Mediante Decreto 116/2018, de 30 de julio, se regularon las medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La disposición final primera del mencionado Decreto faculta a la persona titular del Departamento con competencias en materia de protección civil para la modificación, mediante Orden que debe ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de los anexos del mismo, previa audiencia a los municipios canarios costeros e informe de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.
En estos momentos, y a la vista de la experiencia acumulada desde la entrada en vigor del mencionado Decreto, se considera necesario realizar determinadas modificaciones en sus anexos, al objeto de:
- Flexibilizar determinados criterios utilizados para la valoración del riesgo intrínseco de las playas, a los efectos de la determinación de sus grados de protección [Anexo I, apartado 2.1.b), sección “i. Histórico de incidencias registradas”].
- Sustituir las múltiples “banderas blancas con círculo rojo”, que informan de peligros singulares, por una única bandera de color púrpura, para cualquier riesgo por fauna marina, simplificando su uso, mejorando su visibilidad, y adoptando criterios uniformes que vienen utilizándose en otros destinos turísticos del mundo [Anexo III, apartado 1.b) “De peligros específicos”].
- Suprimir, en aras a lograr una mayor homogeneización, la previsión relativa a la posibilidad de que los Planes de Seguridad y Salvamento puedan contemplar otras banderas complementarias diferentes a las consignadas (Anexo III, apartado 3).
- Contemplar la posibilidad de sustituir la bandera roja en playas de uso prohibido por un panel rígido con las mismas características en cuanto a color, dimensiones y altura, al objeto de facilitar su uso y mantenimiento [Anexo III, apartado 1.d)].
- Facultar al personal técnico redactor para determinar en los correspondientes Planes de Seguridad y Salvamento, de forma justificada y motivada, el dimensionamiento de los recursos humanos en el supuesto de tratarse de playas colindantes o próximas que puedan compartir recursos, respetándose una dotación mínima que no podrá ser inferior a dos socorristas, así como la posibilidad de compartir, en las mismas circunstancias, recursos materiales móviles (Anexo IV, apartado I, tercer párrafo, y apartado II, segundo párrafo).
- Retirar como elemento de seguridad pasiva en las playas y zonas de baño marítimas el “carretel”, por tratarse de un elemento de rescate que debe ser utilizado exclusivamente por personal con experiencia y formación, pudiendo resultar peligroso para su uso por los ciudadanos (Anexo IV, apartado II, “A. Grado de Protección Bajo”).
- Incorporar a la dotación del puesto de primeros auxilios una “botella de oxígeno de repuesto”, para garantizar la capacidad de respuesta ante determinadas situaciones de gravedad (Anexo IV, apartado III, subapartado “4. Puesto de primeros auxilios”).
Todas las modificaciones referidas han sido puestas de relieve por los municipios costeros, a través de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), y valorados favorablemente por los servicios técnicos y jurídicos de este Departamento.
La presente iniciativa reglamentaria se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal sentido quedan acreditados los principios de necesidad, en cuanto concurren razones de interés general para abordar concretas modificaciones de índole estrictamente técnica en los anexos del Decreto 116/2018, de 30 de julio, puestas de relieve por las propias entidades locales a las que corresponde su observancia; de eficacia, dado que se configura como el instrumento adecuado para la consecución de los objetivos previstos; de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos propuestos; de seguridad jurídica, por su coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con la normativa sectorial estatal y autonómica; de transparencia, en su vertiente de publicidad activa, dado que se ha sometido a la legislación estatal y autonómica en la materia, así como al trámite de participación ciudadana, en su fase de audiencia y la información pública; y de eficiencia, en el sentido de que los objetivos deseados van a alcanzarse con el mínimo de recursos humanos y materiales disponibles, cumpliéndose los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En virtud de las facultades que tengo conferidas, previa audiencia a los municipios canarios costeros, y recabado el informe favorable de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias, emitido en sesión 1/2022, de 18 de mayo de 2022,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación de anexos.
Se modifican los anexos del Decreto 116/2018, de 30 de julio, por el que se regulan las medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias, que quedan redactados en los términos que se recogen en el anexo de la presente Orden.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2022.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
ANEXO
ANEXO I
CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN
DEL USO DE LAS PLAYAS Y OTRAS ZONAS DE BAÑO MARÍTIMAS
1. Criterios para la clasificación de las playas y zonas de baño marítimas de uso prohibido, peligrosas o libres.
a) Corrientes y mareas peligrosas.
b) Zona de rompientes y olas.
c) Contaminación de las aguas.
d) Peligros por fauna marina.
e) Desprendimientos, deslizamientos, o cualquier otro riesgo habitual o de los previstos en el ámbito de protección civil, que pueda suponer un grave peligro para la seguridad o la vida de las personas.
