perfiles de este colectivo, antes de la selección de los participantes en este Programa.
En el caso de que no existieran personas demandantes de empleo para los puestos ofertados que cumplan con los requisitos exigidos, se podrá modificar el colectivo beneficiario. Dicha modificación procurará, en la medida de lo posible, su mayor compatibilidad con los principios y colectivos establecidos como prioritarios en el Plan REINCORPORA-T.
No obstante, en el caso que en alguna de las categorías profesionales no existiesen personas desempleadas en el municipio para cubrir el puesto, y después de haberse constatado este hecho por el/la gestor/a de la oferta, podrán admitirse cambios en las categorías propuestas, siempre que no suponga incremento del importe a subvencionar.
3. Para todos los proyectos que se ejecuten con cargo al PEES 2022-2023, se debe garantizar preferentemente la participación de los siguientes colectivos:
a) Mujeres en una proporción superior al cincuenta por ciento, con objeto de reducir la actual brecha de género entre hombres y mujeres dentro del colectivo de PLD.
b) La entidad correspondiente deberá dar preferencia a participar en este programa, dentro de los requisitos de participación previstos en esta cláusula, a las personas con discapacidad y a las personas beneficiarias de la PCI.
En el caso de que alguna entidad lo considere, podrán solicitar la selección de trabajadores correspondientes al apartado 2.1 al SCE, si bien en este caso el SCE aplicará los criterios del punto 2.2, garantizando la participación de los colectivos indicados en el punto 3.
Sexta.- Procedimiento de selección por el Ayuntamiento.
Para la selección del porcentaje de personas candidatas propuestas por el Ayuntamiento, este deberá constituir una comisión técnica municipal encargada de valorar la demanda existente, conforme a las condiciones que establezca para cada caso, o en su caso, podrá establecer otro sistema que garantice la objetividad en la selección.
De acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III de este Acuerdo-Marco, el Ayuntamiento elaborará el listado priorizado de las personas propuestas para cada oferta a gestionar con este colectivo.
Estos listados deberían contener, al menos, un número de personas equivalente al 120% del total de puestos ofertados a cubrir con el porcentaje de personas propuestas, debiendo de estar firmados por el Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal y remitirse al SCE al menos 10 días antes del inicio del proyecto.
En el caso de que la corporación presente un listado con personas que no cumplan con los requisitos establecidos en la cláusula quinta, se devolverá el listado para su reformulación.
Con los listados enviados por la entidad, el SCE verificará la condición de persona demandante de empleo inscrita en las oficinas de empleo con una antigüedad mínima como demandante de empleo desempleada de 6 meses en los últimos 12 meses, procediendo a vincular dichos candidatos a la oferta correspondiente, una vez confirmado este extremo, toda vez que el cumplimiento del resto de los requisitos constará en el informe de servicio sociales de la entidad correspondiente.
Séptima.- Procedimiento de presentación de solicitudes de subvención.
La Entidad solicitante en el plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo-Marco en el tablón de anuncios del SCE, deberá presentar ante el SCE, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en este caso concreto a través de la sede electrónica del SCE, en el siguiente procedimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/4884,
la siguiente documentación:
1.- Formulario que se obtiene de la sede electrónica. La firma y presentación de dicho formulario a través del procedimiento electrónico indicado, conllevará la adhesión al presente Acuerdo-Marco, en todos sus términos.
Forma parte del formulario la declaración responsable que contiene los siguientes extremos:
- Que la Corporación Local no se halla incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Que no se reciben subvenciones para la mano de obra de trabajadores desempleados.
- Que la Corporación Local dispone de todos los permisos y licencias necesarios para llevar a cabo la obra o servicio a ejecutar.
- Que la entidad solicitante ha realizado el cálculo de la subvención solicitada para la contratación de trabajadores desempleados participantes en el proyecto a partir del cálculo del salario subvencionado de conformidad con el salario a abonar al trabajador según el convenio colectivo/SMI de aplicación en el momento de la solicitud, con exclusión de las indemnizaciones y suplidos, sumando la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a dicho salario, en función del epígrafe de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que corresponda.
