La Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, crea el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras como órgano de control, asesoramiento y consulta, adscrito a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
De acuerdo con dicha Ley, el citado Consejo tendrá funciones de asesoramiento, información, presentación de propuestas sobre criterios de actuación, en especial sobre otros tipos de signos indicadores del nivel de accesibilidad que exista, fomento de actuaciones sobre accesibilidad, fomento de lo dispuesto en la Ley y fiscalización y control sobre su cumplimiento, así como las que reglamentariamente se le atribuyan.
La propia Ley 8/1995, de 6 de abril, establece, de una parte, la composición del Consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreas, que ha de estar presidida por la persona titular del Departamento y compuesto por un número máximo de 15 miembros en representación de las distintas administraciones públicas canarias, y de las personas, entidades públicas, colegios profesionales y entidades privadas con interés en la materia, y de otra, que la composición, organización y el funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Mediante Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, se aprobó el Reglamento de la
Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barrera físicas y de la comunicación, en el que se ha diseñado la composición del citado órgano, así como el sistema de nombramiento de sus miembros (BOC nº 150, de 21.11.1997).
A través de las Órdenes nº LOR2017CA00294 y LOR2019CA00258, de la entonces Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de 7 de junio de 2017 y de 6 de mayo de 2019, se designaron a D. Alfredo Hernández de la Iglesia y a D. Manuel Peinado Bosch, secretarios titular y suplente, respectivamente, en dicho órgano colegiado.
Visto que la Secretaría del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, designada por la Presidencia del órgano, será desempeñada por una persona funcionaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que deberá tener la condición de licenciado en derecho, según dispone el artículo 58 del Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril.
Vista la propuesta de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad de designación de la Secretaría titular y de cese de la Secretaría suplente en el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.
Visto el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 136, de 17.7.2019), que establece, en su artículo 5, que “la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, salvo las relativas a empleo y vivienda. Asimismo asume las competencias en materia de igualdad y juventud que tenía atribuidas la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad”.
Visto que, a tenor del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril, la persona titular de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad actuará como vocal del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, en sustitución de la persona titular de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por razones de la competencia funcional de dicho órgano colegiado.
Vista la naturaleza de los asuntos que se abordan en el ámbito del citado Consejo, la trascendencia que pueden tener entre amplios sectores de la población, y la diversidad de intereses representados por las entidades del Tercer Sector de Acción Social, de los agentes sociales y colegios profesionales que forman parte del mismo, constituyen razones de interés público, que determinan la conveniencia de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 13.3 y 18.1, letra a), de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la
Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barrera físicas y de la comunicación, aprobado por el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, así como en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Cesar como secretario titular, en el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, a D. Alfredo Hernández de la Iglesia.
Segundo.- Cesar como secretario suplente, en el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, a D. Manuel Peinado Bosch.
Tercero.- Designar como secretaria titular, en el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, a Dña. Cristina Sánchez Romero, Jefa de Sección de Integración Social de Personas con Discapacidad, en la Dirección General de Dependencia y Discapacidad.
Cuarto.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la relación actualizada de miembros que componen el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras:
• Presidencia: Dña. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
• Vicepresidencia: Dña. Gemma María Martínez Soliño, Viceconsejera de Derechos Sociales.
• Vocalías:
a) Por parte de las Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
- Titular: Dña. Marta Arocha Correa, Directora General de Dependencia y Discapacidad.
Representantes de la Consejería competente en materia de vivienda y turismo y transportes:
- Titular: Dña. María Isabel Santana Marrero, Directora del Instituto Canario de la Vivienda.
- Titular: D. Fernando Miñarro Mena, Director General de Infraestructura Turística.
b) Por parte de los Entes Locales:
Representante de los Cabildos Insulares:
- Titular: Dña. Dulce Torres Fragoso, responsable del área de accesibilidad de la Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad (Sinpromi, S.L,), por cuenta del Cabildo Insular de Tenerife.
Suplente: Dña. Isabel Mena Alonso, Consejera de Política Social y Accesibilidad del Cabildo Insular de Gran Canaria.
Representantes de los Ayuntamientos canarios:
- Titular: D. Jonás Santana Alonso, Concejal del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz.
Suplente: D. Isidro Pérez Martín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé.
- Titular: Dña. Rosa María Chinea Sagredo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Agulo.
Suplente: D. Santiago Sebastián Guerra Pérez, Concejal del Ayuntamiento de Arucas.
c) Por parte de las Asociaciones de Personas con Movilidad y Comunicación Reducidas:
- Titular: Dña. María del Carmen Laucirica Gabriel, presidenta de la entidad CERMI Canarias.
Suplente: pendiente de designación.
- Titular: D. Miguel Ángel Déniz Méndez, representante de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
Suplente: pendiente de designación.
- Titular: María Belén Darias González, Gerente de la Fundación Canaria para las personas con sordera y sus familias Funcasor.
Suplente: pendiente de designación.
d) Por parte de los Colegios Profesionales:
- Titular: D. Humberto Hernández Martín, representante del Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos de Santa Cruz de Tenerife.
Suplente: pendiente de designación.
e) Por parte de los Agentes Sociales, representantes de las Asociaciones de Empresarios de la Construcción y Obras Públicas y las Asociaciones de Empresarios Turísticos y del Transporte:
- Titular: D. Víctor Quintana Hernández, en representación de la Confederación Canaria de Empresarios.
Suplente: D. José Domingo Martín Espino, en representación de la Confederación Canaria de Empresarios.
- Titular: D. Juan Luis Armas, en representación de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife.
Suplente: D. Juan Miguel Barrera Bermúdez, en representación de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife.
• Secretaría titular:
Dña. Cristina Sánchez Romero, Jefa de Sección de Integración Social de Personas con Discapacidad, en la Dirección General de Dependencia y Discapacidad.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de tratarse de Administraciones Públicas se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2022.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.
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