2. Criterios para la determinación del grado de protección de las playas y zonas de baño marítimas.
El grado de protección se determinará para las playas clasificadas como peligrosas o libres, así como para las zonas de baño marítimas, teniendo en cuenta los condicionantes siguientes:
a) Afluencia de personas, en las fechas de máxima utilización anual, pudiéndose establecer variaciones en función de la temporada.
b) Riesgo intrínseco de la playa, sectores de estas o de las zonas de baño marítimas, que vendrá determinado por una serie de factores que es necesario valorar, como el histórico de incidencias registradas, el número de habitantes del municipio, las condiciones habituales del mar, las características físicas y entorno de la playa, la realización de actividades deportivas y de recreo y existencia de balizamiento en zonas de baño, que serán valorados en función de su peligrosidad.
La determinación del grado de protección de una playa, sectores de esta o de otra zona de baño podrá variar a lo largo del año y, en consecuencia, en función de la variación del grado de protección, podrá variar el dimensionamiento del equipo humano y del equipamiento material, así como las medidas de protección contempladas en el Plan de Seguridad y Salvamento.
2.1 Método para la determinación del grado de protección.
2.1.a) Determinación de la afluencia de personas.
La base general para el cálculo general del riesgo será tomado en función de la afluencia de personas en la playa o zona de baño marítima, ponderados a media marea, en las fechas de máximo uso anual, calculados con referencia al año anterior a la realización del Plan y actualizado cuando sea procedente con periodicidad anual.
En playas de gran longitud, superior a 400 metros, y afluencia concentrada en determinadas zonas o tramos, cuando sea aconsejable se podrá realizar una evaluación independientemente de los riesgos particulares y medidas de protección que se deban de adoptar para la mejora de la seguridad en estas áreas y se contemplarán en el Plan de Seguridad y Salvamento.
2.1.b) Valoración de riesgo intrínseco para clasificación del grado de protección.
Para efectuar un adecuado análisis del Grado de Protección se tendrán en cuenta las características particulares de las playas o zonas de baño marítimas.
Los criterios y factores determinantes del grado de protección serán calculados justificadamente por un técnico redactor de Planes de Seguridad y Salvamento de acuerdo a los factores de riesgo que se indican. La fórmula a aplicar para el cálculo del grado de protección será la media aritmética de los valores de peligrosidad de cada factor de riesgo, es decir, el resultado de dividir por cinco la suma de los valores parciales de los diferentes criterios de peligrosidad, con la siguiente aplicación:
1. Riesgo Alto: más de 4 y hasta 5 puntos.
2. Riesgo Medio: más de 2 y hasta 4 puntos.
3. Riesgo Bajo entre 0 y 2 puntos.
Los factores de riesgo son:
i.- Histórico de incidencias registradas:
Atendiendo a la media de los datos de los tres años anteriores, de incidentes graves o muy graves, entendiendo como graves aquellos que han puesto en peligro la vida de las personas o su integridad física y muy graves aquellos incidentes con resultado de muerte, considerando los aspectos siguientes:
Dichos datos podrán interesarse por los Ayuntamientos a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, cuando no se dispongan de ellos, que los facilitará de conformidad con los recabados por el CECOES-112.
ii.- Carga Poblacional.
Atendiendo a la carga poblacional del municipio al que pertenezcan las playas o zonas de baño marítimas y, en su caso, de los municipios que la comportan.
A estos efectos se entiende por carga poblacional como la población que, ya sea de manera habitual o temporal, incide en la carga real que soporta un territorio y calculada como la población residente más la población turística.
Población residente: número de habitantes registrados en el Padrón.
Población turística: número de turistas que se encuentran durante el año en un municipio. Se obtiene multiplicando el número de plazas turísticas ofertadas por la tasa de ocupación.
iii.- Condiciones habituales del mar.
Atendiendo a la existencia de las condiciones de oleaje y existencia de corrientes marinas que puedan afectar la seguridad de las personas usuarias:
iv.- Características físicas y entorno de la playa u otra zona de baño marítima.
Se atenderá a la repercusión que sobre la seguridad de personas usuarias o la respuesta a la emergencia pueden tener el entorno en cuanto a peligros añadidos, dificultades en las comunicaciones, y en accesos para el socorro, auxilio y evacuación.
v.- Actividades deportivas y de recreo que se realizan y existencia de balizamiento en zonas de baño.
Se atenderá al riesgo que supone la realización de actividades deportivas para las personas que las realizan, así como para las demás personas y bañistas en la misma playa o sector.
2.1.c) Cálculo del grado de protección de la playa, sector o zonas de baño marítimas.
