BOC - 2022/122. Martes 21 de junio de 2022 - 2058

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

2058 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 31 de mayo de 2022, por la que finaliza el procedimiento iniciado por Resolución de 18 de febrero de 2019, y al tiempo aprueba las bases específicas y convoca el procedimiento de selección del personal laboral que integrará las listas de reserva de esta Consejería, así como los trámites para que los seleccionados en las listas actuales puedan permanecer en la nueva lista que se configure, en la categoría de Cocinero/a (Grupo IV) en la isla de Tenerife..

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En el Boletín Oficial de Canarias nº 148, de 24 de julio de 2007, se publicó la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de fecha 6 de julio de 2007, por la que se aprobaron las bases genéricas, de vigencia indefinida, que han de regir los procedimientos de selección del personal que debe integrar las listas de reserva, para las contrataciones temporales en esta Consejería, y se convoca procedimiento selectivo para la creación de listas de reserva.

Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, se hace preciso aprobar nuevas bases específicas por cada categoría, articulando el concreto procedimiento de selección de personal preciso para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios públicos. Habida cuenta de que hay listas de determinadas categorías que no cuentan con personal disponible, y los procedimientos de ejecución material de llamamientos no se adecúan a la actual legislación de comunicarse y de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, lo que ralentiza la tramitación de las solicitudes de sustitución.

Con el fin de posibilitar la cobertura con la máxima agilidad y adecuación posible a las necesidades que se presenten, es preciso aprobar un mecanismo que, respetando los principios constitucionales y legales de acceso al empleo público de las Administraciones Públicas, posibilite una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos necesarios, mediante el sistema de listas de reserva y proceder al llamamiento en la medida que las necesidades se produzcan.

De conformidad con el artículo 67 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal laboral deberán estar determinados en las relaciones de puestos de trabajo. A dicho personal se le aplicarán las fórmulas legales de contratación laboral, incluido el periodo de prueba. Asimismo, es de aplicación el artículo 73 del mismo texto que dispone “Reglamentariamente se regularán los diversos sistemas de selección del personal, tanto funcionarial como laboral fijo, en los que han de quedar siempre garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La adecuación entre las condiciones personales de los aspirantes a las funciones propias de los puestos de trabajo que puedan ser ocupados se asegurará por el contenido de las pruebas de selección y, en su caso, por las prácticas o cursos de formación. A tal efecto, los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, pruebas prácticas, test psicotécnicos y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selección”; habiéndose optado en estas bases por el sistema de oposición por ser el sistema que prevé el artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación al artículo 61.7 cuando al referirse al personal laboral fija como uno de los sistemas generales el de oposición.

Las presentes bases regulan la constitución y funcionamiento de las listas de reserva de personal laboral, que tiene por objetivo principal la incorporación de forma ágil al puesto de trabajo que se requiera, a la mayor brevedad posible.

De otro lado, la normativa en materia de enseñanzas básicas, Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y la sucesivas modificaciones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, han modificado las enseñanzas básicas obligatorias y los estudios mínimos para acceder al empleo público en el territorio nacional, por lo que procede que las presentes bases específicas recojan el actual marco normativo.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 13.2.c) del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 81, de 24.4.2020), y el artículo 37.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece como materia objeto de negociación “(…) las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso de puestos de trabajo (...)”, y vistos los informes emitidos por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, por la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, por la Dirección General de la Función Pública, y previa negociación con los representantes de los trabajadores, según consta en Informes emitidos por dichos órganos en el curso del expediente instruido,

RESUELVO:

1. Finalizar el procedimiento iniciado por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 18 de febrero de 2019.

2.- Aprobar las bases específicas y convocar el procedimiento de selección del personal laboral que integrará la lista de reserva de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, para realizar contrataciones temporales en la categoría de Cocinero/a (Grupo IV) en la isla de Tenerife, de acuerdo con las bases y temario que figuran en los Anexos I y II, aprobando el modelo de solicitud.

Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá formular recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante esta Secretaría General Técnica, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, que podrá interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Juzgado o Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga aquel su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado de conformidad con el artículo 14.1, regla segunda, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2022.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS DE LA CATEGORÍA DE COCINERO/A (GRUPO IV)
EN LA ISLA DE TENERIFE

Primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer, con carácter específico, el procedimiento de selección al que habrá de someterse la presente convocatoria, con el fin de constituir lista de reserva para la realización de cualquier modalidad de contratación temporal y el funcionamiento y gestión de la misma.

Segunda.- Normas de aplicación.

La convocatoria para la elaboración de lista de reserva para contrataciones temporales se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, particularmente por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, supletoriamente, por lo dispuesto en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y su normativa de desarrollo. Igualmente, se ha de estar a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, al Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y al Decreto 113/2013, 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También es de aplicación el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Requisitos de las aspirantes.

1. Para poder participar en las pruebas selectivas que se convocan, las personas interesadas habrán de reunir los siguientes requisitos el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la contratación:

a) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de las personas con nacionalidad española y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separadas de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras.

Por último, podrán hacerlo aquellas que, no estando comprendidas en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado de trabajo. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como las refugiadas.

b) Haber cumplido la edad de 16 años, y reunir los requisitos del artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores, y no exceder de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.

c) Estar en posesión de la titulación académica y/o profesional o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cualquiera de los siguientes títulos: Titulado Grado Medio Cocina y Gastronomía o equivalente y de los demás requisitos que para la categoría profesional se determinan en esta convocatoria, de conformidad con la normativa en materia de titulaciones académicas oficiales.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas y funciones que corresponden a la categoría convocada.

e) No haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el que hubiesen sido despedidas o inhabilitadas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.

f) No haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, para el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.

2. Las personas aspirantes afectadas por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.

Las personas aspirantes con discapacidad a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que opten por el acceso para personas con discapacidad, tendrán que declarar expresamente en la solicitud de participación en el proceso selectivo, el grado y tipo de discapacidad, así como que poseen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la categoría a la que optan de la convocatoria.

Asimismo, en la solicitud de participación, las aspirantes con discapacidad podrán formular petición concreta de adaptaciones de medios y ajustes razonables para la realización de las pruebas debiendo aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la categoría a la que opta de la convocatoria.

Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar a que se refiere el artículo 25.4 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.

La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de las solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberlos solicitado. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base sexta.

El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento del llamamiento. Las personas aspirantes deberán comunicar a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud cualquier modificación que se produzca en el grado o en el tipo de discapacidad durante el desarrollo del proceso selectivo. Si en el momento del llamamiento la aspirante no estuviera afectada de discapacidad no será de aplicación lo dispuesto en la base décima.

Cuarta.- Documentación.

Los requisitos expresados anteriormente se declararán y deberán cumplirse tanto en el momento de presentación de la solicitud de participación, como durante todo el proceso selectivo y hasta la fecha de ser llamadas para la contratación, momento en que se acreditarán en la forma que se detalla en los apartados b), c), d), e), f) y g) de esta base, si bien, en el momento de la realización de cualquiera de los ejercicios, las personas aspirantes habrán de identificarse mostrando la documentación relacionada en el apartado a) de esta base.

Ι. Con carácter general:

a) El Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

Las personas aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que residan en España, deberán presentar la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajadora comunitaria fronteriza.

Las personas aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, en el que hubiesen sido separadas o inhabilitadas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

c) Fotocopia compulsada de la titulación académica requerida.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Valoración médica que solicitará de oficio la Administración a la Inspección Médica de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios de no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni defecto de cualquier tipo que le imposibilite la prestación del trabajo y el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

e) Certificado de discapacidad, si se hace constar en la solicitud.

II. Con carácter específico atendiendo a la categoría a la que se opta:

f) Certificado de no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, para el ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.

g) Acreditación de tener formación en materia de seguridad alimentaria en aplicación del Reglamento CE 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, para la categoría.

Quinta.- Solicitudes y plazo de presentación.

Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas interesadas habrán de cumplimentar de forma obligatoria solicitud telemática, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org), llevando a cabo el siguiente procedimiento:

a) En la citada sede se encuentra el modelo de solicitud para ser cumplimentado telemáticamente por las personas participantes. Siendo este el único medio de presentación de la solicitud.

Con la presentación electrónica, tras rellenar todos los campos de la solicitud, se deberá acreditar el abono de los derechos de examen a través del modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 a 33 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo estarán exentos del pago de la tasa en este proceso selectivo quienes acrediten encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias, debiendo acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de participación:

• Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de resolución administrativa o certificación oficial expedida por la autoridad administrativa competente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

• Quienes figuren en situación legal de desempleo conforme a lo previsto en el artículo 267 del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que deberán acreditar mediante certificado del servicio público de empleo competente que acredite la condición de persona demandante de empleo. A estos efectos en dicho documento acreditativo deberá hacerse constar la situación laboral de desempleado/a de la persona aspirante en la fecha de presentación de la solicitud de participación a las pruebas selectivas.

• Quienes no perciban rentas que en su conjunto superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que deberán acreditar con la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o, en caso de no tener la obligación de presentarla, con certificación expedida por la autoridad administrativa competente relativa al nivel de renta.

• Las personas que sean miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial estarán exentas del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen, lo que acreditarán mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia de la persona aspirante.

Estarán bonificadas en un 50 por ciento las personas que sean miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general, lo que acreditarán mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia de la persona aspirante.

La solicitud deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados en la sede electrónica y disponibles en la misma. Una vez firmada la solicitud, deberá registrarse necesariamente por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Asimismo, como resultado de esta presentación, se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la interesada para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos. Serán inadmitidas y no tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

b) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución que apruebe la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

c) En el caso de que alguna persona interesada presente varias solicitudes para la misma categoría e isla, tan solo se considerará válida la última registrada dentro del plazo fijado al efecto.

d) Las solicitudes presentadas que contravengan lo expuesto en esta base, carecerán de validez con las consecuencias que de ello derive.

e) La participación en este proceso selectivo supone la aceptación del tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud para las publicaciones en tablones de anuncios y página web de los resultados provisionales y definitivos, así como para la gestión de la lista de reserva resultante de los mismos.

No está contemplada en esta convocatoria la bonificación del 50% por presentación telemática de la solicitud, ya que esta es la única vía prevista para la presentación de solicitudes.

Sexta.- Relación de admitidos y excluidos.

En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, indicando en esta última la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarlas, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación, ante la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

Además se incluirá la aceptación o denegación de la petición concreta de adaptaciones de medios y ajustes razonables para la realización de las pruebas a las interesadas que la hubieran solicitado según se indicada en el apartado 2 de la base tercera.

Finalizado el plazo de subsanación, la Secretaría General Técnica dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará la aceptación o denegación de la petición concreta de adaptaciones de medios y ajustes razonables para la realización de las pruebas a las interesadas que la hubieran solicitado según se indicada en el apartado 2 de la base tercera, el orden de actuación de las personas aspirantes, el lugar, fecha y hora de celebración de la primera prueba, a la que deberán comparecer las aspirantes provistas del documento de identificación correspondiente. Se publicará asimismo en la citada página web de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Tras la resolución de la relación definitiva de aspirantes admitidas y excluidas, el resto de publicaciones se realizarán igualmente a través del portal web de esta Consejería.

Séptima.- Tribunales Calificadores.

El Tribunal que se constituya se regirá por los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes, y se tenderá a la paridad entre hombre y mujer; además el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte del mismo.

Se constituirá un Tribunal Calificador para la categoría convocada, cuyos miembros serán designados mediante resolución de la Secretaría General Técnica, que estará compuesto por cinco miembros titulares, tres a propuesta de la Administración y dos a propuesta del Comité Intercentros, y cinco suplentes de los cuales son tres a propuesta de la Administración y dos a propuesta del Comité Intercentros.

En el supuesto de que no se realice propuesta por la representación sindical, será la Secretaría General Técnica la que finalmente designará los miembros del Tribunal.

