BOC - 2022/140. Viernes 15 de julio de 2022 - 2383

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

2383 - Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 8 de julio de 2022, del Secretario, por la que se ordena la publicación de la Adenda de modificación del Convenio de Cooperación suscrito por el Instituto Canario de la Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la gestión del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025..

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación del Convenio de Cooperación suscrito por el Instituto Canario de la Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la gestión del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, suscrita el 7 de julio de 2022, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2022.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.

ANEXO

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO POR EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN DEL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025.

En Canarias, a 7 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Sebastián Franquis Vera, Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma de la presente Adenda en su calidad de Presidente del Instituto Canario de la Vivienda (en adelante ICV), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1 y 7.2.g) de los Estatutos del citado organismo autónomo, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.

De otra parte, Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (a partir de ahora FECAM), en virtud del acuerdo de la Asamblea General adoptado el 1 de octubre de 2019 en Santa Cruz de Tenerife, y actuando en nombre y representación de esta última en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31.1.a) y k) en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos.

Ambas partes se reconocen, de manera recíproca, competencia suficiente para el establecimiento de la presente Adenda, y al efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 21 de junio de 2021 el Instituto Canario de la Vivienda, y la FECAM, suscribieron un Convenio de Cooperación (publicado en el BOC nº 144, de 14 de julio de 2021, e inscrito con el número 272/2021 en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de esta Comunidad Autónoma), cuyo objeto consiste en concretar las características de las subvenciones a otorgar por dicho Instituto a los municipios de menos de 20.000 habitantes en el marco del “programa para combatir la despoblación del medio rural” del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, así como desarrollar los mecanismos de cooperación en la gestión de las mismas por la FECAM.

Con dicho Convenio se ha puesto en marcha un programa que va destinado a financiar actuaciones de adquisición y/o construcción de viviendas en régimen de alquiler, así como incrementar el parque público de alquiler social a través de la rehabilitación de inmuebles en desuso que sean de titularidad municipal. También se promueve la rehabilitación de viviendas de titularidad privada cuyos propietarios reúnan los requisitos que se establezcan en las resoluciones de concesión, proporcionando a las viviendas ubicadas en estos enclaves las adecuadas condiciones de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas.

II. Según la cláusula tercera del precitado convenio, este «tendrá una vigencia coincidente con la duración de la ejecución del “Programa para combatir la despoblación del medio rural” del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, y con un máximo de cuatro años, prorrogable por un periodo de hasta cuatro años adicionales».

III. Por otro lado, en cuanto a su régimen de financiación, su cláusula quinta señala que: «Está prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2021 para afrontar los gastos que se derivan del presente Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 217G0007 “Programa fomento rehabilitación de vivienda en el medio rural”, 75004 Subvenciones a Ayuntamientos y sus OO. AA. por importe de 14.529.696,00 euros».

Para el ejercicio 2022, se va a destinar idéntico importe, previéndose continuar con el Programa en las siguientes anualidades, estando condicionada la aportación financiera del ICV a la existencia de crédito en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

IV.- Es intención de las partes signatarias seguir aplicando a la distribución del importe de la dotación económica los mismos criterios previstos en la cláusula quinta del convenio, pues las partes consideran que son criterios objetivos y equitativos.

V.- Según el acta de la reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio celebrada el 22 de marzo de 2022, se acordó proceder a la tramitación de una adenda modificativa del mismo porque la experiencia del año pasado demostró, a ambas partes, que la cláusula novena, tal y como está redactada, no permite una tramitación ágil del programa, con lo que se pretende también aprovechar esta adenda para introducir una modificación de su contenido y, con ello, facilitar y agilizar la tramitación de las futuras subvenciones.

VI. Que la cláusula decimoséptima del Convenio permite la modificación de su contenido al señalar que:

«Durante el periodo de vigencia del convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el convenio.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al convenio, como parte integrante del mismo.»

En este sentido, la Comisión de Seguimiento, reunida el día 22 de marzo del presente año, acordó iniciar los referidos trámites de modificación, tal como se expuso en el apartado V.

VII. Que en la tramitación de la presente Adenda se han cumplido los trámites previos legalmente establecidos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes, en la representación que ostentan, resuelven suscribir la presente Adenda de modificación del Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto de la Adenda.

Esta Adenda tiene por objeto modificar el “Convenio de Cooperación suscrito por el Instituto Canario de la Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la gestión del Programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025”, firmado el 21 de junio de 2021.

La modificación se realiza para satisfacer varios aspectos puntuales: distribuir nuevos recursos económicos durante el ejercicio 2022; establecer el procedimiento a seguir en ejercicios futuros; dotar de mayor agilidad a la entrega de fondos a los Ayuntamientos beneficiarios, prevista en la cláusula novena del convenio, dando nueva redacción a la misma conforme a lo acordado por la comisión de seguimiento del convenio; y, por último, añadir en el Anexo II, como documentación a presentar en la solicitud de la subvención, el plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos de la actividad a realizar, de conformidad con el artículo 15.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se mantiene en vigor el resto de cláusulas del Convenio, así como su Anexo I, en tanto no queden afectadas por esta Adenda.

Segunda.- Régimen de financiación del año 2022.

1. Se modifica la cláusula quinta que queda redactada en los siguientes términos:

«Está prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2021 para afrontar los gastos que se derivan del presente Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 217G0007 “Programa fomento rehabilitación de vivienda en el medio rural”, 75004 Subvenciones a Ayuntamientos y sus OO. AA. por importe de 14.529.696,00 euros.

Del mismo modo, está prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2022 para afrontar los gastos que se derivan de dicha anualidad, destinándose para ello igual cuantía que en 2021, es decir, 14.529.696,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 217G0331 “Programa para combatir la despoblación en el medio rural. Municipios -20.000 hab. PVCP10”.