El grado de protección de la playa, sector de la misma u otra zona de baño marítima será el resultante del valor combinado de la afluencia y el riesgo según la siguiente tabla:
- En las playas o zonas de baño marítimas con afluencia alta, el grado de protección será alto.
- En las playas o zonas de baño marítimas con afluencia media, el grado de protección será moderado, excepto las analizadas con riesgo alto que será alto.
- En las playas o zonas de baño marítimas con afluencia baja, el grado de protección será bajo, excepto las analizadas con riesgo alto que será moderado.
ANEXO II
CONTENIDO PLAN DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO
Los Planes de Seguridad y Salvamento de las playas y otras zonas de baño marítimas deberán ser elaborados y suscritos por personal técnico redactor de planes de autoprotección, debidamente inscritos en el Censo Oficial de Técnicos Redactores de Planes de Autoprotección de Canarias, previsto en el Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, o norma que lo sustituya.
Los Planes de Seguridad y Salvamento en Playas y Zonas de Baño Marítimas quedan incluidos en las actividades del epígrafe 4 del apartado A del Anexo I - A4.1 del mencionado Decreto 67/2015, de 30 de abril. El personal Técnico Redactor de los Planes de Seguridad y Salvamento deberá disponer de la correspondiente acreditación oficial para dicha actividad.
El Plan de Seguridad y Salvamento deberá contener como mínimo los siguientes Capítulos y contenidos:
Capítulo 1.- Identificación de personas titulares y del emplazamiento de la playa u otra zona de baño marítima.
En este Capítulo se describirá la información relativa a la playa u otra zona de baño.
1.1.- Municipio, nombre de la playa u otra zona de baño marítima, número de catalogación y clasificación.
1.2.- Entidad prestataria del servicio público de Servicio de Salvamento. Vigencia del servicio y prórrogas, en su caso.
1.3.- Unidad administrativa y su responsable o persona responsable del Ayuntamiento que asume las funciones de coordinación del servicio de playas. Datos de contacto.
1.4.- Personas que asumen la jefatura de playa de turnos. Datos de contacto.
1.5.- Nombre y nº de registro en el Censo Oficial de Técnicos Redactores de Planes de Autoprotección de Canarias de la persona redactora del Plan de Seguridad y Salvamento.
Capítulo 2.- Identificación, descripción de la playa u otra zona de baño marítima y medio físico en el que se desarrolla.
En este Capítulo se describirá la información relativa a la playa u otra zona de baño:
2.1.- Municipio, nombre de la playa u otra zona de baño, número de catalogación y clasificación.
2.2.- Ubicación física (coordenadas geográficas), longitud y anchura media expresada en metros.
2.3.- Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.
2.4.- Descripción de playa: clasificación genérica, tipo de áridos, pendiente media, etcétera.
2.5.- Vías de acceso, condiciones de accesibilidad para la ayuda externa. Especial descripción de los accesos para los vehículos de emergencia.
2.6.- Clasificación y descripción de personas usuarias, actividades desarrolladas en la misma, y cualesquiera otras informaciones que fuesen necesarias, incluyendo accesos para personas discapacitadas.
Este Capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:
a) Plano de situación, comprendiendo el entorno próximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones, etc.
b) Planos descriptivos de la playa u otra zona de baño marítima, de las instalaciones y de las áreas donde se realiza la actividad de baño.
Capítulo 3.- Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
Deben tenerse presentes, al menos, aquellos riesgos regulados por normativas sectoriales de protección civil y emergencias. Este Capítulo comprenderá:
3.1.- Descripción y localización en la playa u otra zona de baño, de los sectores, los elementos, y circunstancias que puedan dar origen a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma.
3.2.- Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad de baño.
3.3.- Identificación de lugares y zonas de riesgo.
3.4.- Identificación, análisis y evaluación de los riesgos externos que pudieran afectar a la playa o zona de baño, previstos en los planes especiales y específicos de protección civil.
3.5.- Identificación, cuantificación y tipología de las personas usuarias de la playa u otra zona de baño y áreas donde se desarrollan las actividades autorizadas.
3.6.- Afluencia y riesgo intrínseco aplicable a cada playa u otra zona de baño marítima, para cada una de las temporadas de afluencia.
Este Capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos de planos de los elementos o zonas de riesgo, tanto los propios como los del entorno.
Se tendrá en cuenta, al menos, la configuración de la playa u otra zona de baño marítima, cambios bruscos de profundidad, mareas, corrientes, olas, vientos, tipo de uso, grado de utilización, actividades de riesgo, comportamientos y poblaciones o grupos más vulnerables.
Se efectuará una descripción de los principales elementos vulnerables previsibles con indicación expresa de la existencia de zonas o asistencia de personas discapacitadas.
Capítulo 4.- Inventario y descripción de las medidas y medios de seguridad y salvamento de la playa u otra zona de baño marítima.