Las personas miembros del Tribunal Calificador, tanto el personal propuesto por la Administración Pública como por el Comité, deberán ser personal al servicio de las Administraciones Públicas, con vínculo funcionarial de carrera o personal con relación laboral fija, de categoría profesional igual a la exigida a las personas candidatas, o de categoría profesional superior, siempre que pertenezcan al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciar a las referidas candidatas, o de cuerpo y escala del mismo grupo de titulación o superior, dentro del mismo área funcional, en el supuesto de que se trate de personal con vínculo funcionarial.

Será competencia del Tribunal Constituido la elaboración y valoración de los ejercicios de la oposición.

El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de los miembros, requiriéndose en todo caso la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaria o, en su caso, de quienes las sustituyan y sus acuerdos se adoptarán por mayoría. A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases.

En caso de ausencia, tanto de las personas que ostenten la Presidencia titular como de la suplente, la primera nombrará de entre las vocales con derecho a voto una sustituta que la suplirá. En el supuesto en que la Presidencia titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de la norma prevista en el artículo 19.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La constitución del Tribunal se expondrá en la citada página web de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Las personas miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan, según el artículo 40.3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado parcialmente por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, fijándose en la resolución de la Secretaría General Técnica, que los designa, el número máximo de asistencias a las que tendrán derecho, en función del número de personas aspirantes admitidas. En todo caso, el número de asistencias para el Tribunal que se constituya, no podrá ser superior a cincuenta.

A propuesta del Tribunal, la Secretaría General Técnica podrá designar al personal necesario para colaborar con las tareas, de carácter administrativo o material, precisas para el desarrollo del proceso selectivo. Las personas designadas tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por asistencias en la misma cuantía que las Vocales del Tribunal.

Asimismo, el Tribunal podrá solicitar asistencia técnica cuando por las características y especialidades prácticas de la categoría profesional lo considere necesario, actuando en este caso la persona designada con voz pero sin voto.

Las personas componentes del Tribunal Calificador, así como las que actúen como asesoras especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Las aspirantes podrán recusarlas en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo será el de oposición.

Constará de dos ejercicios de los cuales, el primero, de carácter práctico, será eliminatorio, y el segundo, de contenido teórico, tendrá carácter sumatorio y servirá para mejorar la calificación final, siempre que se obtenga una puntuación mínima igual o superior a 4 puntos en este segundo ejercicio.

La puntuación máxima alcanzable será de veinte puntos, diez por cada ejercicio.

1. Primer ejercicio, de carácter práctico, a desarrollar en el plazo de una hora y treinta minutos.

La prueba estará relacionada con la normativa y prestaciones propias de los puestos de trabajo, y conforme al temario que se incluye en la convocatoria como Anexo II.

Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de 5 puntos para realizar la siguiente prueba.

2. Segundo ejercicio, de carácter teórico y obligatorio.

Consistirá en responder a un cuestionario tipo test, con una duración máxima de 60 minutos, formado por veinte preguntas, con 3 respuestas alternativas relacionadas con el temario que recoge la convocatoria para la categoría profesional correspondiente, siendo solo una la respuesta correcta.

Se calificará de 0 a 10 puntos. En este ejercicio la puntuación a cada pregunta contestada correctamente será de 0,5 puntos, por cada pregunta incorrecta se descontarán 0,25 puntos y las no contestadas descontarán 0,125 puntos.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella persona cuyo primer apellido comience por la letra “B”, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 28 de abril de 2022, por la que se hace público el resultado del sorteo anual que determinará el orden de actuación de las personas aspirantes en pruebas selectivas para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 94, de 13.5.2022), vigente en el momento de la convocatoria.

Una vez celebradas las pruebas, las calificaciones obtenidas por cada una de las aspirantes se publicarán en la página web de esta Consejería.

Novena.- Elaboración y exposición de la lista de selección.

Por la persona miembro que ostente la Presidencia del Tribunal se dictará la correspondiente resolución con las calificaciones otorgadas en los dos ejercicios, señalándose un plazo de tres días hábiles para reclamación a las calificaciones, que se publicarán en la página web de esta Consejería. Se deberá presentar la posible reclamación, en el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica del Gobierno de Canarias:
https://sede.gobiernodecanarias.org.

