BOC - 2022/161. Martes 16 de agosto de 2022 - 2683

I. Disposiciones generales

Presidencia del Gobierno

2683 - DECRETO 174/2022, de 3 de agosto, por el que se crea el Consejo Canario de Desarrollo Sostenible y se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento..

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I

La Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 (en adelante, Agenda Canaria 2030) es la estrategia de todas las personas, colectivos, organizaciones y sectores institucionales para posicionar a Canarias como un referente de sostenibilidad social, económica y ambiental, con la que se persigue transformar nuestro actual modelo de desarrollo y acercarlo a los parámetros de la sostenibilidad y la resiliencia.

Constituye, por tanto, una guía para acometer transiciones profundas en este decenio que nos permitan hacer frente a los grandes desafíos que enfrentamos. Entendiendo que estamos en un mundo interdependiente y complejo, esta hoja de ruta compartida tiene por objeto lograr una sociedad más justa y sostenible, regida por los derechos humanos, y que nos encamine hacia un futuro basado en la protección de nuestro planeta y en la garantía de una vida digna para todas las personas, asegurando que no se deja a nadie atrás.

Asimismo, la Agenda Canaria 2030 tiene por objeto, también, impulsar de forma progresiva una gestión pública inteligente, que fundamente la toma de decisiones basada en datos y permita avanzar en la simplificación administrativa, la transformación digital, la modernización e innovación de la actividad administrativa, la evaluación de las políticas públicas y la incorporación de la perspectiva de gobierno abierto en la prestación de los servicios públicos. Es decir, la Agenda pretende servir de motor para la transformación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De igual modo, la Agenda Canaria 2030 es el documento resultante del proceso de localización de la Agenda 2030 en Canarias y recoge las metas específicas de Canarias para la consecución de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, fijadas a través del consenso entre representantes de la sociedad civil, del sector empresarial, del tercer sector, de la academia y centros de investigación, y de las Administraciones Públicas de toda Canarias. La misma, por tanto, tiene en cuenta las prioridades y políticas regionales, así como la identidad cultural de la región en el logro del desarrollo humano sostenible.

En definitiva, la aspiración de la ACDS 2030 es la de convertirse en una herramienta compartida que permita a todos los agentes territoriales de Canarias a moldear, mejorar e implementar sus estrategias y planes de acción.

La articulación de la Agenda Canaria 2030 se apoyará en un modelo de gobernanza que dé voz a las partes interesadas clave en la implementación del desarrollo sostenible en Canarias y que permita la correcta coordinación entre ellas. A este respecto, mediante el presente Decreto se crea el Consejo Canario de Desarrollo Sostenible, como un órgano colegiado adscrito a la Presidencia del Gobierno de Canarias, con la finalidad de asesorar, colaborar y ser cauce de participación para el cumplimiento de los retos, políticas aceleradoras, prioridades de actuación, objetivos y metas establecidos en la Agenda Canaria 2030.

II

El Decreto se estructura en un artículo único, por el se crea el Consejo Canario de Desarrollo Sostenible y se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento, tres disposiciones adicionales, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.

Las disposiciones adicionales se limitan a recoger la ausencia de impacto presupuestario, el apoyo administrativo al Consejo de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y a establecer que no se devengarán indemnizaciones por razón del servicio en concepto de asistencia por la concurrencia a las reuniones del Consejo Canario de Desarrollo Sostenible.

Por su parte, la disposición derogatoria recoge la derogación de las disposiciones adicionales séptima, octava y novena del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, determinada por la constitución de la nueva Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, creada por el artículo 192 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Por último, las disposiciones finales recogen, la primera, la modificación del Decreto 356/2019, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, para establecer que el Gobierno proceda, mediante acuerdo, al nombramiento de la representación autonómica en la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado y en la Comisión Mixta de Transferencias; la segunda, la modificación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno para adaptarlo a las previsiones del presente decreto; la tercera, facultando al Presidente o Presidenta para la ejecución del decreto; y la cuarta, recoge la entrada en vigor del decreto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

III

El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación que se contemplan en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La adecuación a los principios de necesidad y de eficacia se fundamenta en que da cumplimiento a las previsiones contenidas respecto del modelo de gobernanza en la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, en la que se recoge que se constituirá el Consejo Canario de Desarrollo Sostenible, como órgano colegiado en el que se dé voz a las partes interesadas clave en la implementación del desarrollo sostenible en Canarias y que permita la correcta coordinación entre ellas.