Este Capítulo comprenderá:
4.1.- Dimensionamiento del equipo humano que se dispone para prevenir, controlar los riesgos y, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos de Emergencias, conforme -en su caso- a las temporadas o periodos que resulten de los diferentes grados de protección.
4.2.- Dimensionamiento del equipamiento material que se dispone en la playa u otra zona de baño, por sector, conforme, en su caso, a las temporadas o periodos que resulten de los diferentes grados de protección, y del análisis y evaluación de riesgos.
4.3.- Horarios del servicio de vigilancia y de salvamento.
Este Capítulo se desarrollará teniendo en cuenta las referencias para la determinación de la dotación de equipos humanos y equipamiento y materiales en función del grado de protección que corresponda a cada playa u otra zona de baño, motivando técnicamente su modificación.
Se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente:
a) Planos de ubicación en la playa u otra zona de baño marítima con indicación de la ubicación de los puestos de vigilancia, y equipamiento de salvamento, socorro y evacuación.
b) Planos de sectorización con indicación de las zonas de vigilancia, ubicación de carteles informativos y balizamiento de áreas o sectores de riesgo en la playa u otra zona de baño.
c) Planos de recorridos de evacuación.
Los recursos móviles y fijos se identificarán con expresión detallada al menos de: instalaciones fijas, balizamiento, lugar de ubicación de carteles informativos, indicación de sectores, puestos y torres de vigilancia y equipamiento de salvamento.
Capítulo 5.- Plan de Actuación ante emergencias de la playa u otra zona de baño marítima.
Deben definirse las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro.
En el Plan de actuación ante emergencia del Plan de Seguridad y Salvamento se identificarán y clasificarán las emergencias en función del tipo de riesgo, la gravedad y capacidad de respuesta. Se establecerán los procedimientos de actuación y acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la detección, alerta, alarma, respuesta, intervención coordinada, evacuación y socorro, así como la solicitud y recepción de ayuda externa de los servicios de emergencia.
El Plan de Seguridad y Salvamento preverá que en los incidentes que se produzcan se llevará un registro por parte de la persona que ejerza la jefatura de playa o de turno, donde se reflejarán cuantos datos sean relevantes a partir de las circunstancias de cada incidente para la identificación de las causas de este. Dicha ficha de incidentes cumplimentada se trasladará en el plazo máximo de 96 horas desde el incidente al Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES 1-1-2) por los medios que se dispongan o llegado el caso por los que electrónicamente se habiliten. El contenido mínimo de la información que contenga dicha ficha, en todo caso, será el que apruebe el centro directivo competente en materia de protección civil.
Los posibles accidentes o sucesos que pudieran dar lugar a una emergencia, así como los procedimientos de actuación a aplicar en cada caso, en función de la gravedad y capacidad de respuesta, se clasificarán en las situaciones que se indican en el Anexo V.
Comprenderá:
5.1.- Identificación y clasificación de las emergencias:
- En función del tipo de riesgo.
- En función de la gravedad.
- En función de la ocupación y medios humanos.
5.2.- Procedimientos de actuación ante emergencias:
a) Detección y Alerta.
b) Mecanismos de Alarma:
- Identificación de la persona que dará los avisos.
- Identificación y métodos de comunicación con CECOES 1-1-2.
c) Mecanismos de respuesta frente a la emergencia.
d) Evacuación o Confinamiento.
e) Prestación de las Primeras Ayudas.
f) Modos de recepción de las Ayudas externas al servicio de salvamento de la playa u otra zona de baño marítima.
5.3.- Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias.
5.4.- Identificación de la persona que ejerce la jefatura de playa o de turno, y en su caso, la persona coordinadora del servicio de playas.
5.5.- Identificación de la persona responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante Emergencias de playa u otra zona de baño marítima.
El Plan de Seguridad y Salvamento deberá prever que en el caso de producirse un accidente o emergencia que requiera la movilización de recursos ajenos a los del Plan de Seguridad y Salvamento, la persona que ejerza la jefatura de turno o de playa será el responsable de realizar la comunicación inmediata al Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias (CECOES 1-1-2).
Capítulo 6.- Integración del Plan en otros de ámbito superior.
Comprenderá:
6.1.- Los protocolos de notificación de la emergencia.
6.2.- La coordinación entre la dirección del Plan de Seguridad y Salvamento u otra zona de baño marítima y el sistema público de protección civil, a través del CECOES 1-1-2.
6.3.- Las formas de colaboración del Plan de Seguridad y Salvamento con los planes y las actuaciones del sistema público de protección civil.
Capítulo 7.- Implantación del Plan de Seguridad y Salvamento.