El Tribunal de Selección una vez expirado el plazo de reclamaciones a las calificaciones, propondrá una lista de aspirantes seleccionados, con los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación de mayor a menor. La puntuación total a los efectos de elaborar la lista será por orden correlativo según puntuación obtenida de la suma de los dos ejercicios, estableciéndose como criterios a seguir en caso de empate primero la mayor puntuación en el ejercicio práctico, a continuación el mayor número de respuestas acertadas en el segundo ejercicio teórico continuando con el menor número de respuestas erróneas y finalmente el menor número de respuestas en blanco. En caso de continuar el empate, se utilizará el sorteo. A tal efecto, el Tribunal determinará el día y hora en que se celebrará haciéndose público en la web de la Consejería, siendo el mismo un acto público, iniciándose por los aspirantes empatados con mayor puntuación y continuando de forma descendente, realizándose un sorteo por extracción por cada grupo de aspirantes con la misma calificación.

Recibida la propuesta del Tribunal, en el plazo de un mes se dictará resolución de la Secretaría General Técnica por la que se aprobará la correspondiente lista de aspirantes seleccionados, que se publicará en la página web de esta Consejería.

Décima.- Reserva para personas con diversidad funcional.

Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como a lo dispuesto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 12 del vigente Convenio Colectivo, la cobertura de la reserva de estos se instrumentará de la siguiente manera:

Las personas aspirantes a los que se les reconozca el derecho a concurrir por la reserva de personas con diversidad funcional (con un grado igual o superior al 33%), figurarán en la lista de seleccionadas que les corresponda y en el orden que resulte de la puntuación definitiva que obtuvieran. No obstante, deberá producirse el llamamiento de la primera de las que finalmente conformen la lista de reserva, en la oferta de la segunda contratación que se vaya a realizar, en la categoría y ámbito en que se encuentren propuestas; en la de la duodécima, a la segunda; en la de la vigésimosegunda, a la tercera, y así sucesivamente, ello sin perjuicio del derecho que pudieran tener derivado de la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.

Décima primera.- Llamamientos.

Cuando se precise efectuar una contratación temporal con las integrantes de la lista de reserva constituida en la forma prevista en esta Resolución, se efectuará el llamamiento a las tres primeras personas disponibles de la correspondiente lista mediante un sistema de alertas personalizado según los datos facilitados por los aspirantes en su solicitud, a través del desarrollador de alta de iniciativa móvil (app) del Gobierno de Canarias App eGobCan, siguiendo el orden correspondiente en la lista de reserva, con el fin de formalizar la contratación laboral pertinente.

Para poder ser llamadas mediante la App eGobCan las personas integrantes de la lista que se apruebe de conformidad con estas bases deberán:

1. Descargar la App en un dispositivo móvil desde alguna de las plataformas disponibles, iOS (App Store) o Android (Google play), buscando por el término “eGobCan”.

2. Crear una cuenta de usuario. Para ello deberán registrarse en el apartado “Mi Perfil” de la App, indicando un nombre de usuario, una contraseña y una dirección de correo electrónico que deberán confirmar siguiendo los pasos indicados en la propia App. En el campo de dirección de correo electrónico, deberán utilizar la que hubiesen indicado en el modelo de solicitud de participación en el proceso de selección, aquellas que accedan desde los procesos de selección que se convoquen a partir de estas bases, en la que será un campo obligatorio, sin el cual, no se podrá presentar la solicitud según se establece en la base quinta.

En el supuesto de las personas que pretendan acceder a incorporarse a las listas que resulten de la presente convocatoria, y que sean integrantes de la lista de reserva vigente al momento de la convocatoria para la misma categoría e isla que señalan estas bases, deberán crear la cuenta de usuario mediante la dirección de correo electrónico facilitada en la solicitud de permanencia según se indica en la base decimocuarta.