- Que la entidad solicitante asume los costes adicionales que en su caso se deriven del coste real de la contratación de los trabajadores desempleados respecto del cálculo del salario realizado por la propia entidad solicitante y, asimismo, se compromete al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención en exceso sobre el citado calculo. A estos efectos, se consideraran los costes reales y calculados para cada trabajador contratado, sin que quepa compensación alguna entre el importe total de la subvención concedida por el Servicio Canario de Empleo y el cálculo total de la subvención solicitada efectuado por la entidad solicitante.
- Que de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, el desarrollo del proyecto se ubica en alguno de los espacios establecidos en la RED NATURA.
SI NO
- El proyecto está relacionado con la gestión del espacio de una zona especial de conservación establecida en la RED NATURA.
SI NO
2.- Asimismo, junto con la solicitud, y formando parte de la misma, tendrá que presentarse la siguiente documentación:
a) Documento anexo a la solicitud de subvención obtenido del aplicativo SISPECAN, una vez ejecutada, en dicho aplicativo informático, la acción “confirmar solicitud” por parte de la entidad solicitante. Este requisito previo será imprescindible para la obtención del referido documento, y para poder presentar posteriormente la solicitud.
b) Memoria inicial del proyecto, debidamente firmada por el representante legal. La Memoria deberá desarrollar, al menos, los epígrafes que se contemplan en el modelo guía (Anexo I) debiendo incorporar cuadro de costes económicos del proyecto con el importe de la subvención solicitada.
c) En el caso de que la Entidad solicitante no esté inscrita en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE, se deberá presentar DNI del representante legal y certificación de la representación legal que ostenta.
d) Certificación de aprobación del proyecto y de la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la entidad beneficiaria.
e) Declaración, por parte del Ayuntamiento, relativa a que las contrataciones a realizar con motivo de la ejecución del proyecto responden a casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, conforme al Anexo II de este Acuerdo-Marco.
f) Oferta de empleo para cada categoría profesional de los trabajadores participantes y ficha resumen que indique las ocupaciones y breve descripción de la actividad.
g) Para el caso en que la entidad beneficiaria proponga candidatos de acuerdo con el punto 2.1 de la cláusula quinta, la entidad deberá presentar la relación priorizada de los candidatos propuestos (Anexo III).
h) Ficha resumen de las categorías profesionales del proyecto.
En el supuesto de que la solicitud de subvención no sea presentada a través del procedimiento electrónico indicado, estando la entidad obligada a ello, se requerirá al interesado en orden a que subsane tal omisión, siempre que sea posible efectuar dicho requerimiento y la subsanación dentro del plazo previsto en este Acuerdo-Marco, ya que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el trámite electrónico estará cerrado.
El SCE facilitará a las entidades, a través de su página web, los modelos normalizados, con el objeto de homogeneizar la documentación a presentar por las distintas Corporaciones Locales. Se deberá realizar las solicitudes en el programa SISPECAN y en el mismo se llevará a cabo la fase de ejecución del proyecto de los/as candidatos/as desempleados/as beneficiarios/as.
De conformidad con las previsiones y requisitos estipulados en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los plazos podrán ser objeto de ampliación, previa solicitud razonada de la entidad.
Octava.- Obligaciones del Servicio Canario de Empleo.
El Servicio Canario de Empleo se compromete a:
- Financiar el Programa de Empleo Social 2022-2023, en virtud del presente Acuerdo a través de la concesión de una subvención directa a favor de cada uno de los municipios canarios adheridos, hasta el importe máximo previsto en el Anexo IV, de acuerdo con lo indicado en el Expone décimo segundo de este Acuerdo.
Dado que las subvenciones previstas en el citado anexo superan los 150.000 euros, de acuerdo con la Resolución de 11 de octubre de 2013, de la Presidenta del SCE, por la que se delegan en la Dirección del SCE determinadas competencias atribuidas a la Presidencia, la Dirección del SCE es el órgano competente para dictar la resolución correspondiente. El órgano instructor será la Subdirección de Empleo del SCE.
