Visto el informe emitido por FUNCATRA, entidad colaboradora del programa por el que se conceden subvenciones directas, financiadas con fondos del Plan Extraordinario de Empleo y Formación, a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma, reguladas mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de fecha 2 de marzo, y de acuerdo con los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º.- Mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 2 de marzo de 2022, se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma (publicada en el BOC nº 48, de 9.3.2022).
2º.- Las subvenciones previstas en la citada Orden, de 2 de marzo, son financiadas con fondos del Plan Extraordinario de Empleo y Formación, a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (publicado en el BOE nº 239, de 6.10.2021).
3º.- El importe de crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas en la citada Orden, asciende a dos millones cien mil (2.100.000,00) euros del presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para la anualidad 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.01.241H.4800200, PILA 500G0026, Fondo 4050045.
4º.- Mediante informe de la entidad colaboradora se deja constancia de que el número máximo de personas posibles beneficiarias de estas subvenciones asciende a 1.382 por estar en situación de ERTE, condicionado al cumplimiento del resto de requisitos, por lo que el importe máximo a consumir en este programa ascendería a 1.520.200,00 euros, por lo que procede minorar el presupuesto de este programa en 579.800,00 euros, con lo que el crédito consignado para este programa queda en 1.520.200,00 euros.
A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 de la Orden de 2 de marzo, por la que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma.
Segunda.- La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo está facultada para dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en la citada Orden de 2 de marzo, conforme a lo dispuesto en su disposición adicional única.
Tercera.- Las subvenciones directas previstas en la Orden de 2 de marzo son financiadas con cargo a los fondos del Plan Extraordinario de Empleo y Formación, a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, ambos citados.
Visto los antecedentes indicados.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Minorar el crédito correspondiente al programa de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de la palma, en 579.800,00 euros, toda vez que el importe máximo posible a conceder ascendería a un millón quinientos veinte mil doscientos (1.520.200,00) euros.
Segundo.- Declarar el crédito actualizado en la aplicación 50.01.241H.4800200, PILA 500G0026, Fondo 4050045, un millón quinientos veinte mil doscientos (1.520.200,00) euros.
Tercero.- Notificar la presente Resolución por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de lo previsto en el artículo 13 de la Orden de 2 de marzo, citada.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera competente en materia de empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de agosto de 2022.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.
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