Una vez creada la cuenta de usuario, podrá iniciar sesión en el apartado “Mi Perfil” en tantos dispositivos móviles como desee, en los que previamente hayan descargado la App.

Las personas integrantes de la lista en quienes no conste el alta en la App en el momento de producirse la necesidad de llamamiento, serán excluidas de la lista de reserva de la que se trate.

Deberán comunicarse a través del formulario creado al efecto en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org, los cambios de la dirección de correo electrónico, al ser la dirección de correo electrónico la identificación en la App eGobCan por la que se realizarán los llamamientos.

La persona seleccionada deberá contactar con la Secretaría General Técnica que hace el llamamiento el mismo día o antes de las 14:00 horas del día siguiente desde la recepción de la comunicación App, y manifestar su disposición para la contratación.

En el supuesto de que en el sistema de la App solo conste el envío sin la recepción por no estar disponible/s el/los dispositivo/s móvil/es donde se haya descargado la App el seleccionado, se continuará con el llamamiento del siguiente candidato una vez transcurridas 24 horas de realizado dicho llamamiento. En este caso, la persona seleccionada con el dispositivo móvil no disponible, no perderá su posición en la lista para posibles nuevos llamamientos.

Para la formalización del contrato se deberá aportar la documentación necesaria que se solicite al efecto, así como acreditar los requisitos establecidos en la base tercera declarados por la aspirante en su solicitud de participación. En caso de que no presente tal documentación el día hábil siguiente a la aceptación de la contratación, o esta no esté en vigor, decaerá en su derecho a la contratación y quedará excluida de la lista de reserva de referencia.

En el caso de que la contratación sea con carácter urgente e indicado como tal en el llamamiento, se podrá realizar el llamamiento a través de este procedimiento hasta cinco integrantes de la lista. Y personadas las personas aspirantes emplazadas dentro del plazo señalado en esta base se contratará por orden de lista de reserva a la que corresponda. Transcurridas las primeras 24 horas desde el llamamiento y no comparecido ningún seleccionado, no se tendrá en cuenta el orden de prelación por la administración, sino que se contratará a la primera de las personas aspirantes que comunique su disposición.

En el caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla se llamará por orden de lista de reserva con independencia de que:

1.- Se encontrase en la lista como no disponible por causa justificada y comunicada para no celebrar contratación.

2.- Exista una relación laboral vigente de distinta naturaleza en la misma categoría u otra diferente.

3.- Sea para una categoría de grupo superior.

Las personas seleccionadas para la cobertura en interinidad en plaza vacante, que una vez producido el llamamiento no comparezcan en el plazo señalado en esta base o renuncien a la contratación ofertada, pasarán al final de la lista de reserva en tres ocasiones, tras las cuales quedará excluida definitivamente; aquellas que se encuentren como no disponibles en la lista por causa justificada y comunicada para no celebrar contratación, conservarán el puesto de prelación en la lista en estos casos.

Examinada y admitida la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal que proceda, previas las formalidades administrativas legalmente establecidas. Los contratos se formalizarán por escrito de conformidad con las disposiciones en vigor. Una vez finalice la contratación, la persona aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista, con el mismo número de orden.

En el caso de que la lista de la categoría solicitada se encontrara agotada, se podrá realizar el llamamiento a la persona aspirante que le corresponda de la misma categoría de la lista en vigor en la isla más cercana. La persona aspirante deberá comunicar al Centro Directivo su aceptación en el mismo plazo que el fijado en esta base. La renuncia de la persona aspirante, en su caso, no será tenida en cuenta a efectos de lo dispuesto en la base décima segunda, apartado a).

Son causas justificadas para no estar disponible y, por tanto, no celebrar la contratación las siguientes:

- Encontrarse en incapacidad temporal o enfermedad común debidamente acreditada.

- Encontrarse en el permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

- Por agrupación familiar que suponga traslado fuera de la isla.

- Por razón de violencia de género.

- Estar desempeñando cargo público o sindical.

- Tener al cuidado hijos menores de 3 años, o familiares con una enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

- Estar trabajando en otra empresa debiendo aportar copia del contrato, o por cuenta propia, debiendo aportar copia del alta como autónomo en la Seguridad Social.