El plazo máximo para resolver estos expedientes será de 3 meses de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.
- Cumplir el objetivo de este Acuerdo y velar por la correcta ejecución de este.
- Dar información a la FECAM de los ayuntamientos que se hayan adherido al presente Acuerdo-Marco a través de la presentación de la solicitud de subvención correspondiente.
- Gestionar e instruir los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas por las Corporaciones locales.
- Realizar la preselección de los participantes, aplicando los criterios previstos en la cláusula quinta.
- Facilitar la presentación de la documentación por sede electrónica. Para ello hará las gestiones necesarias para habilitar esa funcionalidad.
- Cualquier otra prevista en este Acuerdo.
Novena.- Obligaciones de los Ayuntamientos adheridos.
Las Entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este Acuerdo quedan obligadas a:
a) Realizar y acreditar la realización de las acciones enumeradas en la documentación que se adjunta a la solicitud.
b) Presentar en plazo la solicitud de subvención y demás documentación preceptiva, a través de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo.
c) Comprobar y verificar los requisitos de selección establecidos en la cláusula quinta de este Acuerdo-Marco.
d) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de las referidas acciones.
e) Comunicar al SCE las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión.
f) Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado la subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y/o instructor y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas del Estado, aportando cuanta información le sea requerida en ejercicio de tales actuaciones.
i) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar. Para el procedimiento de reintegro, se estará a lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 38/2003, ambas citadas, y en general, a la normativa de pertinente aplicación en materia de procedimiento administrativo.
k) Realizar las acciones de publicidad necesarias para dar conocimiento de la financiación pública de estas actuaciones.
l) Cualquier otra obligación que imponga la resolución de concesión.
m) Conservar la documentación justificativa de la subvención, como mínimo, durante los cuatro años siguientes a fecha de la resolución que declara la justificación del expediente.
Décima.- Transferencia del importe de la subvención concedida por el SCE y justificación del gasto.
Transferencia de la subvención.- Iniciada la obra o servicio, la entidad beneficiaria presentará ante el SCE, en el plazo de diez días, el documento de certificación de inicio, junto con el cartel difusor de la medida y escrito indicando su ubicación (el cartel tendrá que ser en tamaño A3). Recibida la documentación anterior, desde el SCE se transferirá a la entidad beneficiaria la subvención correspondiente, previa comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de no presentar esta documentación en el plazo previsto, se podrá iniciar procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
El Servicio Canario de Empleo abonará, de forma anticipada, el 100% del importe de la subvención concedida, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de 16 de diciembre de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de modificación cuarta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC nº 258, de 20.12.2021), previa autorización de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de 27 de junio de 2022.
Justificación del gasto.- De conformidad con el artículo 23.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, el plazo de justificación de la subvención será de dos meses a contar desde la finalización del proyecto, y tendrá la obligación de presentar la siguiente documentación:
- Certificación donde conste el pago final, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
- Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según redacción del artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Justificante, en su caso, del reintegro en la cuenta bancaria del SCE, de los fondos no utilizados.
- Memoria final descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada. En la memoria gráfica quedarán inequívocamente justificadas las actuaciones del proyecto, sin que haya lugar a dudas de que se trata de fotografías relacionadas con el mismo.
- Cualquier otra documentación que se establezca en la resolución de concesión.
Por otra parte, el plazo de justificación establecido anteriormente, podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con el artículo 23.2 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, siempre que esta ampliación no perjudique la justificación del SCE ante el SEPE en cumplimiento del Acuerdo del PIEC firmado.
Undécima.- Obligaciones de la Federación Canaria de Municipios.
La Federación Canaria de Municipios se obliga a la remisión del Acuerdo-Marco a todos los municipios canarios.
La Federación Canaria de Municipios no asume responsabilidad patrimonial alguna en el marco del presente Acuerdo.