La adecuación al principio de proporcionalidad queda de manifiesto en que se ha buscado una regulación clara y concisa de la organización y el funcionamiento del Consejo Canario de Desarrollo Sostenible, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas de ningún tipo.

Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.

La adecuación al principio de transparencia se justifica por cuanto el Reglamento del Consejo prevé que se haga pública, en el Portal de Transparencia, la organización y actividad del Consejo Canario de Desarrollo Sostenible, y, específicamente su composición, la convocatoria de sus reuniones y el correspondiente orden del día, el resumen de los asuntos tratados en cada reunión y los acuerdos adoptados.

La adecuación de la presente norma al principio de eficiencia, por último, queda de manifiesto en que evita la imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias y no afecta a las existentes.

Por último, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se ha integrado de forma efectiva en su redacción el citado principio de igualdad.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 28 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 29 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración autonómica de Canarias, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de agosto de 2022,

DISPONGO:

Artículo único.- Creación del Consejo Canario de Desarrollo Sostenible y aprobación de su Reglamento de organización y funcionamiento.

Se crea el Consejo Canario de Desarrollo Sostenible y se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento que se incluye como anexo del presente Decreto.

Disposición adicional primera.- Ausencia de impacto presupuestario.

La constitución y funcionamiento del Consejo Canario de Desarrollo Sostenible no supondrá incremento del gasto público ni disminución de los ingresos públicos, debiendo ser atendido con los medios personales, técnicos y disponibilidades presupuestarias ordinarias asignadas a la Presidencia del Gobierno.

Disposición adicional segunda.- Apoyo administrativo.

Corresponde a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el apoyo administrativo del Consejo Canario de Desarrollo Sostenible.

Disposición adicional tercera.- Indemnizaciones por razón del servicio.

La concurrencia a las reuniones del Consejo Canario de Desarrollo Sostenible no dará lugar a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio en concepto de asistencia, prevista en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas las disposiciones adicionales séptima, octava y novena del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

Disposición final primera.- Modificación del Decreto 356/2019, de 19 de diciembre.

Se añade una disposición adicional cuarta al Decreto 356/2019, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, con el contenido siguiente:

“Disposición adicional cuarta.- Representación autonómica en la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado y en la Comisión Mixta de Transferencias.

1. La representación autonómica en la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado estará integrada por el Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, que la preside, y las demás personas que se designen por Acuerdo del Consejo de Gobierno, conforme a lo establecido en el Reglamento interno de Funcionamiento de dicha Comisión.

2. La representación autonómica en la Comisión Mixta de Transferencias estará integrada por el Presidente o Presidenta de Canarias, que la preside, y las demás personas que se designen por Acuerdo del Consejo de Gobierno, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado.”

Disposición final segunda.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 356/2019, de 19 de diciembre, en los términos siguientes:

Uno.- Se añade una letra j) al artículo 2, con el contenido siguiente:

“j) Consejo Canario de Desarrollo Sostenible.”

Dos.- Se añade una letra d) al artículo 12, con la redacción siguiente:

“d) El impulso y coordinación de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030.”

Tres.- Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 16, que queda redactada en la forma siguiente:

“e) La realización de las gestiones y ejecución de actuaciones que se determinen por la Viceconsejería de la Presidencia para el impulso y coordinación de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, así como de las políticas de desarrollo sostenible de los departamentos de la Administración autonómica.”

Cuatro.- Se modifica la letra e) del apartado 2 artículo 23.3, que queda redactada en la forma siguiente:

“e) La presidencia de la representación canaria en la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado.”

Cinco.- Se añade una Sección 11ª al Capítulo VII, con el contenido siguiente:

“Sección 11ª

El Consejo Canario de Desarrollo Sostenible

Artículo 67.- Régimen.