El Plan deberá definir los mecanismos para su implantación y mantenimiento. Comprenderá:
7.1.- Identificación de la persona responsable de la implantación del Plan.
7.2.- Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el Plan de Seguridad y Salvamento.
7.3.- Programa de formación e información a todo el personal sobre el Plan de Seguridad y Salvamento.
7.4.- Programa de información general para las personas usuarias.
7.5.- Señalización y normas para la actuación de bañistas y resto de personas usuarias.
7.6.- Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos.
Para la fase de implantación se habrán de prever las siguientes tareas:
a) Dotación del equipamiento y material necesario.
b) Dotación de equipo humano.
c) Difusión del Plan al personal implicado.
d) Realización de programas de información y capacitación.
e) Realización de ejercicios de adiestramiento.
f) Simulacros.
g) Información a las personas usuarias de las playas y zonas de baño marítimas.
Capítulo 8.- Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Seguridad y Salvamento.
8.1.- Programa de reciclaje de formación e información.
8.2.- Programa de sustitución de medios y recursos.
8.3.- Programa de ejercicios y simulacros. Se fijará en el mismo la periodicidad de realización de los mismos.
En todo caso, la comunicación, al órgano competente en materia de protección civil, de la realización de ejercicios o simulacros en las playas u otras zonas de baño marítimas tendrá carácter voluntario, salvo en el caso de los ejercicios o simulacros en los que se proponga la movilización de un medio externo al servicio de salvamento y afecte al espacio público exterior de la playa u otra zona de baño. En estos casos se notificará, con una antelación mínima de treinta días, la realización del simulacro al órgano competente en materia de protección civil del municipio y al Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias (CECOES 112) a los efectos de tener conocimiento del simulacro.
8.4.- Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del plan.
8.5.- Programa de inspecciones e investigación de incidentes o siniestros.
APÉNDICES
Apéndice I.- Directorio de comunicación.
1.- Teléfonos del Personal del Servicio de Salvamento.
2.- Teléfonos de ayuda exterior y servicios de emergencias.
3.- Otras formas de comunicación.
Apéndice II.- Formularios para la gestión de emergencias.
Apéndice III.- Planos.
Se incluirán planos a escala 1:5000, en los que se incluirá el código de identificación asignado en el catálogo de las playas y otras zonas de baño. Para la elaboración de los planos se tendrá en cuenta incluir la información siguiente:
a) Posición geográfica de la playa u otra zona de baño dentro del entorno insular con identificación de las vías de comunicación, accesibilidad.
b) Descripción de accesos y evacuación: se especificarán los accesos a la playa u otra zona de baño indicando condiciones de accesibilidad.
c) Ubicación en la playa u otra zona de baño de instalaciones fijas, de carteles informativos, sectores de uso y balizamientos, entre otros.
d) Focos o zonas de peligro más significativos de la playa u otra zona de baño marítima.
e) Localización de los medios y personal del Servicio de Salvamento.
La escala a 1:5000 es indicativa, en todo caso la escala se deberá ajustar a la dimensión de la playa u otra zona de baño marítima, y adecuada al grado de detalle requerido para facilitar la identificación de los contenidos e interpretación de los mismos. La escala utilizada ha de estar identificada en el plano.
ANEXO III
COLORES, SIGNIFICADO Y CRITERIOS DE UTILIZACIÓN
DE LAS BANDERAS
1. Además de las banderas generales previstas en el artículo 9 del presente Decreto, los Planes de Seguridad y Salvamento contemplaran al menos las siguientes banderas complementarias, cuyo significado ha de figurar en la cartelería de la playa u otra zona de baño marítima y, al menos, en los idiomas español e inglés, así como un tercer idioma a determinar en el Plan de Seguridad y Salvamento:
a) De zonificación de actividad de la playa. Cuadros blancos y negros: tipo tablero de ajedrez. Señalizan los sectores deportivos de las playas, en los que se realizan deportes náuticos.
b) De peligros específicos:
- Bandera color púrpura (RAL 4008): se utilizará para informar de peligro por fauna marina, por lo que se deben tomar precauciones o limitaciones para los usuarios. Esta bandera será izada y se acompañará de una bandera de color rojo (RAL 3024) o amarillo (RAL 1026). Se podrá complementar con señal informativa del peligro a pie de playa o zona de baño marítima.
