Visto el expediente tramitado por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia para la aprobación de la Bandera del municipio de San Sebastián de La Gomera.
Visto el Informe-propuesta favorable formulado por la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias en sesión celebrada el día 21 de julio de 2022.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.- El Ilustre Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, en sesión plenaria celebrada el día 28 de febrero de 2022, acordó aprobar inicialmente, con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, el expediente de aprobación de la bandera del municipio de San Sebastián de La Gomera.
El citado acuerdo y su expediente fueron expuestos al público durante el plazo de veinte días hábiles, sin que se formularan reclamaciones o sugerencias de ninguna clase, tal como consta en la Certificación del Secretario del Ayuntamiento de fecha 8 de abril de 2022.
2.- La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2022, adoptó el acuerdo de informar favorablemente el expediente de aprobación de la bandera del municipio de San Sebastián de La Gomera, aprobado inicialmente por el citado Ayuntamiento.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El expediente se ha tramitado de conformidad a las prescripciones contenidas en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por el Decreto 157/1992, de 8 de octubre.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 37.2.l) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.3.2021).
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la Bandera del municipio de San Sebastián de La Gomera, cuya representación gráfica figura como anexo, según la siguiente descripción:
“Paño rectangular cuya longitud es una vez y media su altura, de color rojo (Pantone 485 C) y cargado con dos franjas onduladas de color azul (Pantone P 116-3 C), cada una con una anchura aproximada de 1/5 de la altura total del paño; cada franja azul va separada del fondo rojo por dos estrechas franjas onduladas de color blanco. En el centro va el escudo municipal, con una altura equivalente a la 2/3 de la altura total del paño.”
Justificación:
El rojo por ser un color que se interpreta como símbolo de fortaleza, victoria, osadía, alteza y ardid, y el azul, libertad, vigilancia, perseverancia, justicia, prosperidad, paz y patriotismo. En este caso, además, se justifica el azul celeste cuyo uso está bastante extendido en la vexilología mundial, como símbolo del cielo y del mar que envuelven al municipio, un mar que llevó a los navegantes a América, donde muchas de sus banderas y escudos heráldicos lo exhiben.
El rojo aporta criterios históricos, relacionados con la implantación del Señorío de Canarias, por nombramiento del Rey D. Juan II, a favor de los Señores de Las Casas, y corresponde al escudo de la dinastía de los Herrera al ser la que más representa los inicios históricos de La Gomera, y que aglutina en ese apellido a todos los señores de la isla y condes que en esos momentos comenzaron las primeras formas de gobierno insular.
Rojas son también las enseñas que aparecen en la “Defensa de La Gomera contra Windham” (1780), una pintura mural al fresco que se encuentra en el testero norte de la capilla del Pilar de Nuestra Señora de la Asunción, que representa el combate entre los ingleses y las milicias gomeras. Un color en las banderas que aterrorizó a los ingleses, según consta en un escrito de la Capilla.
En cuanto a las franjas onduladas azules y blancas, representan al mar que se extiende frente al municipio y que ha sido protagonista de su historia, al ser San Sebastián puerto de escala hacia América desde el primer viaje de Cristóbal Colón.
Segundo.- Notificar la presente Orden al Ilustre Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de tratarse de Administraciones Públicas se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Canarias, a 26 de julio de 2022.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
ANEXO
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