Las funciones, composición y funcionamiento del Consejo Canario de Desarrollo Sostenible se rigen por sus normas específicas.”

Disposición final tercera.- Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Presidente o Presidenta del Gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final cuarta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 3 de agosto de 2022.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANARIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Carácter y adscripción.

1. El Consejo Canario de Desarrollo Sostenible es un órgano colegiado de asesoramiento, colaboración y de cauce de participación de la sociedad civil para el cumplimiento de los retos, políticas aceleradoras, prioridades de actuación, objetivos y metas establecidos en la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 (Agenda Canaria 2030).

2. El Consejo Canario de Desarrollo Sostenible está adscrito a la Presidencia del Gobierno.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 2.- Funciones.

Corresponden al Consejo Canario de Desarrollo Sostenible las funciones siguientes:

a) Asesorar a la Viceconsejería de la Presidencia en la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y dinamización de los planes y estrategias necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Canaria 2030.

b) Generar documentos y análisis sobre aspectos de la implementación para la consecución de las metas canarias incluidas en la Agenda Canaria 2030 y la mejora de los planes de acción de los distintos agentes territoriales, todo ello basándose en datos, información y evidencias fehacientes.

c) Contribuir a la divulgación y comunicación de la Agenda Canaria 2030 al conjunto de la ciudadanía canaria y a situarla en el centro de la identidad de Canarias en el mundo, en la política nacional, europea y multilateral.

d) Impulsar el diálogo y coordinación entre todos los agentes sociales, económicos, medioambientales y culturales para contribuir a la construcción de alianzas multiactor, el abordaje de los retos, políticas aceleradoras y prioridades de actuación, y la consecución de los objetivos y metas establecidos en la Agenda Canaria 2030.

e) Aprobar las normas de funcionamiento interno del Consejo en desarrollo de lo establecido en este Reglamento.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN

Artículo 3.- Composición y nombramiento.

1. La composición del Consejo Canario de Desarrollo Sostenible es la siguiente:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) La Secretaría.

d) Las vocalías, en representación de la sociedad civil, en número de veintinueve, siguientes:

1) Una persona a propuesta y en representación de la Federación Canaria de Municipios (FECAM).

2) Una persona a propuesta y en representación de la Federación Canaria de Islas (FECAI).

3) Una persona a propuesta y en representación de la Dirección General del Gobierno de Canarias responsable de coordinar los trabajos de diseño, implementación y dinamización de la Agenda Canaria 2030.

4) Una persona a propuesta y en representación del equipo de gobierno de la Universidad de La Laguna (ULL).

5) Una persona a propuesta y en representación del equipo de gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC).

6) Una persona a propuesta y en representación de la Unión General de Trabajadores de Canarias (UGT-Canarias).

7) Una persona a propuesta y en representación de Comisiones Obreras Canarias (CCOO-Canarias).

8) Una persona a propuesta y en representación de la Confederación Canaria de Empresarios (CCE).

9) Una persona a propuesta y en representación de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife).

10) Una persona a propuesta y en representación de la Asociación de Empresas de Economía Social en Canarias (ASESCAN).

11) Una persona a propuesta y en representación de la Plataforma del Tercer Sector de Canarias.

12) Una persona a propuesta y en representación de Cruz Roja en Canarias.

13) Una persona en representación de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) en Canarias.

14) Una persona a propuesta y en representación de la Asociación de Empresas de Inserción de Canarias (ADEICAN).

15) Una persona a propuesta y en representación de Red Canaria de Entidades de Promoción e Inserción Socio-Laboral Anagos (Red Anagos).

16) Una persona a propuesta y en representación de Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social de Canarias (EAPN-Canarias).

17) Una persona a propuesta y en representación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera.