- Banderas rojas (RAL 3024) a ambos lados de un peligro concreto: informa de las zonas de peligro en aquellas situaciones en que se precise prohibir el baño, y no en el resto de la playa u otra zona baño marítima, este se podrá señalizar colocando bandera roja a ambos lados del mismo. Se instalarán a pie de playa, o en su caso, en otras zonas marítimas de baño, sobre mástil portátil, de manera que estando situado al lado de una de ellas se vea la otra.
c) De zona segura: bandera bicolor roja (RAL 3024) y amarilla (RAL 1026): en las playas y zonas de baño marítimas cuando esté prohibido el baño de manera general, con bandera roja (RAL 3024) por estado del mar, se podrá señalizar una zona limitada de baño entre dos banderas bicolor rojo-amarillo (RAL 3024-RAL 1026), de rojo (RAL 2024) la mitad superior y de amarillo (RAL 1026) la mitad inferior, instaladas sobre mástil portátil a pie de playa en ambos extremos de la zona segura. Dentro del espacio comprendido por estas, el baño se autorizará con las limitaciones fijadas por el personal socorrista acuático que vigile dicha zona, disponiendo para ello los medios, recursos y medidas necesarias para garantizar esta actividad.
d) De Playas de uso prohibido: las Playas de uso prohibido serán señalizadas de manera general con bandera de color rojo (RAL 3024), por causas debidamente motivadas y con el fin de garantizar un mejor mantenimiento y visibilidad. Dicha señalización podrá ser sustituida por un panel de color rojo (RAL 3024) en ambas caras, de dimensiones de metro y medio de alto por un metro de largo, sobre mástil que sobresalga de la tierra como mínimo tres metros y visible desde los accesos a la playa.
2. Las dimensiones de las banderas complementarias será en todo caso inferior a las generales, de 1 x 1 metros.
ANEXO IV
EQUIPO DEL SERVICIO DE SALVAMENTO
I. CRITERIOS PARA EL DIMENSIONAMIENTO DEL EQUIPO HUMANO.
El equipo humano se dimensionará en función del grado de protección de cada playa, sector u otra zona de baño marítima, conforme a las temporadas o periodos que resulten los diferentes grados de protección.
Para el dimensionamiento del equipo humano de las playas o zonas marítimas se tendrá en cuenta la sectorización de la misma en función de zonas de afluencia y su grado de protección; utilizándose para el dimensionamiento de los puestos de vigilancia y socorro la siguiente regla, una por cada 400 metros, con un área de responsabilidad de 200 metros a cada lado y a una distancia no superior a 20 metros de la línea de mar.
El personal técnico redactor podrá, de manera justificada y motivada, compartir recursos humanos a la hora de su dimensionamiento para más de una playa o zona de baño marítima, siempre y cuando sean playas colindantes o próximas y se haya valorado por parte de dicho personal técnico redactor todos los riesgos e isócronas para la compartición de estos recursos. Podrá aplicarse el criterio de proporcionalidad entre las dimensiones y los recursos humanos en las playas o zonas marítimas siempre y cuando quede debidamente motivado y justificado en el Plan de Seguridad y Salvamento. La dotación mínima del equipo humano, caso de determinarse necesario, nunca podrá ser inferior a dos socorristas.
Grado de Protección Bajo.
Será el Ayuntamiento correspondiente el que determine, en función de las circunstancias concurrentes, las medidas de prevención, de prestación de servicios y del equipo humano que en cada caso sea necesario.
Grado de Protección Moderado.
El personal de referencia del Servicio de Salvamento permanente en horario de prestación del servicio será:
a) Una persona que ejercerá la jefatura de playa o de turno.
b) Una persona socorrista de presencia en cada torre de vigilancia existente.
c) Una persona socorrista de actividades acuáticas y vigilancia a pie de agua para la atención sanitaria.
d) Dos personas socorristas para la embarcación de auxilio, al menos uno de ellos con la debida acreditación para el manejo de la embarcación.
Grado de Protección Alto.
El personal de referencia del Servicio de Salvamento permanente en horario de prestación del servicio será:
a) Una persona que ejercerá la jefatura de playa o de turno.
b) Una persona socorrista de presencia en cada torre de vigilancia existente.
c) Una persona socorrista de actividades acuáticas para la atención sanitaria por cada dos torres.
d) Dos personas socorristas en cada embarcación de auxilio, al menos uno de ellos con la debida acreditación para el manejo de la embarcación.
e) Dos personas socorristas para la vigilancia a pie de agua.
II. INDICADORES TÉCNICOS PARA DIMENSIONAR EL EQUIPAMIENTO MATERIAL EN ATENCIÓN AL GRADO DE PROTECCIÓN.
El equipamiento material se dimensionará en el Plan de Seguridad y Salvamento en función del grado de protección de cada playa, sector u otra zona de baño marítima, antecedentes y análisis de riesgos; entre otros, conforme a las temporadas o periodos que resulten los diferentes grados de protección.
