El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del
Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación de la “Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia y la Comunidad Autónoma de Canarias”, suscrito con fecha 30 de junio de 2022, que figura como anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 2022.- La Secretaria General Técnica, María Adela Altamirano Mederos.
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA CREACIÓN DE LA “COMISIÓN MIXTA DE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS”.
En Canarias, a 30 de junio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Ministra de Justicia, Dña. María Pilar Llop Cuenca, en virtud del Real Decreto 526/2021, de 10 de julio, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,
D. Julio Manuel Pérez Hernández, según nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y de acuerdo con el vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose capacidad y legitimación bastantes en derecho para otorgar y firmar el presente Convenio, y a tal fin
EXPONEN
El artículo 149.1.5 de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 440 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, existe una dependencia orgánica del Ministerio de Justicia de los Letrados de la Administración de Justicia, que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico único y ejercen sus funciones con el carácter de autoridad.
Los Letrados de la Administración de Justicia desempeñan sus funciones con sujeción, entre otros, al principio de dependencia jerárquica, según lo dispuesto en el artículo 452.1
de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se ordena jerárquicamente bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia, ostentando el Secretario de Gobierno, como superior jerárquico, la dirección de los Letrados de la Administración de Justicia, según lo previsto en los artículos 463.1 y 464 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone el artículo 457 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia la dirección en el aspecto técnico-procesal del personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función.
La efectividad de las funciones que ostentan las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de medios personales y materiales requiere la colaboración de los Letrados de la Administración de Justicia, como recoge el artículo 452.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo, en el artículo 454.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se contempla que ha de asegurarse en todo caso la coordinación de los Letrados de la Administración de Justicia con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en el ejercicio de las competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnico procesales.
En el mismo sentido, en relación con las funciones de dirección técnico-procesal que corresponde al citado cuerpo, el artículo 3.3) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, prevé que estos actuarán bajo los principios de coordinación y cooperación con las Administraciones competentes en materia de Justicia. A dichas funciones de colaboración y coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas también se hace referencia en el artículo 9 del citado Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
En previsión de este deber de coordinación, el artículo 452.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que podrán constituirse Comisiones Mixtas de Letrados de la Administración de Justicia y representantes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.
La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 85, atribuye al Gobierno de Canarias, en relación con la Administración de Justicia, las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Gobierno del Estado, facultades concretadas por el Real Decreto 2463/1996, de 2 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Según lo expuesto, y en razón de las competencias que corresponden a los Letrados de la Administración de Justicia y a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y para un mejor desarrollo de las mismas y de la mutua cooperación, ambas partes expresan la conveniencia de crear la Comisión Mixta entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y los Letrados de la Administración de Justicia destinados en órganos y servicios del ámbito de competencia del citado ámbito territorial, como órgano de colaboración y cooperación para una mejor gestión de los medios personales y materiales, con respeto a las respectivas competencias y teniendo en consideración la dependencia orgánica y funcional que el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia mantiene respecto del Ministerio de Justicia.
Con arreglo a lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
Mediante el presente Convenio se crea la Comisión Mixta entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y los Letrados de la Administración de Justicia destinados en órganos y servicios del ámbito de la Comunidad, conforme a lo previsto en el artículo 452.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, como órgano de información, comunicación, coordinación, colaboración y cooperación entre la Consejería de Justicia y los Letrados de la Administración de Justicia.
Segunda.- Funciones.
La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
Con carácter general, conocerá cuantas cuestiones afecten al ámbito competencial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y al ejercicio de la función de los Letrados de la Administración de Justicia de ordenación de la actividad del personal integrante de la Oficina judicial, como directores técnico-procesales.
Ejercerá, en particular, las siguientes funciones:
a. Conocer la planificación y actuaciones respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia que guarden relación con el ejercicio de las funciones de los Letrados de la Administración de Justicia.
b. Conocer las aplicaciones y tecnologías de la información y la comunicación que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias implante en los órganos y servicios de la Administración de Justicia, que guarden relación con las funciones propias de los Letrados de la Administración de Justicia o con las que les correspondan como directores técnico-procesales.
c. Conocer la planificación y contenido de las actividades formativas dirigidas al personal al servicio de la Administración de Justicia.
d. Impulsar la puesta en funcionamiento de la Nueva Oficina Judicial mediante el diseño, creación y organización de los Servicios Comunes Procesales y de las Unidades Procesales de Apoyo Directo.
e. Conocer la planificación y ejecución sobre la provisión de medios materiales que se efectúe por la Comunidad Autónoma de Canarias en lo que guarde relación con las funciones de los Letrados de la Administración de Justicia.
Tercera.- Composición.
1. La Comisión Mixta estará copresidida por la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Presidencia se ejercerá, alternando por semestres naturales, por el titular de la Consejería de Justicia y por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, empezando por el primero de ellos, actuando el segundo como Vicepresidente de la Comisión.
2. La Comisión Mixta estará integrada por los siguientes miembros:
a. En representación de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad: la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad; la persona titular de la Viceconsejería de Justicia; la persona titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; y dos personas de entre el personal funcionario de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia designados por la persona titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, una de las cuales actuará como secretario/a.
b. En representación de los Letrados de la Administración de Justicia destinados en órganos y servicios del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Secretarios Coordinadores Provinciales y dos Letrados de la Administración de Justicia designados por el Secretario de Gobierno.
3. Con el fin de informar a la Comisión Mixta, podrán asistir a las reuniones aquellas personas, técnicos o funcionarios, que al efecto convoque el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus miembros, cuando por razón de los asuntos a tratar se considere conveniente su presencia y participación.
Cuarta.- Funcionamiento.
1. La Comisión Mixta se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad semestral, realizándose la convocatoria por la Presidencia, y podrá reunirse en sesión extraordinaria previa convocatoria de la Presidencia en los casos que se considere conveniente para la realización de las funciones que tiene encomendadas, o cuando lo solicite al menos un tercio de los miembros de la Comisión Mixta.
2. Corresponde a la Presidencia la convocatoria de la Comisión Mixta, fijar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación, dirigir los debates, dirimir con su voto los empates, visar las actas y, en general, todas las funciones inherentes a la condición de Presidente de órgano colegiado.
Corresponde al Secretario de la Comisión Mixta la convocatoria de las sesiones, las citaciones a los vocales, preparar el despacho de los asuntos, redactar las actas y expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados. En el acta de cada sesión se especificarán asistentes, orden del día, puntos principales de deliberaciones y contenido de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente sesión y, en este último caso, se hará constar en la certificación del Secretario que está pendiente de aprobación.
Las actas se comunicarán a la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal del Ministerio de Justicia y a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias.
3. Para la válida constitución de la Comisión Mixta, a efectos de celebración de sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.
4. Dentro de la Comisión Mixta podrán constituirse grupos de trabajo por jurisdicciones o materias.
5. La Comisión Mixta se regulará por lo establecido en el presente Convenio y, en lo no previsto, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.- Comisión de Seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, control e interpretación de lo establecido en este Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por un miembro designado por cada una de las partes firmantes. La Comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
La Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular el funcionamiento de los órganos colegiados.
Sexta.- Vigencia y efectos.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. Será prorrogable mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Séptima.- Financiación.
La suscripción del presente Convenio no generará gastos adicionales a los presupuestos tanto del Ministerio de Justicia como de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octava.- Causas de extinción.
1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Novena.- Naturaleza del Convenio y resolución de las controversias.
El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula quinta.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares las partes firmantes, y para que así conste, en prueba de conformidad suscriben electrónicamente el presente Convenio.- La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.- El Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez Hernández.
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