El importe de la dotación presupuestaria que el ICV aporta a este Programa se distribuye atendiendo a criterios de población (con una ponderación del 50%), número de demandantes inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias (con una ponderación del 30%) y un criterio fijo basado en la solidaridad intermunicipal (con una ponderación del 20%). En el Anexo I al presente Convenio se muestra la citada distribución.

No obstante, las entidades locales beneficiarias podrán aportar más financiación si así lo estiman conveniente.»

Tercera.- Régimen de financiación de ejercicios futuros.

Se añade la cláusula quinta.bis:

«Durante la vigencia del convenio y de cara a la distribución de las anualidades posteriores a 2022, la aportación financiera del ICV estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. El ICV comunicará a la FECAM, a través de la Comisión de Seguimiento del convenio, y publicación en la web del ICV y en el tablón de anuncios electrónico del Gobierno de Canarias, el importe asignado al programa y el reparto siguiendo lo previsto en la cláusula quinta.»

Cuarta.- Procedimiento de presentación de solicitudes de subvención de ejercicios futuros.

Se modifica el párrafo primero de la cláusula sexta del Convenio celebrado el 21 de junio de 2021, que queda como sigue:

«1. Para el ejercicio 2021, la Entidad local solicitante en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la comunicación de este convenio, deberá presentar, a través de la sede electrónica de la FECAM, la documentación enumerada en el Anexo II.

En los ejercicios siguientes, el plazo de un mes, que tiene la Entidad Local para presentar, a través de la sede electrónica de la FECAM, la documentación enumerada en el Anexo II, empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) del inicio del procedimiento anual de concesión de la subvención.

La fecha de comunicación, en todo caso, deberá ser acordada, previamente, por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Quinta.- Entrega de los fondos a los ayuntamientos adheridos al Convenio.

Se modifica el párrafo segundo de la cláusula novena del convenio celebrado el 21 de junio de 2021, que queda como sigue:

«En todo caso, los fondos previstos en el Anexo I que no sean utilizados porque no han sido solicitados por los Ayuntamientos en el plazo previsto en la cláusula sexta del presente Convenio, se distribuirán y transferirán junto a los inicialmente asignados, a los ayuntamientos adheridos al convenio, siguiendo los mismos criterios de reparto establecidos en la cláusula quinta.

Las cantidades adicionales correspondientes al importe de los fondos no solicitados deberán destinarse a la línea de actuación del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, cuyo objeto es fomentar la rehabilitación de viviendas de titularidad privada del municipio.»

Sexta.- Modificación de la cláusula duodécima, relativa a las obligaciones de la FECAM.

Se incorpora un nuevo apartado, el 4, a la cláusula duodécima del Convenio, cuya redacción será como sigue:

«4. El presente Convenio no lleva gasto directamente aparejado; por consiguiente, la entidad colaboradora realizará las tareas asignadas sin recibir compensación económica alguna.

Cualquier alusión en este convenio a créditos, fondos o gastos ha de entenderse referida a las futuras subvenciones que se concedan bajo el paraguas del mismo. Será en el momento procedimental oportuno, esto es, cuando el Instituto Canario de la Vivienda tramite las oportunas propuestas de resolución de concesión, destinadas a los ayuntamientos, cuando se gestione la realización de gastos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.»

Séptima.- Modificación del Anexo II del Convenio.

Se modifica el Anexo II para introducir en la documentación a aportar el plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos, en los siguientes términos:

«ANEXO II

DOCUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Y ADHESIÓN AL CONVENIO

La solicitud constará de los siguientes documentos:

1. Formulario de solicitud de subvención y adhesión, firmada por la persona que ostente la alcaldía.

2. Asimismo, junto con el formulario de la solicitud, y formando parte de la misma, tendrá que presentarse una memoria de síntesis de actuaciones, con información adecuada y suficiente en cada caso. La memoria de síntesis deberá firmarse por quien ostente la alcaldía.

2.1. El esquema de la memoria de síntesis será el siguiente:

Introducción.

I.- Objetivos del proyecto.

II.- Objeto/s y acciones a desarrollar.

III. Resumen explicativo del proyecto.

IV.- Personal a cargo de la ejecución del proyecto.

V- Localización.

VI- Temporalización.

VII.- Presupuesto del proyecto.

VIII.- Anexo.

2.2. El resumen explicativo del proyecto describirá de forma sucinta las acciones o actuaciones que aborda, incluyendo el coste de cada actuación y el coste total del mismo. En caso de que se opte por ella, debe quedar claramente diferenciada la propuesta de participación en la línea de fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada y el importe económico a financiar a través del presente Programa.

2.3. Para actuaciones de adquisición, construcción, rehabilitación o reanudación de obras en edificios de titularidad municipal para destinarlos a viviendas en arrendamiento, el anexo consistirá en un cuadro resumen con la previsión de viviendas puestas en servicio para alquiler social tras la finalización de las inversiones.

3. Memoria específica: por cada objeto de actuación se aportará una explicación ampliada.

4. Documentación específica: según el objeto u objetos de la solicitud se aportarán los documentos necesarios para documentar los aspectos específicos del proyecto.

5. Declaración responsable de la entidad solicitante de:

- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en aplicación del artículo 24.6 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, en aplicación del artículo 25 de la citada norma reglamentaria.

- Cumplimiento de otras obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en aplicación del artículo 26 de dicho Reglamento.

6. Plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos, de conformidad con el artículo 15.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, o norma que lo sustituya.»

Octava.- Publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Publicar la presente Adenda en el Boletín Oficial de Canarias y proceder posteriormente a su inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman la presente Adenda al Convenio de Cooperación suscrito el día 21 de junio de 2021.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, Sebastián Franquis Vera.- La Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.



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