Vista la Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la implantación del Plan Estratégico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, correspondiente a los ejercicios de 2021, 2022 y 2023, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de 21 de diciembre de 2021 se aprueba la implantación del Plan Estratégico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, correspondiente a los ejercicios 2021, 2022, 2023, fijando entre sus objetivos estratégicos el objetivo O E_01 de mejora de la calidad, la equidad y la inclusión en el sistema educativo canario para llegar a la media española y europea, vinculado a su vez a la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos específicos:
- Garantizar el éxito escolar del alumnado y compensar desigualdades socioeducativas con respuestas ajustadas al alumnado para la prevención del absentismo y del abandono escolar temprano.
- Prevenir el absentismo, el abandono escolar temprano, mejorar el rendimiento y reducir la desigualdad de oportunidades en la fase de transición del alumnado.
- Mejorar la atención a la diversidad del alumnado en centros con desventaja social, económica o cultural, incrementando las plantillas docentes.
Segundo.- A su vez, dentro del segundo Nivel de Programación, cuya implementación corresponde a los centros directivos de la Consejería, se incorporan al Plan como proyectos de la Dirección General de Personal, el de la mejora de las plantillas docentes de centros que presentan vulnerabilidad social y el de la plantilla docente como elemento de mejora de resultados académicos y calidad educativa.
En este marco de programación, esta Dirección General de Personal identifica como actividades a ejecutar para la consecución de los objetivos referenciados las siguientes:
a) Incrementar los recursos humanos de atención a la diversidad para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
b) Mejorar las condiciones de trabajo y la disponibilidad horaria en los centros, incentivando la autonomía para el desarrollo de proyectos educativos, tanto propios como a iniciativa de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, permitiendo que los centros puedan disponer de un mayor espacio horario para hacer frente a procesos educativos de acuerdo con las nuevas corrientes educativas, incorporando proyectos y participando en programas de conformidad con las directrices de la Consejería y del proyecto educativo del centro.
c) Dotar de recursos humanos adicionales a los centros ubicados en entornos sociales, económicos y culturalmente desfavorecidos, con medidas de refuerzo de profesorado en los centros con mayores problemas derivados de la procedencia social y económica (ISEC), y que están privados de experiencias y estímulos culturales que inciden directamente en los resultados educativos y en las expectativas académicas y profesionales.
d) Impulsar el Centro de Enseñanza en Línea, ofertando progresivamente todas las enseñanzas.
e) Mejorar las ratios de alumnado por grupo en los IES, así como eliminar de los CEIP los grupos de niveles mixtos en los centros completos.
f) Acercar la relación profesorado/alumno de los centros donde se imparte la Educación Infantil y Primaria a la media española.
Tercero.- A su vez, la implementación de las medidas expuestas requiere la realización de las adaptaciones correspondientes en las plantillas docentes, siempre sujetas a las disponibilidades presupuestarias, tareas que entran dentro del ámbito competencial de este Centro Directivo.
Cuarto.- En este sentido, previa negociación con las centrales sindicales del sector de la educación pública -ANPE Canarias, Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza de Canarias (STEC-IC), Docentes de Canarias-Insucan (DCI), Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras Canarias (CCOO Canarias), USPS-SEPCA (Unión Sindical de Profesores de Secundaria-Sindicato de Empleados Públicos de Canarias) y UGT-Servicios Públicos Canarias-, se ha firmado el Acuerdo para la Mejora del Sistema Público Educativo de Canarias el día 18 de julio de 2022, donde se recogen nuevos criterios para la dotación de profesorado en los centros educativos no universitarios de Canarias. Este Acuerdo, firmado por unanimidad, supone un gran avance hacia la equidad y la inclusividad de nuestro sistema educativo, profundizando en la dotación de profesorado para la atención a los sectores de la población menos favorecidos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la implantación del Plan Estratégico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, correspondiente a los ejercicios de 2021, 2022 y 2023.
Segundo.- El Acuerdo para la Mejora del Sistema Público Educativo de Canarias, suscrito el día 18 de julio de 2022.
Por ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes aprobado por Decreto 7/2021,
de 18 de febrero,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el nuevo catálogo para la determinación de las plantillas correspondientes al Cuerpo de Maestros en centros públicos no universitarios (Anexo I).
Segundo.- Aprobar nuevos criterios para la configuración de las plantillas orgánicas correspondientes a la especialidad Orientación Educativa en centros públicos no universitarios (Anexo II).
Tercero.- Aprobar nuevos criterios para la configuración de las plantillas orgánicas correspondientes a la especialidad Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en centros públicos no universitarios (Anexo III).
Cuarto.- Aprobar nuevas ratios en centros públicos no universitarios (Anexo IV).
Quinto.- Aprobar criterios para el cálculo de la plantilla orgánica en los centros públicos no universitarios, excepto para las etapas de Educación Infantil y Primaria (Anexo V).
Sexto.- Aprobar criterios para la compensación de las desigualdades en centros públicos no universitarios (Anexo VI).
Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2022.- El Director General de Personal, Fidel Benigno Trujillo Santana.
© Gobierno de Canarias