- Estar prestando servicios en esta Consejería u otras Consejerías, aportando el correspondiente nombramiento y/o contrato.

- Cambio de residencia que implique cambio de domicilio fuera de la isla.

Las causas para no celebrar la contratación deberán acreditarse ante la Administración con anterioridad a la fecha del llamamiento, debiendo presentarse mediante el formulario que se habilitará en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://gobiernodecanarias.org, de forma telemática.

Una vez acreditada y admitida alguna de las causas establecidas implicará que la aspirante no estará disponible para el llamamiento hasta que no comunique la finalización de dicha situación mediante el formulario que se habilitará en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://gobiernodecanarias.org, de forma telemática. La persona aspirante conservará su número de prelación en la lista de reserva de que se trate, respetando siempre el orden de la lista.

No se admitirá la acreditación de causa justificativa para no efectuar la contratación una vez haya sido emplazada la aspirante para ello, salvo causas de fuerza mayor o incapacidad temporal sobrevenida, que tendrá que ser debidamente acreditada por la interesada.

Décima segunda. Causas de exclusión de la lista de reserva.

Las personas integrantes de la lista de reserva quedarán excluidas en los casos siguientes:

a) Las personas seleccionadas que no hagan uso del derecho reconocido en la base anterior y una vez producido el llamamiento no comparezcan o renuncien a la contratación ofertada, pasarán al final de la lista de reserva hasta en tres ocasiones, tras la cual quedarán excluidas definitivamente.

b) La no superación del periodo de prueba.

c) Por solicitud expresa de la persona interesada.

d) Por la renuncia expresa al contrato de trabajo durante la vigencia del mismo, salvo que fuera para ser contratada por esta Consejería con una categoría superior, igual o inferior a la que ostenta.

e) Que resulten no aptas en el reconocimiento médico para el desempeño de la categoría correspondiente emitido por la Inspección Médica.

f) Pérdida de alguno de los requisitos legales de acceso, producida de forma sobrevenida.

g) Incumplimiento de contrato por no comparecencia a su puesto de trabajo.

h) Extinción de la relación contractual por causa de despido.

i) Extinción de la relación contractual por jubilación o incapacidad permanente no revisable.

j) La no presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato.

k) No estar registradas en la App eGobCan en el momento de producirse el llamamiento o no estarlo con la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud de participación en el proceso selectivo de la correspondiente lista de selección o solicitud de permanencia y no haber comunicado tal circunstancia.

Décima tercera.- Protección de datos.

1. A través de la presentación de la solicitud de participación, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud queda legitimada, en calidad de Responsable del tratamiento, para el tratamiento de los datos personales que deriven del procedimiento selectivo, con arreglo al artículo 6.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales).

El tratamiento de los datos personales que realice la Secretaría General Técnica, a través del Servicio de Personal, se regirá por lo dispuesto en el citado Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en la materia.

La finalidad del tratamiento será la realización del procedimiento selectivo para procedimiento de selección de personal para la creación de listas de reserva para la contratación de personal laboral temporal objeto de las presentes bases.

Las personas interesadas podrán ejercitar, en cuanto a la protección de sus datos personales, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas basadas únicamente en el tratamiento automatizado ante el Responsable del Tratamiento, en la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211).

Podrán obtener información detallada sobre el tratamiento de sus datos en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/

2. En el caso de las personas participantes que opten por el turno de discapacidad, dicha circunstancia quedará reflejada en los actos de trámite y publicaciones que deban efectuarse a lo largo del procedimiento, en particular, en la lista provisional de personas admitidas y excluidas y en la lista definitiva.

Igualmente, en aras del cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que han de inspirar el acceso al empleo público, y a efectos de que se respete el derecho que asiste a las personas que optaron por el turno libre a conocer en todo momento la evolución de la lista, para saber en qué lugar se encuentran para una posible contratación, en relación con las personas que accedan por el turno de discapacidad, en los listados que se publiquen, existirá una nota marginal donde conste que optaron por el turno de discapacidad.

