Vistos los expedientes de los beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción con menores a cargo que constan en el anexo de la presente Resolución, resultan relevantes los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto ley 3/2021, de 18 de marzo, por el que se modifica la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para agilizar la gestión administrativa de las renovaciones de la Prestación Canaria de Inserción, se mejora la financiación de la gestión municipal y se aprueba un suplemento económico en favor de las familias con personas menores de edad a cargo publicado en el BOC nº 56, de 19 de marzo de 2021, el artículo 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción se modifica en los siguientes términos:
“El importe de la ayuda económica básica estará integrado por la suma de una cuantía básica mensual, un complemento fijo mensual de 50 euros por cada persona menor de edad integrante de la unidad de convivencia del solicitante y un complemento mensual variable, que estará en función de los miembros que formen dicha unidad de convivencia y acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción, salvo que concurra lo previsto en el artículo 12.5 de esta ley, cuando las alegaciones suscritas por el solicitante sean estimadas favorablemente por parte del órgano competente.”
Segundo.- La disposición final primera del citado Decreto ley establece que: “Lo previsto en el presente Decreto ley en lo que respecta a la implantación del complemento fijo por persona menor de edad recogido en el artículo 9.1 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, en su nueva redacción, el mismo será de aplicación en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma”.
Tercero.- Con el fin de evitar retrasos en el abono del citado complemento por menor, se ha decidido de manera extraordinaria proceder al pago del complemento a través de una nómina adicional a la que se percibe todos los meses por parte de los beneficiarios de la PCI.
Cuarto.- Para el abono del complemento se ha recogido en el anexo a la presente Resolución el listado de todas las familias beneficiarias de la PCI que tienen hijos menores a cargo, estableciendo la cuantía que se le abonará a cada una por el complemento de menor que se reconoce correspondiente al mes de julio 2022, que asciende a un total de 336.700,00 euros.
Quinto.- El abono del complemento que por medio de la presente Resolución se aprueba, se realizará en la nÓmina correspondiente en la misma cuenta bancaria en la que a cada titular de la PCI se le ingresa la misma, sin necesidad de tramitar solicitud alguna al respecto.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Decreto ley 3/2021, de 18 de marzo, por el que se modifica la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para agilizar la gestión administrativa de las renovaciones de la Prestación Canaria de Inserción, se mejora la financiación de la gestión municipal y se aprueba un suplemento económico en favor de las familias con personas menores de edad a cargo, publicado en el BOC nº 56, de 19 de marzo de 2021, otorga una nueva redacción al artículo 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, que se modifica en los siguientes términos:
“El importe de la ayuda económica básica estará integrado por la suma de una cuantía básica mensual, un complemento fijo mensual de 50 euros por cada persona menor de edad integrante de la unidad de convivencia del solicitante y un complemento mensual variable, que estará en función de los miembros que formen dicha unidad de convivencia y acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción, salvo que concurra lo previsto en el artículo 12.5 de esta ley, cuando las alegaciones suscritas por el solicitante sean estimadas favorablemente por parte del órgano competente.”
Segundo.- En aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto del artículo 40.5, se adopta la presente Resolución que tiene más de un destinatario interesado:
“5. Las Administraciones Públicas podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando estos tengan por destinatarios a más de un interesado.”
Tercero.- De los datos obrantes en los expedientes se desprende que las personas interesadas que constan en el anexo de la presente y, en su caso, los demás miembros de sus respectivas unidades familiares, cumplen con los requisitos recogidos en la Ley que regula la Prestación Canaria de Inserción y con los requisitos para recibir el complemento por hijo menor a cargo.
Cuarto.- La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, y sus posteriores modificaciones y el artículo 16.2.B) del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
Visto el Decreto ley 3/2021, de 18 de marzo, por el que se modifica la Ley 1/2007,
de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para agilizar la gestión administrativa de las renovaciones de la Prestación Canaria de Inserción, se mejora la financiación de la gestión municipal y se aprueba un suplemento económico en favor de las familias con personas menores de edad, la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativas de general aplicación.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Acordar el abono del complemento por hijo menor a cargo correspondiente al mes de julio de 2022 para todos aquellos que sigan cumpliendo con los requisitos y que no hayan variado las circunstancias de los titulares. El importe total del complemento asciende a 336.700,00 euros.
Segundo.- Determinar que el presente expediente está sujeto al control financiero permanente previsto en el Capítulo IV del Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General. Asimismo, podrá ser objeto, en su caso, de control por los órganos competentes de la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Tercero.- Notificar la Resolución a las familias beneficiarias, a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que se podrá comunicar individualmente a través del servicio de atención telefónica del Gobierno de Canarias, mediante el número de referencia del expediente y conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Derechos Sociales (artículo 2.2 del
Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2022.- El Director General de Derechos Sociales e Inmigración, Francisco Bermúdez Díaz.
ANEXO
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