Para el dimensionamiento del equipamiento material se podrá tener en cuenta la sectorización de la playa en función de zonas de afluencia. De manera motivada, el personal técnico redactor podrá determinar compartir medios y recursos materiales móviles, a la hora de su dimensionamiento, para más de una playa o zona de baño marítima, colindante o próxima, por motivos como cercanía, isócronas de respuesta o dificultades de accesibilidad, entre otras causas. Dicha situación deberá quedar debidamente motivadas y recogida en el Plan de Seguridad y Salvamento.
Para el dimensionamiento del equipamiento material se podrá tener en cuenta la sectorización de la playa en función de zonas de afluencia.
A. Grado de Protección Bajo.
Se deberá contar con cartel informativo de playa u otra zona de baño marítima no vigilada conforme las previsiones del artículo 10 del Decreto por el que se regulan medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias y su desarrollo posterior.
En todo caso, se dotará a las playas y zonas de baño marítimas sin vigilancia, con un grado de protección bajo, de elementos de seguridad pasiva como aros salvavidas con cabo de remolque, entre otros.
B. Grado de Protección Moderado.
Sin perjuicio de los mínimos establecidos en la normativa estatal, se dispondrán, al menos, de los siguientes medios:
En caso de prescindirse, o de sustituirse alguno de estos medios por otros con idéntica funcionalidad, se justificará técnicamente en el Plan de Seguridad y Salvamento, con indicación, en su caso, de las medidas correctoras que procedan.
C. Grado de Protección Alto.
Sin perjuicio de los mínimos establecidos en la normativa estatal, se dispondrán además de los medios consignados en el apartado anterior, al menos de los siguientes:
En caso de prescindirse, o de sustituirse alguno de estos medios por otros con idéntica funcionalidad, se justificará técnicamente en el Plan de Seguridad y Salvamento, con indicación, en su caso, de las medidas correctoras que procedan.
III. INDICADORES TÉCNICOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO EN CUANTO AL EQUIPAMIENTO MATERIAL.
1. Comunicaciones.
Un sistema de comunicación acuática para enlace entre socorristas, los puestos de vigilancia, jefatura de playa o jefatura de turno, persona coordinadora de playas del municipio y primeros auxilios, embarcaciones de auxilio, así como un sistema de comunicación directo con el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES-1-1-2) preferentemente a través de la red RESCAN TETRA.
2. Embarcaciones de Auxilio.
Embarcación para desplazamiento por el mar, tipo jet o de hélice preferentemente con protector, o artefacto flotante tipo moto acuática equipada con una camilla de rescate, y dotada de material de rescate y auxilio, dotadas de una emisora en banda marina resistente al agua.
3. Torre o silla de vigilancia.
Se situará al menos a no más de 20 metros de la pleamar recomendándose la instalación de una por cada 400 metros de playa, con un área de responsabilidad de 200 metros a cada lado.
Estará dotada con el equipamiento de vigilancia, salvamento y socorro, así como de comunicaciones, prismáticos, carrete de salvamento y megafonía. Además dispondrá de juego de banderas y un soporte para su izado hasta una altura mínima de 3 metros.
a) Torre de Vigilancia.- Se recomienda que se ajuste a las siguientes características: elemento estático en altura rematado en una plataforma transitable, en la que además, dispondrá de habitáculo con cerramiento que asegure visualizar el mar al menos en el frontal y los dos laterales. El acceso se realizará mediante rampa antideslizante dotada de pasamanos o barandilla por la cual el personal socorrista acuático no perderá de vista el mar en ningún momento, durante el ascenso o descenso de la misma. El ángulo de inclinación de la rampa permitirá su uso sin necesidad de sujeción al pasamanos o barandilla y con fácil acceso al agua.
b) Silla de Vigilancia.- Se recomienda que se ajuste a las siguientes características: elemento estático portátil en altura y rematado en silla, esta dispondrá de parasol, apoya brazos y respaldo, no requerirá para su acceso de más de tres escalones y el ancho de huella de los mismos permitirá su ascenso y descenso sin necesidad de la utilización de las manos para dicha acción y sin tener que perder de vista en ningún momento el mar y con fácil acceso al agua.
Como equipamiento mínimo de las torres o sillas de vigilancia deberán disponer de un botiquín portátil y un desfibrilador semiautomático (DESA) por cada dos sillas o torres de vigilancia a excepción de playas donde solo haya una, que dispondrá de tal equipamiento.
