Vacante el puesto de trabajo de “Director/a del Servicio de Patrimonio y Contratación”, cuyas características y requisitos se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, incluidos en la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de esta Universidad, hecha pública mediante Resolución del Rector de 9 de diciembre de 2015 (BOC de 29 de diciembre), y sus Resoluciones de modificaciones puntuales de 7 noviembre de 2016 (BOC de 16 de noviembre), de 21 de julio de 2017 (BOC de 4 de agosto), de 15 de diciembre de 2017 (BOC de 28 de diciembre), de 21 de diciembre de 2018 (BOC de 4.1.2019), de 25 de julio de 2019 (BOC de 9 de septiembre), de 27 de mayo de 2021 (BOC de 8.6.2021) y de 13 de enero de 2022 (BOC de 25.1.2022), cuya forma de provisión es la de libre designación.
Considerando esta Gerencia que resulta ineludible su provisión en atención a las necesidades de los servicios, y de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE nº 261, de 31.10.2015), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 51 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE nº 85, de 10.4.1995), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
En uso de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución del Rectorado de esta Universidad de fecha 5 de abril de 2021 (BOC de 20.4.2021), esta Gerencia ha resuelto convocar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo mencionado, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.- El puesto de trabajo que se convoca, cuyas características figuran en el Anexo I de la presente Resolución, podrá ser solicitado por los funcionarios y funcionarias de carrera que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del mismo, conforme a la legislación vigente.
Segunda.- Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Para la tramitación de la solicitud se deberá acudir a la sede electrónica de la ULPGC (cuya dirección web es https://administracion.ulpgc.es/info.0), debiendo realizar las siguientes acciones:
a) En la opción de “Catálogos de Trámites” elegir el de “Instancia General”.
b) Seleccionar a la derecha “Tramitación Electrónica”. Cumplimentar la instancia según modelo que figura como Anexo II a la presente convocatoria.
c) La unidad u órgano de destino debe ser: “Subdirección de Personal de Administración y Servicios”.
Además, los/as aspirantes deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Certificación, expedida por el responsable de personal del organismo al que se encuentren adscritos, en la que se especifique el número del Registro de Personal, el Cuerpo y Escala a que pertenece, el Grupo en que el mismo se hallase clasificado, el grado personal reconocido, los años de servicio reconocidos, los puestos de trabajo desempeñados, así como la denominación y el nivel del puesto de trabajo que esté desempeñando.
- Curriculum vitae en el que figuren, debidamente acreditados, los títulos académicos, formación y experiencia que poseen, así como cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, acompañando documentación fehaciente acreditativa de las circunstancias y méritos.
Tercera.- El Servicio de Personal de esta Universidad, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, examinará todas las presentadas y evacuará informe relativo al cumplimiento por los interesados e interesadas de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
Cuarta.- De la documentación recibida, el Servicio de Personal dará traslado a la Gerencia, órgano al que se encuentra adscrito el puesto de trabajo convocado, el cual, a la vista del expediente, formulará la oportuna propuesta de nombramiento, pudiendo acordar, con anterioridad a la selección, la celebración de una entrevista con las personas aspirantes.
Quinta.- La provisión del puesto de trabajo correspondiente podrá declararse desierta cuando no concurran funcionarios o funcionarias o cuando entre los solicitantes no se encuentre personal idóneo para su desempeño.
Sexta.- Recibida la propuesta la Gerencia, en virtud de la delegación conferida por el Rector mediante Resolución de fecha 5 de abril de 2021 (BOC de 20.4.2021), procederá, en su caso, al nombramiento de la persona seleccionada, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, o bien interponer recurso potestativo de reposición ante la Gerencia de esta Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se produjo la publicación de esta Resolución. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado considere procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2022.- El Gerente (p.d. Resolución del Rector de 5.4.2021; BOC de 20.4.2021), Roberto Moreno Díaz.
ANEXO I
ÓRGANO: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
UNIDAD: Servicio de Patrimonio y Contratación.
Nº DE RPT: 1.06.1.01.
TIPO: Puesto Singularizado.
DENOMINACIÓN: Director/a del Servicio de Patrimonio y Contratación.
VÍNCULO: Funcionario/a.
GRUPO: A1.
ADSCRIPCIÓN CUERPO/ESCALA:----.
REQUISITOS ESPECÍFICOS: Licenciatura en Economía/Licenciatura en Derecho/Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas/Licenciaturas Equivalentes.
MÉRITOS PREFERENTES:----.
COMPLEMENTO DE DESTINO: 28.
PUNTOS COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 80.
JORNADA: JE.
ADMINISTRACIÓN DE PROCEDENCIA: indistinta.
LOCALIZACIÓN: GC.
FORMA DE PROVISIÓN: libre designación.
ANEXO II
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