Decimosegunda.- Vigencia temporal del presente Acuerdo. Interpretación y aplicación del Acuerdo de Colaboración. Comisión de Seguimiento.
El presente Acuerdo-Marco surtirá efectos desde el día de la firma del presente Acuerdo-Marco y su plazo máximo de vigencia se extenderá hasta la fecha máxima de justificación de las subvenciones concedidas a los proyectos que se ejecuten en 2022-2023.
Cualquier duda que pudiese surgir en la interpretación y aplicación de las cláusulas del presente Acuerdo-Marco será resuelta por una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes del Servicio Canario de Empleo y dos representantes de la FECAM. Uno de los representantes del Servicio Canario de Empleo, presidirá la Comisión y tendrá voto de calidad.
El régimen jurídico de la Comisión de Seguimiento será el establecido en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en aquellas normas de funcionamiento de las que se dote.
Decimotercera.- Causas de resolución.
Las partes firmantes podrán instar la resolución del presente Acuerdo, por las siguientes causas:
1º) Por mutuo acuerdo.
2º) Por incumplimiento por cualquiera de las partes de las estipulaciones contenidas en el Acuerdo, a instancia de la otra, presentada por escrito razonado con un plazo mínimo de antelación de un (1) mes.
3º) Por falta de disponibilidad presupuestaria.
4º) Por interés público.
Denunciado el Acuerdo y, en su caso, resuelto este, se procederá a la liquidación final de la aportación percibida, teniendo en cuenta el estado de ejecución en el que se encuentren en ese momento.
Decimocuarta.- Normativa aplicable en el supuesto de reintegro de las subvenciones percibidas.
1.- Para la regulación de las causas y el procedimiento administrativo de reintegro de las subvenciones percibidas por las Entidades beneficiarias o la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, será de aplicación lo dispuesto, además de en el presente Acuerdo y la ulterior resolución de concesión que se dicte, lo consignado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.2009), así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.2003), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo (BOE de 25.7.2006).
2.- El criterio utilizado para determinar, en su caso, el importe a reintegrar, se ajustará al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el grado de incumplimiento de realización de las acciones que fundamentan la concesión de la subvención, así como el incumplimiento presupuestario existente en el momento de la justificación, en relación al presupuesto aprobado y vigente en el momento de terminación del proyecto, debiéndose reintegrar los importes no gastados o no correctamente utilizados.
3.- En el caso de incumplimiento de los objetivos operativos comprometidos y contemplados en la memoria presentada, así como en la resolución de concesión de la subvención, en relación con lo señalado en la Solicitud de Subvención obtenida del SISPECAN, se derivará igualmente un reintegro proporcional de la subvención percibida, en la forma y con las condiciones que se determinen en la resolución de concesión.
Decimoquinta.- Deber de colaboración.
Las partes firmantes del presente Acuerdo colaborarán en todo momento bajo los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas (artículo 3, apartados e, h y k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), para lograr el correcto desenvolvimiento de las actuaciones previstas en el mismo, comprometiéndose a fomentar la coordinación en las diferentes iniciativas que se realicen, en concordancia con lo establecido en el presente documento.
Decimosexta.- Régimen jurídico aplicable.
1. Las partes firmantes se atendrán a lo dispuesto en el presente Acuerdo, en la resolución de concesión, así como en la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo.
2. Respecto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 36/2009, de 31 de diciembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como aquella otra normativa de pertinente aplicación.
3. Respecto de las subvenciones concedidas, el régimen jurídico aplicable estará definido por lo previsto en el presente Acuerdo-Marco, en el propio acto de concesión, y en la normativa de general y pertinente aplicación en materia de concesión, gestión, justificación y reintegro de subvenciones públicas y, en especial, en lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por el Real Decreto 877/2006, así como el Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Respecto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.
Decimoséptima.- De la jurisdicción.
En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Acuerdo-Marco las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman electrónicamente el presente documento y a un solo efecto en la fecha indicada en la firma electrónica, 18 de agosto de 2022.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.
© Gobierno de Canarias