18) Doce personas designadas por la Presidencia del Consejo, de forma que queden representadas las entidades que desarrollen actividad en Canarias en cada uno de los siguientes ámbitos:

- la defensa de los intereses de las personas con discapacidad,

- la cooperación internacional para el desarrollo y educación para la ciudadanía global en Canarias,

- la migración,

- la igualdad de trato por origen racial o étnico,

- la igualdad de género,

- la defensa de los intereses del colectivo LGTBIQ+,

- la defensa del ecologismo social,

- el patrimonio cultural y la cultura de los pueblos, su protección y el fomento del entendimiento mutuo,

- la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios,

- la defensa de los intereses de la infancia,

- la defensa de los intereses de la juventud,

- la defensa de los intereses de los mayores.

2. El nombramiento de las personas que integran el Consejo Canario de Desarrollo Sostenible se hará por resolución de la Presidencia del Consejo.

3. En caso de vacante, ausencia o imposibilidad de asistencia, las personas vocales podrán ser sustituidas por otra persona de la misma entidad, organización o institución, previa comunicación escrita a la Secretaría del Consejo.

4. La Presidencia, por propia iniciativa o a petición de quienes formen parte del Consejo, podrá convocar a sus reuniones a otras personas, a título personal o en representación de una institución, cuando se considere oportuno en función de los asuntos a tratar, con voz, pero sin voto.

5. En las propuestas y en el nombramiento de las personas integrantes del Consejo Canario de Desarrollo Sostenible se atenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 4.- Organización.

1. La Presidencia del Consejo Canario de Desarrollo Sostenible corresponde a la persona que designe la Viceconsejería de la Presidencia.

En caso de ausencia, vacante o imposibilidad de asistencia de la persona a la que corresponde la presidencia del Consejo, le suplirá quien desempeñe la Vicepresidencia.

2. La Vicepresidencia será ejercida por un representante elegido anualmente de forma consensuada entre las vocalías.

3. La Secretaría del Consejo Canario de Desarrollo Sostenible será ejercida por la persona designada por la Viceconsejería de la Presidencia de entre el personal funcionario adscrito a la Presidencia del Gobierno.

En caso de ausencia, vacante o imposibilidad de asistencia de quien desempeñe la Secretaría, le suplirá quien designe la Viceconsejería de la Presidencia de entre el personal funcionario adscrito a la Presidencia del Gobierno.

Artículo 5.- Funciones de la Presidencia.

La Presidencia del Consejo Canario de Desarrollo Sostenible ejercerá las funciones siguientes:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas con la suficiente antelación por quienes integren el Consejo.

c) Presidir las sesiones y moderar las deliberaciones del Consejo.

d) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Consejo.

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en las leyes, en el presente Reglamento y en lo que se establezca en las normas de funcionamiento interno que lo desarrolle.

Artículo 6.- Funciones de la Secretaría.

La Secretaría del Consejo Canario de Desarrollo Sostenible ejercerá las funciones que corresponden a la secretaría de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, y, específicamente:

a) Preparar la relación de los asuntos que tienen que servir para formar el orden del día de cada convocatoria.

b) Preparar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones, de acuerdo con las instrucciones de la presidencia.

c) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.

d) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

e) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

f) Expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados.

g) Llevar y custodiar los archivos, el libro Registro de miembros del Consejo y el libro de actas.

h) Recibir y dar cuenta a los distintos órganos del Consejo de todas las solicitudes, notificaciones, comunicaciones y demás escritos que se remitan al Consejo.

i) Desarrollar las tareas administrativas del Consejo inherentes a las funciones que tiene atribuidas.

j) Las demás que se le atribuyan en las normas de funcionamiento interno.

Artículo 7.- Comité Técnico.

1. El Consejo Canario de Desarrollo Sostenible contará con el respaldo de un Comité Técnico, que estará conformado por el equipo de trabajo de la Dirección General de Investigación y Coordinación del Desarrollo Sostenible y, si fuese preciso, un equipo de soporte externo.

2. Este Comité dará el soporte que precise el Consejo Canario de Desarrollo Sostenible a la hora de recabar la información que se precise para la elaboración de los informes anuales de progreso y dinamización. Asimismo, redactará informes específicos y realizará aquellos análisis y estudios que puedan plantearse en el seno del Consejo.

Artículo 8.- Mesas de trabajo.

1. El Consejo Canario de Desarrollo Sostenible podrá crear, a propuesta de su Presidencia, mesas de trabajo temáticas para el desarrollo de tareas específicas.