4. Puesto de primeros auxilios.
Se localizará con facilidad, en un lugar de cómodo acceso, señalizado y siendo recomendable que esté dotado de, al menos, los siguientes recursos:
a) Equipo de radiocomunicaciones para enlace con servicio de vigilancia y salvamento de la playa u otra zona de baño marítima y con CECOES 1-1-2.
b) Teléfono para enlace con CECOES 1-1-2.
c) Agua corriente, servicios higiénico-sanitarios y corriente eléctrica.
d) Sala de curas con botiquín sanitario, con instrumental para urgencias médicas y medicamentos de urgencia con el contenido y características que dependerán de la titulación del responsable del puesto.
e) Desfibrilador DESA.
f) Tablero espinal de flotabilidad positiva.
g) Camilla rígida de observación.
h) Inmovilizador de columna.
i) Juego de collarines y férulas para todas las medidas.
j) Botiquín de primeros auxilios portátil.
k) Material de curas.
l) Equipo de oxigenoterapia fijo con dos salidas.
m) Equipo de oxigenoterapia portátil con respirador manual de balón y cánulas Guedel de todas las medidas.
n) Botella de oxígeno de repuesto.
5. Equipamiento de personal de vigilancia y salvamento.
6. Vestuario.
La homogeneización de los elementos comunes del vestuario del personal del Servicio de Salvamento se ajustará a lo que se determine mediante Orden del departamento competente en materia de protección civil, sin perjuicio de las especificidades que puedan determinar los Ayuntamientos correspondientes. La uniformidad deberá, en todo caso, cumplir las características técnicas especificadas en las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en materia de prevención de riesgos laborales.
7. Ubicación y conducciones.
Las edificaciones de servicio de playa se ubicarán preferiblemente fuera de ella, con las dimensiones y distancias que se determine reglamentariamente. Cuando a juicio del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, no fuera posible ubicar estas edificaciones sobre el paseo marítimo o fuera de la playa, se podrán ubicar en su límite interior o, en el caso de que la anchura de la playa así lo permita, a una distancia mínima de 70 metros desde la línea de pleamar, siempre que no se perjudique la integridad del dominio público marítimo-terrestre ni su uso.
Asimismo, todas las conducciones de servicio a estas instalaciones deberán ser subterráneas y el sistema de saneamiento garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales, así como la ausencia de malos olores. Con este objeto, las instalaciones deberán conectarse a la red de saneamiento general, quedando en todo caso prohibidos los sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar a la arena de las playas o a la calidad de las aguas de baño.
ANEXO V
SITUACIONES Y MEDIDAS DE COORDINACIÓN OPERATIVA
En el Plan de actuación ante emergencia del Plan de Seguridad y Salvamento se identificarán y clasificarán las emergencias en función del tipo de riesgo, la gravedad y capacidad de respuesta. Se establecerán los procedimientos de actuación y acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la detección, alerta, alarma, respuesta, intervención coordinada, evacuación y socorro, así como la solicitud y recepción de ayuda externa de los servicios de emergencia.
Los posibles accidentes o sucesos que pudieran dar lugar a una emergencia, así como los procedimientos de actuación a aplicar en cada caso, en función de la gravedad y capacidad de respuesta, se clasificarán en las situaciones que se indican:
a) Situación 0.
Emergencia de carácter ordinario derivada de una situación de riesgo individual en playa que dispone de Servicio de Salvamento, y que puede ser controlada mediante la respuesta del personal socorrista acuático destacados en la misma con sus propios medios, sin que sea necesario movilizar medios ajenos a la playa ni proceder a la evacuación de las personas afectadas.
En esta situación se incluirían, entre otras, la ayuda a bañistas que se encuentran en apuros en el agua y la realización de pequeñas curas o prestación de primeros auxilios.
b) Situación 1.
Emergencia de carácter ordinario derivada de una situación de riesgo individual en playa que dispone de Servicio de Salvamento y que requiere de la movilización de medios y/o recursos ajenos a la playa.
Se trataría de supuestos en los que el personal socorrista destacado en la playa valora la necesidad de movilizar medios ajenos al Servicio de Salvamento, para el salvamento o auxilio de personas usuarias y bañistas en peligro de ahogamiento, la prestación de asistencia sanitaria y/o traslado a centros sanitarios, o se requiera el concurso de la Policía Local u otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por tratarse de situaciones que igualmente afecten a la seguridad ciudadana o al incumplimiento de normas vigentes.
c) Situación 2.
Emergencia de carácter ordinario derivada de una situación de riesgo individual en playa que no dispone de Servicio de Salvamento, o en los que se requiere la movilización de medios de intervención de salvamento marítimo en costa.
d) Situación 3.
Emergencia de protección civil, por derivar de una situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas, bienes o medio ambiente.
En los distintos supuestos de riesgo que puedan presentarse, cuando se activan los Planes de Protección Civil en sus correspondientes fases, situaciones y niveles, se asegurará la necesaria coordinación entre los Planes de Protección Civil aplicables y los Planes de Seguridad y Salvamento, así como el establecimiento de los protocolos, procedimientos y requisitos organizativos que permitan el ejercicio del mando por las autoridades de protección civil en los casos que lo requieran.
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