Ello resulta asimismo necesario para dar cumplimiento, a la hora de los llamamientos, al Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La publicidad de este dato, para cuyo tratamiento está legitimada la Secretaría General Técnica en virtud del artículo 9.2.b) del Reglamento General de Protección de Datos, se hará en todo caso con las limitaciones que garanticen la debida protección de datos de carácter personal y con la única finalidad de garantizar los derechos de las personas con discapacidad en su acceso al empleo público.

Décima cuarta.- Aprobación de las listas de reserva.

En la misma resolución en la que se apruebe la lista de reserva prevista en la base novena, se abrirá un plazo de veinte días hábiles para que las personas integrantes de la lista de reserva en vigor a dicha fecha en la misma categoría e isla, y que fueron seleccionadas en virtud de la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 6 de julio de 2007 (BOC nº 148, de 24.7.2007), puedan solicitar permanecer en esta nueva Lista de Reserva que resulte de la aplicación de estas bases, para lo cual deberán presentar en dicho plazo solicitud de permanencia en la lista de reserva que se apruebe.

A tal efecto se habilitará en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org, un modelo de solicitud de permanencia que será obligatorio cumplimentar y presentar en la citada sede electrónica. De no llevarse a efecto dicha solicitud decaerán en su derecho a permanecer en la lista de reserva.

Finalizado el plazo anterior la Secretaría General Técnica emitirá resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y que resolverá:

1. La constitución de la lista de reserva para la categoría e isla que se convoca, estará constituida inicialmente y en el mismo orden por aquellas personas integrantes de la lista de reserva en vigor para la misma categoría e isla que hayan solicitado la permanencia; y a continuación, se adicionarán en el orden propuesto por el Tribunal de Selección, las personas integrantes de la nueva lista de reserva que hayan superado este proceso de selección.

2. La fecha de entrada en vigor de la lista que se aprueba y la pérdida de vigencia de la lista de reserva en vigor resultante de la convocatoria aprobada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 6 de julio de 2007 (BOC nº 148, martes 24.7.2007), para la misma categoría e isla que se convocan, surtirá efectos desde la publicación en la página web del Departamento.

Décima quinta.- Vigencia.

La lista de reserva que se constituya en aplicación de las presentes bases mantendrá una vigencia temporal prevista en el Convenio Colectivo de un año. No obstante, si con dos meses de antelación a la llegada del término expresado, no fuera denunciada por cualquiera de las partes, esta quedará prorrogada por periodos anuales, salvo que sea denunciada en estos periodos.

Una vez denunciada, deberá acordarse la realización de una nueva convocatoria en el plazo de 2 meses, continuando en vigor la lista denunciada hasta tanto la convocatoria sea publicada y resuelta.

A tenor del artículo 38.11 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el presente acuerdo se prorrogará de año en año si no mediara denuncia expresa de una de las partes.

En el caso de que antes de la expiración del mencionado plazo de vigencia de la lista de reserva quedara agotada, o el número de aspirantes fuera insuficiente para hacer frente al volumen de contrataciones existente, podrá realizarse nueva convocatoria pública conforme a las presentes bases, siendo que las aspirantes seleccionadas en la segunda convocatoria pasarán a ocupar, por orden de puntuación, los puestos de la lista de reserva de que se trate a partir de la última aspirante seleccionada en la/s anterior/es convocatoria/s.

ANEXO II

TEMARIO

Categoría: COCINERO/A (GRUPO IV)

Tema 1. Aplicación y control de un sistema de APPCC.

Tema 2. Distribución del trabajo y organización de una cocina.

Tema 3. Sistemas de cocción, métodos de conservación y regeneración de productos.

Tema 4. Gestión de aprovisionamiento, almacenamiento y control de alimentos.

Tema 5. Técnicas culinarias y elaboraciones básicas de múltiples aplicaciones.

Tema 6. Planificación de menús, necesidades nutritivas, dietas y alérgenos para el colectivo infantil.

Tema 7. Prevención de Riesgos Laborales.



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