El Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, se constituyó por Resolución nº 127, de 4 de abril de 2018, de esta Gerencia, designándose a los miembros que lo componen. Mediante Resolución nº 153, de 24 de abril de 2018, se modifica la composición del Comité designado anteriormente, con motivos de inclusión de representantes sindicales. Con posterioridad, mediante Resolución nº 69, de 25 de marzo de 2020, se modifica parcialmente la composición del Comité, tras revisión por parte del órgano gestor.
En virtud del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5.10.2006); modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28 de noviembre), así como en la Instrucción nº 10/2019, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, el Comité emite Resolución por la que se aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el grado solicitado, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas.
Asimismo, dicho Comité de Evaluación ha acordado la apertura de trámite de audiencia por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:
• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos deben hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).
• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos deben hacerlo mediante presentación del modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).
• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.
En caso de presentación de reclamaciones o renuncias, estas deberán tramitarse a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, en los términos previstos en la instrucción sexta recogida en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.
En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 1 de septiembre de 2010, por la que se delega en las Direcciones Gerencias el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.2010),
RESUELVO:
Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, de la Resolución del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia.
El texto íntegro de dicho Acuerdo es el anexo de esta Resolución.
San Sebastián de la Gomera, a 29 de julio de 2022.- La Gerente, Guacimara Barrera Magdalena.
ANEXO
ACUERDO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL ÁREA DE SALUD DE LA GOMERA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DESESTIMADAS POR NO REUNIR LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA ENCUADRAR EN NINGÚN NIVEL O GRADO, O POR NO SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS PARA ENCUADRAMIENTO EN LA CARRERA PROFESIONAL, ASÍ COMO LA RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES ESTIMADAS TRAS LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS; Y SE ACUERDA LA APERTURA DE UN TRÁMITE DE AUDIENCIA.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios (BOE nº 301, de 17.12.2003).
Segundo.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5.10.2006). Asimismo, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.2008), posibilita a los profesionales el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.
Tercero.- La disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el hasta el 31 de diciembre de 2017.
La disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018, levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.
Cuarto.- La disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone que:
“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.”
Quinto.- La Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario y deroga la instrucción séptima de la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
La Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del SCS.
Sexto.- De conformidad con la Resolución nº 1297/2018, de 30 de abril, del Director del Servicio Canario de la Salud, se designan a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario; citando el Comité Autonómico, el baremo y criterios para la evaluación de méritos en el sistema de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario.
Séptimo.- Por Resolución nº 127, de 4 de abril de 2018, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de la Gomera, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el encuadramiento por el procedimiento ordinario para la categoría de Personal de Diplomado Sanitario. Mediante Resolución nº 153, de 24 de abril de 2018, se modifica la composición del Comité designado anteriormente, con motivos de inclusión de representantes sindicales. Con posterioridad, mediante Resolución nº 69, 25 de marzo de 2020, se modifica parcialmente la composición del comité, tras revisión por parte del órgano gestor.
Octavo.- El día 23 de junio de 2022, se reunió el Comité y llevó a cabo la baremación de las solicitudes presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021. En este acto se acordó acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión. Se evaluaron las solicitudes y méritos acreditados por los solicitantes, acordando rechazar aquellas solicitudes que no cumplen con los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado; así como, estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que cuentan con el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado estimado.
Noveno.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, se han realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo al procedimiento ordinario, y el Comité ha realizado las funciones previstas en el decreto regulador, respecto al cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud.
Décimo.- El Comité de Evaluación de Carrera Profesional de Personal Diplomado Sanitario acordó, según acta de 23 de junio de 2022, publicar la relación provisional de los profesionales que han solicitado ser encuadrados en carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción nº 10/2019 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5.10.2006), modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre.
Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.2010), se delega en las Gerencias y Direcciones
Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.2015), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de la Salud conforme al artículo 16.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1,
de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Cuarto.- Dentro de las funciones establecidas para los Comités de Evaluación, artículo 19.a), b) y d) del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.
Quinto.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10, señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:
a) Ostentar la condición de personal diplomado sanitario fijo del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, y encontrarse en las situaciones de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales.
b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.
d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.
e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.
Conforme al artículo 6 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en caso de evaluación negativa, el profesional podrá solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años desde aquella.
Sexto.- El artículo 16.2 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud.
En el mismo sentido se pronuncia la Instrucción quinta, letra F), de la referida Instrucción nº 10/2019, señalando que la resolución estimatoria producirá efectos económicos a partir del 1 de enero del año siguiente al de apertura del plazo de presentación.
Séptimo.- El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada aspirante, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no llegasen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Octavo.- En atención al artículo 57, en relación con el artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario de carrera profesional.
En base a los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Diplomado Sanitario adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la acumulación del presente procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho octavo, en relación con el antecedente de hecho octavo.
Segundo.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación provisional del personal Diplomado Sanitario adscrito a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:
Anexo I: relación provisional de las solicitudes desestimadas del Personal Diplomado Sanitario que no reúne los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, con indicación de la causa de desestimación.
Anexo II: relación provisional de las solicitudes desestimadas del Personal Diplomado Sanitario que no supera la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante el grado solicitado, créditos parciales obtenidos por cada uno de los apartado del baremo y causa de desestimación.
Anexo III: relación provisional de las solicitudes estimadas del Personal Diplomado Sanitario para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado. Respecto al Personal Diplomado Sanitario que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (conocimientos), B.4 (docencia) y B.5 (investigación).
Tercero.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:
• Reclamar contra el grado en el que se propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).
• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación y subsanando los defectos u omisiones que se hubieran advertido (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).
• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.
La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del SCS en los términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción
nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Cuarto.- Elevar esta Resolución a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de Salud dentro del apartado “carrera profesional”, así como en intranet y en el tablón de anuncios de esta Gerencia de Servicios Sanitarios.
Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).- San Sebastián de La Gomera- La Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, Elina María Cruz Correa.
ANEXO I
RELACIÓN PROVISIONAL DE LOS PROFESIONALES A LOS QUE SE LES DESESTIMA LA SOLICITUD DE ENCUADRAMIENTO EN CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO, POR NO REUNIR LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NIVEL/GRADO, CON ESPECIFICACIÓN DE LA CAUSA.
ANEXO II
RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DE ENCUADRAMIENTO EN CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO, DESESTIMADAS, POR NO SUPERAR LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITATIVOS.
ANEXO III
RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DE ENCUADRAMIENTO EN CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO, ESTIMADAS, CON INDICACIÓN DEL GRADO QUE SE RECONOCE Y LOS CRÉDITOS EXCEDENTES.
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