2. Las mesas de trabajo estarán constituidas por expertos en número variable designados por la presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de las personas integrantes del Consejo. En el acuerdo de constitución se determinará su composición, que deberá ser representativa y guardará la proporcionalidad de los grupos que configuran las vocalías del Consejo Canario de Desarrollo Sostenible.

3. Las mesas de trabajo pueden incorporar, de forma temporal o permanente, personas externas con experiencia en la temática a tratar.

CAPÍTULO IV

FUNCIONAMIENTO

Artículo 9.- Régimen de funcionamiento.

El funcionamiento del Consejo Canario de Desarrollo Sostenible se ajustará a lo que se establece en este Reglamento, en la legislación básica de régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados y en las normas de funcionamiento interno que se aprueben.

Artículo 10.- Funcionamiento con nuevas tecnologías.

1. El Consejo Canario de Desarrollo Sostenible se podrá constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir las actas tanto de forma presencial, como a distancia, mediante la utilización de medios electrónicos, tales como el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

2. Cuando las sesiones se celebren a distancia, encontrándose quienes concurran a las mismas en distintos lugares, deberá quedar asegurada la identidad de las personas que sean miembros del Consejo, o de quienes las suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Artículo 11.- Convocatoria y orden del día.

1. Corresponde la convocatoria a la Presidencia del Consejo, a iniciativa propia o a petición de las personas miembros del Consejo.

2. La Presidencia fijará el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones efectuadas por las personas que integran el Consejo.

3. La convocatoria de las reuniones, con el orden del día correspondiente, deben remitirse a las personas que integran el Consejo al menos siete días antes de la fecha fijada para su celebración, salvo casos de urgencia apreciada por la Presidencia, sin que en ningún caso, pueda ser inferior a 48 horas.

4. Las convocatorias serán remitidas a través de medios electrónicos, salvo que ello no sea posible. Cuando las sesiones hayan de celebrarse a distancia, en las convocatorias figurarán las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

Artículo 12.- Régimen de las reuniones.

1. El Consejo Canario de Desarrollo Sostenible se reunirá cada vez que sea necesario, previa convocatoria de la Presidencia o cuando lo soliciten al menos la tercera parte de las personas miembros.

2. En todo caso el Consejo Canario de Desarrollo Sostenible deberá convocarse y reunirse al menos dos veces al año.

Artículo 13.- Quórum.

1. Para entender válidamente constituido el Consejo Canario de Desarrollo Sostenible, así como para la adopción de acuerdos, deberán estar presentes, además de quienes desempeñen la Presidencia y la Secretaría, o de las personas que les suplan, la mayoría absoluta de los miembros que lo integran.

2. En las normas de funcionamiento interno que se aprueben por el Consejo podrá establecerse una segunda convocatoria, fijando el número exigido para entender válidamente constituido el Consejo.

Artículo 14.- Adopción de acuerdos.

1. Para la adopción de los acuerdos del Consejo Canario de Desarrollo Sostenible será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la sesión.

2. No podrá ser objeto de acuerdo asunto alguno que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y así lo acuerden por unanimidad, con carácter previo al debate y votación del asunto.

Artículo 15.- Actas y certificaciones.

1. De cada sesión se levantará acta por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, especificando los asistentes, el orden del día de la reunión, lugar, día y hora de la misma, asuntos tratados, puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados con expresión del sentido de los votos recaídos. Asimismo, a solicitud de las personas miembro, figurarán en el acta los votos particulares, abstenciones, motivos que las justifiquen o el sentido del voto favorable.

2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente, sin perjuicio de que se expidan certificaciones sobre los acuerdos adoptados con anterioridad a su aprobación, haciendo constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 16.- Publicación de la actividad del Consejo.

En el Portal de Transparencia se hará pública la organización y actividad del Consejo Canario de Desarrollo Sostenible, y, en particular, su composición, la convocatoria de sus reuniones y el correspondiente orden del día, el resumen de los asuntos tratados en cada reunión y los acuerdos adoptados.



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